Indemnización por clientela Cláusulas de Ejemplo

Indemnización por clientela. 1. Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.
Indemnización por clientela. El agente, una vez resuelto el contrato por causas no imputables al mismo tendrá derecho a una indemnización por clientela, siempre y cuando concurran de forma acumulativa los siguientes requisitos: • Que el Agente haya aportado nuevos clientes a CSRTV o incrementado sustancialmente los preexistentes. • Que su actividad anterior sea susceptible de continuar produciendo ventajas sustanciales para CSRTV, entendidas estas como un hecho real y constatable de seguir obteniendo ganancias por la clientela aportada por el Agente, no de forma puntual, sino con permanencia en el tiempo.
Indemnización por clientela. De ser extinguido el presente contrato, si EL AGENTE hubiera aportado nuevos clientes AL PRODUCTOR o incrementado sensiblemente las ventas de la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si los clientes aportados y los preexistentes atendido por él hasta el momento de la extinción siguen produciendo ventajas sustanciales para EL PRODUCTOR, lo que hace equitativamente procedente el reconocimiento de un indemnización. El derecho a la indemnización también es procedente, en el evento en que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del AGENTE. PARAGRAFO UNICO. La indemnización será igual al total del promedio anual de las comisiones recibidas durante el último año. (negociar no indeminización)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Indemnización por clientela. Cuando se extinga el contrato de agencia, el AGENTE que hubiese aportado nuevos clientes a la EMPRESA, o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario. No existirá indemnización si la resolución del contrato se debe a un incumplimiento grave de las obligaciones del AGENTE, o si la resolución se realiza a instancia del AGENTE. La indemnización se fija en . . . . . . . . . . . . . . . . (la indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior). El derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del AGENTE.
Indemnización por clientela. Será igual al importe medio anual de las remuneraciones derivadas de conceptos de mantenimiento anual percibidas por el AGENTE durante los últimos cinco años (o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior). Esto ha de ser así, porque en el sector de actividad de AW (diseño web y otros productos y servicios relacionados con el mismo) los trabajos y conceptos de facturación pueden englobarse en dos grandes grupos: trabajos puntuales (diseño de un sitio, auditoría del mismo, traducciones, etc.) y trabajos de mantenimiento anual (dominios, alojamiento web, mantenimiento técnico, etc.). La mayor parte de los trabajos puntuales suelen tener lugar al principio de la relación comercial con el cliente, mientras que los trabajos de mantenimiento anual constituyen el grueso de los conceptos facturados el segundo y sucesivos años. Por eso, entendemos que lo justo en caso de indemnización por clientela sea que ésta se calcule en función de los trabajos de mantenimiento anual, ya que éstos constituirán la gran mayoría de los ingresos futuros que pueda generar cada cliente a AW. El AGENTE siempre sabrá qué conceptos son puntuales y cuáles son de mantenimiento anual, ya que se indicará tanto en los paquetes estandarizados de productos y servicios, como en los presupuestos a medida y en las correspondientes facturas emitidas por AW (los trabajos y conceptos anuales se indicarán expresamente con la palabra "anual" y/o el coste en "€/año").
Indemnización por clientela. A la extinción del presente contrato de agencia, si el Agente hubiese aportado nuevos clientes a OFICINAWEB tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales a aquel, y resulta equitativo según las circunstancias concurrentes, sin que pueda la indemnización exceder del importe medio semestral de las remuneraciones percibidas por el Agente durante el periodo de los últimos seis meses de vigencia del contrato. Dicha indemnización será pagadera mensualmente. En todo caso no habrá lugar a indemnización si no se produce cobro a los clientes. El Agente no tendrá derecho a la indemnización por clientela en los siguientes supuestos: • Cuando OFICINAWEB hubiese extinguido el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales establecidas para el Agente. • Cuando el Agente hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables a OFICINAWEB, o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del Agente y no pudiera exigírsele, razonablemente, la continuidad de sus actividades. • Cuando, con el consentimiento de OFICINAWEB, el Agente hubiese cedido a un tercero los derechos y las obligaciones de los que era titular en virtud del presente contrato. La acción para reclamar la indemnización por clientela prescribe al año, a contar desde la extinción del presente contrato.
Indemnización por clientela. Las partes tiene la opción de realizar un pacto de indemnizaciones por clientela al concluir el contrato.