Asistencia sanitaria por accidente. El Asegurador garantiza, durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha del Accidente y hasta la cuantía máxima de 3000 euros, el reembolso de los gastos médicos, farmacéuticos (por prescripción facultativa), quirúrgicos y hospitalarios así como los ocasionados por el servicio de ambulancia y los derivados de rehabilitación física como consecuencia de dicho Accidente cubierto por la póliza. Se comprenden en este concepto: ▪ La prestación de servicios médicos tanto en centro asistencial como a domicilio, cuando así fuese preciso, con inclusión de los gastos derivados de los servicios médicos, pruebas médicas (incluidos los servicios complementarios prescritos por un facultativo durante el proceso de curación en régimen no hospitalario), quirúrgicos y farmacéuticos. ▪ Gastos de hospitalización entendiendo por tales el precio de la habitación y la manutención, sin extras, del Centro Sanitario en que se halle internado el Asegurado. ▪ Traslados y desplazamientos que incluye los gastos por traslado urgente del Asegurado desde el lugar del accidente hasta el centro sanitario donde deba recibir la debida atención médica, excluyendo los medios públicos de transporte; taxi, autobuses urbanos o interurbanos, metro etc, no prescritos medicamente. ▪ Asistencia de urgencias que comprende aquellos gastos derivados de la necesaria asistencia de carácter urgente y primeros auxilios. ▪ Gastos de rehabilitación física que incluye los servicios de fisioterapia y similares, así como el alquiler de elementos auxiliares (muletas, xxxxxx xx xxxxxx y análogos) que deba utilizar el Asegurado por prescripción médica durante el proceso de curación. ▪ Gastos de cirugía plástica y reparadora en casos de incapacidad o graves lesiones estéticas causadas por accidente. ▪ Gastos de prótesis ortopédica, dentaria, óptica o acústica hasta el límite de 500 euros.
Asistencia sanitaria por accidente. Si a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza el Asegurado precisara asistencia sanitaria, el Asegurador le abonará los gastos en que incurriera por dicha asistencia sanitaria, durante el plazo y condi- ciones siguientes:
4.6.1. Gastos en régimen hospitalario o por servicios facultativos en régimen ambulatorio El Asegurador abonará al Asegurado el coste de los servicios prestados por los facultativos que le atiendan en régimen ambulatorio, sin internamiento, o en régimen hospitalario, así como los derivados de cualquier tratamiento o intervención que precise dicho Asegurado mientras se encuentre hospitalizado, además del coste de los servicios de manutención y estancia y farmacia durante su hospitalización, hasta un máximo de 365 días consecutivos, a contar desde el mismo día de ocurrencia del accidente.
4.6.2. Otros gastos distintos a los médico/hospitalarios El Asegurador abonará los gastos que se detallan a continuación, hasta el importe fijado en las Condiciones Particulares, hasta un máximo de 365 días consecutivos, a contar desde el mismo día de ocu- rrencia del accidente.
a.- Traslado urgente. El realizado al Asegurado inmediatamente después del accidente, hasta el centro hospitalario en el que se practique la primera cura.
b.- Desplazamientos. Aquellos que durante el proceso de curación, deba realizar el Asegurado en un medio de transporte público acorde con las lesiones que padece.
c.- Asistencia domiciliaria. La asistencia a domicilio prescrita por los médicos y realizada por persona especializada, cuando el Asegurado no pueda valerse por sí mismo durante el proceso de curación y con el límite máximo de 60 días.
d.- Adquisición e implantación de las primeras prótesis ortopédicas, dentales, ópticas o acústicas que necesite el Asegurado por prescripción facultativa.
e.- Alquiler o compra de elementos auxiliares tales como muletas, xxxxxx xx xxxxxx y análogos que deba utilizar el Asegurado por prescripción médica.
f.- Rehabilitación física por prescripción facultativa.
g.- Medicamentos. El coste de adquisición de medicinas prescritas médicamente durante el proceso de curación extrahospitalario.
h.- Pruebas médicas. El coste de los servicios complementarios prescritos por un facultativo al Asegura- do durante el proceso de curación en régimen no hospitalario, tales como análisis, radiografías, resonancias, escáner y similares.
i.- Estancia de un acompañante. Los gastos facturados por el centro hospitalario como consecuencia de la manutenci...
Asistencia sanitaria por accidente. ▪ D.N.I. del Asegurado. ▪ Copia del documento que acredite al Asegurado como miembro del grupo asegurado a la fecha de ocurrencia del siniestro. ▪ Documento que acredite la fecha del accidente. ▪ Informe médico de ingreso en urgencias detallando la naturaleza, causas, circunstancias del accidente así como la dolencia que padece el asegurado consecuencia del accidente cubierto por la póliza. ▪ Facturas originales de los gastos médicos ocasionados como consecuencia del accidente cubierto por la póliza. ▪ Cuenta corriente del Asegurado utilizando los 20 dígitos (Entidad Bancaria / Agencia / Dígito de control / Número de cuenta) así como Certificado de titularidad de la cuenta donde se realizará el abono de la prestación. Para la Indemnización diaria derivada de accidente. ▪ D.N.I. del Asegurado. ▪ Copia del documento que acredite al Asegurado como miembro del grupo asegurado a la fecha de ocurrencia del siniestro así como documento acreditativo del capital que proceda indemnizar. ▪ Parte de baja laboral. ▪ Informe médico detallado informando de las causas de la baja y posibles secuelas. ▪ Informes de control expedidos por el facultativo designado por el ASEGURADOR informando de la evolución del asegurado. ▪ Si procede, parte de alta laboral ▪ Cuenta corriente del Asegurado utilizando los 20 dígitos (Entidad Bancaria / Agencia / Dígito de control / Número de cuenta) así como Certificado de titularidad de la cuenta donde se realizará el abono de la prestación.
Asistencia sanitaria por accidente. CENTRO CONCERTADO
Asistencia sanitaria por accidente. La Compañía reembolsará los gastos de asistencia sanitaria hasta el límite indicado en el resumen de garantías, siempre y cuando sean derivados de un accidente cubierto en póliza. Serán considerados como Accidentes:
Asistencia sanitaria por accidente. El asegurador garantiza el pago de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, de rehabilitación, de estancia y manutención en hospitales, clínicas o sanatorios, y transporte sanitario, si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza el asegurado precisa de asistencia sanitaria, siendo dichos gastos necesarios para la curación y prescritos por un médico. Esta cobertura incluye, asimismo, el importe de los gastos de la primera prótesis que se le practique al asegurado para corregir las lesiones residuales, pero no sus reposiciones. Se entiende por prótesis toda pieza o aparato utilizado como reemplazo anatómico de un órgano o parte de un órgano.
Asistencia sanitaria por accidente. Se considerarán incluidos en esta garantía los gastos médico-farmacéuticos y hospitalarios, así como los ocasionados por el servicio de ambulancia y los derivados de rehabilitación física, originados como consecuencia de un accidente en la persona del Asegurado residente en España y ocurrido en España durante la realización de alguna actividad académica. La cuantía global de los gastos mencionados se limita al importe de la Suma Asegurada pactada expresamente en las Condiciones Particulares, siendo además de aplicación las siguientes NORMAS:
Asistencia sanitaria por accidente. Estarán cubiertos por esta garantía los gastos médicos, hospitalarios, farmacéuticos y rehabilitación que se produzcan hasta el total restablecimiento del Asegurado por un plazo máximo de prestación de 365 días y por el importe máximo que se establece en las Condiciones Particulares. Se entenderán incluidas las prótesis, así como también los medios de fijación internos. En cuanto a los medios de fijación externos quedarán incluidos siempre que sean prescritos por los facultativos del Asegurador por entenderse necesarios para la curación del Asegurado. Las prótesis dentales quedarán incluidas hasta el importe máximo de 100 Euros por pieza. Al propio tiempo, en caso de producirse la hospitalización del Asegurado quedarán incluidos en los gastos de habitación la cama para acompañante, salvo imposibilidad manifiesta, como por ejemplo, cuando la hospitalización sea en UVI/UCI. En cualquier caso, las condiciones acordadas en el contrato no podrán excluir la necesaria asistencia de carácter urgente prevista en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Seguro.
Asistencia sanitaria por accidente. Estßn cubiertos por esta garantÝa los gastos mÚdicos, hospitalarios, farmacÚuticos y de rehabilitaci¾n que se produzcan hasta el total restablecimiento del Asegurado por un plazo mßximo de prestaci¾n de 365 xXxx desde la ocurrencia del accidente. Se entenderßn incluidas las pr¾tesis, asÝ como tambiÚn los medios de fijaci¾n internos. En cuanto a los medios de fijaci¾n externos quedarßn incluidos siempre que sean prescritos por los facultativos del Asegurador por entenderse necesarios para la curaci¾n del Asegurado. Las pr¾tesis dentales quedarßn incluidas hasta un importe mßximo de 100 Euros por pieza. Al propio tiempo, en caso de producirse la hospitalizaci¾n del Asegurado quedarß incluidos en los gastos de habitaci¾n la cama para acompa±ante, salvo imposibilidad manifiesta, como por ejemplo, cuando la hospitalizaci¾n sea en UVI. Asimismo, y siempre que el Asegurado precise de tratamiento de rehabilitaci¾n prescrito por los facultativos que lo hayan atendido, se le abonarßn los gastos de locomoci¾n desde su domicilio hasta el centro asistencial con un mßximo de 950 Euros por proceso de rehabilitaci¾n. La presente garantÝa serß prestada en Espa±a sin lÝmite alguno en su importe, siempre que lo sea por mÚdicos y en establecimientos concertados por el Asegurador. Mediante la presente cobertura y siempre que la causa de la lesi¾n sea por un accidente Garantizado en p¾liza, el asegurador reembolsarß al asegurado los gastos ocasionados por la asistencia sanitaria prestada en centros mÚdicos autorizados por las Autoridades Sanitarias. Dicho reembolso de gastos se limita a la cifra de 600 Euros. Si el accidente ocurre en el extranjero y el Asegurado no puede ser trasladado a Espa±a, la indemnizaci¾n de los gastos incurridos en concepto de asistencia sanitaria, se limitarßn a 6.000 Euros. En cualquier caso, estß cubierta la necesaria asistencia de carßcter urgente prevista en el artÝculo 103 de la Ley de Contrato de Seguro. El Asegurador despuÚs de calificar el siniestro como cubierto, pagarß o consignarß el capital asegurado una vez que el Tomador o Beneficiarios, le hayan presentado los siguientes documentos: .Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. / N.I.E. de los Beneficiarios. .Certificado de defunci¾n del Asegurado. .Informe mÚdico de los facultativos que hayan asistido al Asegurado, indicando el origen, evoluci¾n y naturaleza de la enfermedad o accidente que le caus¾ la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallec...
Asistencia sanitaria por accidente. Los gastos de asistencia sanitaria y los gastos farmacéuticos en clínica que se produzcan hasta el total restablecimiento del asegurado, serán por cuenta de la Mutualidad con los límites de indemnización previstos en las condiciones particulares y de acuerdo con las siguientes normas:
a) El período máximo de cobertura de esta prestación, será de 365 días a contar desde el primer día de atención médica.
b) Los gastos de asistencia sanitaria serán a cargo de la Mutualidad con los límites previstos en las condiciones particulares siempre que dicha asistencia sea prestada por los facultativos designados expresamente por la Mutualidad.
c) Si el asegurado es atendido por médicos y clínicas de su elección, la Mutualidad reembolsará el importe de dichos gastos de asistencia sanitaria hasta 3.000 euros. En este caso, se comunicará al asegurador la asistencia recibida por medios no expresamente designados en un plazo máximo de 7 días a contar desde el primer día de atención médica.
d) No obstante, la Mutualidad abonará íntegramente los gastos que se deriven de la asistencia de urgencia vital, con independencia de quien los preste.
e) Quedan expresamente excluidos los gastos derivados de adquisición o reparación de cualquier tipo de elemento ortopédico.