INFRACCIONES Y SANCIONES. SE IMPONDRÁN LAS SIGUIENTES INFRACCIONES Y SANCIONES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 50, 59, 60, 61, 63 Y 64 DE LA LAASSP, CUANDO: LOS LICITANTES O PROVEEDORES QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES DE LA LAASSP, SERÁN SANCIONADOS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CON MULTA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE CINCUENTA HASTA MIL VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO ELEVADO AL MES, EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN. CUANDO LOS LICITANTES, INJUSTIFICADAMENTE Y POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS MISMOS, NO FORMALICEN CONTRATOS CUYO MONTO NO EXCEDA DE CINCUENTA VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO ELEVADO AL MES, SERÁN SANCIONADOS CON MULTA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD XX XXXX HASTA CUARENTA Y CINCO VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO ELEVADO AL MES, EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN. LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ADEMÁS DE LA SANCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO, INHABILITARÁ TEMPORALMENTE PARA PARTICIPAR DE MANERA DIRECTA O POR INTERPÓSITA PERSONA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica
INFRACCIONES Y SANCIONES. SE IMPONDRÁN LAS SIGUIENTES INFRACCIONES Y SANCIONES, LA S.F.P. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 50, 59, 60, 61, 63 59 Y 64 60 DE LA LAASSPLEY, CUANDO: LOS LICITANTES O PROVEEDORES QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES DE LA LAASSP, SERÁN SANCIONADOS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SANCIONARÁ CON MULTA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE CINCUENTA HASTA MIL 50 A 1000 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO ELEVADO EL DISTRITO FEDERAL, AL MES, EN LA FECHA LICITANTE O PROVEEDOR QUE INFRINJA LAS DISPOSICIONES DE LA INFRACCIÓN. CUANDO LOS LICITANTES, INJUSTIFICADAMENTE MISMA LEY Y POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS MISMOS, NO FORMALICEN CONTRATOS CUYO MONTO NO EXCEDA DE CINCUENTA VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO ELEVADO AL MES, SERÁN SANCIONADOS CON MULTA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD XX XXXX HASTA CUARENTA Y CINCO VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO ELEVADO AL MES, EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN. LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ADEMÁS DE LA SANCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO, SU CASO LO INHABILITARÁ TEMPORALMENTE PARA PARTICIPAR DE MANERA DIRECTA O POR INTERPÓSITA PERSONA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS POR LA LEY DE ADQUISICIONESLEY, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, A LAS PERSONAS AL LICITANTE O PROVEEDOR QUE SE ENCUENTREN UBIQUE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
A. CUANDO LOS LICITANTES A QUIENES SE LES HUBIERE ADJUDICADO CONTRATOS, INJUSTIFICADAMENTE Y POR CAUSAS IMPUTABLES A ELLOS, NO FORMALICEN LOS MISMOS, EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 7.3 DE ESTAS BASES.
B. CUANDO LOS PROVEEDORES SE ENCUENTREN EN EL SUPUESTO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY.
C. CUANDO LOS PROVEEDORES NO CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR CAUSAS IMPUTABLES A ELLOS Y QUE, COMO CONSECUENCIA, CAUSEN DAÑOS O PERJUICIOS GRAVES AL INSTITUTO, ASÍ COMO AQUELLOS QUE SUMINISTREN BIENES CON ESPECIFICACIONES DISTINTAS DE LAS CONVENIDAS.
D. CUANDO LOS LICITANTES O PROVEEDORES PROPORCIONEN INFORMACIÓN FALSA O ACTÚEN CON DOLO O MALA FE EN LA INVITACIÓN, EN LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS O DURANTE SU VIGENCIA, O BIEN, EN LA PRESENTACIÓN O DESAHOGO DE UNA QUEJA EN UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN O DE UNA INCONFORMIDAD.
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Samples: Service Agreement
INFRACCIONES Y SANCIONES. SE IMPONDRÁN LAS SIGUIENTES INFRACCIONES Y SANCIONES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 50, 59, 60, 61, 63 Y 64 DE LA LAASSP, CUANDO: LOS LICITANTES O PROVEEDORES QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES DE LA LAASSP, SERÁN SANCIONADOS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CON MULTA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE CINCUENTA HASTA MIL VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO ELEVADO AL MES, EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN. CUANDO LOS LICITANTES, INJUSTIFICADAMENTE Y POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS MISMOS, NO FORMALICEN CONTRATOS CUYO MONTO NO EXCEDA DE CINCUENTA VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO ELEVADO AL MES, SERÁN SANCIONADOS CON MULTA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD XX XXXX HASTA CUARENTA Y CINCO VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO ELEVADO AL MES, EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN. LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ADEMÁS DE LA SANCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO, INHABILITARÁ TEMPORALMENTE PARA PARTICIPAR DE MANERA DIRECTA O POR INTERPÓSITA PERSONA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
I. LOS LICITANTES QUE INJUSTIFICADAMENTE Y POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS MISMOS NO FORMALICEN DOS O MÁS CONTRATOS QUE LES HAYA ADJUDICADO CUALQUIER DEPENDENCIA O ENTIDAD EN EL PLAZO DE DOS AÑOS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA EN QUE HAYA FENECIDO EL TÉRMINO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL PRIMER CONTRATO NO FORMALIZADO;
II. LOS PROVEEDORES A LOS QUE SE LES HAYA RESCINDIDO ADMINISTRATIVAMENTE UN CONTRATO EN DOS O MÁS DEPENDENCIAS O ENTIDADES EN UN PLAZO DE TRES AÑOS;
III. LOS PROVEEDORES QUE NO CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR CAUSAS IMPUTABLES A ELLOS Y QUE, COMO CONSECUENCIA, CAUSEN DAÑOS O PERJUICIOS GRAVES A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE QUE SE TRATE; ASÍ COMO, AQUELLOS QUE ENTREGUEN BIENES O SERVICIOS CON ESPECIFICACIONES DISTINTAS DE LAS CONVENIDAS;
IV. LAS QUE PROPORCIONEN INFORMACIÓN FALSA O QUE ACTÚEN CON DOLO O MALA FE EN ALGÚN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O DURANTE SU VIGENCIA, O BIEN, EN LA PRESENTACIÓN O DESAHOGO DE UNA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN O DE UNA INCONFORMIDAD;
V. LAS QUE CONTRATEN SERVICIOS DE ASESORÍA, CONSULTORÍA Y APOYO DE CUALQUIER TIPO DE PERSONAS EN MATERIA DE CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES, SI SE COMPRUEBA QUE TODO O PARTE DE LAS CONTRAPRESTACIONES PAGADAS AL PRESTADOR DEL SERVICIO, A SU VEZ, SON RECIBIDAS POR SERVIDORES PÚBLICOS POR SI O POR INTERPÓSITA PERSONA, CON INDEPENDENCIA DE QUE QUIENES LAS RECIBAN TENGAN O NO RELACIÓN CON LA CONTRATACIÓN;
VI. EN LOS CASOS EN QUE SE DECLARE INFUNDADA UNA INCONFORMIDAD DETERMINANDO QUE SE PROMOVIÓ CON EL PROPÓSITO DE RETRASAR O ENTORPECER LA CONTRATACIÓN, SE SANCIONARÁ AL INCONFORME, PREVIO PROCEDIMIENTO, CON MULTA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE CINCUENTA HASTA MIL VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN CIUDAD DE MÉXICO ELEVADO AL MES, EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN. PARA ESE EFECTO, PODRÁ TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LA CONDUCTA DE LOS LICITANTES EN ANTERIORES PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O DE INCONFORMIDAD.
I. LOS DAÑOS O PERJUICIOS QUE SE HUBIEREN PRODUCIDO CON MOTIVO DE LA INFRACCIÓN;
II. EL CARÁCTER INTENCIONAL O NO DE LA ACCIÓN U OMISIÓN CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN;
III. LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN, Y
IV. LAS CONDICIONES DEL INFRACTOR.
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INFRACCIONES Y SANCIONES. SE IMPONDRÁN LAS SIGUIENTES INFRACCIONES Y SANCIONES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 50, 59, 60, 61, 63 Y 64 DE LA LAASSP, CUANDO: LOS LICITANTES S.F.P. SANCIONARÁ AL LICITANTE O PROVEEDORES PROVEEDOR QUE INFRINJAN INFRINJA LAS DISPOSICIONES DE LA LAASSPLEY, SERÁN SANCIONADOS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CON MULTA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE CINCUENTA HASTA MIL VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL DISTRITO FEDERAL ELEVADO AL MES, EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN. CUANDO LOS LICITANTES, INJUSTIFICADAMENTE Y POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS MISMOS, NO FORMALICEN CONTRATOS CUYO MONTO NO EXCEDA DE CINCUENTA VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO ELEVADO AL MES, SERÁN SANCIONADOS CON MULTA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD XX XXXX HASTA CUARENTA Y CINCO VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO ELEVADO AL MES, EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN. LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ADEMÁS DE LA SANCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO, INFRACCIÓN E INHABILITARÁ TEMPORALMENTE PARA PARTICIPAR DE MANERA DIRECTA INDIRECTA O POR INTERPÓSITA PERSONA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN UBIQUEN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:SIGUIENTES SUPUESTOS: Ø LOS LICITANTES QUE INJUSTIFICADAMENTE Y POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS MISMOS NO FORMALICEN DOS O MÁS CONTRATOS QUE LES HAYA ADJUDICADO EL INSTITUTO EN EL PLAZO DE DOS AÑOS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA EN QUE HAYA FENECIDO EL TÉRMINO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL PRIMER CONTRATO NO FORMALIZADO. Ø LOS PROVEEDORES A LOS QUE SE LES HAYA RESCINDIDO ADMINISTRATIVAMENTE UN CONTRATO EN DOS O MÁS DEPENDENCIAS O ENTIDADES EN UN PLAZO DE TRES AÑOS. Ø LOS PROVEEDORES QUE NO CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR CAUSAS IMPUTABLES A ELLOS Y QUE, COMO CONSECUENCIA, CAUSEN DAÑOS O PERJUICIOS GRAVES AL INSTITUTO; ASÍ COMO, AQUELLOS QUE ENTREGUEN SERVICIOS CON ESPECIFICACIONES DISTINTAS DE LAS CONVENIDAS. Ø LOS LICITANTES O PROVEEDORES QUE PROPORCIONEN INFORMACIÓN FALSA O QUE ACTÚEN CON DOLO O MALA FE EN ALGÚN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O DURANTE SU VIGENCIA, O BIEN EN LA PRESENTACIÓN O DESAHOGO DE UNA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN O DE UNA INCONFORMIDAD. Ø LOS LICITANTES QUE SE ENCUENTREN EN EL SUPUESTO DE LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY. Ø LOS LICITANTES QUE SE ENCUENTREN EN EL SUPUESTO DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY.
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INFRACCIONES Y SANCIONES. SE IMPONDRÁN LAS SIGUIENTES INFRACCIONES Y SANCIONES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 50, 59, 60, 61, 63 Y 64 DE LA LAASSP, CUANDO: LOS LICITANTES S.F.P. SANCIONARÁ AL LICITANTE O PROVEEDORES PROVEEDOR QUE INFRINJAN INFRINJA LAS DISPOSICIONES DE LA LAASSPLEY, SERÁN SANCIONADOS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CON MULTA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE CINCUENTA HASTA MIL VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL DISTRITO FEDERAL ELEVADO AL MES, EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN. CUANDO LOS LICITANTES, INJUSTIFICADAMENTE Y POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS MISMOS, NO FORMALICEN CONTRATOS CUYO MONTO NO EXCEDA DE CINCUENTA VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO ELEVADO AL MES, SERÁN SANCIONADOS CON MULTA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD XX XXXX HASTA CUARENTA Y CINCO VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO ELEVADO AL MES, EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN. LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ADEMÁS DE LA SANCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO, INFRACCIÓN E INHABILITARÁ TEMPORALMENTE PARA PARTICIPAR DE MANERA DIRECTA INDIRECTA O POR INTERPÓSITA PERSONA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, A LAS PERSONAS LICITANTES QUE SE UBIQUEN EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: Ø LOS LICITANTES QUE INJUSTIFICADAMENTE Y POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS MISMOS NO FORMALICEN DOS O MÁS CONTRATOS QUE LES HAYA ADJUDICADO EL INSTITUTO EN EL PLAZO DE DOS AÑOS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA EN QUE HAYA FENECIDO EL TÉRMINO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL PRIMER CONTRATO NO FORMALIZADO. Ø LOS PROVEEDORES A LOS QUE SE LES HAYA RESCINDIDO ADMINISTRATIVAMENTE UN CONTRATO EN DOS O MÁS DEPENDENCIAS O ENTIDADES EN UN PLAZO DE TRES AÑOS. Ø LOS PROVEEDORES QUE NO CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR CAUSAS IMPUTABLES A ELLOS Y QUE, COMO CONSECUENCIA, CAUSEN DAÑOS O PERJUICIOS GRAVES AL INSTITUTO; ASÍ COMO, AQUELLOS QUE ENTREGUEN SERVICIOS CON ESPECIFICACIONES DISTINTAS DE LAS CONVENIDAS. Ø LOS LICITANTES O PROVEEDORES QUE PROPORCIONEN INFORMACIÓN FALSA O QUE ACTÚEN CON DOLO O MALA FE EN ALGÚN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O DURANTE SU VIGENCIA, O BIEN EN LA PRESENTACIÓN O DESAHOGO DE UNA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN O DE UNA INCONFORMIDAD. Ø LOS LICITANTES QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNO EL SUPUESTO DE LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY. Ø LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:LICITANTES QUE SE ENCUENTREN EN EL SUPUESTO DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY.
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INFRACCIONES Y SANCIONES. SE IMPONDRÁN LAS SIGUIENTES INFRACCIONES Y SANCIONES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 50, 59, 60, 61, 63 Y 64 DE LA LAASSP, CUANDO: LOS LICITANTES SFP SANCIONARA AL LICITANTE O PROVEEDORES PROVEEDOR QUE INFRINJAN INFRINJA LAS DISPOSICIONES DE LA LAASSPLEY, SERÁN SANCIONADOS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CON MULTA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE CINCUENTA HASTA MIL VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL DISTRITO FEDERAL ELEVADO AL MES, EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN. CUANDO INFRACCION E INHABILITARA TEMPORALMENTE PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS POR LA LEY AL LICITANTE O PROVEEDOR QUE SE UBIQUE EN ALGUNO DE LOS LICITANTES, SUPUESTOS SIGUIENTES:
A) LOS LICITANTES QUE INJUSTIFICADAMENTE Y POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS MISMOS, MISMOS NO FORMALICEN CONTRATOS CUYO MONTO NO EXCEDA DE CINCUENTA VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO ELEVADO AL MES, SERÁN SANCIONADOS CON MULTA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD XX XXXX HASTA CUARENTA Y CINCO VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO ELEVADO AL MES, EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN. LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ADEMÁS DE LA SANCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO, INHABILITARÁ TEMPORALMENTE PARA PARTICIPAR DE MANERA DIRECTA O POR INTERPÓSITA PERSONA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS CONTRATO ADJUDICADO POR LA LEY SEDESOL EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 14.3 DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, A LAS PERSONAS ESTA CONVOCATORIA;
B) LOS PROVEEDORES QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:ESTABLECIDOS EN LAS FRACCIONES III O XII DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY
C) LOS PROVEEDORES QUE NO CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR CAUSAS IMPUTABLES A ELLOS Y QUE, COMO CONSECUENCIA, CAUSEN DAÑOS O PERJUICIOS GRAVES A LA SEDESOL, ASI COMO AQUELLOS QUE PRESTEN EL SERVICIO CON ESPECIFICACIONES DISTINTAS DE LAS CONVENIDAS, Y
D) LOS LICITANTES O PROVEEDORES QUE PROPORCIONEN INFORMACION FALSA O QUE ACTUEN CON DOLO O MALA FE EN ALGUN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, EN LA CELEBRACION DEL CONTRATO O DURANTE SU VIGENCIA, O BIEN EN LA PRESENTACIÓN O DESAHOGO DE UNA QUEJA EN UNA AUDIENCIA DE CONCILIACION O DE UNA INCONFORMIDAD.
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Samples: Contract for the Leasing of Vehicles
INFRACCIONES Y SANCIONES. SE IMPONDRÁN LAS SIGUIENTES INFRACCIONES Y SANCIONES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 50, 59, 60, 61, 63 Y 64 DE LA LAASSP, CUANDO: LOS LICITANTES O PROVEEDORES QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES DE LA LAASSP, SERÁN SANCIONADOS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CON MULTA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE CINCUENTA HASTA MIL VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL DISTRITO FEDERAL ELEVADO AL MES, EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN. CUANDO LOS LICITANTES, INJUSTIFICADAMENTE Y POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS MISMOS, NO FORMALICEN CONTRATOS CUYO MONTO NO EXCEDA DE CINCUENTA VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL DISTRITO FEDERAL ELEVADO AL MES, SERÁN SANCIONADOS CON MULTA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD XX XXXX HASTA CUARENTA Y CINCO VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL DISTRITO FEDERAL ELEVADO AL MES, EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN. LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ADEMÁS DE LA SANCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO, INHABILITARÁ TEMPORALMENTE PARA PARTICIPAR DE MANERA DIRECTA O POR INTERPÓSITA PERSONA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
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Samples: Outsourcing Agreement