Common use of Indemnización por fallecimiento Clause in Contracts

Indemnización por fallecimiento. En el caso de que un trabajador fallezca, el cónyuge viudo y en su defecto los herederos que sean descendientes o ascendientes en primer grado y convivan con el fallecido teniendo relación de dependencia económica con el mismo, percibirán por una sola vez, en concepto de indemnización, una cantidad cuya cuantía se ajustará, según los distintos Sectores de Comercio, a las escalas que a continuación se relacionan. En los Sectores de Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte, Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos xx Xxxxxxx, Plásticos al Detall, Bisutería, Molduras y Cuadros y Vidrio y Cerámica y Comercio de la Piel y Manufacturas Varias: • De 1 a 20 años de antigüedad: 3 mensualidades. • De 20 años en adelante: 5 mensualidades. En los Sectores de Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes y Comercio de Textil, Quincalla y Mercería: • De 1 a 15 años de antigüedad: 3 mensualidades. • De 15 años en adelante: 5 mensualidades. En el Sector del Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes: • De 1 a 10 años de antigüedad: 3 mensualidades. • De 10 años en adelante: 6 mensualidades. En el Sector del Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos: • De 5 a 10 años de antigüedad: 2 mensualidades. • De 11 a 15 años de antigüedad: 4 mensualidades. • De 16 a 20 años de antigüedad: 6 mensualidades. • De 21 a 30 años de antigüedad: 8 mensualidades. • De 31 años de antigüedad en adelante: 10 mensualidades. En todos los Sectores de Comercio regidos por el presente Convenio el salario computable a estos efectos será el salario base más antigüedad.

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Indemnización por fallecimiento. En el caso de que un trabajador fallezca, el cónyuge viudo y en su defecto los herederos que sean descendientes o ascendientes en primer grado y convivan con el fallecido teniendo relación de dependencia económica con el mismo, percibirán por una sola vez, en concepto de indemnización, una cantidad cuya cuantía se ajustará, según los distintos Sectores de Comercio, a las escalas que a continuación se relacionan. relacionan En los Sectores de Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte, Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos xx Xxxxxxx, Plásticos al Detall, Bisutería, Molduras y Cuadros y Vidrio y Cerámica y Comercio de la Piel y Manufacturas Varias: • De 1 a 20 años de antigüedad: 3 mensualidades. • De 20 años en adelante: 5 mensualidades. En los Sectores de Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes y Comercio de Textil, Quincalla y Mercería: • De 1 a 15 años de antigüedad: 3 mensualidades. • De 15 años en adelante: 5 mensualidades. En el Sector sector del Comercio comercio de Joyeríasjoyerías, Platerías platerías e Importadores importadores y Comerciantes comerciantes de Relojesrelojes: • De 1 a 10 años de antigüedad: 3 mensualidades. • De 10 años en adelante: 6 mensualidades. En el Sector sector del Comercio comercio de Materiales materiales de Construcción construcción y Saneamientossaneamientos: • De 5 a 10 años de antigüedad: 2 mensualidades. • De 11 a 15 años de antigüedad: 4 mensualidades. • De 16 a 20 años de antigüedad: 6 mensualidades. • De 21 a 30 años de antigüedad: 8 mensualidades. • De 31 años de antigüedad en adelante: 10 mensualidades. En todos los Sectores sectores de Comercio comercio regidos por el presente Convenio el salario computable a estos efectos será el salario base más antigüedad.

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Indemnización por fallecimiento. En el caso de que un trabajador fallezca, el cónyuge viudo y en su defecto los herederos que sean descendientes o ascendientes en primer grado y convivan con el fallecido teniendo relación de dependencia económica con el mismo, percibirán por una sola vez, en concepto de indemnización, una cantidad cuya cuantía se ajustará, según los distintos Sectores de Comercio, a las escalas que a continuación se relacionan. - En los Sectores de Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte, Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos xx Xxxxxxx, Plásticos al Detall, Bisutería, Molduras y Cuadros y Vidrio y Cerámica y Comercio de la Piel y Manufacturas Varias: - De 1 a 20 años de antigüedad: 3 mensualidades. - De 20 años en adelante: 5 mensualidades. - En los Sectores de Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes y Comercio de Textil, Quincalla y Mercería: - De 1 a 15 años de antigüedad: 3 mensualidades. - De 15 años en adelante: 5 mensualidades. - En el Sector del Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes: - De 1 a 10 años de antigüedad: 3 mensualidades. - De 10 años en adelante: 6 mensualidades. - En el Sector del Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos: - De 5 a 10 años de antigüedad: 2 mensualidades. - De 11 a 15 años de antigüedad: 4 mensualidades. - De 16 a 20 años de antigüedad: 6 mensualidades. - De 21 a 30 años de antigüedad: 8 mensualidades. - De 31 años de antigüedad en adelante: 10 mensualidades. En todos los Sectores de Comercio regidos por el presente Convenio el salario computable a estos efectos será el salario base más antigüedad.

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Indemnización por fallecimiento. En el caso de que un trabajador trabajador/a fallezca, el cónyuge viudo viudo/a y en su defecto los herederos herederos/a que sean descendientes o ascendientes ascen- dientes en primer grado y convivan con el fallecido fallecido/a teniendo relación de dependencia económica con el mismo/a, percibirán por una sola vez, en concepto de indemnización, una cantidad cuya cuantía se ajustará, según los distintos Sectores de Comercio, a las escalas que a continuación se relacionan. En los Sectores de Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte, Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos xx Xxxxxxx, Plásticos al Detall, Bisutería, Molduras y Cuadros y Vidrio y Cerámica y Comercio de la Piel y Manufacturas Varias: • De 1 a 20 años de antigüedad: 3 mensualidades. • De 20 años en adelante: 5 mensualidades. En los Sectores de Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes y Comercio de Textil, Quincalla y Mercería: • De 1 a 15 años de antigüedad: 3 mensualidades. • De 15 años en adelante: 5 mensualidades. En el Sector del Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes: • De 1 a 10 años de antigüedad: 3 mensualidades. • De 10 años en adelante: 6 mensualidades. En el Sector del Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos: • De 5 a 10 años de antigüedad: 2 mensualidades. • De 11 a 15 años de antigüedad: 4 mensualidades. • De 16 a 20 años de antigüedad: 6 mensualidades. • De 21 a 30 años de antigüedad: 8 mensualidades. • De 31 años de antigüedad en adelante: 10 mensualidades. En todos los Sectores de Comercio regidos por el presente Convenio el salario computable a estos efectos será el salario base más antigüedad.

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