Common use of INFRACCIONES Y SANCIONES Clause in Contracts

INFRACCIONES Y SANCIONES. Constituirán infracciones al contrato, las conductas que a continuación se señalan, previos los controles de calidad por Los mencionados controles de calidad serán causa bastante para la imposición de las penalizaciones y demás consecuencias señaladas, a cuyo fin se consideran aquellos retrasos y/o deficiencias en el servicio que estén documentados por FIRA DE BARCELONA La comisión de las referidas infracciones lleva aparejada la penalización que igualmente se señala, penalización que se aplicará sobre el coste del servicio prestado. Las infracciones podrán tener la consideración de leves, graves o muy graves según lo siguiente: Tipo Criterios Penalización Muy grave Se considerará una falta muy grave cuando se dé uno de los siguientes casos:  No presta servicio durante 8h sin causa justificada (temas técnicos ajenos al adjudicatario, eventualidades que impidan acceder al puesto de trabajo)  Fraude o reincidencia en fraude durante 1 mes por valor de 2000€  Incumplimiento de forma repetida (en tres ocasiones) con el 80% de los niveles de Las penalizaciones asociadas a esta falta pueden ser:  80% del importe de la factura, y/o  Cancelación de contrato Pliego33 calidad exigidos  La comisión de dos faltas graves en un periodo semestral Grave Se considerará una falta grave cuando se dé uno de los siguientes casos: Las penalizaciones asociadas a esta falta pueden ser:  No presta servicio durante 4h sin causa justificada (temas técnicos ajenos al adjudicatario, eventualidades que impidan acceder al puesto de trabajo)  Fraude o reincidencia en fraude durante 1 mes por entre 300€ y 2000€  30% del importe de la factura y/o  Cancelación de contrato cuando se produzcan dos faltas graves en un periodo semestral  Incumplimiento de forma repetida (en dos ocasiones) del 80% de los niveles de calidad exigidos  Incumplimiento de forma repetida (en tres ocasiones) del 50% de los niveles de calidad exigidos  La comisión de cuatro faltas leves en un periodo semestral Leve Se considerará una falta leve cuando se dé uno de los siguientes casos: Las penalizaciones asociadas a esta falta pueden ser: Pliego33  Fraude o reincidencia en fraude durante 1 mes por valor superior a 200€  Incumplimiento puntual de los niveles de calidad exigidos, siempre que sea inferior al 50% del nivel de calidad exigido  10% del importe de la factura

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas

INFRACCIONES Y SANCIONES. Constituirán En todo lo relativo a la calificación de infracciones al contratotributarias, así como de las conductas sanciones que a continuación las mismas correspondan en cada caso, se señalanestará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria. CERTIFICADO Número: 2018-0103 Fecha: 30/04/2018 El acuerdo de modificación de esta Ordenanza fue aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla por el Pleno de la Corporación, previos los controles en sesión celebrada el día y elevado a definitivo este acuerdo, tras el periodo de calidad por Los mencionados controles exposición pública, de calidad serán causa bastante conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y será de aplicación a partir de dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.” Cód. Validación: 7JZ3XW4K5TCWDWQFDWASGCLCM | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 5 Visto lo anterior, el informe de la Secretaría General de fecha 16 de noviembre de 2016, sobre el Régimen Jurídico y el procedimiento a seguir para la imposición aprobación de las penalizaciones Ordenanzas Municipales, el Estudio de Costes emitido por la Tesorería Municipal con fecha 9 xx xxxxx de 2018, y demás consecuencias señaladasCONSIDERANDO lo dispuesto en los artículos 4, 22.2.d), 25, 47, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Servicios Económicos y Ciudadanía, constituida en Comisión Informativa Especial de Cuentas y Hacienda, el Ayuntamiento Pleno, con la asistencia de 14 de sus 7 miembros de derecho, con los votos a favor de los Sres. Concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida (7) y del Grupo Municipal Popular (1) y la abstención de los Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista (6), acuerda aprobar en todos sus términos la referida proposición de la Alcaldía.” Y para que conste, a cuyo fin se consideran aquellos retrasos y/o deficiencias en el servicio que estén documentados por FIRA DE BARCELONA La comisión los efectos oportunos y con la salvedad del artº 206 del R.O.F., expido la presente de las referidas infracciones lleva aparejada la penalización que igualmente se señala, penalización que se aplicará sobre el coste del servicio prestado. Las infracciones podrán tener la consideración de leves, graves o muy graves según lo siguiente: Tipo Criterios Penalización Muy grave Se considerará una falta muy grave cuando se dé uno de los siguientes casos:  No presta servicio durante 8h sin causa justificada (temas técnicos ajenos al adjudicatario, eventualidades que impidan acceder al puesto de trabajo)  Fraude o reincidencia en fraude durante 1 mes por valor de 2000€  Incumplimiento de forma repetida (en tres ocasiones) orden y con el 80% visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente en La Puebla de los niveles Cazalla, a fecha de Las penalizaciones asociadas a esta falta pueden ser:  80% del importe de la factura, y/o  Cancelación de contrato Pliego33 calidad exigidos  La comisión de dos faltas graves en un periodo semestral Grave Se considerará una falta grave cuando se dé uno de los siguientes casos: Las penalizaciones asociadas a esta falta pueden ser:  No presta servicio durante 4h sin causa justificada (temas técnicos ajenos al adjudicatario, eventualidades que impidan acceder al puesto de trabajo)  Fraude o reincidencia en fraude durante 1 mes por entre 300€ y 2000€  30% del importe de la factura y/o  Cancelación de contrato cuando se produzcan dos faltas graves en un periodo semestral  Incumplimiento de forma repetida (en dos ocasiones) del 80% de los niveles de calidad exigidos  Incumplimiento de forma repetida (en tres ocasiones) del 50% de los niveles de calidad exigidos  La comisión de cuatro faltas leves en un periodo semestral Leve Se considerará una falta leve cuando se dé uno de los siguientes casos: Las penalizaciones asociadas a esta falta pueden ser: Pliego33  Fraude o reincidencia en fraude durante 1 mes por valor superior a 200€  Incumplimiento puntual de los niveles de calidad exigidos, siempre que sea inferior al 50% del nivel de calidad exigido  10% del importe de la facturafirma electrónica. EL ALCALDE-PRESIDENTE LA SECRETARIA ACCTAL

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Samples: transparencia.lapuebladecazalla.es

INFRACCIONES Y SANCIONES. Constituirán En todo lo relativo a la calificación de infracciones al contratotributarias, así como de las conductas sanciones que a continuación las mismas correspondan en cada caso, se señalanestará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria. La presente Ordenanza Fiscal modificada surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, previos los controles permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”. En Xxxxx xx Xxxxxxx, a 15 de calidad por Los mencionados controles enero de calidad serán causa bastante para 2016. — El Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx. La Asamblea General de Representantes de la imposición Comunidad xx Xxxxx y Xxxxxx xx Xxxxxxxxx en se- sión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2015 acordó la aprobación provisional de la modi- ficación de las penalizaciones y demás consecuencias señaladassiguientes Ordenanzas Fiscales: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mar- zo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, durante el plazo de treinta días hábiles, a cuyo fin se consideran aquellos retrasos y/o deficiencias contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el servicio Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán examinar el expediente y durante el mismo plazo se les dará audiencia a efectos de que estén documentados por FIRA DE BARCELONA La comisión puedan presentar las reclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisional se elevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo caso el texto integro de las referidas infracciones lleva aparejada Ordenanzas Fiscales o sus modificaciones. En Sepúlveda, a 14 de enero de 2016.– El Presidente, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Por acuerdo de la penalización que igualmente Asamblea Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx x Xxxxxx xx Xxxxxxxxx de fecha 17-12-2015 se señalaaprueba de forma definitiva, penalización una vez resuelta la única alegación presentada, la modi- ficación de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público por parte de empresas operadoras del sector eléctrico, telecomunicaciones e hidrocarburos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aplicará sobre aprueba el coste del servicio prestado. Las infracciones podrán tener la consideración de leves, graves o muy graves según lo siguiente: Tipo Criterios Penalización Muy grave Se considerará una falta muy grave cuando se dé uno de los siguientes casos:  No presta servicio durante 8h sin causa justificada (temas técnicos ajenos al adjudicatario, eventualidades que impidan acceder al puesto de trabajo)  Fraude o reincidencia en fraude durante 1 mes por valor de 2000€  Incumplimiento de forma repetida (en tres ocasiones) con el 80% de los niveles de Las penalizaciones asociadas a esta falta pueden ser:  80% del importe Texto Refundido de la factura, y/o  Cancelación Ley Reguladora de contrato Pliego33 calidad exigidos  La comisión de dos faltas graves en un periodo semestral Grave Se considerará una falta grave cuando se dé uno de los siguientes casos: Las penalizaciones asociadas a esta falta pueden ser:  No presta servicio durante 4h sin causa justificada (temas técnicos ajenos al adjudicatario, eventualidades que impidan acceder al puesto de trabajo)  Fraude o reincidencia en fraude durante 1 mes por entre 300€ y 2000€  30% del importe de la factura y/o  Cancelación de contrato cuando se produzcan dos faltas graves en un periodo semestral  Incumplimiento de forma repetida (en dos ocasiones) del 80% de los niveles de calidad exigidos  Incumplimiento de forma repetida (en tres ocasiones) del 50% de los niveles de calidad exigidos  La comisión de cuatro faltas leves en un periodo semestral Leve Se considerará una falta leve cuando se dé uno de los siguientes casos: Las penalizaciones asociadas a esta falta pueden ser: Pliego33  Fraude o reincidencia en fraude durante 1 mes por valor superior a 200€  Incumplimiento puntual de los niveles de calidad exigidos, siempre que sea inferior al 50% del nivel de calidad exigido  10% del importe de la facturalas Haciendas Locales.

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Samples: www.dipsegovia.es

INFRACCIONES Y SANCIONES. Constituirán infracciones al contrato, las conductas que a continuación se señalan, previos los controles de calidad por Los mencionados controles de calidad serán causa bastante para la imposición Además de las penalizaciones y demás consecuencias señaladas, a cuyo fin se consideran aquellos retrasos y/o deficiencias previstas en el servicio que estén documentados por FIRA DE BARCELONA La comisión Titulo V de la Xxx xx Xxxxxx de 28 de julio de 1.988, y otras normas sectoriales, serán infracciones las referidas infracciones lleva aparejada la penalización que igualmente se señala, penalización que se aplicará sobre siguientes: Infracciones leves: No llevar uniforme; tener un cartel de precios de dimensiones inferiores a las previstas; tener el coste material objeto del servicio prestadoen mal estado sin la debida higiene y limpieza, y cualesquiera otras no calificadas como graves o muy graves. Infracciones graves: Carecer del preceptivo cartel de precios, o teniéndolo, no constar en los tres idiomas indicados; no tener el sector en perfecto estado de limpieza; no contar con papeleras reglamentarias, cobrar por la utilización de los servicios objeto de la autorización tarifas superiores a la establecida, así como las enumeradas en el punto 5 apartados: 4, 10,14,15. Infracciones muy graves: incumplimiento de horario establecido en el Reglamento del Servicio; no constar con las balizas señalizadoras establecidas en la Xxx xx Xxxxxx 22/1988 de 13 xx Xxxxx, en los sectores deportivos; desarrollar la actividad en zona distinta a la designada por el técnico municipal competente; no ofrecer el servicio de forma eficaz y continua, y con las mejoras ofertadas, durante todo el plazo de la autorización Sanciones.- Las infracciones leves se sancionarán con multas de 30,05 € a 601,01 €. Las infracciones podrán tener graves se sancionarán con multas de 601,01 € a 5.900 €. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 6.000 € Se seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la consideración potestad sancionadora, aprobado por el RD 1398/ 1993, de leves, graves 4 xx xxxxxx. Cualquier infracción grave o muy graves según grave podrá ser sancionada además, con la resolución del contrato, que conllevará la pérdida de la fianza, la inhabilitación del contratista para contratar conforme lo siguiente: Tipo Criterios Penalización Muy grave Se considerará una falta muy grave cuando se dé uno estipulado en el artículo 61 del TRLCSP y el resarcimiento de los siguientes casos:  No presta servicio durante 8h sin causa justificada (temas técnicos ajenos al adjudicatario, eventualidades que impidan acceder al puesto de trabajo)  Fraude o reincidencia en fraude durante 1 mes por valor de 2000€  Incumplimiento de forma repetida (en tres ocasiones) con el 80% de los niveles de Las penalizaciones asociadas a esta falta pueden ser:  80% del importe de la factura, y/o  Cancelación de contrato Pliego33 calidad exigidos  La comisión de dos faltas graves en un periodo semestral Grave Se considerará una falta grave cuando se dé uno de los siguientes casos: Las penalizaciones asociadas a esta falta pueden ser:  No presta servicio durante 4h sin causa justificada (temas técnicos ajenos al adjudicatario, eventualidades que impidan acceder al puesto de trabajo)  Fraude o reincidencia en fraude durante 1 mes por entre 300€ daños y 2000€  30% del importe de la factura y/o  Cancelación de contrato cuando se produzcan dos faltas graves en un periodo semestral  Incumplimiento de forma repetida (en dos ocasiones) del 80% de los niveles de calidad exigidos  Incumplimiento de forma repetida (en tres ocasiones) del 50% de los niveles de calidad exigidos  La comisión de cuatro faltas leves en un periodo semestral Leve Se considerará una falta leve cuando se dé uno de los siguientes casos: Las penalizaciones asociadas a esta falta pueden ser: Pliego33  Fraude o reincidencia en fraude durante 1 mes por valor superior a 200€  Incumplimiento puntual de los niveles de calidad exigidos, siempre que sea inferior al 50% del nivel de calidad exigido  10% del importe de la facturaperjuicios.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Adjudicación Por Procedimiento Abierto, Tramitación Ordinaria De Las Autorizaciones Temporales Del Aprovechamiento en Las Playas Del Municipio De La Oliva.

INFRACCIONES Y SANCIONES. Constituirán infracciones al Los proveedores que incumplan con las obligaciones contraídas con la contratante, serán sancionados con multa xx xxxx a dos mil quinientas veces el salario mínimo diario vigente de esta zona, a la fecha de la infracción, en caso de incumplimiento en los plazos pactados en el contrato, pagara por cada día xx xxxx en que incurra hasta su total cumplimiento. Se impondrá la multa al proveedor que infrinja estas bases considerando los siguientes elementos: 1.-Se tomara en cuenta la gravedad y frecuencia de la infracción, las conductas que condiciones socioeconómicas del infractor, la importancia del daño causado y la conveniencia de eliminar prácticas tendientes a continuación se señalaninfringir en cualquier forma las disposiciones de estas bases. 2.-Cuando sean varios los responsables, previos los controles cada uno será sancionado con el total de calidad por Los mencionados controles de calidad serán causa bastante para la imposición de las penalizaciones y demás consecuencias señaladas, a cuyo fin se consideran aquellos retrasos y/o deficiencias en el servicio que estén documentados por FIRA DE BARCELONA La comisión de las referidas infracciones lleva aparejada la penalización que igualmente se señala, penalización multa que se aplicará sobre imponga, y. 3.-En el coste del servicio prestadocaso de que persista la infracción, se impondrán multas como tratándose de reincidencias, por cada día que transcurra. Las infracciones podrán tener la consideración de levesREFERENCIA DESCRIPCION CANTIDAD MEDIDA FICHA TECNICA 00-00-00-00 COMPUTADORA DE ESCRITORIO MICROPROCESADOR INTEL CORE DUO A 2.66 GHZ, graves o muy graves según lo siguiente: Tipo Criterios Penalización Muy grave Se considerará una falta muy grave cuando se dé uno de los siguientes casos:  No presta servicio durante 8h sin causa justificada (temas técnicos ajenos al adjudicatario, eventualidades que impidan acceder al puesto de trabajo)  Fraude o reincidencia WINDOWS XP PROFESIONAL 2 PIEZA Computadora para uso Secretarial □ Microprocesador Intel core duo D 331 A 2.66 Mhz. □ Sistema operativo Microsoft® W indows® XP PROFESIONAL en fraude durante 1 mes por valor de 2000€  Incumplimiento de forma repetida (en tres ocasiones) español precargado y con el licencia. □ Disco Duro 80% de los niveles de Las penalizaciones asociadas a esta falta pueden ser:  80% del importe de la factura, y/o  Cancelación de contrato Pliego33 calidad exigidos  La comisión de dos faltas graves GB □ Memoria 512 en un periodo semestral Grave Se considerará una falta grave cuando se dé uno módulo DDR hasta 400 Mhz, expansible a 2Gb en 2 Socket □ Unidad optica Combo DVD/CDRW □ Con Monitor lcd 17 pulgadas 00-00-00-00 COMPUTADORA DE ESCRITORIO MICROPROCESADOR INTEL CELERON D 331 A 2.66 MHZ WINDOWS XP PROFESIONAL 21 PIEZA windows precargado y con licencia, disco duro 160 gb sata II, memoria 1 gb expandible tarjeta de los siguientes casos: Las penalizaciones asociadas a esta falta pueden ser:  No presta servicio durante 4h sin causa justificada (temas técnicos ajenos al adjudicatariovideo de 256 mb PCI-X 16X unidad optica combo DVD/CDRW MONITOR LCD 17"□ 00-00-00-00 COMPUTADORA DE ESCRITORIO INTEL CELERON D 331 A 2.66 MHZ WINDOWS XP PROF, eventualidades que impidan acceder al puesto de trabajo)  Fraude o reincidencia MONITOR LCD 17 PULG. 20 PAQUETE Computadora para uso Secretarial □ Microprocesador Intel Celeron D 331 A 2.66 Mhz. □ Sistema operativo Microsoft® W indows® XP PROFESIONAL en fraude durante 1 mes por entre 300€ español precargado y 2000€  30% del importe de la factura y/o  Cancelación de contrato cuando se produzcan dos faltas graves con licencia. □ Disco Duro 80GB □ Memoria 512 en un periodo semestral  Incumplimiento módulo DDR hasta 400 Mhz, expansible a 2Gb en 2 Socket □ Unidad optica Combo DVD/CDRW Con Monitor lcd 17 pulgadas 00-00-00-00 COMPUTADORA PORTATIL CORE DUO, 1 GIGA DE RAM, 120 GIGAS DD DVD/RW, PANTALLA 15.4" WIN XP 9 PIEZA PRO, WI FI, 00-00-00-00 COMPUTADORA PORTATIL PROCESADOR INTEL CORE DUO 1.66 GHZ, 2 MB X0 000XXX XXX WINDOWS XP PROFESIONAL 6 PIEZA memoria DDR II 533 de forma repetida 1 giga, disco duro de 80 GB sata DVD-RW PANTALLA DE 15.4" WXGA tarjeta de red inalambrica W ireless LAN Intel 3945ABG 1 puerto Firewire IEEE1394 00-00-00-00 LAPTOP HP PAVILLION DV 2135 LA 1 UNIDAD PROCESADOR CORE 2 DUO T5500, MEMORIA RAM 2048 MB DDR, DISCO DURO DE 120 GB, UNIDAD DE DVD/WR DL, PANTALLA DE 14.1 PLGD. WINDOWS XP PRO, WIRELESS INTEGRADO, MODEM DE 56 K. 00-00-00-00 LAP TOP PROCESADOR INTEL CORE DUO 1.66 GHZ, 2GB RAM, DISCO DURO DE 160GB, WINDOWS XP PROFESIONAL, WI FI PANTALLA 14.1" 2 PZA 00-00-00-00 CPU PENTIUM 4, 3.6 GHZ 1 GB 160 GB DVD/CD-RW, WINDOWS XP PRO, FLOPPY, TECLADO, MOUSE 17 PIEZA ETHERNET 10/100/1000 MBPS TARJETA DE VIDEO DE 256 MB pci-X 16X (independiente) 00-00-00-00 MONITOR XXXXX 00"□ 12 PIEZA 00-00-00-00 SERVIDOR DE RACK DELL POWER EDGE 2850 CON 2 PROCESADORES INTEL® XEON® 3.4GHZ/2MB 1 PIEZA Con bus de sistema a 800MHz c/u□ Garantía de 3 años en dos ocasionespartes y mano de obra con servicio en sitio□ Sin rieles□ Discos atados a controladora SCSI, No RAID□ 2GB DDR2 400MHz (4X512MB) del 80% "Single Ranked DIMMs"□ Backplane de los niveles 1x6 Discos Duros□ Disco Duro de calidad exigidos  Incumplimiento 146GB (10,000 rpm) Ultra 320 SCSI□ Tarjeta de forma repetida (en tres ocasiones) del 50% Red Integrada 10/100/100Mbps 2 puertos□ CD-ROM 24X□ Unidad de los niveles Floppy, 3.5 de calidad exigidos  La comisión 1.44MB□ Teclado Silencioso Dell USB, Inglés□ Mouse USB de cuatro faltas leves en un periodo semestral Leve Se considerará una falta leve cuando se dé uno 2 botones con rueda□ Documentación Electrónica□ Riser con soporte PCI-X y Tarjeta Raid Integrada□ Opción de los siguientes casos: Las penalizaciones asociadas a esta falta pueden ser: Pliego33  Fraude o reincidencia en fraude durante 1 mes por valor superior a 200€  Incumplimiento puntual de los niveles de calidad exigidos, siempre que sea inferior al 50% del nivel de calidad exigido  10% del importe de la facturaBezel□

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Samples: apps.leon.gob.mx

INFRACCIONES Y SANCIONES. Constituirán infracciones Numeral 1) del artículo 174° RTF N° 00000-0-0000 (23/07/15) No existe causa imputable al contrato, las conductas que a continuación se señalan, previos los controles de calidad por Los mencionados controles de calidad serán causa bastante recurrente para la imposición pérdida del Régimen de las penalizaciones y demás consecuencias señaladasGradualidad de la sanción por la infracción del numeral 1) artículo 174° del Código Tributario, si el local es compartido con un tercero. RTF N° 00000-0-0000 (05/08/2015) RTF N° 00000-00-0000 (09/09/2015) El Reglamento del Fedatario Fiscalizador no prevé como obligación del fedatario el exigir la exhibición del documento nacional de identidad a cuyo fin la persona con la que se consideran aquellos retrasos y/o deficiencias entiende la operación. RTF N° 00000-0-0000 (23/09/15) Ley N° 30056 no se aplica respecto de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 174° del Código Tributario. RTF N° 00000-0-0000 (25/09/2015) Dato errado en el nombre del sujeto infractor en el Acta Probatoria, que no impide su identificación, originada por información inexacta proporcionada por éste, no le resta fehaciencia. RTF N° 00000-0-0000 (13/11/2015) El ejemplar original del acta probatoria que obra en los archivos de la Administración es el documento idóneo que acredita la realización de la intervención del fedatario. Numeral 2) del artículo 174° RTF N° 00000-0-0000 (20/08/2015) Ticket que no consigna la razón social de la recurrente RTF N° 00000-00-0000 (29/09/2015) El acta probatoria debe indicar que el fedatario adquirió el servicio en una estación o paradero xx xxxx. RTF N° 00000-0-0000 (09/11/2015) Cantidad de bienes vendidos no es un requisito exigido para las boletas de venta, conforme con lo señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Numeral 4) del artículo 174° RTF N° 00000-0-0000 (16/07/2015) Giro único de negocio transporte de carga por carretera: Información contenida en Acta Probatoria. RTF N° 00000-00-0000 (16/09/2015) Si el transportista tiene como giro único de su negocio el de transporte de carga por carretera, no resulta necesario dejar constancia en el acta probatoria que estén documentados por FIRA DE BARCELONA La comisión los bienes objeto de las referidas infracciones lleva aparejada verificación pertenecen a los pasajeros, transportista o a terceros (encomienda). RTF N° 00000-0-0000 (17/11/2015) Incurre en la penalización que igualmente se señala, penalización que se aplicará sobre infracción tipificada en el coste numeral 4) del servicio prestado. Las infracciones podrán tener la consideración de leves, graves o muy graves según lo siguiente: Tipo Criterios Penalización Muy grave Se considerará una falta muy grave cuando se dé artículo 174° del Código Tributario uno de los siguientes casosherederos del vehículo intervenido, adquirido por una sucesión indivisa, en su calidad de copropietario de dicho bien y al haberse acreditado que era él quien realizaba la actividad de transporte de carga por carretera. Numeral 5) del artículo 174° RTF N° 00000-0-0000 (03/07/2015) Sustitución de internamiento por multa debe estar sustentada en el Acta Probatoria. RTF N° 00000-0-0000 (01/09/2015) Momento en el que debe consignarse la información de pasajeros recogidos en ruta en el documento manifiesto de pasajeros. RTF N° 00000-0-0000 (24/11/2015) Acta Probatoria de la sanción de internamiento temporal de vehículo:  No presta servicio durante 8h sin causa justificada Constancia de la sanción aplicable. RTF N° 00000-0-0000 (temas técnicos ajenos al adjudicatario11/12/2015) El hecho que se consigne un sello en las actas probatorias no subsanaría la sanción que se aplicaría por la infracción prevista en el numeral 5) del artículo 174° del Código Tributario. Numeral 7) del artículo 174° RTF N° 00000-0-0000 (13/11/2015) De conformidad con los artículos 1°, eventualidades 4° y 7° del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, la infracción tipificada en el numeral 7) del artículo 174° del Código Tributario, se acredita mediante el levantamiento de un acta probatoria y no como resultado de un procedimiento de fiscalización. Numeral 9) del artículo 174° RTF N° 00000-00-0000 (08/07/2015) Nulidad de la multa emitida en sustitución de un comiso incorrectamente aplicado por el incumplimiento de un requisito secundario para que impidan acceder al puesto un documento sea considerado como guía de trabajoremisión remitente. RTF N° 00000-0-0000 (11/12/2015)  Fraude o reincidencia en fraude durante 1 mes por valor Cantidad y peso de 2000€  Incumplimiento de forma repetida (en tres ocasiones) con el 80% la totalidad de los niveles bienes transportados señalados en la guía de Las penalizaciones asociadas remisión remitente difiere de la verificada por el fedatario. Numeral 1) del artículo 175° RTF N° 00000-0-0000 (20/11/2015) La obligación de llevar Registro de Costos no es aplicable a esta falta pueden ser:  80% empresas comercializadoras y de servicios. Numeral 2) del artículo 175° RTF N° 00000-0-0000 (29/12/2015) La infracción se sustenta en normas del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, sin embargo, dicho régimen no es aplicable al recurrente. Numeral 5) del artículo 175° RTF N° 00000-0-0000 (10/11/2015) Obligación de llevar Registro de Inventario Permanente no aplicable a empresas de servicios que no cuentan con inventarios físicos. Numeral 4) del artículo 176° RTF N° 00000-0-0000 (16/09/2015) Importes declarados mediante PDB Exportadores que resultan no conformes a la realidad. Numeral 5) del artículo 176° RTF N° 00000-0-0000 (04/12/2015) Si no se modifican los datos de las declaraciones juradas que tienen incidencia en la determinación de la obligación tributaria, éstas no califican como declaraciones rectificatorias. Numeral 1) del artículo 177° RTF N° 00000-0-0000 (03/07/2015) Régimen de Gradualidad- Subsanación de la infracción dentro del plazo previsto por la Administración. RTF N° 00000-0-0000 (10/11/2015) Para el cálculo del importe de la facturamulta se toma como referencia los ingresos netos del ejercicio anterior al de la fecha de comisión de la infracción. Numerales 1) y 5) del artículo 177° RTF N° 00000-0-0000 (25/08/2015) Requisitos mínimos contenidos en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, a fin de comunicar la pérdida de libros y/o  Cancelación registros tributarios. RTF N° 00000-0-0000 (06/08/2015) No proporcionar a la Administración información vinculada a enajenación de contrato Pliego33 calidad exigidos  La comisión de dos faltas graves en un periodo semestral Grave Se considerará una falta grave cuando se dé uno de los siguientes casos: Las penalizaciones asociadas a esta falta pueden ser:  No presta servicio durante 4h sin causa justificada (temas técnicos ajenos al adjudicatario, eventualidades que impidan acceder al puesto de trabajo)  Fraude o reincidencia en fraude durante 1 mes por entre 300€ y 2000€  30% del importe de la factura y/o  Cancelación de contrato cuando se produzcan dos faltas graves en un periodo semestral  Incumplimiento de forma repetida (en dos ocasiones) del 80% de los niveles de calidad exigidos  Incumplimiento de forma repetida (en tres ocasiones) del 50% de los niveles de calidad exigidos  La comisión de cuatro faltas leves en un periodo semestral Leve Se considerará una falta leve cuando se dé uno de los siguientes casos: Las penalizaciones asociadas a esta falta pueden ser: Pliego33  Fraude o reincidencia en fraude durante 1 mes por valor superior a 200€  Incumplimiento puntual de los niveles de calidad exigidos, siempre que sea inferior al 50% del nivel de calidad exigido  10% del importe de la facturavalores mobiliarios.

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INFRACCIONES Y SANCIONES. Constituirán Art. 17. En todo lo relativo a la calificación de infracciones al contratotributarias y su calificación, así como de las conductas sanciones que a continuación las mismas correspondan en cada caso, se señalanaplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la completan y desarrollan. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplica- ción las normas contenidas en el Real Decreto legislativo 2/2004, previos los controles de calidad 5 xx xxxxx, por Los mencionados controles el que se aprueba el texto refundido de calidad serán causa bastante para la imposición Ley Reguladora de las penalizaciones Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás consecuencias señaladasReglamento General de Recaudación. La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el BOPZ, permaneciendo vigente hasta su modificación o de- rogación expresa, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2016. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se podrá interponer por los interesados re- curso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx. Trasobares, a 10 de diciembre de 2015. — El xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, sobre la modificación de la Or- denanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica cuyo fin texto íntegro se consideran aquellos retrasos y/o deficiencias hace público en el servicio que estén documentados por FIRA DE BARCELONA La comisión cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las referidas infracciones lleva aparejada la penalización que igualmente se señalaHaciendas Locales, penalización que se aplicará sobre aprobado por el coste Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx. Ordenanza fiscal reguladOra del servicio prestado. Las infracciones podrán tener la consideración impuesTO sObre vehículOs de leves, graves o muy graves según lo siguiente: Tipo Criterios Penalización Muy grave Se considerará una falta muy grave cuando se dé uno de los siguientes casos:  No presta servicio durante 8h sin causa justificada (temas técnicos ajenos al adjudicatario, eventualidades que impidan acceder al puesto de trabajo)  Fraude o reincidencia en fraude durante 1 mes por valor de 2000€  Incumplimiento de forma repetida (en tres ocasiones) con el 80% de los niveles de Las penalizaciones asociadas a esta falta pueden ser:  80% del importe de la factura, y/o  Cancelación de contrato Pliego33 calidad exigidos  La comisión de dos faltas graves en un periodo semestral Grave Se considerará una falta grave cuando se dé uno de los siguientes casos: Las penalizaciones asociadas a esta falta pueden ser:  No presta servicio durante 4h sin causa justificada (temas técnicos ajenos al adjudicatario, eventualidades que impidan acceder al puesto de trabajo)  Fraude o reincidencia en fraude durante 1 mes por entre 300€ y 2000€  30% del importe de la factura y/o  Cancelación de contrato cuando se produzcan dos faltas graves en un periodo semestral  Incumplimiento de forma repetida (en dos ocasiones) del 80% de los niveles de calidad exigidos  Incumplimiento de forma repetida (en tres ocasiones) del 50% de los niveles de calidad exigidos  La comisión de cuatro faltas leves en un periodo semestral Leve Se considerará una falta leve cuando se dé uno de los siguientes casos: Las penalizaciones asociadas a esta falta pueden ser: Pliego33  Fraude o reincidencia en fraude durante 1 mes por valor superior a 200€  Incumplimiento puntual de los niveles de calidad exigidos, siempre que sea inferior al 50% del nivel de calidad exigido  10% del importe de la facturaTracción mecánica

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INFRACCIONES Y SANCIONES. Constituirán infracciones al Los proveedores que incumplan con las obligaciones contraídas con la contratante, serán sancionados con multa xx xxxx a dos mil quinientas veces el salario mínimo diario vigente de esta zona, a la fecha de la infracción, en caso de incumplimiento en los plazos pactados en el contrato, pagara por cada día xx xxxx en que incurra hasta su total cumplimiento. Se impondrá la multa al proveedor que infrinja estas bases considerando los siguientes elementos: 1.-Se tomara en cuenta la gravedad y frecuencia de la infracción, las conductas condiciones socioeconómicas del infractor, la importancia del daño causado y la conveniencia de eliminar prácticas tendientes a infringir en cualquier forma las disposiciones de estas bases. 2.-Cuando sean varios los responsables, cada uno será sancionado con el total de la multa que se imponga, y. 3.-En el caso de que persista la infracción, se impondrán multas como tratándose de reincidencias, por cada día que transcurra. (PRESIDENTE DEL COMITÉ) (SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITÉ) XXX. XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX _ (SINDICO) (SINDICO) (REGIDOR) LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX _ (REGIDOR) (REGIDOR) Descripción del Sistema Se requiere un Sistema Informático en ambiente web que permita a continuación los ciudadanos acceder de manera electrónica y gestionar, de inicio a fin, los Trámites y Servicios Públicos del Municipio xx Xxxx y además permita gestionar los trámites y servicios de manera presencial en las oficinas destinadas para esto, permitiendo por medio del sistema, la gestión de filas. Para esto se señalanfijan como objetivos la implementación de los distintos componentes y aplicaciones de Administración Electrónica; la integración de estas aplicaciones y componentes con las aplicaciones de gestión que se encuentran en funcionamiento y la preparación de los contenidos, previos carga y personalización de un catálogo de tipos de trámites que faciliten la prestación de servicios e interacción con los controles de calidad por Los mencionados controles de calidad serán causa bastante ciudadanos. Dicho catálogo contará con toda la información necesaria para la imposición de las penalizaciones y demás consecuencias señaladas, a cuyo fin se consideran aquellos retrasos gestión multicanal (remota y/o deficiencias en el servicio que estén documentados por FIRA DE BARCELONA La comisión de las referidas infracciones lleva aparejada la penalización que igualmente se señala, penalización que se aplicará sobre el coste del servicio prestado. Las infracciones podrán tener la consideración de leves, graves o muy graves según lo siguiente: Tipo Criterios Penalización Muy grave Se considerará una falta muy grave cuando se dé uno presencial) de los siguientes casos:  No presta servicio durante 8h sin causa justificada (temas técnicos ajenos al adjudicatario, eventualidades que impidan acceder al puesto de trabajo)  Fraude o reincidencia en fraude durante 1 mes trámites y servicios municipales por valor de 2000€  Incumplimiento de forma repetida (en tres ocasiones) con el 80% parte de los niveles ciudadanos, teniendo en cuenta que los mismos deberán estar personalizados o adaptados a las particularidades o requisitos del Municipio xx Xxxx, pudiendo ser objeto posterior de Las penalizaciones asociadas a esta falta pueden ser:  80% del importe trabajos de la factura, actualización y/o  Cancelación mejoras. Para el desarrollo del Sistema Currículum Vitae de contrato Pliego33 calidad exigidos  La comisión la empresa, o de dos faltas graves en un periodo semestral Grave Se considerará una falta grave cuando se dé uno la persona física concursante, que incluya copia de los siguientes casos: Las penalizaciones asociadas últimos contratos o facturas (como mínimo 5) que garanticen la experiencia comprobable de 5 años como mínimo en proyectos de desarrollo web de este tipo de proyectos para Gobierno bajo las plataformas y lenguajes señalados en el documento Solicitud Formal de Propuesta de Software RFP en la sección de Requerimientos para Plataforma y Arquitectura. Carta compromiso que indique la fecha de entrega del Software y su liberación en Producción, así como una carta que acredite que se cuenta con la capacidad financiera e infraestructura para el desarrollo y entrega del mismo. Contar con un Administrador de Proyectos certificado en PMP por el MPI (anexar certificado correspondiente), el cual debe asignarse a este proyecto para el seguimiento bajo esta falta pueden ser:  No presta servicio durante 4h sin causa justificada metodología. Para asegurar la experiencia del desarrollo en la plataforma J2EE, la empresa deberá contar con un Líder Técnico certificado, como mínimo, en SCJP (temas técnicos ajenos Sun Certified Java Programmer) comprobable (anexar certificado correspondiente), el cual debe asignarse al adjudicatarioproyecto para tomar liderazgo en el desarrollo e implementación del mismo. La propiedad intelectual del desarrollo y el código fuente generado serán propiedad del Municipio xx Xxxx, eventualidades que impidan acceder al puesto Gto, por lo cuál se deberá anexar un carta compromiso de trabajo)  Fraude o reincidencia en fraude durante 1 mes por entre 300€ cesión de derechos de propiedad intelectual y 2000€  30% código fuente a favor del importe Municipio xx Xxxx, Gto. Para la venta de un Sistema ya realizado. Currículum Vitae de la factura empresa, o de la persona física concursante, que incluya copia de los últimos contratos o facturas (como mínimo 3) que garanticen la implementación y la experiencia comprobable de 3 implementaciones (casos de éxito) de su sistema, como mínimo, en Municipios y/o  Cancelación entidades de contrato cuando se produzcan dos faltas graves gobierno. Carta compromiso que indique la fecha de implementación del Software y su liberación en Producción, así como una carta que acredite que cuenta con la capacidad financiera e infraestructura para la implementación y entrega del mismo. Contar con un periodo semestral  Incumplimiento Administrador de forma repetida Proyectos certificado en PMP por el MPI (en dos ocasiones) del 80% de los niveles de calidad exigidos  Incumplimiento de forma repetida (en tres ocasiones) del 50% de los niveles de calidad exigidos  La comisión de cuatro faltas leves en un periodo semestral Leve Se considerará una falta leve cuando se dé uno de los siguientes casos: Las penalizaciones asociadas anexar certificado correspondiente), el cual debe asignarse a este proyecto para el seguimiento bajo esta falta pueden ser: Pliego33  Fraude o reincidencia en fraude durante 1 mes por valor superior a 200€  Incumplimiento puntual de los niveles de calidad exigidos, siempre que sea inferior al 50% del nivel de calidad exigido  10% del importe de la facturametodología.

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