Indemnización por accidente laboral Cláusulas de Ejemplo

Indemnización por accidente laboral. Las empresas afectadas por este convenio suscribirán una póliza de seguro de sus trabajadores para que, en caso de muerte, gran invalidez o invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivado de accidente laboral, los mismos o sus herederos perciban las indemnizaciones que a continuación se especifican: Para el año 2016, 2017 y 2018, la cuantía de la Indemnización quedará fijada en los siguientes términos: Muerte, gran invalidez o invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivado de accidente laboral: 17.797 € (diecisiete mil setecientos noventa y siete euros) Incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente laboral: 14.964 € (catorce mil novecientos sesenta y cuatro euros). En los supuestos previstos en este artículo, las empresas anticiparán a sus trabajadores o a sus herederos tres mensualidades con cargo a la indemnización que éstos deban de percibir como beneficiarios de la póliza de seguro concertada, reintegrándose las empresas de dicho importe una vez que se haga efectiva la indemnización. Las empresas quedan obligadas a facilitar a los representantes de los trabajadores una fotocopia de la póliza suscrita a estos efectos.
Indemnización por accidente laboral. La Empresa suscribirá una póliza de seguro de sus personas trabajadoras para que, en caso de muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total, para todo trabajo derivado de accidente laboral, los mismos o sus herederos perciban las indemnizaciones que a continuación se especifican: Para el año 2023 y 2024 la cuantía de la Indemnización quedará fijada en los siguientes términos: Muerte, gran invalidez o invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivado de accidente laboral: 17.797 € (diecisiete mil setecientos noventa y siete euros) Incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente laboral: 14.964 € (catorce mil novecientos sesenta y cuatro euros). De la póliza de seguro se dará traslado a la Representación Legal de los Trabajadores.
Indemnización por accidente laboral. La empresa suscribirá una póliza de seguro de sus trabajadores para que, en caso de muerte, gran invalidez o invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivado de accidente laboral, los mismos o sus herederos perciban como mínimo las indemnizaciones que a continuación se especifican: Muerte, gran invalidez o invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivado de accidente laboral: dieciocho mil euros. Incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente laboral: quince mil euros. En los supuestos previstos en este artículo, la empresa anticipará a sus trabajadores o a sus herederos tres mensualidades con cargo a la indemnización que éstos deban de percibir como beneficiarios de la póliza de seguro concertada, reintegrándose la empresa de dicho importe una vez que se haga efectiva la indemnización. La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores una fotocopia de la póliza suscrita a estos efectos.
Indemnización por accidente laboral. Las indemnizaciones previstas en el artículo 35 “In- demnizaciones por accidente laboral” para 2007 se actua- xxxxxxx en los siguientes términos: Para el año 2007, la cuantía de la indemnización quedará fijada en los siguientes términos: Muerte, gran invalidez o invalidez permanente ab- soluta para todo trabajo derivado de accidente laboral: 15.360 euros. Incapacidad permanente total para la profesión habi- tual derivada de accidente laboral: 12.915 euros. Para el año 2008 la cuantía de la Indemnización quedará fijada los siguientes términos: Muerte, gran invalidez o invalidez permanente ab- soluta para todo trabajo derivado de accidente laboral: 15.970 euros. Incapacidad permanente total para la profesión habi- tual derivada de accidente laboral: 13.430 euros. Para el año 2009 la cuantía de la Indemnización quedará fijada los siguientes términos: Muerte, gran invalidez o invalidez permanente ab- soluta para todo trabajo derivado de accidente laboral: 16.610 euros. Incapacidad permanente total para la profesión habi- tual derivada de accidente laboral: 13.965 euros. Para el año 2010 la cuantía de la Indemnización quedará fijada los siguientes términos: Muerte, gran invalidez o invalidez permanente ab- soluta para todo trabajo derivado de accidente laboral: 17.275 euros. Incapacidad permanente total para la profesión habi- tual derivada de accidente laboral: 14.525 euros.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.