Incapacidad permanente total. 1. El personal laboral fijo que sea declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión ha- bitual podrá optar expresamente por ocupar otro puesto de trabajo de los existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de categorías profesionales correspondientes al grupo profesional en el que estuviera encuadrado su anterior puesto de trabajo o a otro grupo profesional inferior, que pueda desempeñar y para el que se en- cuentre cualificado o por percibir la cantidad de 18.000 euros y extinguir su relación laboral. En ningún caso el trabajador o la trabajadora podrá ocupar puestos de trabajo de la categoría profesional para la que se encuentre declarado en incapacidad permanente total. El derecho a optar por ocupar otro puesto de trabajo se hará efectivo mediante su participación, por el segundo turno, en el concurso permanente de traslados, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del conve- nio colectivo.
Incapacidad permanente total. 1. El personal laboral fijo que sea declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habit- ual podrá optar expresamente por ocupar otro puesto de trabajo de los existentes en la Relación de Puestos de Tra- bajo de categorías profesionales correspondientes al grupo profesional en el que estuviera encuadrado su anterior puesto de trabajo o a un grupo profesional inferior, que pueda desempeñar y para el que se encuentre cualificado, o por percibir la cantidad de 18.000 euros. La persona interesada deberá presentar su solicitud en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, a partir de que adquiera firmeza la Sentencia por la que se le declare en dicha situación. A su solicitud deberá acompañar los informes que acrediten las deficiencias y/o patologías que padece. Este derecho se hará efectivo mediante su posterior participación por el segundo turno del concurso permanente de traslados, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del presente Convenio Colectivo. A estos efectos, la persona interesada deberá reunir los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo. En ningún caso el trabajador o trabajadora podrá ocupar puestos de trabajo de la categoría profesional para la que se encuentre declarado en Incapacidad Permanente Total.
Incapacidad permanente total. Se atenderá a los siguientes supuestos: — PROVISIONAL. En este supuesto la persona que trabaje en la empresa tendrá derecho a la suspensión del contrato de trabajo, con derecho a reserva de puesto de trabajo de hasta dos años. — DEFINITIVA. Este supuesto podrá ser instado por la empresa o por el propio trabajador o la propia trabajadora, con el obligado informe de la Comisión Paritaria. Para las personas que hayan generado derecho a pensión contributiva, la empresa complemen- tará con un contrato parcial hasta llegar al 100% de la base reguladora del trabajador o de la trabajadora. En el supuesto de que no haya generado pensión contributiva, la empresa contratará a esta persona bien a tiempo completo o parcial con el objetivo de mantener su poder adquisitivo. Las personas inmersas en cualquiera de los supuestos de este artículo tendrán derecho al cambio, adaptación o recolocación en otro puesto de trabajo acorde con su capacidad psicofísica.
Incapacidad permanente total. Al recibo de la comunicación oficial declarativa de la Incapacidad Permanente Total se pro- cederá a dar de baja al incapacitado en la plantilla de la Empresa. La persona afectada percibirá el capital del seguro concertado para supuestos de incapaci- dad, en la cuantía vigente en cada momento. Percibirá también el trabajador/a, desde la fecha de la firma del presente convenio, un complemento porcentual sobre el capital que le corresponda por ese Seguro y de acuerdo a las reglas y cuantías siguientes: * Para mayores de 55 años, el 40 por ciento del capital que le corresponda por el seguro de vida. * Para los mayores de 45 años, el 55 por ciento del referido capital. * Para los menores de 45 años, el 70 por ciento del capital referido. Las personas a quienes se les haya concedido Incapacidad PermanenteTotal y ésta hubiese sido recurrida, podrán solicitar ayuda económica a la Empresa en las condiciones y con las características siguientes: * La ayuda tendrá carácter temporal, y en tanto no se falle el recurso por resolución defi- nitiva. * La cuantía de la ayuda será la necesaria para llegar a 1.021,72 euros sumadas la pensión que percibe y la ayuda otorgada por la Empresa. La cuantía de la ayuda se revisará anualmente en igual porcentaje que se aplique al salario 01. * Si es confirmada la Incapacidad, las cantidades entregadas lo son a fondo perdido. Si por el contrario, se concediera la Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez, el trabajador/a deberá reintegrar a la Empresa las cantidades percibidas a cuenta. Si, tramitado recurso por la Seguridad Social, la resolución recaída denegara la Incapaci- dad Total, el trabajador/a tendrá derecho a reincorporarse de nuevo al puesto de trabajo que ocupaba antes de la baja. No obstante no ser declarado afecto a una Incapacidad Permanente Total, si el trabajador/a padeciera secuelas que le hicieran imposible el desempeño normal de las funciones, idóneas a los intereses del trabajador/a y los de la Empresa, el caso concreto se debatirá en el seno de la Comisión Paritaria de Empresa, para lograr la mejor solución posible para ambas partes. * Para el percibo de la ayuda es indispensable que el beneficiario esté de baja en la plantilla de la Empresa.
Incapacidad permanente total. 1) Durante la vigencia de este convenio, a quien se le reconozca una incapacidad permanente en grado de total, si optara por causar baja en la empresa tendrá derecho a una indemnización de 44.500 euros.
Incapacidad permanente total. 1. El personal laboral fijo que sea declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual podrá optar expresamente por ocupar otro puesto de trabajo de los existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de categorías profesionales correspondientes al grupo profesional en el que estuviera encuadrado su anterior puesto de trabajo o a otro grupo profesional inferior, que pueda desempeñar y para el que se encuentre cualificado o por percibir la cantidad de 18.000 euros y extinguir su relación laboral. AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA
Incapacidad permanente total. 1. Los trabajadores con al menos diez años de antigüedad que pasen a situación de incapacidad permanente total tienen derecho a percibir una compensación económica en la cuantía equivalente a la diferencia en cómputo anual entre el importe de la pensión por incapacidad permanente total y la suma de los siguientes conceptos percibidos por el trabajador a la fecha de causar baja: salario base, antigüedad, 60% de la paga de fiestas primaverales y pagas extraordinarias.
Incapacidad permanente total. 1.- La incapacidad permanente total para la profesión habitual inhabilita al trabajador o a la tra- bajadora para realizar las labores principales de su profesión, pero estas personas pueden dedicarse a otra tarea distinta. Por ello, las personas declaradas en invalidez permanente total que presten servicio en el Ayuntamiento xx Xxxx podrán optar por continuar como empleado o empleada públicos de esta administración, siempre que exista puesto de trabajo cuyas labores pudieran ser desempeñadas por aquellas persona. Lo harán en el porcentaje de jornada que, sumado al de la prestación reconocida, complemente el 100 % de la jornada.
Incapacidad permanente total. A los efectos del presente contrato, se entenderá como Incapacidad Permanente Total aquella que inhabilita al Asegurado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Incapacidad permanente total. Artículo B.4: Incapacidad permanente parcial Artículo B.5: Pago de indemnizaciones Artículo B.6: Exclusiones El contrato entrará en vigor el 1 de enero de 2013 a las 00:00 horas y seguirá en vigor hasta el último día de diciembre de 2013 a las 24:00 horas. Entonces, se prorrogará por acuerdo tácito por períodos de 12 meses cada vez, a no ser que se rescinda mediante notificación enviada por correo certificado de una parte a la otra como mínimo tres meses anteriores a la fecha de vencimiento.