Inadmisibilidad de las ofertas Cláusulas de Ejemplo

Inadmisibilidad de las ofertas. Será causal de inadmisibilidad y consecuente rechazo automático de la Oferta, sin derecho a reclamo de ningún tipo por parte del Oferente, la falta total o parcial de cotización de la oferta básica o de cualquiera de los ítem indicados en las correspondientes Planillas de Cómputo y Presupuesto, así como la ausencia de presentación o incorrecta conformación de la siguiente documentación: a) La Garantía de Oferta. b) El certificado de capacidad de contratación anual para licitar, conforme la exigencia del punto 3.1.1..b) c) La propuesta económica, según lo estipulado en el punto 3.1.4. El resto de la documentación mencionada en los incisos del punto 3 podrá ser acompañada dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de la notificación fehaciente de su requerimiento por parte del Comitente. El incumplimiento de su presentación producirá automáticamente la declaración de inadmisibilidad de la oferta, pudiendo el Comitente determinar también la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta. El Comitente se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la propuesta. De establecerse la falsedad de dicha información se desestimará la propuesta y dispondrá la pérdida automática de la garantía de oferta. Queda expresamente aclarado que no se dará a conocer información alguna acerca del análisis y evaluación de las Ofertas hasta que se haya anunciado la preadjudicación del contrato.
Inadmisibilidad de las ofertas. En virtud de lo expresado en el Art. 25 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, las ofertas serán desestimadas, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos: a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación. b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el Art. 28 del Decreto Delegado N.° 1.023/2001 y sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación. c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Reglamento aprobado por Decreto N.º 1030/2016. d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado. e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio. f) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato. g) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros. h) Si contuviera condicionamientos. i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas. j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales. k) Si no se acompañare, de corresponder, la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido.
Inadmisibilidad de las ofertas. Será causal de inadmisibilidad y consecuente rechazo automático de la Oferta, sin derecho a reclamo de ningún tipo por parte del Oferente: a) la inclusión por parte del Oferente de condicionamientos a su Oferta.
Inadmisibilidad de las ofertas. La Comisión podrá declarar Inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas, si no cumplieren las exigencias establecidas en las presentes Bases de Licitación. En todo caso, la Comisión podrá declarar inadmisibles las ofertas si el valor total de venta no cumple con las condiciones establecidas en el punto 2. 2 de estas bases. La circunstancia para declarar inadmisible alguna oferta será calificada exclusivamente por la Comisión, mediante Resolución fundada, y se notificará en las mismas condiciones y con las mismas formalidades establecidas en el punto 5.1.
Inadmisibilidad de las ofertas. Será causal de rechazo automático de la Oferta, la ausencia de presentación o incorrecta conformación de la siguiente documentación: A) Comprobante de Garantía de Oferta B) Certificado de habilitación y capacidad expedido por el Registro Permanente de Licitadores, según lo exigido en la Carpeta a). C) Propuesta económica, según lo estipulado en el artículo 3.1.4. El resto de la documentación mencionada en el articulo 3, podrá ser salvada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de la notificación fehaciente por escrito y/o por fax por parte del comitente. La ausencia de presentación de esta documentación, producirá automáticamente la desestimación de la oferta. Durante el proceso de análisis de las ofertas, si alguna de ellas no se ajustare sustancialmente a los requisitos, es decir si contuviere divergencias sustanciales o reservas con respecto a los plazos, condiciones y especificaciones de los documentos de la Licitación, no seguirá considerándosela, dejando constancia de tal decisión y justificándola debidamente en el informe del análisis efectuado. Queda expresamente aclarado que no se dará a conocer información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las Ofertas, hasta que se haya anunciado la preadjudicación del contrato.
Inadmisibilidad de las ofertas. Serán desestimadas de pleno derecho las ofertas de aquellos Oferentes que: a) no adjunten las constancias del retiro xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones extendida por esta Universidad. b) incurrieren en alguna/s de las causales de inadmisibilidad previstas en el Artículo 74 del Decreto Nº 436/2000.
Inadmisibilidad de las ofertas. Serán consideradas inadmisibles las ofertas que: No presenten la garantía de mantenimiento de la oferta. Contengan datos falsos y/o acompañen documentación falsa.
Inadmisibilidad de las ofertas. Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente Pliego de Condiciones Generales y Particulares y su anexo de características técnicas, serán rechazadas. En el caso de requisitos de representación, que no estén específicamente establecidos como causales de inadmisibilidad, en el cual el oferente haya incurrido en omisiones o defectos en el cumplimiento de los mismos, la administración lo intimará por medio fehaciente a su subsanación en un plazo de 48 horas posteriores a su notificación. Se rechazara la oferta si vencido dicho plazo el oferente no cumple con la subsanación requerida.
Inadmisibilidad de las ofertas. La omisión o falta de presentación de cualquiera de los requisitos exigidos en los apartados 1) a 3) de la documentación del Sobre Nº 1 será causa de rechazo de la propuesta en el mismo acto de apertura por parte del funcionario que preside. Los requisitos exigidos en los apartados 4) a 31) del Sobre Nº 1 podrán ser presentados en la Mesa de Entradas del organismo que licito dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha del acto licitatorio, dando a lugar al inmediato rechazo de la propuesta el incumplimiento de esta obligación. El sellado xx Xxx indicado en el apartado Nº 26) podrá ser presentado durante el acto de apertura conforme a lo previsto en el Art. 29º de la Ley 1864/48. La omisión de cualquiera de los requisitos exigidos por el Art.4.2.2°, apartados 1) al 7) del Sobre N° 2, será causal de la desestimación de la oferta en el mismo acto de la apertura de dicho sobre. El Comitente podrá solicitar vía web para la evaluación, las aclaraciones o ampliaciones de información que considere necesarios, siempre que de esto no resulte la modificación de la Oferta. Estas solicitudes y la nueva información que presente los Oferentes, serán dadas a conocer a todos los interesados vía web. Además de lo establecido precedentemente, serán rechazadas en el mismo acto de apertura o posteriormente, durante su evaluación, las propuestas en las que se compruebe:
Inadmisibilidad de las ofertas. En la presentación de las Ofertas, será considerada como documentación imprescindible a incluir, además de la especificada, en el Artículo 4.2º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, la que se indica a continuación: