Infracciones leves. Falta de orden y limpieza, de la que no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Inadecuadas condiciones en vestuarios, aseos, y comedores • Utilización de maquinaria sin marcado CE y/o sin haber pasado las revisiones marcadas por el fabricante o recogidas en los Procedimientos de Seguridad de la fábrica de la que no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Insuficiente o inadecuada conservación de máquinas, equipos de trabajo, instalaciones eléctricas, herramientas, equipos de soldadura, equipos y útiles de elevación, etc., siempre que de ello no derive un riesgo grave a la integridad de la persona • No utilización puntual de Equipos de Protección individual recogidos en el Plan Específico de Seguridad de la que no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Incumplimiento del Plan Específico de Seguridad siempre que de ello no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Falta de señalización, siempre que de ello no derive un riesgo grave a la integridad de la persona • No disponer de la Ficha de Seguridad de los productos específicos utilizados en sus trabajos, en la obra, así como de no disponer de los etiquetados y envasados adecuados de las sustancias peligrosas • Falta de identificación en los Equipos de Protección Individual de los operarios de la empresa a que pertenecen • Falta de asistencia sin justificar de las personas convocadas a Reuniones de Coordinación de Empresas • No realizar la vigilancia de la salud específica siempre que no se derive un riesgo grave a la salud de la persona • Cualesquiera otros que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa legal o interna (ejemplo Informe mensual Actividades Preventivas) de Prevención de Riesgos Laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
Infracciones leves. Falta Aquellas referidas al incumplimiento de orden las obligaciones y limpiezarequisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por su importancia no sean susceptibles de ser consideradas infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones leves: • La manipulación inadecuada de la que no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Inadecuadas condiciones en vestuariosproductos, aseosmaquinaria, y comedores • Utilización fuentes de maquinaria sin marcado CE y/o sin haber pasado las revisiones marcadas por el fabricante o recogidas en los Procedimientos de Seguridad de la fábrica de la que no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Insuficiente o inadecuada conservación de máquinas, equipos de trabajo, instalaciones eléctricas, herramientas, equipos de soldadura, equipos y útiles de elevaciónenergía, etc.…; que por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, siempre que de ello no derive un riesgo grave a la integridad de la persona S.A. • No utilización puntual de Equipos de Protección individual recogidos El retraso, negligencia o descuido en el Plan Específico cumplimiento de Seguridad las actuaciones y obligaciones marcadas para cada servicio cuando no sea consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • La falta de puntualidad en la que no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Incumplimiento del Plan Específico de Seguridad siempre que de ello no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Falta de señalización, siempre que de ello no derive un riesgo grave a la integridad de la persona • No disponer de la Ficha de Seguridad entrega de los productos específicos utilizados documentos requeridos en sus trabajos, en la obrael presente pliego, así como de no disponer cuantos otros sean solicitados por el personal técnico de Logroño Deporte, S.A. a lo largo de la vigencia del contrato. • No cumplir con los requisitos de eficiencia energética. • Uso negligente de los etiquetados recursos materiales. • La incorrecta realización de un trabajo por negligencia, y envasados adecuados que por su importancia no sea susceptible de las sustancias peligrosas ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • Falta de identificación en los Equipos de Protección Individual El trato incorrecto de los operarios empleados de la empresa a con el personal de Logroño Deporte, S.A o con los usuarios de la instalación. • La prestación defectuosa del servicio, que pertenecen no sea considerada como grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A • Falta Las modificaciones introducidas en los programas o personal, presentado en su oferta, siempre que no sea autorizado por Logroño Deporte, S.A. • Realización de asistencia los trabajos fuera de los incluidos en los programas, sin justificar autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. Aquellas referidas al incumplimiento de las personas convocadas a Reuniones obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de Coordinación considerarse graves por los técnicos de Empresas Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones graves: • La comisión de tres infracciones leves en el transcurso de un año. • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • La realización de cualquier aplicación de tratamiento o manipulación de elementos y máquinas sin la autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. • Simulación o engaño en el incumplimiento del servicio. • No realizar la vigilancia las sustituciones oportunas del personal de la salud específica siempre instalación. • La incomparecencia y/o abandono del servicio sin causa justificada. • No comunicar a los técnicos de Logroño Deporte, S.A. las incidencias ocurridas en sus instalaciones, así como no atender el teléfono. • La realización de trabajos por personal sin los requisitos y cualificación exigidos en las prescripciones técnicas, que no se derive un riesgo por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave a la salud por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • El incumplimiento de la persona implantación de las mejoras en los plazos establecidos. • Cualesquiera otros La no sustitución o compra de los medios, herramientas y consumibles según lo especificado en las prescripciones técnicas. • Proporcionar información confidencial a terceras personas sin autorización de Logroño Deporte, S.A. • El trato ofensivo verbal o agresiones físicas a compañeros, usuarios o personal de Logroño Xxxxxxx, S.A. • La negativa a realizar servicios ordenados verbalmente y ratificados por escrito por el técnico competente de Logroño Deporte, S.A. • La prestación defectuosa del servicio que afecten a sean consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de carácter formal considerarse muy graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones muy graves: • La comisión de dos infracciones graves en el transcurso de un año. • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia puedan ocasionar lesiones en los usuarios o documental exigidas problemas en la normativa legal apertura y uso de la instalación. • Realización de cualquier acto o interna (ejemplo Informe mensual Actividades Preventivas) negligencia en el cumplimiento de Prevención las obligaciones que impida la apertura de Riesgos Laborales y que no estén tipificadas como graves o muy gravesla instalación. • Cualquier conducta constitutiva de delito. Las sanciones correspondientes a estas infracciones se aplicarán de conformidad con lo establecido en la clausula 16 xxx xxxxxx de prescripciones administrativas.
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
Infracciones leves. Falta Aquellas referidas al incumplimiento de orden las obligaciones y limpiezarequisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por su importancia no sean susceptibles de ser consideradas infracción grave por los técnicos xx Xxxxxxx Deporte, S.A. Las infracciones leves conllevan una sanción económica de la 100 € cada una que no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Inadecuadas condiciones en vestuariosse cometa. Serán consideradas infracciones leves: ● La manipulación inadecuada de productos, aseosmaquinaria, y comedores • Utilización fuentes de maquinaria sin marcado CE y/o sin haber pasado las revisiones marcadas por el fabricante o recogidas en los Procedimientos de Seguridad de la fábrica de la que no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Insuficiente o inadecuada conservación de máquinas, equipos de trabajo, instalaciones eléctricas, herramientas, equipos de soldadura, equipos y útiles de elevaciónenergía, etc.…; que por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos xx Xxxxxxx Deporte, siempre que de ello no derive un riesgo grave a la integridad de la persona • No utilización puntual de Equipos de Protección individual recogidos S.A. ● El retraso, negligencia o descuido en el Plan Específico cumplimiento de Seguridad las actuaciones y obligaciones marcadas para cada servicio cuando no sean consideradas como graves por los técnicos xx Xxxxxxx Deporte, S.A. ● La falta de puntualidad en la que no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Incumplimiento del Plan Específico de Seguridad siempre que de ello no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Falta de señalización, siempre que de ello no derive un riesgo grave a la integridad de la persona • No disponer de la Ficha de Seguridad entrega de los productos específicos utilizados documentos requeridos en sus trabajos, en la obrael presente pliego, así como de no disponer cuantos otros sean solicitados por el personal técnico xx Xxxxxxx Xxxxxxx, S.A. a lo largo de la vigencia del contrato. ● No cumplir con los requisitos de eficiencia energética. ● Uso negligente de los etiquetados recursos materiales. ● La incorrecta realización de un trabajo por negligencia, y envasados adecuados que por su importancia no sea susceptible de las sustancias peligrosas • Falta de identificación en ser considerada infracción grave por los Equipos de Protección Individual técnicos xx Xxxxxxx Deporte, S.A. ● El trato incorrecto de los operarios empleados de la empresa a que pertenecen • Falta de asistencia sin justificar de las personas convocadas a Reuniones de Coordinación de Empresas • No realizar la vigilancia con el personal xx Xxxxxxx Deporte, S.A o con los usuarios de la salud específica instalación. ● La prestación defectuosa del servicio, que no sea considerada como grave por los técnicos xx Xxxxxxx Deporte, S.A ● Las modificaciones introducidas en los programas o personal, presentado en su oferta, siempre que no se derive un riesgo grave sea autorizado por Logroño Deporte, S.A. ● Realización de los trabajos fuera de los incluidos en los programas, sin autorización del técnico responsable xx Xxxxxxx Deporte, S.A. ● Modificación económica a la salud baja de cualquiera de los conceptos que aparezcan en la nómina de cada trabajador sin causa justificada. ● No avisar a los técnicos xx Xxxxxxx Deporte de las sustituciones que se vayan a realizar. ● Sustituir por otra persona que no cumpla con los requisitos exigidos a cada puesto de trabajo. ● No realizar las sustituciones oportunas del personal de la persona • Cualesquiera otros que afecten a obligaciones instalación. ● No llevar la indumentaria de carácter formal trabajo identificativa del puesto de trabajo. ● Uso del teléfono propio durante las horas de trabajo. ● No sustituir la maquinaria defectuosa o documental exigidas estropeada en la normativa legal o interna (ejemplo Informe mensual Actividades Preventivas) de Prevención de Riesgos Laborales y que no estén tipificadas como graves o muy gravesel plazo estipulado en el presente pliego.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
Infracciones leves. Falta Aquellas referidas al incumplimiento de orden las obligaciones y limpiezarequisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por su importancia no sean susceptibles de ser consideradas infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones leves: • La manipulación inadecuada de la que no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Inadecuadas condiciones en vestuariosproductos, aseosmaquinaria, y comedores • Utilización fuentes de maquinaria sin marcado CE y/o sin haber pasado las revisiones marcadas por el fabricante o recogidas en los Procedimientos de Seguridad de la fábrica de la que no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Insuficiente o inadecuada conservación de máquinas, equipos de trabajo, instalaciones eléctricas, herramientas, equipos de soldadura, equipos y útiles de elevaciónenergía, etc.…; que por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, siempre que de ello no derive un riesgo grave a la integridad de la persona S.A. • No utilización puntual de Equipos de Protección individual recogidos El retraso, negligencia o descuido en el Plan Específico cumplimiento de Seguridad las actuaciones y obligaciones marcadas para el servicio cuando no sea consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • La falta de puntualidad en la que no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Incumplimiento del Plan Específico de Seguridad siempre que de ello no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Falta de señalización, siempre que de ello no derive un riesgo grave a la integridad de la persona • No disponer de la Ficha de Seguridad entrega de los productos específicos utilizados documentos requeridos en sus trabajos, en la obrael presente pliego, así como de no disponer cuantos otros sean solicitados por el personal técnico de Logroño Deporte, S.A. a lo largo de la vigencia del contrato. • No cumplir con los requisitos de eficiencia energética. • Uso negligente de los etiquetados y envasados adecuados de las sustancias peligrosas recursos materiales. • Falta de identificación en los Equipos de Protección Individual El trato incorrecto de los operarios empleados de la empresa a con el personal de Logroño Deporte, S.A o con los usuarios de la instalación. • La prestación defectuosa del servicio, que pertenecen no sea considerada como grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A • Falta Realización de asistencia los trabajos fuera de los incluidos en los programas, sin justificar autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones graves: • La comisión de tres infracciones leves en el transcurso de un año. • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • La realización de cualquier aplicación de tratamiento o manipulación de elementos y máquinas sin la autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. • Simulación o engaño en el incumplimiento del servicio. • La no sustitución o compra de los medios y consumibles según lo especificado en las prescripciones técnicas. • Proporcionar información confidencial a terceras personas convocadas sin autorización de Logroño Deporte, S.A. • El trato ofensivo verbal o agresiones físicas a Reuniones compañeros, usuarios o personal de Coordinación Logroño Xxxxxxx, S.A. • La negativa a realizar servicios ordenados verbalmente y ratificados por escrito por el técnico competente de Empresas Logroño Deporte, S.A. • No realizar La prestación defectuosa del servicio que sean consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y qué por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse muy graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones muy graves: • La comisión de dos infracciones graves en el transcurso de un año. • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia puedan ocasionar lesiones en los usuarios o problemas en la vigilancia apertura y uso de la salud específica siempre instalación. • Realización de cualquier acto o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que no se derive un riesgo grave a impida la salud apertura de la persona instalación. • Cualesquiera otros que afecten Cualquier conducta constitutiva de delito. Las sanciones correspondientes a obligaciones estas infracciones se aplicarán de carácter formal o documental exigidas conformidad con lo establecido en la normativa legal o interna (ejemplo Informe mensual Actividades Preventivas) cláusula 17 xxx xxxxxx de Prevención de Riesgos Laborales y que no estén tipificadas como graves o muy gravesprescripciones administrativas.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Installation and Maintenance of Vending Machines
Infracciones leves. Falta Aquellas referidas al incumplimiento de orden las obligaciones y limpiezarequisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por su importancia no sean susceptibles de ser consideradas infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones leves: • La manipulación inadecuada de la que no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Inadecuadas condiciones en vestuariosproductos, aseosmaquinaria, y comedores • Utilización fuentes de maquinaria sin marcado CE y/o sin haber pasado las revisiones marcadas por el fabricante o recogidas en los Procedimientos de Seguridad de la fábrica de la que no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Insuficiente o inadecuada conservación de máquinas, equipos de trabajo, instalaciones eléctricas, herramientas, equipos de soldadura, equipos y útiles de elevaciónenergía, etc.…; que por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, siempre que de ello no derive un riesgo grave a la integridad de la persona S.A. • No utilización puntual de Equipos de Protección individual recogidos El retraso, negligencia o descuido en el Plan Específico cumplimiento de Seguridad las actuaciones y obligaciones marcadas para cada servicio cuando no sea consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • La falta de puntualidad en la que no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Incumplimiento del Plan Específico de Seguridad siempre que de ello no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Falta de señalización, siempre que de ello no derive un riesgo grave a la integridad de la persona • No disponer de la Ficha de Seguridad entrega de los productos específicos utilizados documentos requeridos en sus trabajos, en la obrael presente pliego, así como de no disponer cuantos otros sean solicitados por el personal técnico de Logroño Deporte, S.A. a lo largo de la vigencia del contrato. • No cumplir con los requisitos de eficiencia energética. • Uso negligente de los etiquetados recursos materiales. • La incorrecta realización de un trabajo por negligencia, y envasados adecuados que por su importancia no sea susceptible de las sustancias peligrosas ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • Falta de identificación en los Equipos de Protección Individual El trato incorrecto de los operarios empleados de la empresa a con el personal de Logroño Deporte, S.A o con los usuarios de la instalación. • La prestación defectuosa del servicio, que pertenecen no sea considerada como grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A • Falta Las modificaciones introducidas en los programas o personal, presentado en su oferta, siempre que no sea autorizado por Logroño Deporte, S.A. • Realización de asistencia los trabajos fuera de los incluidos en los programas, sin justificar autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. Aquellas referidas al incumplimiento de las personas convocadas a Reuniones obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de Coordinación considerarse graves por los técnicos de Empresas Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones graves: • La comisión de tres infracciones leves en el transcurso de un año. • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • La realización de cualquier aplicación de tratamiento o manipulación de elementos y máquinas sin la autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. • Simulación o engaño en el incumplimiento del servicio. • No realizar la vigilancia las sustituciones oportunas del personal de la salud específica siempre instalación. • La incomparecencia y/o abandono del servicio sin causa justificada. • No comunicar a los técnicos de Logroño Deporte, S.A. las incidencias ocurridas en sus instalaciones, así como no atender el teléfono. • La realización de trabajos por personal sin los requisitos y cualificación exigidos en las prescripciones técnicas, que no se derive un riesgo por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave a la salud por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • El incumplimiento de la persona implantación de las mejoras en los plazos establecidos. • Cualesquiera otros La no sustitución o compra de los medios, herramientas y consumibles según lo especificado en las prescripciones técnicas. • Proporcionar información confidencial a terceras personas sin autorización de Logroño Deporte, S.A. • El trato ofensivo verbal o agresiones físicas a compañeros, usuarios o personal de Logroño Xxxxxxx, S.A. • La negativa a realizar servicios ordenados verbalmente y ratificados por escrito por el técnico competente de Logroño Deporte, S.A. • La prestación defectuosa del servicio que afecten a sean consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A INFRACCIONES MUY GRAVES Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de carácter formal considerarse muy graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones muy graves: • La comisión de dos infracciones graves en el transcurso de un año. • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia puedan ocasionar lesiones en los usuarios o documental exigidas problemas en la normativa legal apertura y uso de la instalación. • Realización de cualquier acto o interna (ejemplo Informe mensual Actividades Preventivas) negligencia en el cumplimiento de Prevención las obligaciones que impida la apertura de Riesgos Laborales y que no estén tipificadas como graves o muy gravesla instalación. • Cualquier conducta constitutiva de delito. Las sanciones correspondientes a estas infracciones se aplicarán de conformidad con lo establecido en la clausula 16 xxx xxxxxx de prescripciones administrativas.
Appears in 1 contract
Infracciones leves. Falta Aquellas referidas al incumplimiento de orden las obligaciones y limpiezarequisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por su importancia no sean susceptibles de ser consideradas infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones leves: • La manipulación inadecuada de la que no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Inadecuadas condiciones en vestuariosproductos, aseosmaquinaria, y comedores • Utilización fuentes de maquinaria sin marcado CE y/o sin haber pasado las revisiones marcadas por el fabricante o recogidas en los Procedimientos de Seguridad de la fábrica de la que no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Insuficiente o inadecuada conservación de máquinas, equipos de trabajo, instalaciones eléctricas, herramientas, equipos de soldadura, equipos y útiles de elevaciónenergía, etc.…; que por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, siempre que de ello no derive un riesgo grave a la integridad de la persona S.A. • No utilización puntual de Equipos de Protección individual recogidos El retraso, negligencia o descuido en el Plan Específico cumplimiento de Seguridad las actuaciones y obligaciones marcadas para el servicio cuando no sea consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • La falta de puntualidad en la que no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Incumplimiento del Plan Específico de Seguridad siempre que de ello no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Falta de señalización, siempre que de ello no derive un riesgo grave a la integridad de la persona • No disponer de la Ficha de Seguridad entrega de los productos específicos utilizados documentos requeridos en sus trabajos, en la obrael presente pliego, así como de no disponer cuantos otros sean solicitados por el personal técnico de Logroño Deporte, S.A. a lo largo de la vigencia del contrato. • No cumplir con los requisitos de eficiencia energética. • Uso negligente de los etiquetados y envasados adecuados de las sustancias peligrosas recursos materiales. • Falta de identificación en los Equipos de Protección Individual El trato incorrecto de los operarios empleados de la empresa a con el personal de Logroño Deporte, S.A o con los usuarios de la instalación. • La prestación defectuosa del servicio, que pertenecen no sea considerada como grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A • Falta Realización de asistencia los trabajos fuera de los incluidos en los programas, sin justificar autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones graves: • La comisión de tres infracciones leves en el transcurso de un año. • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • La realización de cualquier aplicación de tratamiento o manipulación de elementos y máquinas sin la autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. • Simulación o engaño en el incumplimiento del servicio. • La no sustitución o compra de los medios y consumibles según lo especificado en las prescripciones técnicas. • Proporcionar información confidencial a terceras personas convocadas sin autorización de Logroño Deporte, S.A. • El trato ofensivo verbal o agresiones físicas a Reuniones compañeros, usuarios o personal de Coordinación Logroño Xxxxxxx, S.A. • La negativa a realizar servicios ordenados verbalmente y ratificados por escrito por el técnico competente de Empresas Logroño Deporte, S.A. • No realizar La prestación defectuosa del servicio que sean consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse muy graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones muy graves: • La comisión de dos infracciones graves en el transcurso de un año. • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia puedan ocasionar lesiones en los usuarios o problemas en la vigilancia apertura y uso de la salud específica siempre instalación. • Realización de cualquier acto o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que no se derive un riesgo grave a impida la salud apertura de la persona instalación. • Cualesquiera otros que afecten Cualquier conducta constitutiva de delito. Las sanciones correspondientes a obligaciones estas infracciones se aplicarán de carácter formal o documental exigidas conformidad con lo establecido en la normativa legal o interna (ejemplo Informe mensual Actividades Preventivas) cláusula 16 xxx xxxxxx de Prevención de Riesgos Laborales y que no estén tipificadas como graves o muy gravesprescripciones administrativas.
Appears in 1 contract
Samples: Vending Service Agreement