RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS Cláusulas de Ejemplo

RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS. 19.01.- Una vez cumplido el plazo de seis (6) meses entre el Acta de Recepción Provisional, o de la declaratoria de recepción provisional presunta, el Contratista solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar en el término xx xxxx (10) días laborables contados desde la solicitud. 19.02.- Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la contratante y a xxxxx del contratista. Si el 19.03.- Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del contratista. 19.04.- Si la contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo xx xxxx (10) días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 19.05.- Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del contratista o declarada por la contratante, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente. 19.06.- ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción parcial, provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS. Transcurrido el plazo máximo establecido en la programación presentada por el Contratista desde la recepción provisional sin que se haya comprobado defectos o irregularidades en la obra, o subsanados que fueren estos por el contratista, se procederá a la recepción definitiva mediante el certificado de aceptación final. En un plazo de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES posterior a la recepción preliminar de la obra.
RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS. (ver art. 75º de P.B.C.G.) El plazo de conservación de las obras a cargo del Contratista será de ciento ochenta (18O) días corridos a contar de la fecha de Recepción Provisoria de las mismas.
RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS. Terminado el plazo de garantía, se procederá a la recepción definitiva con las formalidades indicadas para las provisorias y si las obras se encontrasen en perfecto estado, se darán por recibidas labrándose el acta correspondiente. Verificada la recepción definitiva del total de la obra, se hará la liquidación final de los trabajos que con arreglo a las condiciones del contrato y órdenes de servicio hubieran sido efectuados. Aprobada dicha liquidación se devolverán las garantías al contratista, previa deducción de las multas en que hubiera incurrido y siempre que contra él no exista reclamación alguna por daños y perjuicios producidos a consecuencia de las obras y que sean de su cuenta o por deudas de jornales.
RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS. Los trámites para la recepción provisional, en los contratos de obras, se iniciarán cuando el contratista notifique al Responsable del Contrato designado por BIMEP: i- Que la obra se ha finalizado de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en las Condiciones Particulares y en la oferta presentada por el contratista. ii- Que todos los defectos encontrados, en su caso, han sido corregidos. iii- Que se dispone de toda la documentación exigible por la normativa vigente.
RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS. Terminado el plazo de garantía, se procederá a la recepción definitiva, que se efectuará transcurridos 5 (cinco) meses con posterioridad a efectuada la recepción provisoria de las obras, con las formalidades indicadas para las provisorias. Si las obras se encontrasen en perfecto estado, se darán por recibidas labrándose el acta correspondiente, comenzando a regir el plazo de 15 días para la devolución de las garantías. Verificada la recepción definitiva del total de la obra, se hará la liquidación final de los trabajos que con arreglo a las condiciones del contrato y órdenes de servicio hubieran sido efectuados. Aprobada dicha liquidación se devolverán las garantías al contratista, previa deducción de las multas en que hubiera incurrido y siempre que contra él no exista reclamación alguna por daños y perjuicios producidos a consecuencia de las obras y que sean de su cuenta o por deudas de jornales, en un plazo de 15 (quince) días a partir de la firma del acta de recepción definitiva parcial correspondiente a la última etapa de la obra.
RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS. 52 3.2.1. Inspección Física en la Recepción Definitiva 53 3.2.2. Documento de Recepción Definitiva 53 3.2.3. Discrepancia en las condiciones de las Obras o Equipos. 53 3.3.1. Plan para la Puesta en Servicio de las Obras 54 3.3.2. Puesta en Servicio de las Obras y Equipos 54
RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS. El Gestor comunicará por escrito al Órgano Fiscalizador, con copia al CETAC, cuando la finalización de las Obras y la instalación y puesta en marcha de los equipos y sus sistemas ha sido alcanzada. En dicho escrito indicará las obras y equipos que serán recibidos en forma definitiva y la fecha en que ello se hará para que el Órgano Fiscalizador, en presencia del Gestor, realice la inspección final, la cual deberá hacerse a más tardar 10 días hábiles después de que el Órgano Fiscalizador haya recibido la comunicación de parte del Gestor. Si no se realiza la recepción definitiva dentro del plazo establecido por razones imputables al Órgano Fiscalizador, el Gestor deberá comunicar al CETAC sobre la fecha en que debió darse la recepción definitiva y que no se hizo, teniendo el CETAC 5 días para efectos de velar porque se realice la recepción definitiva. Vencido este último plazo sin que se haya hecho la recepción definitiva, se entenderá que ha operado el silencio positivo y que las obras y equipos respectivos han sido recibidos en forma definitiva. El Gestor, junto con el aviso formal para la recepción definitiva de las obras y equipos, proveerá al Órgano Fiscalizador de los siguientes documentos, bajo pena de que si se omitieren, el Órgano Fiscalizados estará facultado para no realizar la recepción definitiva:
RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS. El Certificado de recepción definitiva será extendido por el Contratante dentro de los 63 (sesenta y tres) días calendario contados desde la expiración del último de los períodos de responsabilidad por defectos. Esta cláusula se cumplirá aún cuando haya tenido lugar la ocupación previa de las obras, su toma de posesión, utilización o uso en su totalidad o de alguna parte de las mismas, por el Contratante.‌ Para la recepción definitiva no se tendrán en cuenta las reclamaciones que no se hubieren presentado dentro de los mismos plazos que se estipulan en la cláusula para la recepción provisoria. Con la firma del acta de recepción definitiva de la obra, el Contratista manifiesta expresamente que no tiene nada que reclamar por ningún concepto al Contratante ni al Concedente. Subsistirá, a todos los efectos legales, la responsabilidad del Contratista en los vicios ocultos y aparentes, en los términos que se establecen en el artículo 1844 del Código Civil.
RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS. Terminado el plazo de garantía, se procederá a la recepción definitiva con las formalidades indicadas para las provisorias y si las obras se encontrasen en perfecto estado, se darán por recibidas labrándose el acta correspondiente, que incluirá el certificado de cierre de obra emitido por el BPS y la entrega por parte del contratista de los planos conforme a obra. Verificada la recepción definitiva del total de la obra, se hará la liquidación final de los trabajos que con arreglo a las condiciones del contrato y órdenes de servicio hubieran sido efectuados. Aprobada dicha liquidación se devolverán las garantías de buena ejecución retenidas al contratista, previa deducción de las multas en que hubiera incurrido y siempre que contra él no exista reclamación alguna por daños y perjuicios producidos a consecuencia de las obras y que sean de su cuenta o por reclamaciones de los trabajadores del contratista o de sus subcontratistas, ni reliquidaciones pendientes del BPS, BSE, FOCER o MTSS (por tributos, aportes, multas o recargos de cualquier índole), en un plazo de 15 (quince) días a partir de la firma del acta de recepción definitiva parcial correspondiente a la última etapa de la obra.