Información confidencial y datos personales. Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 y artículo 12.2 del Decreto Nº 131/014, la misma deberá ser ingresada en el sistema en tal carácter y en forma separada a la parte pública de la oferta. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera que la información ingresada en carácter confidencial, no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: * la información relativa a sus clientes, salvo aquella que sea requerida como factor de evaluación * la que pueda ser objeto de propiedad intelectual * la que refiera al patrimonio del oferente * la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor * la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, y * aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. * la relativa a los precios * la descripción de bienes y servicios ofertados, y * las condiciones generales de la oferta Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes oferentes. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010). En caso que las ofertas contengan datos personales, el oferente, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.331, normas concordantes y complementarias. Asimismo se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley.
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Samples: Servicio De Arrendamiento De Audio, Service Agreement, Service Agreement
Información confidencial y datos personales. Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo art. 10 literal I) de la Ley N° Nº 18.381 y artículo art. 12.2 del Decreto Nº 131/014Nº131/014, la misma deberá ser ingresada en el sistema en tal carácter y en forma separada a la parte pública de la oferta. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, pertinentes si considera que la información ingresada en carácter confidencial, confidencial no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: * la • La información relativa a sus clientes, salvo aquella que sea requerida como factor de evaluación * la clientes • La que pueda ser objeto de propiedad intelectual * la intelectual, • La que refiera al patrimonio del oferente * la • La que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor * la competidor. • La que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, confidencialidad y * aquella • Aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. * la • La relativa a los precios * la • La descripción de bienes y servicios ofertados, y * las • Las condiciones generales de la oferta Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, confidencial no serán divulgados a los restantes oferentes. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso conciso. (artículo art. 30 del Decreto N° Nº 232/010). En caso de que las ofertas contengan datos personales, el oferente, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.331, normas concordantes y complementarias. Asimismo Asimismo, se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley.
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Samples: Licensing Agreements, Service Agreement
Información confidencial y datos personales. Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 y artículo 12.2 del Decreto Nº 131/014, la misma deberá ser ingresada en el sistema en tal carácter y en forma separada a la parte pública de la oferta. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera que la información ingresada en carácter confidencial, no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: * la • La información relativa a sus clientes, salvo aquella que sea requerida como factor de evaluación * la . • La que pueda ser objeto de propiedad intelectual * la intelectual. • La que refiera al patrimonio del oferente * la oferente. • La que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor * la competidor. • La que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, y * aquella . • Aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. * la • La relativa a los precios * la precios. • La descripción de bienes y servicios ofertados, y * las . • Las condiciones generales de la oferta oferta. Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes oferentes. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010). En caso que las ofertas contengan datos personales, el oferente, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.331Nº18.331, normas concordantes y complementarias. Asimismo se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley. El oferente que no esté instalado en el país deberá constituir domicilio en Uruguay a los efectos legales. En caso de que presente su oferta a través de representante radicado en el país, dicho representante deberá presentar los poderes con facultades suficientes para intervenir en las licitaciones convocadas por UTEC, los que estarán debidamente traducidos al idioma español de corresponder, legalizados o autenticados mediante la “Apostilla de La Haya”, según corresponda, protocolizados en nuestro país y contendrán obligatoriamente una cláusula que indique su vigencia. Asimismo, deberá acreditarse la inscripción en el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 16.497 de 15 xx xxxxx de 1994.
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Samples: Servicio De Traslado Y Montaje De Stand Institucional, Licitación Abreviada
Información confidencial y datos personales. Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal numeral I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008, y del artículo 12.2 65 del Decreto Nº 131/014TOCAF, la misma deberá ser ingresada en el sistema en indicando expresamente tal carácter y en forma separada a archivo separado de la parte pública de la su oferta. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración (Unidad Administradora) podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera que la información ingresada en carácter confidencial, confidencial no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: * Siempre que no refiera a aspectos sustanciales para la evaluación de las ofertas, podrá considerarse información confidencial: la información relativa a sus clientes, salvo aquella que sea requerida como factor de evaluación * la que pueda ser objeto de propiedad intelectual * intelectual, aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. la que refiera al patrimonio del oferente * oferente, la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor * competidor, la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, y * aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. * No podrá considerarse información confidencial: la relativa a los precios * precios, la descripción de bienes y servicios ofertados, y * las condiciones generales de la oferta oferta. Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes oferentes. El carácter de confidencialidad otorgado a la información presentada, no será de aplicación para el Tribunal de Cuentas ni para otros organismos compradores que deban participar en el presente proceso de contratación a fin de cumplir con sus respectivos cometidos. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010). En Para el caso que las ofertas contengan datos personales, personales cuyo titular no sea el oferente, este último, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.33118.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo se deberá informar a quienes los titulares de los datos personales que se incluyen en el presente llamadola oferta, en de los términos establecidos en derechos reconocidos por el artículo 13 de la mencionada Ley. NOTA: (En caso de corresponder) Asimismo, el Proveedor se obliga a tratar los datos personales a los que tuviere acceso de conformidad con la precitada Ley y el Decreto Nº 414/2009 de 31 xx xxxxxx de 2009, únicamente para la prestación y en el marco del servicio contratado, no pudiendo utilizarlos para otra finalidad, ni en beneficio propio ya sea gratuito u oneroso, ni cederlos, comunicarlos o transferirlos a terceros, salvo previa autorización expresa y documentada de ………………………(Unidad Administradora). En ningún caso el acceso a datos personales podrá entenderse como cesión o permiso para su libre utilización por parte del Proveedor. El Proveedor se obliga a adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales y evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, así como detectar desviaciones de información."
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Información confidencial y datos personales. Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 y artículo 12.2 del Decreto Nº 131/014, la misma deberá ser ingresada en el sistema en tal carácter y en forma separada a la parte pública de la oferta. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera que la información ingresada en carácter confidencial, no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: * la información relativa a sus clientes, salvo aquella que sea requerida como factor de evaluación * la que pueda ser objeto de propiedad intelectual * la que refiera al patrimonio del oferente * la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor * la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, y * aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. * la relativa a los precios * la descripción de bienes y servicios ofertados, y * las condiciones generales de la oferta Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes oferentes. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010). En caso que las ofertas contengan datos personales, el oferente, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.331, normas concordantes y complementarias. Asimismo Asimismo, se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley.
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Samples: Adenda Para Apertura Electrónica
Información confidencial y datos personales. Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 y artículo 12.2 del Decreto Nº 131/014, la misma deberá ser ingresada en el sistema en tal carácter y en forma separada a la parte pública de la oferta. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración podrá descalificar descalificará la oferta o tomar las medidas que estime pertinentesoferta, si considera que la información ingresada en carácter confidencial, no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: * la información relativa a sus clientes, salvo aquella que sea requerida como factor de evaluación * la que pueda ser objeto de propiedad intelectual * la que refiera al patrimonio del oferente * la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor * la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, y * aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. * la relativa a los precios * la descripción de bienes y servicios ofertados, y * las condiciones generales de la oferta Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes oferentes. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010). En caso que las ofertas contengan datos personales, el oferente, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.331, normas concordantes y complementarias. Asimismo Asimismo, se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley.
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Samples: Contrato De Préstamo
Información confidencial y datos personales. Cuando los oferentes incluyan hablamos de Software y de la prestación de servicios relacionados al software casi necesariamente estamos haciendo referencia al tratamiento de información considerada confidencial, teniendo en que cuenta que hoy en día, y cada vez más, las empresas subordinan y dependen de un determinado Software para producir o tratar datos relacionados con su producción y/o negocio. Que las partes intercambien información durante el transcurso de la relación y/o tengan acceso a la misma en virtud de las prestaciones, no es algo que sorprende. Máxime, que en muchos casos los datos sobre los cuales recae el tratamiento del software antes mencionado, suelen ser datos personales, los cuales están alcanzados por el Artículo 25 de la ley 25.326 de protección de datos personales, Decreto Reglamentario 1558/01 y concordantes. A continuación redactaré algunas de las cláusulas mayormente utilizadas, tanto en español como en inglés, con relación a la información confidencial: - Cada Parte tendrá acceso a información confidencial de la otra (ya sea en copia papel o de manera electrónica o revelada verbalmente), la que será identificada por quien la revela como confidencial (“Información Confidencial”). La Información Confidencial podrá ser utilizada por el receptor, únicamente con relación a los Servicios, y no podrá ser copiada o reproducida sin el consentimiento escrito previo, de la Parte que la ha revelado. Cada Parte se obliga a proteger la confidencialidad de la Información Confidencial de la otra de la misma manera en que protege su propia Información Confidencial de naturaleza similar, pero bajo ninguna circunstancia, actuará por debajo del estándar de “cuidado razonable” para proteger dicha Información Confidencial. El acceso a la Información Confidencial estará restringido al amparo personal de la Empresa y del Cliente involucrado en el uso permitido de dicha Información Confidencial. Nada de lo dispuesto contenido en el artículo 10 literal Ieste apartado prohíbe o limita la utilización de información por cualquiera de las Partes (incluyendo no taxativamente ideas, conceptos, conocimientos técnicos, técnicas y metodologías): (i) previamente conocida por dicha Parte, sin obligación de confidencialidad; (ii) independientemente desarrollada por o para dicha Parte; (iii) adquirida por dicha Parte de un tercero que, hasta donde tienen conocimiento la Ley N° 18.381 Parte y artículo 12.2 dicho tercero, no está sujeto a obligaciones de confidencialidad respecto de dicha información; o (iv) que es o pasa a ser del Decreto Nº 131/014dominio público sin existir violaciones a esta cláusula. La Empresa informa al Cliente que podrá, la misma deberá con relación al Proyecto, recibir datos personales relativos al Cliente o al personal del Cliente, directores y otros funcionarios. Tales datos podrán ser ingresada en el sistema en tal carácter recibidos del Cliente, su personal, directores, funcionarios o de otras fuentes (por ejemplo, publicidad); y en forma separada a la parte pública limitada ciertos datos personales podrán ser obtenidos indirectamente mediante sistemas de la ofertaseguridad interna o por otros medios. La clasificación Empresa queda facultada para procesar dichos datos para propósitos vinculados al Proyecto y en un todo, de acuerdo con la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedorlegislación vigente que rige la materia. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes- The contracting parties undertake to treat with absolute confidentiality and to use exclusively in the context of the contract all information, si considera que la información ingresada en carácter confidencialtechnical drawings and documents, materials, goods, samples, commercial data and data related to persons, which is disclosed either by the other party orally or in writing or in any other manner, either in direct connection with the joint project or indirectly within the framework of the contract. Furthermore, both contracting parties shall implement all necessary measures to ensure that said items are not made accessible to third parties. Confidential information and items shall be maintained in a secure manner by the contracting parties. When work has been completed, written information and confidential items, including any copies made thereof, shall be returned in full to the originating party, or, if so agreed, destroyed. The contracting parties undertake to impose the same obligations as defined in this Section on their employees and other persons who have access to the exchanged information and confidential items. The obligation to secrecy as defined in this Section shall not apply to information and confidential items if the recipient party is able to prove: i) that at the time the information was disclosed by the disclosing party, it already belonged in the public domain, ii) that at the time of disclosure by the disclosing party, the information was already known by the recipient party, or iii) that after its disclosure to the recipient party, the information became generally known or generally accessible, through no reúne los requisitos exigidos por la normativa referidafault of the recipient party, or iv) that after disclosure to the recipient party, the information was legally made available by a third party and without limitations as regards secrecy and utilization or v) that they were developed by the recipient party without use of or reference to the confidential items. El oferente deberá realizar la clasificación en base The confidentiality obligations shall remain in force after the termination of this Contract, unless a los siguientes criterios: * la información relativa different understanding is reached by the contracting parties in a sus clienteslater agreement. - The parties agrees to take and maintain the technical and organizational action necessary to ensure compliance with legal requirements concerning data protection and the secrecy of telecommunications, salvo aquella que sea requerida como factor de evaluación * la que pueda ser objeto de propiedad intelectual * la que refiera al patrimonio del oferente * la que comprenda hechos o actos de carácter económicoand to provide documentary proof of compliance to the other party upon its written request. The parties will in particular have a qualified personal data protection officer at its disposal, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor * la que esté amparada en una cláusula who shall monitor compliance with data protection provisions in the course of performance of contractual de confidencialidad, y * aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información work. The parties agree to process and use personal data as defined in the Argentinean Data Protection Law (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. * la relativa a los precios * la descripción de bienes y servicios ofertados, y * las condiciones generales de la oferta Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes oferentes. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso Number 25.326) that the parties could receive from the other in the course of performance of this agreement only for purposes of performance of this agreement (artículo 30 del Decreto N° 232/010intended purpose). En caso que las ofertas contengan datos personales, el oferente, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.331, normas concordantes y complementarias. Asimismo se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada LeyThe Parties shall obtain written commitments from its employees to maintain confidentiality and instruct them as to the provisions of data protection law to be complied with.
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Información confidencial y datos personales. 11.2.1 Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 y artículo 12.2 del Decreto Nº 131/014, la misma deberá ser ingresada en el sistema en tal carácter y en forma separada a la parte pública de la oferta. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera que la información ingresada en carácter confidencial, no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: * Se considera información confidencial: • la información relativa a sus clientes, salvo aquella que sea requerida como factor de evaluación * evaluación; • la que pueda ser objeto de propiedad intelectual * intelectual; • la que refiera al patrimonio del oferente * oferente; • la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor * competidor; • la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, ; y * • aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. * En ningún caso se considera información confidencial: ✓ la relativa a los precios * precios; ✓ la descripción de bienes y servicios ofertados, ; y * ✓ las condiciones generales de la oferta oferta. Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes oferentes. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010). En caso que las ofertas contengan datos personales, el oferente, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.331, normas concordantes y complementarias. Asimismo se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley.
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Samples: Licitación Pública
Información confidencial y datos personales. Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo art. 10 literal I) de la Ley N° Nº 18.381 y artículo art. 12.2 del Decreto Nº 131/014Nº131/014, la misma deberá ser ingresada en el sistema en tal carácter y en forma separada a la parte pública de la oferta. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera que la información ingresada en carácter confidencial, confidencial no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: * la • La información relativa a sus clientes, salvo aquella que sea requerida como factor de evaluación * la clientes • La que pueda ser objeto de propiedad intelectual * la • La que refiera al patrimonio del oferente * la • La que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor * la • La que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, y * aquella confidencialidad • Aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. * la • La relativa a los precios * la • La descripción de bienes y servicios ofertados, y * las y, • Las condiciones generales de la oferta Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, confidencial no serán divulgados a los restantes oferentes. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso conciso. (artículo art. 30 del Decreto N° Nº 232/010). En caso de que las ofertas contengan datos personales, el oferente, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismosestos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.331, normas concordantes y complementarias. Asimismo Asimismo, se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley.
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Samples: Contract for Services
Información confidencial y datos personales. Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo art. 10 literal I) de la Ley N° Nº 18.381 y artículo art. 12.2 del Decreto Nº 131/014Nº131/014, la misma deberá ser ingresada en el sistema en tal carácter y en forma separada a la parte pública de la oferta. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera que la información ingresada en carácter confidencial, confidencial no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: * la • La información relativa a sus clientes, salvo aquella que sea requerida como factor de evaluación * la clientes • La que pueda ser objeto de propiedad intelectual * la intelectual, • La que refiera al patrimonio del oferente * la • La que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor * la competidor. • La que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, confidencialidad y * aquella • Aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. * la • La relativa a los precios * la • La descripción de bienes y servicios ofertados, y * las • Las condiciones generales de la oferta Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, confidencial no serán divulgados a los restantes oferentes. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso conciso. (artículo art. 30 del Decreto N° Nº 232/010). En caso de que las ofertas contengan datos personales, el oferente, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.331, normas concordantes y complementarias. Asimismo Asimismo, se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley.
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Samples: Contract for Technology Services
Información confidencial y datos personales. Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo art. 10 literal I) de la Ley N° Nº 18.381 y artículo art. 12.2 del Decreto Nº 131/014Nº131/014, la misma deberá ser ingresada en el sistema en tal carácter y en forma separada a la parte pública de la oferta. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, pertinentes si considera que la información ingresada en carácter confidencial, confidencial no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: * la • La información relativa a sus clientes, salvo aquella que sea requerida como factor de evaluación * la clientes • La que pueda ser objeto de propiedad intelectual * la intelectual, • La que refiera al patrimonio del oferente * la • La que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor * la competidor. • La que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, confidencialidad y * aquella • Aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. * la • La relativa a los precios * la • La descripción de bienes y servicios ofertados, y * las • Las condiciones generales de la oferta Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, confidencial no serán divulgados a los restantes oferentes. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso conciso. (artículo art. 30 del Decreto N° Nº 232/010). En caso de que las ofertas contengan datos personales, el oferente, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismosestos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.331, normas concordantes y complementarias. Asimismo Asimismo, se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley.
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Samples: Licensing Agreements
Información confidencial y datos personales. Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 y artículo 12.2 del Decreto Nº 131/014, la misma deberá ser ingresada en el sistema en tal carácter y en forma separada a la parte pública de la oferta. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera que la información ingresada en carácter confidencial, no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: * la • La información relativa a sus clientes, salvo aquella que sea requerida como factor de evaluación * la . • La que pueda ser objeto de propiedad intelectual * la intelectual. • La que refiera al patrimonio del oferente * la oferente. • La que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor * la competidor. • La que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, y * aquella . • Aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. * la • La relativa a los precios * la precios. • La descripción de bienes y servicios ofertados, y * las . • Las condiciones generales de la oferta oferta. Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes oferentes. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010). En caso que las ofertas contengan datos personales, el oferente, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.331, normas concordantes y complementarias. Asimismo Asimismo, se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley. El oferente que no esté instalado en el país deberá constituir domicilio en Uruguay a los efectos legales. En caso de que presente su oferta a través de representante radicado en el país, dicho representante deberá presentar los poderes con facultades suficientes para intervenir en las licitaciones convocadas por UTEC, los que estarán debidamente traducidos al idioma español de corresponder, legalizados o autenticados mediante la “Apostilla de La Haya”, según corresponda, protocolizados en nuestro país y contendrán obligatoriamente una cláusula que indique su vigencia. Asimismo, deberá acreditarse la inscripción en el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 16.497 de 15 xx xxxxx de 1994.
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Samples: Contratación De Servicio De Portería