Incapacidad permanente total. 1. El personal laboral fijo que sea declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión ha- bitual podrá optar expresamente por ocupar otro puesto de trabajo de los existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de categorías profesionales correspondientes al grupo profesional en el que estuviera encuadrado su anterior puesto de trabajo o a otro grupo profesional inferior, que pueda desempeñar y para el que se en- cuentre cualificado o por percibir la cantidad de 18.000 euros y extinguir su relación laboral. En ningún caso el trabajador o la trabajadora podrá ocupar puestos de trabajo de la categoría profesional para la que se encuentre declarado en incapacidad permanente total. El derecho a optar por ocupar otro puesto de trabajo se hará efectivo mediante su participación, por el segundo turno, en el concurso permanente de traslados, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del conve- nio colectivo.
2. La persona interesada deberá presentar su solicitud en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, a partir de que adquiera firmeza la sen- tencia por la que se le declare en dicha situación. A su solicitud deberá acompañar los informes que acrediten las deficiencias y/o patologías que padece.
3. La aptitud para el desempeño de puestos de trabajo de una determinada categoría profesional se acreditará con el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que deberá expedirse en el plazo de un mes a contar desde que la solicitud tenga entrada en la Dirección General competente en materia de función pú- blica. Dicho informe solo tendrá validez durante un año a contar desde su emisión. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso permanente de traslados, la aptitud para el desempeño de puestos de trabajo de una determinada categoría profesional deberá volver a acreditarse mediante informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
4. La cualificación necesaria se obtiene mediante la posesión de la titulación académica requerida en el Anexo III del convenio colectivo o por la realización, con preferencia, del curso de habilitación funcional en aquellas categorías profesionales para la que esté previsto en dicho Anexo. Además, la persona interesada deberá reunir los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo. El personal laboral fijo al que se refiere este artículo tendrá preferencia ...
Incapacidad permanente total. Se atenderá a los siguientes supuestos: • Provisional. En este supuesto la persona que trabaje en la empresa tendrá derecho a la suspensión del contrato de trabajo, con derecho a reserva de puesto de trabajo de hasta dos años. • Definitiva. Este supuesto podrá ser instado por la empresa o por el propio trabajador o trabajadora, con el obligado informe de la Comisión Paritaria. Para las personas que hayan generado derecho a pensión contributiva, la empresa complementará con un contrato parcial hasta llegar al 100% de la base reguladora del trabajador o de la trabajadora. En el supuesto de que no haya generado pensión contributiva, la empresa contratará a esta persona bien a tiempo completo o parcial con el objetivo de mantener su poder adquisitivo. Las personas inmersas en cualquiera de los supuestos de este artículo tendrán derecho al cambio, adaptación o recolocación en otro puesto de trabajo acorde con su capacidad psicofísica.
Incapacidad permanente total. Al recibo de la comunicación oficial declarativa de la incapacidad permanente total se pro- cederá a dar de baja a la persona incapacitada en la plantilla de la empresa. La persona afectada percibirá el capital del seguro concertado para supuestos de incapaci- dad, en la cuantía vigente en cada momento. Percibirá también la persona, desde la fecha de la firma del presente convenio, un comple- mento porcentual sobre el capital que le corresponda por ese seguro y de acuerdo a las reglas y cuantías siguientes: * Para mayores de 55 años, el 40 por ciento del capital que le corresponda por el seguro de vida. * Para mayores de 45 años, el 55 por ciento del referido capital. * Para menores de 45 años, el 70 por ciento del capital referido. Las personas a quienes se les haya concedido incapacidad permanente total y ésta hubiese sido recurrida, podrán solicitar ayuda económica a la empresa en las condiciones y con las características siguientes: * La ayuda tendrá carácter temporal, y en tanto no se falle el recurso por resolución defi- nitiva. * La cuantía de la ayuda será la necesaria para llegar a 1.021,72 euros sumadas la pensión que percibe y la ayuda otorgada por la empresa. La cuantía de la ayuda se revisará anualmente en igual porcentaje que se aplique al salario 01. * Si es confirmada la incapacidad, las cantidades entregadas lo son a fondo perdido. Si, por el contrario, se concediera la incapacidad absoluta o gran invalidez, la persona de- berá reintegrar a la empresa las cantidades percibidas a cuenta. Si, tramitado recurso por la Seguridad Social, la resolución recaída denegara la incapacidad total, la persona tendrá derecho a reincorporarse de nuevo al puesto de trabajo que ocupaba antes de la baja. No obstante, no ser declarada afecta a una incapacidad permanente total, si la persona padeciera secuelas que la hicieran imposible el desempeño normal de las funciones, idóneas a los intereses de la persona y los de la empresa, el caso concreto se debatirá en el seno de la comisión paritaria de empresa, para lograr la mejor solución posible para ambas partes. * Para el percibo de la ayuda es indispensable que el beneficiario o la beneficiaria esté de baja en la plantilla de la empresa.
Incapacidad permanente total. Se entiende por incapacidad permanente total la situación física previsiblemente irreversible, provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del asegurado y determinante de la total ineptitud de éste para el ejercicio de su profesión habitual o de una actividad similar de su formación y conocimientos profesionales.
Incapacidad permanente total. 1) Durante la vigencia de este convenio, a quien se le reconozca una incapacidad permanente en grado de total, si optara por causar baja en la empresa tendrá derecho a una indemnización de 44.500 euros.
2) En el caso de que una persona sea declarada afecta de una Incapacidad en grado de Absoluta, causará baja en la empresa sin indemnización. No obstante, si dicha Incapacidad le es revisada y rebajada al grado de total, se le aplicará el párrafo anterior a partir de la fecha de efectos de su nueva Incapacidad.
3) Si una persona que ha cesado en la empresa por habérsele concedido una Incapacidad en grado de total, es declarada, como consecuencia de una revisión, no afecta por Incapacidad en ninguno de sus grados, tendrá la opción de incorporarse a la empresa. Si optase por la incorporación, la cuantía de la indemnización será la cantidad que resultase de abonar 7.000 euros por cada año de Incapacidad o parte proporcional, debiendo devolver el resto de la indemnización percibida.
4) Si durante la tramitación de su expediente de Incapacidad la persona afectada estuviese de baja, la empresa complementará sus percepciones hasta el 90 % de su salario neto en activo.
Incapacidad permanente total. La declaración de IPT no extinguirá por sí misma el contrato de trabajo. La persona trabaja- xxxx afectada, a petición propia, será recolocada en caso de existir una vacante en el momento de la declaración de IPT, siempre que se cumplan los requisitos de acceso a dicha vacante, cuyas tareas y condiciones de trabajo deberán ser declaradas compatibles por el INSS con su grado de invalidez.
Incapacidad permanente total. Muerte por accidente 107.855,25 ◻ En los supuestos de muerte, serán beneficiarios los familiares que el trabajador hubiese designado o en su defecto los llamados a sucederle por orden legal de la sucesión "abintestato". La Empresa sólo vendrá obligada al pago del seguro en los supuestos de no inclusión voluntaria y maliciosa del trabajador en la póliza. Sólo serán asegurables, las personas del colectivo que reúnan las condiciones fijadas en este Artículo. La Empresa resultará subsidiariamente obligada al pago de estas prestaciones, única y exclusivamente en los supuestos de negativa de la Compañía Aseguradora por falta de pago de las primas correspondientes, salvo en los supuestos de suspensión de pago, quiebra legalmente declarada, o por no inclusión maliciosa del trabajador en la relación de asegurados. En los supuestos de no inclusión por la Compañía Aseguradora de alguno de los miembros del colectivo, de todos o alguno de los riesgos asegurados, la Empresa lo comunicará a la Comisión Paritaria de la interpretación del Convenio, a efectos de encontrar una posible solución.
Incapacidad permanente total. Se entiende por Invalidez Permanente Total la pérdida orgánica o funcional de los miembros y facultades mentales del Asegurado, de carácter permanente e irreversible, cuya intensidad le incapacite para la realización de su trabajo habitual especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Incapacidad permanente total. Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la incapacita de una manera total para desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social. Los porcentajes máximos que señala al Artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo como lo dispone el párrafo 40, de la regla sexta de las de aplicación del Seguro del Viajero.
Incapacidad permanente total. 1.- La incapacidad permanente total para la profesión habitual inhabilita al trabajador o a la tra- bajadora para realizar las labores principales de su profesión, pero estas personas pueden dedicarse a otra tarea distinta. Por ello, las personas declaradas en invalidez permanente total que presten servicio en el Ayuntamiento xx Xxxx podrán optar por continuar como empleado o empleada públicos de esta administración, siempre que exista puesto de trabajo cuyas labores pudieran ser desempeñadas por aquellas persona. Lo harán en el porcentaje de jornada que, sumado al de la prestación reconocida, complemente el 100 % de la jornada.
2.- La Mesa de Negociación será informada anualmente de los puestos de trabajo vacantes así como de los perfiles exigidos para el desempeño de los mismos que pudieran ser cubiertos por personas a quienes se les haya reconocido una incapacidad permanente total.