Inadmisibilidad de las ofertas Cláusulas de Ejemplo

Inadmisibilidad de las ofertas. Será causal de inadmisibilidad y consecuente rechazo automático de la Oferta, sin derecho a reclamo de ningún tipo por parte del Oferente: a) la inclusión por parte del Oferente de condicionamientos a su Oferta que, a criterio del Comitente, puedan afectar los aspectos técnicos y/o económicos de la misma. b) la falta de cotización de cualquiera de los ítems indicados en la Planilla de Cómputo oficial c) la existencia en la oferta de raspaduras o enmiendas que no hayan sido debidamente salvadas. d) la ausencia de presentación de la siguiente documentación: i. La Garantía de Oferta, conforme el punto 3.1.1.b) ii. El certificado de capacidad de contratación anual para licitar, conforme la exigencia del punto 3.1.1..c) iii. La propuesta económica, según lo estipulado en el punto 3.1.1.u. El resto de la documentación mencionada en los incisos del punto 3 podrá ser acompañada dentro de las cuarenta y ocho horas de la notificación fehaciente de su requerimiento por parte del Comitente. El incumplimiento de su presentación producirá automáticamente la declaración de inadmisibilidad de la oferta, pudiendo el Comitente determinar también la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta. El Comitente se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la propuesta. De establecerse la falsedad de dicha información se desestimará la propuesta y se dispondrá la pérdida automática de la garantía de oferta. Queda expresamente aclarado que no se dará a conocer información alguna acerca del análisis y evaluación de las Ofertas hasta que se haya anunciado la preadjudicación del contrato.
Inadmisibilidad de las ofertas. Será causal de rechazo de la oferta el incumplimiento de lo exigido en el Art. 14 del presente Xxxxxx y la falta de documentación indicada en el Art. 17 punto 2, 19 y 20 del presente Xxxxxx, la cual es considerada imprescindible. En caso del punto 2 del Art 17, será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la misma no se encuentre constituida en forma debida o fuera insuficiente al monto requerido en el Art 20. Además, el Comitente rechazará toda propuesta en la que se compruebe: Que exista acuerdo tácito entre dos a más licitadores o conductores técnicos. Que una misma persona integre la dirección de sociedades que formulen ofertas en forma separada. Que una misma persona, sociedad o grupo resulte total o parcialmente propietaria de empresas que formulen ofertas en forma separada. Que la propuesta económica no esté debidamente firmada por el oferente o sus representantes. Durante el proceso de análisis de las ofertas, si alguna de ellas no se ajustara sustancialmente a los requisitos, es decir, si contuviera divergencias sustanciales o reservas con respecto a los plazos, condiciones y especificaciones de los documentos de licitación, no se seguirá considerándola, dejando constancia de tal decisión y justificándola debidamente en el informe del análisis efectuado. Una vez abiertas las ofertas no se permitirá que el licitante corrija las divergencias ni efectúe cambios del precio ofertado. Asimismo, queda expresamente aclarado que no se dará a conocer información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, hasta que se haya anunciado la preadjudicación del Contrato.
Inadmisibilidad de las ofertas. Será causal de inadmisibilidad y consecuente rechazo automático de la Oferta, sin derecho a reclamo de ningún tipo por parte del Oferente: − la inclusión por parte del Oferente de condicionamientos a su Oferta que, a criterio del Comitente, puedan afectar los aspectos técnicos y/o económicos de la misma. − la falta de cotización de cualquiera de los ítems indicados en la Planilla de Cómputo oficial. − la existencia en la oferta de raspaduras o enmiendas que no hayan sido debidamente salvadas. − la ausencia de presentación de la siguiente documentación: La Garantía de Oferta, conforme el punto 3.1.1.a) El certificado de capacidad de contratación anual para licitar, conforme la exigencia del punto 3.1.1..b) La propuesta económica, según lo estipulado en el punto 3.1.4. El resto de la documentación mencionada en los incisos del punto 3 podrá ser acompañada dentro de las cuarenta y ocho horas de la notificación fehaciente de su requerimiento por parte del Comitente. El incumplimiento de su presentación producirá automáticamente la declaración de inadmisibilidad de la oferta, pudiendo el Comitente determinar también la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta. El Comitente se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la propuesta. De establecerse la falsedad de dicha información se desestimará la propuesta y se dispondrá la pérdida automática de la garantía de oferta. Queda expresamente aclarado que no se dará a conocer información alguna acerca del análisis y evaluación de las Ofertas hasta que se haya anunciado la preadjudicación del contrato. La presentación de una sola oferta no será causal de la anulación automática de la licitación. En caso de retiro de ofertas, que determine la presencia de una sola oferta a pesar de haber existido más de un Oferente preseleccionado, se procederá de acuerdo con el párrafo anterior.
Inadmisibilidad de las ofertas. Será causal de inadmisibilidad y consecuente rechazo automático de la Oferta, sin derecho a reclamo de ningún tipo por parte del Oferente: a) la inclusión por parte del Oferente de condicionamientos a su Oferta.
Inadmisibilidad de las ofertas. La Comisión podrá declarar Inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas, si no cumplieren las exigencias establecidas en las presentes Bases de Licitación. En todo caso, la Comisión podrá declarar inadmisibles las ofertas si el valor total de venta no cumple con las condiciones establecidas en el punto 2. 2 de estas bases. La circunstancia para declarar inadmisible alguna oferta será calificada exclusivamente por la Comisión, mediante Resolución fundada, y se notificará en las mismas condiciones y con las mismas formalidades establecidas en el punto 5.1.
Inadmisibilidad de las ofertas. Será causal de inadmisibilidad y consecuente rechazo automático de la Oferta, sin derecho a reclamo de ningún tipo por parte del Oferente: a) la inclusión por parte del Oferente de condicionamientos a su Oferta. IF-2023-0615500348709480-APN-DGIP#YMPESYE#ME
Inadmisibilidad de las ofertas. La declaración de inadmisibilidad será efectuada entre las etapas de apertura de ofertas y la adjudicación inclusive. En particular, serán calificadas como inadmisibles y tampoco serán susceptibles de solicitud a través de foro inverso, las ofertas que: 1. Acompañen antecedentes que den cuenta que la oferta técnica no se ajusta a las exigencias técnicas del proceso licitatorio. 2. No presenten oferta económica, o en caso de que las ofertas señalen precio con valor cero (0) o en blanco. 3. Superen el presupuesto disponible establecido para el presente proceso de licitación. 4. Sean presentadas a través de la cuenta de usuario del Portal perteneciente a una persona distinta a la individualizada en los Anexos 1 y 1A de las presentes bases. 5. No presenten el anexo N° 3 “Pacto de integridad” o bien no dé cumplimiento al pacto de integridad suscrito. 6. Que resulten irrisorias o absurdas respecto del resto de las ofertas económicas presentadas.
Inadmisibilidad de las ofertas. En la presentación de las Ofertas, será considerada como documentación imprescindible a incluir, además de la especificada, en el Artículo 4.2º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, la que se indica a continuación:
Inadmisibilidad de las ofertas. Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente Pliego de Condiciones Generales y Particulares y su anexo de características técnicas, serán rechazadas. En el caso de requisitos de representación, que no estén específicamente establecidos como causales de inadmisibilidad, en el cual el oferente haya incurrido en omisiones o defectos en el cumplimiento de los mismos, la administración lo intimará por medio fehaciente a su subsanación en un plazo de 48 horas posteriores a su notificación. Se rechazara la oferta si vencido dicho plazo el oferente no cumple con la subsanación requerida.
Inadmisibilidad de las ofertas. Serán desestimadas de pleno derecho las ofertas de aquellos Oferentes que: a) no adjunten las constancias del retiro xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones extendida por esta Universidad. b) incurrieren en alguna/s de las causales de inadmisibilidad previstas en el Artículo 74 del Decreto Nº 436/2000.