Inhabilitados para participar (art. 158 y 159 LACAP) Cláusulas de Ejemplo

Inhabilitados para participar (art. 158 y 159 LACAP). La institución inhabilitará para participar en procedimientos de contratación administrativa, al ofertante o contratista que incurra en alguna de las conductas detallas en el artículo 158 o lo establecido en el artículo 159 de la LACAP.
Inhabilitados para participar (art. 158 y 159 LACAP). La institución inhabilitará para participar en procedimientos de contratación administrativa, al ofertante o contratista que incurra en alguna de las conductas detallas en el artículo 158 o lo establecido en el artículo 159 de la LACAP. I. Adjudicación.‌ La adjudicación se efectuará en un plazo no mayor de 60 días calendario después de la apertura de ofertas pudiendo la Titular de la institución, en caso excepcionales, prorrogarlos por 30 días más. El MINSAL se reserva el derecho de recomendar la adjudicación de la presente licitación a aquellas empresas ofertantes que ya tengan contratos vigentes de tres o más proyectos en ejecución con este Ministerio, cuyo grado de avance en la ejecución de la obra sea mayor o igual al 80%, de acuerdo al informe emitido por la Dirección de Desarrollo de Infraestructura Sanitaria. El MINSAL se reserva el derecho de descalificar del proceso de evaluación aquellos ofertantes que hayan incumplido contratos celebrados con el Ministerio, o que tuvieren procesos pendientes debidamente documentados, ya sea judicial o de arbitraje, que hayan abandonado la obra o que presenten un retraso de más del 50% de acuerdo a informe emitido por la Dirección de Desarrollo de Infraestructura Sanitaria. Asimismo, no se tomaran en cuenta aquellas ofertas que dentro de su nomina de accionistas, junta directiva o administración tengan incorporados miembros de las empresas que tengan causa pendiente de incumplimiento contractual o que tuvieren procesos pendientes, ya sea judicial o de arbitraje con el MINSAL. EL MINSAL se reserva el derecho de descalificar del proceso de evaluación aquellas ofertas que incluyan dentro de la nomina de personal asignado al proyecto personal técnico y administrativo que tenga alguna relación de trabajo con el Ministerio de Salud o que directa o indirectamente hayan participado en la preparación de los términos de referencia y especificaciones técnicas de los trabajos a realizar. En caso que una empresa este participando en mas de un proyecto simultáneamente con el MINSAL, el Residente y Maestro de Obra propuestos deberá ser diferentes para cada uno de los proyectos, por lo que el MINSAL se reserva el derecho de identificar y no aceptar al referido personal, así como también de recomendar o no su adjudicación. La Titular xxx XXXXXX podrá adjudicar la obra o declararla desierta cuando solo hubiere una oferta y no cumpla con lo requerido en las bases o no estuviere acorde con el monto “ CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE L...

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  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 20.1.- El Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características de este Pliego, apartado 16, establecerá el plazo máximo para la entrega o entregas sucesivas de los productos, una vez recibido el pedido por el contratista. Si el licitador ofertase un plazo inferior, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo. 20.2.- La entrega se efectuará en el lugar indicado en el apartado 16 del Cuadro de características. En todo caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine en el apartado 20 de Condiciones Específicas del procedimiento, la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad. 20.3.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos, de acuerdo con el art. 268 LCSP. 20.4.- Gastos de entrega y recepción.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

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  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la Carátula y Pliego. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.