Forma de constitución. Para la constitución, en su caso, de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 103.3 TRLCSP, debiendo ser depositada, cuando se trate de garantías en metálico o valores, en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, sita en la sede de la Consejería de Economía y Hacienda, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, x/x xxxxxx xxxx, xx Xxxxxx, acreditándose su constitución mediante entrega al Órgano de Contratación de la Carta de Pago expedida por aquella. ANEXOS I y II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
Forma de constitución. La garantía definitiva deberá ser depositada en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, sita en la sede de la Consejería de Economía y Hacienda, Avenida Teniente Flomesta, s/n planta baja, en Murcia, a nombre del SERVICIO MURCIANO DE SALUD (NIF Q8050008E) con independencia de la forma utilizada (metálico, aval bancario o seguro de caución), debiendo presentar el adjudicatario ante la Administración la Carta de Pago emitida por aquella. ANEXOS I y II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
Forma de constitución. La garantía definitiva deberá ser depositada en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, sita en la sede de la Consejería de Economía y Hacienda, Avenida Teniente Flomesta, s/n planta baja, en Murcia, a nombre del SERVICIO MURCIANO DE SALUD (NIF Q8050008E) con independencia de la forma utilizada (metálico, aval bancario o seguro de caución), debiendo presentar el adjudicatario ante la Administración la Carta de Pago emitida por aquella. De conformidad con el artículo 58 del RGLCAP, el poder de las personas que firmen avales y certificados de seguros de caución deberá ser bastanteado previamente por la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que figuran en los ANEXOS I y II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
Forma de constitución. La garantía definitiva deberá ser depositada en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, sita en la sede de la Consejería de Economía y Hacienda, Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, x/x xxxxxx xxxx, xx Xxxxxx, a nombre del SERVICIO MURCIANO DE SALUD (NIF Q8050008E) con independencia de la forma utilizada (metálico, aval bancario o seguro de caución), debiendo presentar el adjudicatario ante la Administración la Carta de Pago emitida por aquella. De conformidad con el art. 58 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público (RGLCAP), el poder de las personas que firmen avales y certificados de seguros de caución deberá ser bastanteado previamente por la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que figuran en los ANEXOS I-B y II-B del presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
Forma de constitución. Para la constitución, en su caso, de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el art. 91.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, debiendo ser depositada, cuando se trate de garantías en metálico o valores, en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, sita en Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 0 – 0x xxxxxx, xx Xxxxxx, acreditándose su constitución mediante entrega al Órgano de Contratación de la Carta de Pago expedida por aquella. Cuando se trate de aval bancario o seguro de caución, el documento acreditativo de la constitución de la garantía será presentado directamente ante el Órgano de Contratación junto con el resto de la documentación administrativa. La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que figuran en los Anexos I-A y II-A del presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
Forma de constitución. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval bancario o por contrato de seguro de caución. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Forma de constitución. La garantía definitiva deberá ser depositada en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con independencia de la forma utilizada (metálico, aval bancario o seguro de caución), debiendo presentar el adjudicatario ante la Administración la Carta de Pago emitida por aquella, de conformidad con el art. 61.2, del RD 1098/2001, y en Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (Decreto 138/1999). De conformidad con el art. 58 del R.D. 1098/2001, el poder de las personas que firmen avales y certificados de seguros de caución deberá ser bastanteado previamente por la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Cuando así se prevea en el Apartado 13 del Cuadro de Características, la garantía definitiva que, eventualmente, deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio. Si el licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa optara por esta modalidad, deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación en el plazo establecido para la constitución de la garantía. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que figuran en los Anexos I-B y II-B del presente Pliego de Cláusulas Administrativas..
Forma de constitución. Para la constitución, en su caso, de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 103.3 TRLCSP, debiendo ser depositada, cuando se trate de garantías en metálico o valores, en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, sita en la sede de la Consejería de Economía y Hacienda, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, x/x xxxxxx xxxx, xx Xxxxxx, acreditándose su constitución mediante entrega al Órgano de Contratación de la Carta de Pago expedida por aquella. Cuando se trate de aval bancario o seguro de caución, el documento acreditativo de la constitución de la garantía será presentado directamente ante el Órgano de Contratación junto con el resto de la documentación administrativa. Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACION. Fecha de la firma 02/03/2016 14:11:00. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO. La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que figuran en los ANEXOS I y II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
Forma de constitución. Para la constitución, en su caso, de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 103.3 TRLCSP, debiendo ser depositada, cuando se trate de garantías en metálico o valores, en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, sita en la sede de la Consejería de Región xx Xxxxxx Consejería de Sanidad y Política Social Página 14 de 45 Economía y Hacienda, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, x/x xxxxxx xxxx, xx Xxxxxx, acreditándose su constitución mediante entrega al Órgano de Contratación de la Carta de Pago expedida por aquella. Cuando se trate de aval bancario o seguro de caución, el documento acreditativo de la constitución de la garantía será presentado directamente ante el Órgano de Contratación junto con el resto de la documentación administrativa. La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que figuran en los ANEXOS I y II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
Forma de constitución. Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACIÓN. Fecha de la firma 09/05/2013 12:46:26. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO. La garantía definitiva deberá ser depositada en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, sita en la sede de la Consejería de Economía y Hacienda, Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, x/x xxxxxx xxxx, xx Xxxxxx, a nombre del SERVICIO MURCIANO DE SALUD (NIF Q8050008E) con independencia de la forma utilizada (metálico, aval bancario o seguro de caución), debiendo presentar el adjudicatario ante la Administración la Carta de Pago emitida por aquella. De conformidad con el art. 58 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público (RGLCAP), el poder de las personas que firmen avales y certificados de seguros de caución deberá ser bastanteado previamente por la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que figuran en los