Incumplimientos leves. 16.3.1. Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
Incumplimientos leves. Constituyen incumplimientos leves durante la ejecución del contrato, en sus diferentes fases, los siguientes:
Incumplimientos leves. Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados. La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente al Ayuntamiento, previa audiencia del contratista.
Incumplimientos leves. Se considerarán incumplimientos leves los ítems de la planilla IPAL con nivel de consecuencia C= 5 o 10 y corresponderá una multa de 50 litros de Gas Oíl Grado 2.
Incumplimientos leves a) No incorporar los comentarios de GHK o sus representantes al Programa de Trabajo.
Incumplimientos leves. Constituyen incumplimientos leves:
Incumplimientos leves. Se considerara incumplimiento leve la no realización esporádica de alguna de las obligaciones reflejadas en el presente contrato. A título enunciativo, y no exhaustivo se definen algunos de los incumplimientos sancionables como leves: - El retraso injustificado en la realización de las tareas de limpieza diarias - El retraso injustificado superior a un mes en los trabajos con periodicidad superior a 30 días. - No dotar a sus operarios de todos los equipos de protección individual (EPI’s) necesarios para trabajar en la instalación de acuerdo a la normativa vigente. - Las faltas de respeto del personal con los usuarios de los edificios, cargos electos y/o personal al servicio del Ayuntamiento. - La rotura de stock de consumibles establecidos como almacenables. - La ausencia de orden, limpieza y control en el/los almacén/es de los repuestos necesarios para el desarrollo normal actividad objeto del presente contrato. - El abandono injustificado del puesto de trabajo de alguno de los operarios que se encuentren en la cobertura mínima que se haya establecido. - El incumplimiento de alguna de las otras obligaciones definidas en este contrato, no calificadas como incumplimientos graves o muy graves. - El no apagado xx xxxxx en las dependencias de los edificios, una vez finalizada la jornada y los trabajos de limpieza. - No realizar un uso racional de los recursos. (grifos abiertos sin justificación, no dejar bajadas las persianas y cerradas las ventanas,...) - La no desconexión y posterior conexión de las alarmas, donde proceda.
Incumplimientos leves. La falta de atención y consideración al usuario, por personal al servicio de la empresa concesionaria. La interrupción del servicio sin causa que lo justifique, durante más de tres y menos de seis horas. El retraso o tardanza de más de 24 horas en ejecutar órdenes de la Administración concedente. La omisión de datos o la tardanza en su entrega en más de 24 horas desde su petición, cuando le sean solicitados por el Hospital Universitario Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx. La falta de respeto de los empleados del concesionario con los usuarios. No mantener y conservar todas las infraestructuras en un estado idóneo llevando a cabo las reparaciones que sean necesarias en el caso que esta falta de conservación no implique riesgo alguno para la seguridad y correcta prestación del servicio. No abonar en un plazo superior a dos meses al establecido, los honorarios profesionales considerados como contraprestación y contenidos en la tabla que figura en el apartado 6 del Proyecto de Concesión Se considerarán igualmente incumplimientos leves todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente Pliego, en el Proyecto de la Concesión y en la demás normativa aplicable no calificados como graves, o establecidas como causa de resolución del contrato. El incumplimiento de las órdenes dictadas por la Administración concedente. La ocultación, omisión, deformación o negación de datos e informes que se soliciten por la Administración concedente. La reclamación o percepción de cualquier tipo de retribución de los usuarios que no sea de las expresamente autorizadas. El incumplimiento de las obligaciones reglamentarias con el personal propio. La falta de limpieza o mal funcionamiento de las instalaciones. La falta de vigilancia y control en los aparcamientos El cese en la prestación del servicio en cualquiera de los aparcamientos del Hospital por más de seis y menos de veinticuatro horas. Incurrir en tres incumplimientos leves en el plazo de un año o de seis en el plazo de tres consecutivos, computándose los plazos desde la fecha de imposición de la primera penalidad. El retraso menor al 50%, sobre el plazo total fijado para la ejecución de las obras que suponen contraprestación No abonar en un plazo superior a cuatro meses al establecido, los honorarios profesionales considerados como contraprestación y contenidos en la tabla que figura en el apartado 6 del Proyecto de Concesión. Se considerarán igualmente incumplimientos graves todos los demás incumplimientos de las o...
Incumplimientos leves. Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que supongan un incumplimiento de los Pliegos o de lo establecido, en su caso, en la Ley de Arrendamientos Urbanos por parte del contratista. La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores corresponde única y exclusivamente a la Administración titular, previa audiencia del contratista. Las presentes penalizaciones se impondrán por la Administración en base a lo previsto en el art.1152 del Código Civil, siendo impuestas las mismas por la Administración directamente, sin perjuicio, de que el adjudicatario pueda impugnarlas con posterioridad ante los Tribunales.
Incumplimientos leves. La aplicación repetitiva e indebida de cánones, tasas u otros tributos en la facturación, de los cuales las entidades destinatarias del Acuerdo marco restan exentas. • El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato que no constituyan incumplimientos graves. • No presentar dentro del plazo pedido la información requerida por la Oficina de seguimiento, en base a las obligaciones establecidas en este pliego o bien, en la tramitación y resolución de incidencias. Los incumplimientos establecidos en este Pliego se sujetan, según su tipificación, al régimen de penalizaciones y otras responsabilidades según el detalle que se describe en adelante. Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, el órgano de contratación podrá aplicar las penalidades siguientes, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y/o reiteración: • Incumplimientos muy graves: se aplicará una multa de hasta 3.000 euros. • Incumplimientos graves: se aplicará una multa de hasta 2.000 euros. • Incumplimientos leves: se aplicará una multa de hasta 900 euros. En la tramitación del expediente, se dará audiencia al contratista porque pueda formular alegaciones dentro de un plazo de cinco días habilidosos y el órgano de contratación resolverá, previa la emisión de los informes pertinentes. En ningún caso podrá existir doble penalización, ya sea de las que deriven de las competencias del CCDL-ACM en el Acuerdo marco, o de las entidades locales en los contratos basados. En el supuesto que pueda generar controversia qué es de aplicación, la resolverá la unidad encargada del seguimiento del acuerdo marco, a propuesta del responsable del contrato, figuras previstas en la cláusula quinta de estos pliegos. A los efectos de garantizar el pago de las penalizaciones e indemnizaciones, el CCDL-ACM requerirá el pago de las cantidades derivadas de esta imposición de penalidades, o en el supuesto de que no se obedezca este, se iniciará un procedimiento de constreñimiento. El importe de las multas resultantes y las eventuales indemnizaciones se apreciarán por acuerdo del órgano de contratación, que será adoptado a propuesta del responsable del contrato y será inmediatamente ejecutivo.