Incumplimientos leves Cláusulas de Ejemplo

Incumplimientos leves. Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados. La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente al Ayuntamiento, previa audiencia del contratista.
Incumplimientos leves. Se considerara incumplimiento leve la no realización esporádica de alguna de las obligaciones reflejadas en el presente contrato. A título enunciativo, y no exhaustivo se definen algunos de los incumplimientos sancionables como leves: - El retraso injustificado en la realización de las tareas de limpieza diarias - El retraso injustificado superior a un mes en los trabajos con periodicidad superior a 30 días. - No dotar a sus operarios de todos los equipos de protección individual (EPI’s) necesarios para trabajar en la instalación de acuerdo a la normativa vigente. - Las faltas de respeto del personal con los usuarios de los edificios, cargos electos y/o personal al servicio del Ayuntamiento. - La rotura de stock de consumibles establecidos como almacenables. - La ausencia de orden, limpieza y control en el/los almacén/es de los repuestos necesarios para el desarrollo normal actividad objeto del presente contrato. - El abandono injustificado del puesto de trabajo de alguno de los operarios que se encuentren en la cobertura mínima que se haya establecido. - El incumplimiento de alguna de las otras obligaciones definidas en este contrato, no calificadas como incumplimientos graves o muy graves. - El no apagado xx xxxxx en las dependencias de los edificios, una vez finalizada la jornada y los trabajos de limpieza. - No realizar un uso racional de los recursos. (grifos abiertos sin justificación, no dejar bajadas las persianas y cerradas las ventanas,...) - La no desconexión y posterior conexión de las alarmas, donde proceda.
Incumplimientos leves. Se considerarán incumplimientos leves los ítems de la planilla IPAL con nivel de consecuencia C= 5 o 10 y corresponderá una multa de 50 litros de Gas Oíl Grado 2.
Incumplimientos leves a) No incorporar los comentarios de GHK o sus representantes al Programa de Trabajo. b) El incumplimiento de las instrucciones dadas por cualquier representante de GHK, cuando no afecte a los procedimientos de trabajo y a las características del servicio. c) El incumplimiento leve de la programación de la ejecución del contrato, cuando ello no afecte al servicio, ni a la seguridad. d) La comisión de errores en la documentación final entregada. e) Todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en la documentación contractual, así como en la normativa aplicable, no calificados como graves en los términos dispuestos anteriormente.
Incumplimientos leves. 16.3.1. Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados. 16.3.2. La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente a la Administración titular del edificio, previa audiencia del contratista.
Incumplimientos leves. La aplicación repetitiva e indebida de cánones, tasas u otros tributos en la facturación, de los cuales las entidades destinatarias del Acuerdo marco restan exentas. • El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato que no constituyan incumplimientos graves. • No presentar dentro del plazo pedido la información requerida por la Oficina de seguimiento, en base a las obligaciones establecidas en este pliego o bien, en la tramitación y resolución de incidencias. Los incumplimientos establecidos en este Pliego se sujetan, según su tipificación, al régimen de penalizaciones y otras responsabilidades según el detalle que se describe en adelante. Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, el órgano de contratación podrá aplicar las penalidades siguientes, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y/o reiteración: • Incumplimientos muy graves: se aplicará una multa de hasta 3.000 euros. • Incumplimientos graves: se aplicará una multa de hasta 2.000 euros. • Incumplimientos leves: se aplicará una multa de hasta 900 euros. En la tramitación del expediente, se dará audiencia al contratista porque pueda formular alegaciones dentro de un plazo de cinco días habilidosos y el órgano de contratación resolverá, previa la emisión de los informes pertinentes. En ningún caso podrá existir doble penalización, ya sea de las que deriven de las competencias del CCDL-ACM en el Acuerdo marco, o de las entidades locales en los contratos basados. En el supuesto que pueda generar controversia qué es de aplicación, la resolverá la unidad encargada del seguimiento del acuerdo marco, a propuesta del responsable del contrato, figuras previstas en la cláusula quinta de estos pliegos. A los efectos de garantizar el pago de las penalizaciones e indemnizaciones, el CCDL-ACM requerirá el pago de las cantidades derivadas de esta imposición de penalidades, o en el supuesto de que no se obedezca este, se iniciará un procedimiento de constreñimiento. El importe de las multas resultantes y las eventuales indemnizaciones se apreciarán por acuerdo del órgano de contratación, que será adoptado a propuesta del responsable del contrato y será inmediatamente ejecutivo.
Incumplimientos leves. Los incumplimientos leves darán lugar a apercibimiento, cuando no exista reincidencia o no se estime por los servicios técnicos conveniente la imposición de multa. Se considerará incumplimiento leve cualquier incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos para el contratista en los pliegos, el contrato y la oferta por parte del concesionario no tipificado como grave o muy grave, que ocasione perturbación o perjuicio al funcionamiento de los servicios o deterioro de la imagen municipal y en todo caso las que se establecen a continuación: a. La existencia de puntos de recogida de residuos en inadecuado estado.
Incumplimientos leves. Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que supongan un incumplimiento de los Pliegos o de lo establecido, en su caso, en la Ley de Arrendamientos Urbanos por parte del contratista. La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores corresponde única y exclusivamente a la Administración titular, previa audiencia del contratista. Las presentes penalizaciones se impondrán por la Administración en base a lo previsto en el art.1152 del Código Civil, siendo impuestas las mismas por la Administración directamente, sin perjuicio, de que el adjudicatario pueda impugnarlas con posterioridad ante los Tribunales.
Incumplimientos leves. Se considerarán incumplimientos leves los incumplimientos de los tiempos de ejecución de servicio establecidos y todas las demás no previstas anteriormente y que, de algún modo, signifiquen un detrimento de las condiciones establecidas en el presente pliego. Independientemente de la penalidad correspondiente, los incumplimientos de los horarios de servicio efectivo en perfecta disposición para efectuar los movimientos de carga de residuo (el que se determine en cada caso), supondrá una minoración automática de la prestación económica correspondiente a la prestación del servicio que abone GHK al adjudicatario. El importe que se aminore se calculará en base al cálculo del coste de hora del servicio en el que se comprendan todos los costes de cada hora del servicio prestado, del servicio integral contratado con GHK.
Incumplimientos leves. 16.3.1 Se consideran incumplimientos leves to­ dos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspec­ to del personal o de los medios utilizados.