Indicador de liquidez Cláusulas de Ejemplo

Indicador de liquidez. El indicador de liquidez requerido para la oferta se calculará teniendo en cuenta la siguiente formula: El Índice de Liquidez del proponente deberá ser mayor o igual (≥) 1.31 NOTA 1: Para el cálculo de este indicador, en caso que el pasivo corriente del proponente sea cero (0), el proponente será habilitado, toda vez que la empresa no presentaría compromisos a corto plazo. En el caso de oferentes en CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES O PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA, la liquidez acreditada será igual a la fracción de: la sumatoria de los valores individuales del pasivo total multiplicados por el porcentaje de participación de los proponentes sobre la sumatoria de los valores individuales del activo total multiplicados por el porcentaje de participación de los proponentes. La liquidez acreditada por el oferente deber ser mayor o igual a (2.81).
Indicador de liquidez. El indicador de liquidez requerido para la oferta se calculará teniendo en cuenta la siguiente fórmula: El cual determina la capacidad que tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones de corto plazo. Por lo tanto la liquidez acreditada por el oferente deber ser mayor o igual a (≥) XX El nivel de endeudamiento requerido para la oferta se calculará teniendo en cuenta la siguiente fórmula: 1 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/00000000_xxxxxx_xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxx_0_xxx.xxx El cual determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación (pasivos y patrimonio) del proponente. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir con sus pasivos. El indicador de Endeudamiento que deberá acreditar el oferente debe ser menor o igual (≤) XX%
Indicador de liquidez. El indicador de liquidez requerido para la oferta se calculará teniendo en cuenta la siguiente Fórmula: LIQUIDEZ = ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE = LIQUIDEZ Mayor o igual ≥ a 2,71 La liquidez acreditada por el oferente debe ser mayor o igual a 2,71. En el caso de oferentes en unión Temporal o consorcio, la liquidez acreditada será igual a la fracción de: la sumatoria de los valores individuales de los activos corrientes sobre la sumatoria de los valores individuales de los pasivos corrientes.
Indicador de liquidez. El promedio de los últimos 3 meses, calculado cada fin mes, correspondiente al resultado de dividir (i) la suma del valor de las siguientes cuentas de Banco FIE: Disponibilidades más Inversiones Temporarias, entre (ii) la suma del valor de las siguientes cuentas de Banco FIE: Obligaciones con el Público a la Vista más Obligaciones con el Público por Cuentas de Ahorro; debe ser igual o superior al cuarenta y cinco por ciento (45%), conforme a la siguiente formula, sin perjuicio de la obligación de Banco FIE de cumplir con un mayor porcentaje que pueda ser establecido por la autoridad competente.
Indicador de liquidez. El indicador de Liquidez se calculará con base en la siguiente fórmula: ∶ ≥ 1,2 El indicador del Nivel de Endeudamiento se calculará con base en la siguiente fórmula: ∶ ≤ 0,85 El capital de trabajo se calculará de la siguiente manera: El proponente, deberá tener un patrimonio neto igual o superior al 50% del presupuesto oficial estimado. Los proponentes acreditarán la capacidad financiera mediante la información y documentos aportados en su propuesta, con la presentación de por lo menos:  Estados Financieros dictaminados (que incluya como mínimo Balance General y Estado de Resultados con cierre de vigencia para el año 2014)  Notas a los Estados Financieros dictaminados (con cierre de vigencia para el año 2014)  Copia de la tarjeta profesional del contador y del revisor fiscal (en caso éste aplique) que avala los documentos financieros requeridos.  Certificado vigente de antecedentes disciplinarios del contador público y del revisor fiscal (en caso éste aplique) que avala los documentos financieros requeridos expedido por la junta central de contadores de Colombia. Los proponentes extranjeros sin domicilio en el país, deben diligenciar adicionalmente el Anexo 12. Dichos proponentes acreditarán la capacidad financiera mediante la información y documentos aportados por estos, o por sus integrantes, en su propuesta, con la presentación de por lo menos:  Estados Financieros dictaminados en la moneda local del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente convertidos a pesos colombianos (que incluya como mínimo Balance General y Estado de Resultados con cierre de vigencia más reciente de acuerdo con la vigencia fiscal del país de emisión)  Notas a los Estados Financieros (con cierre de vigencia más reciente de acuerdo con la vigencia fiscal del país de emisión) Nota1: el Anexo 12 debe entregarse tanto en físico como en medio óptico (CD o DVD) o memoria USB en formato editable. Nota 2: los proponentes extranjeros que cuenten con una sucursal en Colombia, podrán acreditar la capacidad financiera bien sea con los estados financieros de la sucursal, o los estados financieros de la casa matriz, caso en el cual deberán cumplir la documentación exigida antes descrita para los “proponentes extranjeros sin domicilio en el país”. Para acreditar la experiencia, la empresa deberá presentar tres (3) contratos ya ejecutados de conformidad con el Anexo 13, que tengan por objeto estudios de factibilidad, diseño o interventoría de proyectos de adecuación de tierras o de...
Indicador de liquidez. El indicador de liquidez requerido para la oferta se calculará teniendo en cuenta la fórmula del activo corriente sobre el pasivo corriente.
Indicador de liquidez. El resultado de dividir: la suma del valor de las siguientes cuentas de ECOFUTURO: Disponibilidades más Inversiones Temporarias de ECOFUTURO, entre el valor de la siguiente cuenta de ECOFUTURO: Obligaciones con el Público por Cuentas de Ahorro; debe ser el promedio de los últimos 3 meses calculado cada fin de mes igual o superior al cincuenta por ciento (50%), conforme a la siguiente fórmula, sin perjuicio de la obligación de ECOFUTURO de cumplir con un mayor porcentaje que pueda ser establecido por la autoridad competente. Disponibilidades: Según el Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras, representan el efectivo que mantiene la entidad en caja, los saldos a la vista en el Banco Central de Bolivia, en oficina matriz y sucursales del exterior, en bancos y corresponsales del país y del exterior; así como, la tenencia de metales preciosos. También representa la existencia de cheques y otros documentos mercantiles de cobro inmediato.
Indicador de liquidez. B. Nivel de endeudamiento:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.