RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS Cláusulas de Ejemplo

RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS. (ver art. 75º de P.B.C.G.) El plazo de conservación de las obras a cargo del Contratista será de ciento ochenta (18O) días corridos a contar de la fecha de Recepción Provisoria de las mismas.
RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS. Transcurrido el plazo máximo establecido en la programación presentada por el Contratista desde la recepción provisional sin que se haya comprobado defectos o irregularidades en la obra, o subsanados que fueren estos por el contratista, se procederá a la recepción definitiva mediante el certificado de aceptación final. En un plazo de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES posterior a la recepción preliminar de la obra.
RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS. Los trámites para la recepción provisional, en los contratos de obras, se iniciarán cuando el contratista notifique al Responsable del Contrato designado por BIMEP:
RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS. Terminado el plazo de garantía, se procederá a la recepción definitiva con las formalidades indicadas para las provisorias y si las obras se encontrasen en perfecto estado, se darán por recibidas librándose el acta correspondiente. Verificada la recepción definitiva del total de la obra, se hará la liquidación final de los trabajos que con arreglo a las condiciones del contrato y órdenes de trabajo hubieran sido efectuados. Aprobada dicha liquidación se devolverán las garantías al contratista, previa deducción de las multas en que hubiera incurrido y siempre que contra él no exista reclamación alguna por daños y perjuicios producidos a consecuencia de las obras y que sean de su cuenta o por deudas de jornales.
RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS. El Certificado de recepción definitiva será extendido por el Contratante dentro de los 63 (sesenta y tres) días calendario contados desde la expiración del último de los períodos de responsabilidad por defectos. Esta cláusula se cumplirá aún cuando haya tenido lugar la ocupación previa de las obras, su toma de posesión, utilización o uso en su totalidad o de alguna parte de las mismas, por el Contratante.‌ Para la recepción definitiva no se tendrán en cuenta las reclamaciones que no se hubieren presentado dentro de los mismos plazos que se estipulan en la cláusula para la recepción provisoria. Con la firma del acta de recepción definitiva de la obra, el Contratista manifiesta expresamente que no tiene nada que reclamar por ningún concepto al Contratante ni al Concedente. Subsistirá, a todos los efectos legales, la responsabilidad del Contratista en los vicios ocultos y aparentes, en los términos que se establecen en el artículo 1844 del Código Civil.
RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS. 34.1 El Certificado de recepción definitiva será extendido por la Contratante dentro de los días contados desde el levantamiento de las observaciones existentes de las que se dejaron constancia en la recepción provisoria.
RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS. Terminado el plazo de garantía, se procederá a la recepción definitiva con las formalidades indicadas para las provisorias y si las obras se encontrasen en perfecto estado, se darán por recibidas labrándose el acta correspondiente, que incluirá el certificado de cierre de obra emitido por el BPS y la entrega por parte del contratista de los planos conforme a obra. Verificada la recepción definitiva del total de la obra, se hará la liquidación final de los trabajos que con arreglo a las condiciones del contrato y órdenes de servicio hubieran sido efectuados. Aprobada dicha liquidación se devolverán las garantías de buena ejecución retenidas al contratista, previa deducción de las multas en que hubiera incurrido y siempre que contra él no exista reclamación alguna por daños y perjuicios producidos a consecuencia de las obras y que sean de su cuenta o por reclamaciones de los trabajadores del contratista o de sus subcontratistas, ni reliquidaciones pendientes del BPS, BSE, FOCER o MTSS (por tributos, aportes, multas o recargos de cualquier índole), en un plazo de 15 (quince) días a partir de la firma del acta de recepción definitiva parcial correspondiente a la última etapa de la obra.
RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS. II. El Consultor deberá proveer el personal clave de supervisión, apoyo logístico, equipamiento, materiales e insumos necesarios, con excepción de las facilidades otorgadas por la Empresa Misicuni y que se hallan establecidas en el punto DATOS, SERVICIOS, PERSONAL E INSTALACIONES QUE PRESTARÁ EL CONVOCANTE del presente documento.
RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS. Terminado el plazo de garantía, se procederá a la recepción definitiva, que se efectuará transcurridos 5 (cinco) meses con posterioridad a efectuada la recepción provisoria de las obras, con las formalidades indicadas para las provisorias. Si las obras se encontrasen en perfecto estado, se darán por recibidas labrándose el acta correspondiente, comenzando a regir el plazo de 15 días para la devolución de las garantías. Verificada la recepción definitiva del total de la obra, se hará la liquidación final de los trabajos que con arreglo a las condiciones del contrato y órdenes de servicio hubieran sido efectuados. Aprobada dicha liquidación se devolverán las garantías al contratista, previa deducción de las multas en que hubiera incurrido y siempre que contra él no exista reclamación alguna por daños y perjuicios producidos a consecuencia de las obras y que sean de su cuenta o por deudas de jornales, en un plazo de 15 (quince) días a partir de la firma del acta de recepción definitiva parcial correspondiente a la última etapa de la obra.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.