Common use of Infracciones leves Clause in Contracts

Infracciones leves. No presentar el personal afecto al servicio la correcta uniformidad, aseo y decoro en todo momento. • No mantener en buen estado de conservación la maquinaria, vehículos y el material móvil. • No facilitar información puntual relativa al servicio en el tiempo solicitado. • No confirmar los trabajos específicos encargados por el Ayuntamiento • Cualquier otra anomalía que pueda alterar el normal desarrollo de los trabajos, y que no se encuentre tipificada como grave o muy grave. • La falta de respeto con el público por parte del personal del servicio. • Los incumplimientos en el servicio durante las inspecciones de controles por tramos xx xxxxx: FICHAS DE CONTROL DE INSPECCIÓN POR TRAMOS XX XXXXX La graduación de cada sanción se incorpora en cada ficha de inspección que se desarrolla en el anexo XII xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas • El incumplimiento de servicios en la programación establecida. • Los incumplimientos detectados durante la toma de datos en los controles de calidad. • Uso del vestuario por parte de personas ajenas al servicio de limpieza viaria o recogida de residuos • Utilizar las instalaciones fijas para otra función que no sea la del Servicio. • No realizar alguno de los trabajos ordenados o realizarlos de forma incorrecta. • No cumplir las órdenes e instrucciones emanadas del responsable del contrato. • No presentar los informes que preceptivamente se establecen en el contrato en los plazos establecidos. • Impulsar los productos del barrido debajo de los vehículos estacionados o verterlos en solares o espacios sin urbanizar e imbornales • Aceptar cualquier tipo de contraprestación o remuneración distintas a las estipuladas en estos pliegos • Las riñas o peleas entre operarios durante la prestación del servicio • No mantener el material debidamente rotulado y pintado. • No facilitar información de las actuaciones realizadas en las instalaciones municipales. • Incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo, especialmente en lo referente al equipamiento adecuado de uniforme y elementos de seguridad auxiliares, tanto individuales como colectivos. • La variación de los itinerarios o rutas sin conocimiento previo del Ayuntamiento. • La negativa o resistencia a la inspección municipal • El incumplimiento de objetivos y actuaciones en materia de gestión informática establecidos en el pliego. • La reincidencia en la comisión de dos incumplimientos leves en el plazo de un mes. • No cumplir las condiciones fijadas en la normativa vigente en materia medioambiental. • Manipular o introducir datos falsos en la aplicación informática o los datos facilitados al responsable del contrato. • Utilizar los medios materiales y humanos adscritos a este contrato fuera del ámbito de actuación del mismo, sin autorización del responsable del contrato. • El incumplimiento y/o demora de la ejecución de las órdenes de trabajo, en más de 24 horas, dadas por los servicios técnicos municipales responsables del contrato con el carácter de urgentes. • Comunicar a otros servicios de su empresa, por parte del representante del concesionario, las rutas o zonas de inspección conjunta para el cálculo de determinados indicadores de calidad una vez conocidos por éste tras la realización del sorteo definido en el Pliego de Condiciones Técnicas. • La reincidencia en la comisión de dos incumplimientos graves en el plazo de un mes. • La reiteración en la comisión de una falta muy grave que implique un perjuicio para el interés general y para la Corporación podrá derivar en la resolución del contrato por parte del Ayuntamiento, sin que el adjudicatario tenga derecho a contraprestación económica alguna. La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. La aplicación de sanciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados. Será competente para la incoar, tramitar y proponer propuesta de resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el Concejal de Servicios, y será competente para resolver el Alcalde en las sanciones leves y el Pleno en las graves y muy graves. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación De La Gestión De Los Servicios De Recogida De Residuos Sólidos

Infracciones leves. No presentar el personal afecto Aquellas referidas al servicio la correcta uniformidadincumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por su importancia no sean susceptibles de ser consideradas infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, aseo y decoro en todo momento. S.A. Serán consideradas infracciones leves: No mantener en buen estado La manipulación inadecuada de conservación la productos, maquinaria, vehículos y el material móvil. fuentes de energía, etc.…; que por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. No facilitar información puntual relativa al servicio El retraso, negligencia o descuido en el tiempo solicitado. • No confirmar cumplimiento de las actuaciones y obligaciones marcadas para el servicio cuando no sea consideradas como graves por los trabajos específicos encargados por el Ayuntamiento • Cualquier otra anomalía que pueda alterar el normal desarrollo técnicos de los trabajosLogroño Deporte, y que no se encuentre tipificada como grave o muy grave. S.A. • La falta de respeto con el público por parte del personal del servicio. • Los incumplimientos puntualidad en la entrega de los documentos requeridos en el servicio durante las inspecciones presente pliego, así como de controles cuantos otros sean solicitados por tramos xx xxxxx: FICHAS DE CONTROL DE INSPECCIÓN POR TRAMOS XX XXXXX La graduación el personal técnico de cada sanción se incorpora en cada ficha Logroño Deporte, S.A. a lo largo de inspección que se desarrolla en el anexo XII xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas • El incumplimiento de servicios en la programación establecida. • Los incumplimientos detectados durante la toma de datos en los controles de calidad. • Uso del vestuario por parte de personas ajenas al servicio de limpieza viaria o recogida de residuos • Utilizar las instalaciones fijas para otra función que no sea la del Servicio. • No realizar alguno de los trabajos ordenados o realizarlos de forma incorrecta. • No cumplir las órdenes e instrucciones emanadas del responsable vigencia del contrato. • No presentar cumplir con los informes que preceptivamente se establecen en el contrato en los plazos establecidosrequisitos de eficiencia energética. • Impulsar los productos del barrido debajo Uso negligente de los vehículos estacionados o verterlos en solares o espacios sin urbanizar e imbornales • Aceptar cualquier tipo de contraprestación o remuneración distintas a las estipuladas en estos pliegos • Las riñas o peleas entre operarios durante la prestación del servicio • No mantener el material debidamente rotulado y pintadorecursos materiales. • No facilitar información El trato incorrecto de las actuaciones realizadas en las instalaciones municipales. • Incumplimiento los empleados de la normativa vigente en materia empresa con el personal de seguridad e higiene en el trabajoLogroño Deporte, especialmente en lo referente al equipamiento adecuado S.A o con los usuarios de uniforme y elementos de seguridad auxiliares, tanto individuales como colectivosla instalación. • La variación prestación defectuosa del servicio, que no sea considerada como grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A • Realización de los itinerarios o rutas sin conocimiento previo del Ayuntamiento. • La negativa o resistencia a la inspección municipal • El incumplimiento trabajos fuera de objetivos y actuaciones los incluidos en materia de gestión informática establecidos en el pliego. • La reincidencia en la comisión de dos incumplimientos leves en el plazo de un mes. • No cumplir las condiciones fijadas en la normativa vigente en materia medioambiental. • Manipular o introducir datos falsos en la aplicación informática o los datos facilitados al responsable del contrato. • Utilizar los medios materiales y humanos adscritos a este contrato fuera del ámbito de actuación del mismoprogramas, sin autorización del técnico responsable del contrato. • El de Logroño Deporte, S.A. Aquellas referidas al incumplimiento y/o demora de la ejecución de las órdenes obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de trabajo, en más de 24 horas, dadas considerarse graves por los servicios técnicos municipales responsables del contrato con el carácter de urgentes. Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones graves: Comunicar a otros servicios La comisión de su empresa, por parte del representante del concesionario, las rutas o zonas de inspección conjunta para el cálculo de determinados indicadores de calidad una vez conocidos por éste tras la realización del sorteo definido tres infracciones leves en el Pliego transcurso de Condiciones Técnicasun año. • La reincidencia manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • La realización de cualquier aplicación de tratamiento o manipulación de elementos y máquinas sin la autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. • Simulación o engaño en la el incumplimiento del servicio. • La no sustitución o compra de los medios y consumibles según lo especificado en las prescripciones técnicas. • Proporcionar información confidencial a terceras personas sin autorización de Logroño Deporte, S.A. • El trato ofensivo verbal o agresiones físicas a compañeros, usuarios o personal de Logroño Xxxxxxx, S.A. • La negativa a realizar servicios ordenados verbalmente y ratificados por escrito por el técnico competente de Logroño Deporte, S.A. • La prestación defectuosa del servicio que sean consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y qué por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse muy graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones muy graves: • La comisión de dos incumplimientos infracciones graves en el plazo transcurso de un mesaño. • La reiteración manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia puedan ocasionar lesiones en los usuarios o problemas en la comisión apertura y uso de una falta muy grave que implique un perjuicio para el interés general y para la Corporación podrá derivar instalación. • Realización de cualquier acto o negligencia en la resolución del contrato por parte del Ayuntamiento, sin que el adjudicatario tenga derecho a contraprestación económica alguna. La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con las obligaciones que impida la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera la instalación. • Cualquier conducta constitutiva de las delito. Las sanciones correspondientes a estas infracciones anteriores podrá suponer se aplicarán de conformidad con lo establecido en la adopción cláusula 17 xxx xxxxxx de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. La aplicación de sanciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados. Será competente para la incoar, tramitar y proponer propuesta de resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el Concejal de Servicios, y será competente para resolver el Alcalde en las sanciones leves y el Pleno en las graves y muy graves. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientesprescripciones administrativas.

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Samples: www.logronodeporte.es

Infracciones leves. No presentar el personal afecto Aquellas referidas al servicio la correcta uniformidadincumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por su importancia no sean susceptibles de ser consideradas infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, aseo y decoro en todo momento. S.A. Serán consideradas infracciones leves: No mantener en buen estado La manipulación inadecuada de conservación la productos, maquinaria, vehículos y el material móvil. fuentes de energía, etc.…; que por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. No facilitar información puntual relativa al servicio El retraso, negligencia o descuido en el tiempo solicitado. • No confirmar cumplimiento de las actuaciones y obligaciones marcadas para cada servicio cuando no sea consideradas como graves por los trabajos específicos encargados por el Ayuntamiento • Cualquier otra anomalía que pueda alterar el normal desarrollo técnicos de los trabajosLogroño Deporte, y que no se encuentre tipificada como grave o muy grave. S.A. • La falta de respeto con el público por parte del personal del servicio. • Los incumplimientos puntualidad en la entrega de los documentos requeridos en el servicio durante las inspecciones presente pliego, así como de controles cuantos otros sean solicitados por tramos xx xxxxx: FICHAS DE CONTROL DE INSPECCIÓN POR TRAMOS XX XXXXX La graduación el personal técnico de cada sanción se incorpora en cada ficha Logroño Deporte, S.A. a lo largo de inspección que se desarrolla en el anexo XII xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas • El incumplimiento de servicios en la programación establecida. • Los incumplimientos detectados durante la toma de datos en los controles de calidad. • Uso del vestuario por parte de personas ajenas al servicio de limpieza viaria o recogida de residuos • Utilizar las instalaciones fijas para otra función que no sea la del Servicio. • No realizar alguno de los trabajos ordenados o realizarlos de forma incorrecta. • No cumplir las órdenes e instrucciones emanadas del responsable vigencia del contrato. • No presentar cumplir con los informes requisitos de eficiencia energética. • Uso negligente de los recursos materiales. • La incorrecta realización de un trabajo por negligencia, y que preceptivamente se establecen por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • El trato incorrecto de los empleados de la empresa con el personal de Logroño Deporte, S.A o con los usuarios de la instalación. • La prestación defectuosa del servicio, que no sea considerada como grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A • Las modificaciones introducidas en los programas o personal, presentado en su oferta, siempre que no sea autorizado por Logroño Deporte, S.A. • Realización de los trabajos fuera de los incluidos en los programas, sin autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones graves: • La comisión de tres infracciones leves en el contrato transcurso de un año. • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • La realización de cualquier aplicación de tratamiento o manipulación de elementos y máquinas sin la autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. • Simulación o engaño en el incumplimiento del servicio. • No realizar las sustituciones oportunas del personal de la instalación. • La incomparecencia y/o abandono del servicio sin causa justificada. • No comunicar a los técnicos de Logroño Deporte, S.A. las incidencias ocurridas en sus instalaciones, así como no atender el teléfono. • La realización de trabajos por personal sin los requisitos y cualificación exigidos en las prescripciones técnicas, que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • El incumplimiento de la implantación de las mejoras en los plazos establecidos. • Impulsar los productos del barrido debajo La no sustitución o compra de los vehículos estacionados medios, herramientas y consumibles según lo especificado en las prescripciones técnicas. • Proporcionar información confidencial a terceras personas sin autorización de Logroño Deporte, S.A. • El trato ofensivo verbal o verterlos en solares agresiones físicas a compañeros, usuarios o espacios sin urbanizar e imbornales personal de Logroño Xxxxxxx, S.A. Aceptar cualquier tipo La negativa a realizar servicios ordenados verbalmente y ratificados por escrito por el técnico competente de contraprestación o remuneración distintas a las estipuladas en estos pliegos Logroño Deporte, S.A. Las riñas o peleas entre operarios durante la La prestación defectuosa del servicio • No mantener el material debidamente rotulado y pintado. • No facilitar información que sean consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A Aquellas referidas al incumplimiento de las actuaciones realizadas obligaciones y requisitos marcados en las instalaciones municipales. prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse muy graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones muy graves: Incumplimiento La comisión de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene dos infracciones graves en el trabajo, especialmente en lo referente al equipamiento adecuado transcurso de uniforme y elementos de seguridad auxiliares, tanto individuales como colectivosun año. • La variación manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia puedan ocasionar lesiones en los itinerarios usuarios o rutas sin conocimiento previo del Ayuntamientoproblemas en la apertura y uso de la instalación. • La negativa Realización de cualquier acto o resistencia a la inspección municipal • El incumplimiento de objetivos y actuaciones negligencia en materia de gestión informática establecidos en el pliego. • La reincidencia en la comisión de dos incumplimientos leves en el plazo de un mes. • No cumplir las condiciones fijadas en la normativa vigente en materia medioambiental. • Manipular o introducir datos falsos en la aplicación informática o los datos facilitados al responsable del contrato. • Utilizar los medios materiales y humanos adscritos a este contrato fuera del ámbito de actuación del mismo, sin autorización del responsable del contrato. • El incumplimiento y/o demora de la ejecución de las órdenes de trabajo, en más de 24 horas, dadas por los servicios técnicos municipales responsables del contrato con el carácter de urgentes. • Comunicar a otros servicios de su empresa, por parte del representante del concesionario, las rutas o zonas de inspección conjunta para el cálculo de determinados indicadores de calidad una vez conocidos por éste tras la realización del sorteo definido en el Pliego de Condiciones Técnicas. • La reincidencia en la comisión de dos incumplimientos graves en el plazo de un mes. • La reiteración en la comisión de una falta muy grave que implique un perjuicio para el interés general y para la Corporación podrá derivar en la resolución del contrato por parte del Ayuntamiento, sin que el adjudicatario tenga derecho a contraprestación económica alguna. La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con las obligaciones que impida la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera la instalación. • Cualquier conducta constitutiva de las delito. Las sanciones correspondientes a estas infracciones anteriores podrá suponer se aplicarán de conformidad con lo establecido en la adopción clausula 16 xxx xxxxxx de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. La aplicación de sanciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados. Será competente para la incoar, tramitar y proponer propuesta de resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el Concejal de Servicios, y será competente para resolver el Alcalde en las sanciones leves y el Pleno en las graves y muy graves. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientesprescripciones administrativas.

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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Para El Servicio De Gestión Integral Del c.d.m. Lobete

Infracciones leves. No presentar Falta de orden y limpieza, de la que no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Inadecuadas condiciones en vestuarios, aseos, y comedores • Utilización de maquinaria sin marcado CE y/o sin haber pasado las revisiones marcadas por el personal afecto al servicio fabricante o recogidas en los Procedimientos de Seguridad de la correcta uniformidadfábrica de la que no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Insuficiente o inadecuada conservación de máquinas, aseo equipos de trabajo, instalaciones eléctricas, herramientas, equipos de soldadura, equipos y decoro en todo momento. útiles de elevación, etc., siempre que de ello no derive un riesgo grave a la integridad de la persona • No mantener utilización puntual de Equipos de Protección individual recogidos en buen estado el Plan Específico de conservación Seguridad de la maquinariaque no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Incumplimiento del Plan Específico de Seguridad siempre que de ello no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Falta de señalización, vehículos y el material móvil. siempre que de ello no derive un riesgo grave a la integridad de la persona • No facilitar información puntual relativa al servicio disponer de la Ficha de Seguridad de los productos específicos utilizados en el tiempo solicitado. sus trabajos, en la obra, así como de no disponer de los etiquetados y envasados adecuados de las sustancias peligrosas • Falta de identificación en los Equipos de Protección Individual de los operarios de la empresa a que pertenecen • Falta de asistencia sin justificar de las personas convocadas a Reuniones de Coordinación de Empresas • No confirmar los trabajos específicos encargados por el Ayuntamiento realizar la vigilancia de la salud específica siempre que no se derive un riesgo grave a la salud de la persona Cualquier otra anomalía Cualesquiera otros que pueda alterar el normal desarrollo afecten a obligaciones de los trabajos, carácter formal o documental exigidas en la normativa legal o interna (ejemplo Informe mensual Actividades Preventivas) de Prevención de Riesgos Laborales y que no se encuentre tipificada estén tipificadas como grave graves o muy grave. graves • Falta de orden y limpieza, de la que se derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Irregularidades reiteradas en vestuarios, aseos, y comedores • Insuficiente o inadecuada conservación de máquinas, equipos de trabajo, instalaciones eléctricas, herramientas, equipos de soldadura, equipos y útiles de elevación, etc., de la que se derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Utilización de maquinaria sin marcado CE y/o sin haber pasado las revisiones marcadas por el fabricante o recogidas en los Procedimientos de Seguridad de la fábrica de la que se derive un riesgo grave a la integridad a la persona • No utilización generalizada de Equipos de Protección individual recogidos en el Plan Específico de Seguridad, Salud y Medio Ambiente o la no utilización de equipos de protección que pueda derivar un riesgo grave a la integridad a la persona • Realizar un trabajo sin la aprobación del Plan Específico de Seguridad, Salud y Medio Ambiente siempre que no se derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Incumplimiento del Plan Específico de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, cuando de ello se pueda derivar un riesgo grave a la integridad a la persona • Falta de formación de un trabajador en el Plan Específico de Seguridad no siendo eximente que éste, haya firmado la formación como recibida • Falta de señalización, cuando se pueda derivar un riesgo grave a la integridad a la persona • No disponer de la Ficha de Seguridad de los productos específicos utilizados en sus trabajos, en la obra, así como de no disponer de los etiquetados y envasados adecuados de sustancias de especial peligrosidad con normativa específica (por ejemplo sustancias cancerígenas o mutagénicas, muy inflamables, etc.) • No disponer del Permiso de Trabajo adecuadamente cumplimentado, sobre todo en lo que refiere a la aprobación por los responsables afectados, o lo que es lo mismo, haber comenzado a trabajar sin haber informado a un Mando de MEFASA • Se encuentre trabajando un operario con la documentación de otro compañero • La falta no comunicación a MEFASA de respeto los accidentes, con y sin baja e incidentes, entregando el público por parte del personal del servicio. • Los incumplimientos informe correspondiente en el servicio durante las inspecciones plazo máximo de controles por tramos xx xxxxx: FICHAS DE CONTROL DE INSPECCIÓN POR TRAMOS XX XXXXX La graduación cuatro días laborales, excepto los accidentes graves que serán al menos comunicados de cada sanción se incorpora en cada ficha de inspección que se desarrolla forma inmediata y a la Autoridad Laboral en el anexo XII xxx Xxxxxx plazo máximo de Condiciones Técnicas un día El incumplimiento Modificación intencionada de servicios en la programación establecida. • Los incumplimientos detectados durante la toma las condiciones del lugar de datos en los controles de calidad. • Uso del vestuario por parte de personas ajenas al servicio de limpieza viaria o recogida de residuos • Utilizar las instalaciones fijas para otra función que no sea la del Servicio. trabajo cuando se haya producido un accidente con baja sin autorización correspondiente • No realizar alguno de los trabajos ordenados o realizarlos de forma incorrecta. • No cumplir las órdenes e instrucciones emanadas del responsable del contrato. • No presentar los informes que preceptivamente se establecen en el contrato en los plazos establecidos. • Impulsar los productos del barrido debajo de los vehículos estacionados o verterlos en solares o espacios sin urbanizar e imbornales • Aceptar cualquier tipo de contraprestación o remuneración distintas a las estipuladas en estos pliegos • Las riñas o peleas entre operarios durante la prestación del servicio • No mantener el material debidamente rotulado y pintado. • No facilitar información de las actuaciones realizadas en las instalaciones municipales. • Incumplimiento vigilancia de la normativa vigente salud específica siempre que se derive un riesgo grave a la salud de la persona • Utilización de máquinas, equipos, herramientas, etc., sin aprobación previa MEFASA • Manejar cualquier operario maquinaria o herramienta para la que no tiene formación • Modificar los procedimientos de trabajo recogidos el Plan Específico de Seguridad sin realizar el Anexo correspondiente y que sea aprobado previamente por el Departamento de Seguridad de MEFASA o realizar trabajos no contemplados en materia de seguridad e higiene en dicho Plan sin el trabajo, especialmente en lo referente al equipamiento adecuado de uniforme y elementos de seguridad auxiliares, tanto individuales como colectivos. anexo correspondiente • La variación subcontratación de los itinerarios una parte de la obra sin aprobación documental por MEFASA • Aquellas situaciones en que exista falta o rutas sin conocimiento previo del Ayuntamiento. • La negativa deficiencia de medios de Seguridad y Salud, y puedan producir lesiones o resistencia enfermedad a la inspección municipal • El incumplimiento un grupo considerable de objetivos y actuaciones en materia de gestión informática establecidos en el pliego. trabajadores • La reincidencia en la comisión los incumplimientos leves, sin prueba fehaciente de dos incumplimientos leves en el plazo haber tomado medidas efectivas para evitarlo • Cualesquiera otros que afecten a obligaciones de un mes. • No cumplir las condiciones fijadas carácter formal o documental exigidas en la normativa vigente en materia medioambiental. de Prevención de Riesgos Laborales y que no estén tipificadas como leves o muy graves Manipular o introducir datos falsos Infracciones de circulación, considerándose entre éstas un exceso de velocidad hasta 20 km/h sobre el máximo establecido en la aplicación informática o los datos facilitados al responsable del contrato. • Utilizar los medios materiales y humanos adscritos a este contrato fuera del ámbito de actuación del mismo, sin autorización del responsable del contrato. • El incumplimiento y/o demora de la ejecución de las órdenes de trabajo, en más de 24 horas, dadas por los servicios técnicos municipales responsables del contrato con el carácter de urgentes. • Comunicar a otros servicios de su empresa, por parte del representante del concesionario, las rutas o zonas de inspección conjunta para el cálculo de determinados indicadores de calidad una vez conocidos por éste tras la realización del sorteo definido en el Pliego de Condiciones Técnicas. • La reincidencia en la comisión de dos incumplimientos graves en el plazo de un mes. • La reiteración en la comisión de una falta muy grave que implique un perjuicio para el interés general y para la Corporación podrá derivar en la resolución del contrato por parte del Ayuntamiento, sin que el adjudicatario tenga derecho a contraprestación económica alguna. La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. La aplicación de sanciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados. Será competente para la incoar, tramitar y proponer propuesta de resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el Concejal de Servicios, y será competente para resolver el Alcalde en las sanciones leves y el Pleno en las graves y muy graves. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes.zona

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Samples: www.mefasa.com

Infracciones leves. No presentar el personal afecto Aquellas referidas al servicio la correcta uniformidadincumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por su importancia no sean susceptibles de ser consideradas infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, aseo y decoro en todo momento. S.A. Serán consideradas infracciones leves: No mantener en buen estado La manipulación inadecuada de conservación la productos, maquinaria, vehículos y el material móvil. fuentes de energía, etc.…; que por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. No facilitar información puntual relativa al servicio El retraso, negligencia o descuido en el tiempo solicitado. • No confirmar cumplimiento de las actuaciones y obligaciones marcadas para el servicio cuando no sea consideradas como graves por los trabajos específicos encargados por el Ayuntamiento • Cualquier otra anomalía que pueda alterar el normal desarrollo técnicos de los trabajosLogroño Deporte, y que no se encuentre tipificada como grave o muy grave. S.A. • La falta de respeto con el público por parte del personal del servicio. • Los incumplimientos puntualidad en la entrega de los documentos requeridos en el servicio durante las inspecciones presente pliego, así como de controles cuantos otros sean solicitados por tramos xx xxxxx: FICHAS DE CONTROL DE INSPECCIÓN POR TRAMOS XX XXXXX La graduación el personal técnico de cada sanción se incorpora en cada ficha Logroño Deporte, S.A. a lo largo de inspección que se desarrolla en el anexo XII xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas • El incumplimiento de servicios en la programación establecida. • Los incumplimientos detectados durante la toma de datos en los controles de calidad. • Uso del vestuario por parte de personas ajenas al servicio de limpieza viaria o recogida de residuos • Utilizar las instalaciones fijas para otra función que no sea la del Servicio. • No realizar alguno de los trabajos ordenados o realizarlos de forma incorrecta. • No cumplir las órdenes e instrucciones emanadas del responsable vigencia del contrato. • No presentar cumplir con los informes que preceptivamente se establecen en el contrato en los plazos establecidosrequisitos de eficiencia energética. • Impulsar los productos del barrido debajo Uso negligente de los vehículos estacionados o verterlos en solares o espacios sin urbanizar e imbornales • Aceptar cualquier tipo de contraprestación o remuneración distintas a las estipuladas en estos pliegos • Las riñas o peleas entre operarios durante la prestación del servicio • No mantener el material debidamente rotulado y pintadorecursos materiales. • No facilitar información El trato incorrecto de las actuaciones realizadas en las instalaciones municipales. • Incumplimiento los empleados de la normativa vigente en materia empresa con el personal de seguridad e higiene en el trabajoLogroño Deporte, especialmente en lo referente al equipamiento adecuado S.A o con los usuarios de uniforme y elementos de seguridad auxiliares, tanto individuales como colectivosla instalación. • La variación prestación defectuosa del servicio, que no sea considerada como grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A • Realización de los itinerarios o rutas sin conocimiento previo del Ayuntamiento. • La negativa o resistencia a la inspección municipal • El incumplimiento trabajos fuera de objetivos y actuaciones los incluidos en materia de gestión informática establecidos en el pliego. • La reincidencia en la comisión de dos incumplimientos leves en el plazo de un mes. • No cumplir las condiciones fijadas en la normativa vigente en materia medioambiental. • Manipular o introducir datos falsos en la aplicación informática o los datos facilitados al responsable del contrato. • Utilizar los medios materiales y humanos adscritos a este contrato fuera del ámbito de actuación del mismoprogramas, sin autorización del técnico responsable del contrato. • El de Logroño Deporte, S.A. Aquellas referidas al incumplimiento y/o demora de la ejecución de las órdenes obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de trabajo, en más de 24 horas, dadas considerarse graves por los servicios técnicos municipales responsables del contrato con el carácter de urgentes. Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones graves: Comunicar a otros servicios La comisión de su empresa, por parte del representante del concesionario, las rutas o zonas de inspección conjunta para el cálculo de determinados indicadores de calidad una vez conocidos por éste tras la realización del sorteo definido tres infracciones leves en el Pliego transcurso de Condiciones Técnicasun año. • La reincidencia manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • La realización de cualquier aplicación de tratamiento o manipulación de elementos y máquinas sin la autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. • Simulación o engaño en la el incumplimiento del servicio. • La no sustitución o compra de los medios y consumibles según lo especificado en las prescripciones técnicas. • Proporcionar información confidencial a terceras personas sin autorización de Logroño Deporte, S.A. • El trato ofensivo verbal o agresiones físicas a compañeros, usuarios o personal de Logroño Xxxxxxx, S.A. • La negativa a realizar servicios ordenados verbalmente y ratificados por escrito por el técnico competente de Logroño Deporte, S.A. • La prestación defectuosa del servicio que sean consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse muy graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones muy graves: • La comisión de dos incumplimientos infracciones graves en el plazo transcurso de un mesaño. • La reiteración manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia puedan ocasionar lesiones en los usuarios o problemas en la comisión apertura y uso de una falta muy grave que implique un perjuicio para el interés general y para la Corporación podrá derivar instalación. • Realización de cualquier acto o negligencia en la resolución del contrato por parte del Ayuntamiento, sin que el adjudicatario tenga derecho a contraprestación económica alguna. La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con las obligaciones que impida la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera la instalación. • Cualquier conducta constitutiva de las delito. Las sanciones correspondientes a estas infracciones anteriores podrá suponer se aplicarán de conformidad con lo establecido en la adopción cláusula 16 xxx xxxxxx de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. La aplicación de sanciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados. Será competente para la incoar, tramitar y proponer propuesta de resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el Concejal de Servicios, y será competente para resolver el Alcalde en las sanciones leves y el Pleno en las graves y muy graves. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientesprescripciones administrativas.

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Infracciones leves. No presentar el personal afecto Aquellas referidas al servicio la correcta uniformidadincumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por su importancia no sean susceptibles de ser consideradas infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, aseo y decoro en todo momento. S.A. Serán consideradas infracciones leves: No mantener en buen estado La manipulación inadecuada de conservación la productos, maquinaria, vehículos y el material móvil. fuentes de energía, etc.…; que por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. No facilitar información puntual relativa al servicio El retraso, negligencia o descuido en el tiempo solicitado. • No confirmar cumplimiento de las actuaciones y obligaciones marcadas para cada servicio cuando no sea consideradas como graves por los trabajos específicos encargados por el Ayuntamiento • Cualquier otra anomalía que pueda alterar el normal desarrollo técnicos de los trabajosLogroño Deporte, y que no se encuentre tipificada como grave o muy grave. S.A. • La falta de respeto con el público por parte del personal del servicio. • Los incumplimientos puntualidad en la entrega de los documentos requeridos en el servicio durante las inspecciones presente pliego, así como de controles cuantos otros sean solicitados por tramos xx xxxxx: FICHAS DE CONTROL DE INSPECCIÓN POR TRAMOS XX XXXXX La graduación el personal técnico de cada sanción se incorpora en cada ficha Logroño Deporte, S.A. a lo largo de inspección que se desarrolla en el anexo XII xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas • El incumplimiento de servicios en la programación establecida. • Los incumplimientos detectados durante la toma de datos en los controles de calidad. • Uso del vestuario por parte de personas ajenas al servicio de limpieza viaria o recogida de residuos • Utilizar las instalaciones fijas para otra función que no sea la del Servicio. • No realizar alguno de los trabajos ordenados o realizarlos de forma incorrecta. • No cumplir las órdenes e instrucciones emanadas del responsable vigencia del contrato. • No presentar cumplir con los informes requisitos de eficiencia energética. • Uso negligente de los recursos materiales. • La incorrecta realización de un trabajo por negligencia, y que preceptivamente se establecen por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • El trato incorrecto de los empleados de la empresa con el personal de Logroño Deporte, S.A o con los usuarios de la instalación. • La prestación defectuosa del servicio, que no sea considerada como grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A • Las modificaciones introducidas en los programas o personal, presentado en su oferta, siempre que no sea autorizado por Logroño Deporte, S.A. • Realización de los trabajos fuera de los incluidos en los programas, sin autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones graves: • La comisión de tres infracciones leves en el contrato transcurso de un año. • La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • La realización de cualquier aplicación de tratamiento o manipulación de elementos y máquinas sin la autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A. • Simulación o engaño en el incumplimiento del servicio. • No realizar las sustituciones oportunas del personal de la instalación. • La incomparecencia y/o abandono del servicio sin causa justificada. • No comunicar a los técnicos de Logroño Deporte, S.A. las incidencias ocurridas en sus instalaciones, así como no atender el teléfono. • La realización de trabajos por personal sin los requisitos y cualificación exigidos en las prescripciones técnicas, que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. • El incumplimiento de la implantación de las mejoras en los plazos establecidos. • Impulsar los productos del barrido debajo La no sustitución o compra de los vehículos estacionados medios, herramientas y consumibles según lo especificado en las prescripciones técnicas. • Proporcionar información confidencial a terceras personas sin autorización de Logroño Deporte, S.A. • El trato ofensivo verbal o verterlos en solares agresiones físicas a compañeros, usuarios o espacios sin urbanizar e imbornales personal de Logroño Xxxxxxx, S.A. Aceptar cualquier tipo La negativa a realizar servicios ordenados verbalmente y ratificados por escrito por el técnico competente de contraprestación o remuneración distintas a las estipuladas en estos pliegos Logroño Deporte, S.A. Las riñas o peleas entre operarios durante la La prestación defectuosa del servicio • No mantener el material debidamente rotulado y pintado. • No facilitar información que sean consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A INFRACCIONES MUY GRAVES Aquellas referidas al incumplimiento de las actuaciones realizadas obligaciones y requisitos marcados en las instalaciones municipales. prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse muy graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A. Serán consideradas infracciones muy graves: Incumplimiento La comisión de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene dos infracciones graves en el trabajo, especialmente en lo referente al equipamiento adecuado transcurso de uniforme y elementos de seguridad auxiliares, tanto individuales como colectivosun año. • La variación manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia puedan ocasionar lesiones en los itinerarios usuarios o rutas sin conocimiento previo del Ayuntamientoproblemas en la apertura y uso de la instalación. • La negativa Realización de cualquier acto o resistencia a la inspección municipal • El incumplimiento de objetivos y actuaciones negligencia en materia de gestión informática establecidos en el pliego. • La reincidencia en la comisión de dos incumplimientos leves en el plazo de un mes. • No cumplir las condiciones fijadas en la normativa vigente en materia medioambiental. • Manipular o introducir datos falsos en la aplicación informática o los datos facilitados al responsable del contrato. • Utilizar los medios materiales y humanos adscritos a este contrato fuera del ámbito de actuación del mismo, sin autorización del responsable del contrato. • El incumplimiento y/o demora de la ejecución de las órdenes de trabajo, en más de 24 horas, dadas por los servicios técnicos municipales responsables del contrato con el carácter de urgentes. • Comunicar a otros servicios de su empresa, por parte del representante del concesionario, las rutas o zonas de inspección conjunta para el cálculo de determinados indicadores de calidad una vez conocidos por éste tras la realización del sorteo definido en el Pliego de Condiciones Técnicas. • La reincidencia en la comisión de dos incumplimientos graves en el plazo de un mes. • La reiteración en la comisión de una falta muy grave que implique un perjuicio para el interés general y para la Corporación podrá derivar en la resolución del contrato por parte del Ayuntamiento, sin que el adjudicatario tenga derecho a contraprestación económica alguna. La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con las obligaciones que impida la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera la instalación. • Cualquier conducta constitutiva de las delito. Las sanciones correspondientes a estas infracciones anteriores podrá suponer se aplicarán de conformidad con lo establecido en la adopción clausula 16 xxx xxxxxx de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. La aplicación de sanciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados. Será competente para la incoar, tramitar y proponer propuesta de resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el Concejal de Servicios, y será competente para resolver el Alcalde en las sanciones leves y el Pleno en las graves y muy graves. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientesprescripciones administrativas.

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