Common use of INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES Clause in Contracts

INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. El incumplimiento de las obligaciones del Contratista, podrá determinar la aplicación de las penalizaciones siguientes: a) Por incumplimiento de los plazos comprometidos por causas imputables al adjudicatario y salvo causas de fuerza mayor comunicadas formalmente como tal por el mismo, dará lugar a la siguiente penalidad económica: DOS POR CIENTO (2 %) del importe total del contrato por semana o fracción de retraso, con un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) (Diez semanas de retraso), en cuyo caso, RENFE-Operadora, si lo estima oportuno, puede iniciar un proceso que culmine con la rescisión del contrato, y con la ejecución la Garantía Definitiva. A los efectos anteriores no serán admitidas, justificaciones presentadas una vez producido el retraso, debiendo el Contratista avisar por escrito con la antelación suficiente, tolo ello en los términos establecidos en los Pliegos de Condiciones Generales de RENFE. b) Por incumplimiento por parte del Adjudicatario de las Condiciones Particulares nº 17 “CONFIDENCIALIDAD” y 18 “PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL”, RENFE-Operadora podrá aplicar una penalización que podrá llegar hasta el 20% del contrato en función de la gravedad. c) Por incumplimiento de cualquier otro aspecto de la oferta técnica del adjudicatario no previsto en los puntos anteriores, se podrá imponer una penalización de hasta 1.000,00 euros por cada incumplimiento. Las penalizaciones que se impongan al Contratista, se regirán por el siguiente procedimiento: ▪ RENFE-Operadora comunicará por escrito al contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que la motiven. ▪ El contratista dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas. ▪ Una vez recibidas las alegaciones del Contratista o expirado el plazo sin que se hayan recibido, RENFE-Operadora resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Las penalizaciones impuestas conforme el procedimiento anterior podrán ser abonadas por el Contratista en las mismas condiciones de pago indicadas en el PCP, o mediante compensación de cualquier cantidad que resulte a su favor como consecuencia de sus relaciones comerciales con RENFE-Operadora o mediante la incautación de la garantía definitiva, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su cantidad original en los quince días naturales siguientes. En el plazo xx xxxx días naturales a contar desde que RENFE-Operadora comunique al Contratista la penalización impuesta, éste podrá comunicar por escrito a RENFE-Operadora el modo de abono elegido. Si pasado dicho plazo RENFE-Operadora no hubiera recibido ninguna comunicación al respecto, procederá de acuerdo con el orden anteriormente indicado. La imposición de penalizaciones es, en todo caso, independiente del resarcimiento de los daños y perjuicios que los hechos penalizados hayan podido causar a RENFE- Operadora o a terceros.

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Samples: Contract for Technical Assistance Services

INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. El Sin perjuicio de lo establecido al respecto en el Apartado 5 del capítulo I del título IV de la “Instrucción”, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del Contratistaservicio objeto del contrato, tanto referidas a la realización del mismo como a los requisitos, condiciones, niveles de calidad exigidos, podrá determinar la aplicación de las penalizaciones siguientes: a) Por incumplimiento 22.1. El retraso en la puesta a disposición de RENFE -Operadora de la totalidad o parte del equipo docente, en cada uno de los plazos comprometidos por causas imputables al adjudicatario y cursos comprometidos, salvo causas en casos de fuerza mayor comunicadas formalmente como tal por mayor, o el mismoretraso injustificado en el desarrollo del programa comprometido, dará lugar a la siguiente penalidad económica: DOS POR CIENTO (2 %) una penalización del 1% del importe total del contrato por semana o fracción de retrasocontrato, con un máximo del VEINTE POR CIENTO (de 20 %) (Diez semanas días de retraso). 22.2. Por falta de calidad manifiesta de los cursos impartidos, o porque éstos no contemplen con suficiente rigor y profundidad los diferentes aspectos recogidos en cuyo casoel documento "Especificaciones Técnicas” o se ajuste a lo ofertado en la oferta técnica presentada por el adjudicatario, podrá dar lugar a una penalización que podrá llegar hasta el 20 % del importe total en función del nivel de calidad comprobado. 22.3. El incumplimiento por parte del adjudicatario del nivel de conocimientos propuesto para los diferentes integrantes del equipo docente de tal manera que la rotación no consensuada con RENFE-Operadora, si lo estima oportuno, puede iniciar un proceso que culmine con la rescisión del contrato, y con la ejecución la Garantía Definitiva. A no adecuación de los efectos anteriores no serán admitidas, justificaciones presentadas una vez producido el retraso, debiendo el Contratista avisar por escrito con la antelación suficiente, tolo ello en los términos establecidos en los Pliegos niveles de Condiciones Generales de RENFE. b) Por incumplimiento conocimiento por parte del Adjudicatario sustituto afines o superiores al de las Condiciones Particulares nº 17 “CONFIDENCIALIDAD” y 18 “PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL”la persona sustituida, RENFE-Operadora debidamente acreditados, o la falta de justificación de la sustitución misma, en caso de no haber sido consensuada, podrá aplicar dar lugar a una penalización que podrá llegar hasta el 20% del importe total del contrato . 22.4. Asimismo podrá ser causa de penalización cualquier incumplimiento del adjudicatario que suponga retraso en función el desarrollo del plan de formación de alguno de los grupos, en la entrega de documentación, etc., incomparecencia a las reuniones convocadas por RENFE- Operadora para el seguimiento del proyecto, así como aquellos otros que, sin tener fijada una penalización específica, supongan algún perjuicio para aquélla, podrá dar lugar a una penalización que podrá llegar hasta el 20 % del importe de la gravedadtotalidad del contrato. c22.5. Por falta de adecuación de los medios puestos a disposición para el desarrollo de los programas formativos (salas, medios de proyección, documentación soporte para la impartición de las clases) Por podrá dar lugar a una penalización que podrá llegar hasta el 20% del importe total de contrato. 22.6. El incumplimiento de cualquier otro aspecto y/o fallo en el correcto funcionamiento de la oferta técnica del adjudicatario plataforma de formación, o el no previsto cumplimiento de los requerimientos técnicos establecidos en los puntos anterioresla Especificación Técnica, se podrá imponer dar lugar a una penalización que podrá llegar hasta el 20% del importe de la totalidad del contrato. 22.7. El incumplimiento en cuanto al número máximo de alumnos establecidos por grupo en la impartición de las clases podrá dar lugar a una penalización que podrá llegar hasta 1.000,00 euros por cada incumplimientoel 20% del importe de la totalidad del contrato. Las penalizaciones que se impongan en caso de incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones que le incumben con arreglo al Contratistacorrespondiente contrato, se regirán por lo establecido en el siguiente procedimiento: ▪ RENFE-Operadora comunicará por escrito al contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que la motiven. ▪ El contratista dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir Capítulo I del recibo Título IV de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas. ▪ Una vez recibidas las alegaciones del Contratista o expirado el plazo sin que se hayan recibido, RENFE-Operadora resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución“Instrucción”. Las penalizaciones impuestas conforme el procedimiento anterior podrán ser abonadas por el Contratista en las mismas condiciones de pago indicadas en el PCPcontrato firmado con RENFE-Operadora, o mediante compensación de cualquier cantidad que resulte a su favor como consecuencia de sus relaciones comerciales con RENFE-RENFE- Operadora o mediante la incautación de la garantía definitiva, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su cantidad original en los quince días naturales siguientes. En el plazo xx xxxx días naturales a contar desde que RENFE-Operadora comunique al Contratista la penalización impuesta, éste podrá comunicar por escrito a RENFE-Operadora el modo de abono elegido. Si pasado dicho plazo RENFE-Operadora no hubiera ha recibido ninguna comunicación al respecto, procederá de acuerdo con el orden anteriormente indicado. La imposición En caso que de penalizaciones escon motivo de la penalización impuesta se haya procedido a la incautación total o parcial de la garantía definitiva, el contratista, vendrá obligado a la reposición de la misma en todo casosus propios términos en el plazo de 15 días desde la ejecución. En defecto de dicha reposición en plazo, independiente del resarcimiento RENFE tendrán derecho a efectuar cualquier pago, pendiente al Contratista – por el mismo importe – a tal fin. Se procederá a su incautación total, para el supuesto de los daños y perjuicios que los hechos penalizados hayan podido causar incurrir en causa de resolución de contrato a RENFE- Operadora o a tercerosél imputable.

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Samples: Contract for Language Training Program

INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. El incumplimiento adecuado cumplimento de las obligaciones del Contratistacondiciones especiales de ejecución será considerado por los órganos de contratación, podrá determinar la aplicación a los efectos de acordar prórrogas, si estás procediesen en el pliego. No se suscribirán prorrogas con entidades que hayan procedido a una reducción unilateral de las penalizaciones siguientes: a) Por condiciones de trabajo del personal adscrito al contrato que estuviesen contempladas en el convenio o pacto aplicable al momento de las adjudicación del mismo. Los incumplimientos en que incurra el Adjudicatario durante la ejecución de la prestación objeto del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves. • Consumo de energía de las instalaciones de alumbrado exterior superior al garantizado por el adjudicatario en su oferta. Para entenderse este incumplimiento como muy grave, el exceso de consumo no habrá de ser imputable a Aparkabisa. • La demora en el comienzo de la prestación de los plazos comprometidos por causas imputables al adjudicatario y servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor comunicadas formalmente mayor. • La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora). • La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios. • El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas. • Desobediencia a las órdenes del Organismo Contratante relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos. • El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. • El incumplimiento de cuantas obligaciones laborales y de prevención de riesgos laborales se recogen en estos pliegos, en la normativa de aplicación y en aquella normativa entre en vigor durante el plazo del duración del contrato. • Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio. • El retraso no sistemático en la prestación de los servicios. • Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como tal por el mismodeficiencia de la prestación del servicio. • La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves. • Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa. • Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, dará con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a la siguiente penalidad económica: DOS POR CIENTO (2 %) deficiencias en el aspecto del importe total del contrato por semana personal o fracción de retraso, con un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) (Diez semanas de retraso), en cuyo caso, RENFE-Operadora, si lo estima oportuno, puede iniciar un proceso que culmine con la rescisión del contrato, y con la ejecución la Garantía Definitivalos medios utilizados. A los efectos anteriores no serán admitidas, justificaciones presentadas una vez producido el retraso, debiendo el Contratista avisar por escrito con la antelación suficiente, tolo ello en los términos establecidos en los Pliegos de Condiciones Generales de RENFE. b) Por incumplimiento por parte del Adjudicatario de las Condiciones Particulares nº 17 “CONFIDENCIALIDAD” y 18 “PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL”, RENFE-Operadora podrá aplicar una penalización que podrá llegar hasta el 20% del contrato en función de la gravedad. c) Por incumplimiento La calificación de cualquier otro aspecto incumplimiento dentro de la oferta técnica del adjudicatario no previsto en los puntos apartados anteriores, se podrá imponer una penalización de hasta 1.000,00 euros por cada incumplimiento. Las penalizaciones que se impongan corresponde única y exclusivamente al ContratistaOrganismo Contratante, se regirán por el siguiente procedimiento: ▪ RENFE-Operadora comunicará por escrito al contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que la motiven. ▪ El contratista dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir previa audiencia del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas. ▪ Una vez recibidas las alegaciones del Contratista o expirado el plazo sin que se hayan recibido, RENFE-Operadora resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Las penalizaciones impuestas conforme el procedimiento anterior podrán ser abonadas por el Contratista en las mismas condiciones de pago indicadas en el PCP, o mediante compensación de cualquier cantidad que resulte a su favor como consecuencia de sus relaciones comerciales con RENFE-Operadora o mediante la incautación de la garantía definitiva, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su cantidad original en los quince días naturales siguientes. En el plazo xx xxxx días naturales a contar desde que RENFE-Operadora comunique al Contratista la penalización impuesta, éste podrá comunicar por escrito a RENFE-Operadora el modo de abono elegido. Si pasado dicho plazo RENFE-Operadora no hubiera recibido ninguna comunicación al respecto, procederá de acuerdo con el orden anteriormente indicado. La imposición de penalizaciones es, en todo caso, independiente del resarcimiento de los daños y perjuicios que los hechos penalizados hayan podido causar a RENFE- Operadora o a terceroscontratista.

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Samples: Contract for Energy Services With Maintenance and Total Guarantee of Outdoor Lighting Installations

INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. El Sin perjuicio de lo establecido al respecto en el Apartado 6 del Capítulo I del Título IV de la “Instrucción” y en el Pliego de Condiciones Generales para los contratos de prestación de servicios, DCC-CG-CC-07 Rev. 3, de RENFE de fecha julio 2003, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del Contratistaservicio objeto del contrato, podrá determinar tanto referidas a la aplicación realización del mismo como a los requisitos, condiciones, niveles de calidad exigidos, determinará que RENFE-Operadora pueda aplicar las penalizaciones siguientes: a) 21.1 Por incumplimiento de los plazos comprometidos para la ejecución de los trabajos, por causas imputables al adjudicatario y salvo causas de fuerza mayor comunicadas formalmente como tal por el mismocontratista, dará lugar a la siguiente penalidad económica: DOS POR CIENTO (2 %) se aplicará una penalización económica equivalente al 2% del importe total del contrato por semana o fracción día de retrasoretraso en la fase de Pleno Servicio, con un máximo de 15 días, a partir cual RENFE-Operadora podrá optar por la resolución del VEINTE POR CIENTO (20 %) (Diez semanas contrato. 21.2 Asimismo, será causa de retraso)penalización cualquier incumplimiento del adjudicatario que suponga retraso en el desarrollo del plan de formación, en cuyo casola entrega de documentación, planes, entregables, etc., incomparecencia a las reuniones convocadas por RENFE-Operadora para el seguimiento de los servicios, así como aquellos otros que, sin tener fijada una penalización específica, supongan algún perjuicio para aquella. El importe al que asciende la penalización para cada uno de los motivos detallados en el párrafo anterior es de 1.000 Euros. 21.3 La falta de calidad manifiesta de los servicios realizados, o porque éstos no se ajusten con suficiente rigor y profundidad a los diferentes aspectos recogidos en la ET (ANEXO I), RENFE-OperadoraOperadora podrá optar por no dar los trabajos por recibidos, si lo estima oportunoo recibirlos aplicando una penalización, puede iniciar un proceso que culmine con la rescisión podrá llegar hasta el 20% del contratoimporte pendiente de abono, y con la ejecución la Garantía Definitiva. A los efectos anteriores no serán admitidas, justificaciones presentadas una vez producido el retraso, debiendo el Contratista avisar por escrito con la antelación suficiente, tolo ello en los términos establecidos en los Pliegos función del nivel de Condiciones Generales de RENFEcalidad comprobado. b) 21.4 Por incumplimiento por parte de las obligaciones del Adjudicatario de contratista recogidas en las Condiciones Particulares nº 17 “CONFIDENCIALIDAD” 18, 19 y 18 “PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL”20 del presente PCP, RENFE-Operadora podrá aplicar una penalización que podrá llegar hasta el 20% del importe del contrato en función del tipo de incumplimiento incurrido. 21.5 Por incumplimiento de los plazos de resolución de incidencias de los niveles de servicio apartado 11.2 de la gravedadET, RENFE-Operadora podrá aplicar las penalizaciones siguientes: Si se trata de una incidencia crítica, dentro de la Fase de Pleno Servicio, RENFE- Operadora podrá aplicar una penalización del 1% del importe de la facturación del mes correspondiente por cada hora de retraso en la resolución de esa incidencia. Si se trata de una incidencia alta, dentro de la Fase de Pleno Servicio, RENFE- Operadora podrá aplicar una penalización del 0,5% del importe de la facturación del mes correspondiente por cada tres horas de retraso en la resolución de esa incidencia. Si se trata de una incidencia media, dentro de la Fase de Pleno Servicio, RENFE- Operadora podrá aplicar una penalización del 0,5% del importe de la facturación del mes correspondiente por cada 6 horas de retraso en la resolución de esa incidencia. Si se trata de una incidencia baja, dentro de la Fase de Pleno Servicio, RENFE- Operadora podrá aplicar una penalización de 1.000 euros del importe de la facturación del mes correspondiente por cada 8 horas de retraso en la resolución de esa incidencia. Si se trata de una petición, dentro de la Fase de Pleno Servicio, RENFE-Operadora podrá aplicar una penalización del 500 euros de la facturación del mes correspondiente por cada 10 horas de retraso en la resolución de esa petición. Si se trata de una consulta, dentro de la Fase de Pleno Servicio, RENFE-Operadora podrá aplicar una penalización de 500 euros, de la facturación del mes correspondiente por cada 10 horas de retraso en la resolución de esa consulta. c) 21.6 Por incumplimiento de cualquier otro aspecto de la oferta técnica del adjudicatario adjudicatario, no previsto citado en los puntos las penalizaciones anteriores, se durante la vigencia del contrato, RENFE- Operadora, podrá imponer aplicar una penalización de hasta 1.000,00 3.000 euros por cada incumplimiento, en función de la relevancia de dicho incumplimiento. 21.7 El incumplimiento de las Condiciones Especiales de Ejecución recogidas en la condición particular nº 16 del presente PCP tendrá la consideración de muy grave, pudiéndose aplicar una penalización por importe de hasta 5.000 €, con independencia de que el adjudicatario deberá adoptar las medidas pertinentes para cumplir lo establecido en dicha Condición Especial de Ejecución en un plazo máximo de 7 días desde el apercebimiento de dicho incumplimiento. 21.8 En caso que se produzca una pérdida o fuga de información propiedad del Grupo Renfe debido a una “ciberincidencia” RENFE-Operadora podrá aplicar una penalización hasta el 20% del importe del contrato adjudicado. Las penalizaciones que se impongan en caso de incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones que le incumben con arreglo al Contratistacorrespondiente contrato, se regirán por lo establecido en el Capítulo I del Título IV de la “Instrucción”. Las penalizaciones que se impongan en caso de incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones que le incumban con arreglo a lo establecido en el presente PCP, se regirán por el siguiente procedimiento: RENFE-Operadora comunicará por escrito al contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que la lo motiven. El contratista dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas. Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o expirado transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se hayan recibidoreciban), RENFE-Operadora analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Las penalizaciones impuestas conforme el procedimiento anterior podrán ser abonadas por el Contratista en las mismas condiciones de pago indicadas en el PCPcontrato firmado con RENFE-Operadora, o mediante compensación de cualquier cantidad que resulte a su favor como consecuencia de sus relaciones comerciales con RENFE-Operadora o mediante la incautación de la garantía definitiva, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su cantidad original en los quince días naturales siguientes. En el plazo xx xxxx días naturales a contar desde que RENFE-Operadora comunique al Contratista la penalización impuesta, éste podrá comunicar por escrito a RENFE-RENFE- Operadora el modo de abono elegido. Si pasado dicho plazo RENFE-Operadora no hubiera ha recibido ninguna comunicación al respecto, procederá de acuerdo con el orden anteriormente indicado. La imposición de penalizaciones es, es en todo caso, cada caso plenamente independiente del resarcimiento de los daños y perjuicios que los hechos penalizados hayan podido causar ocasionar a RENFE- RENFE-Operadora o a tercerosterceros los mismos hechos sancionables. En caso de que con motivo de la penalización impuesta se haya procedido a la incautación total o parcial de la garantía definitiva, el contratista, vendrá obligado a la reposición de la misma en sus propios términos en el plazo de 15 días desde la ejecución. En defecto de dicha reposición en plazo, RENFE tendrán derecho a retener cualquier pago, pendiente al Contratista – por el mismo importe – a tal fin. Se podrá proceder a su incautación total, para el supuesto de incurrir en causa de resolución de contrato a él imputable.

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Samples: Contract for Managed Service Platform