GARANTÍA DE BUENA OBRA Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA DE BUENA OBRA. Al liquidar el contrato “LA CONTRATISTA” deberá rendir a favor de “EL CONTRATANTE” una Garantía de Buena Obra, para garantizar la buena calidad de la misma, obligándose a responder sin costo adicional para “EL CONTRATANTE”, por cualquier desperfecto o anomalía que dicha obra sufriere dentro de un plazo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de recepción final, siempre que los desperfectos o anomalías se deban a la mala calidad de los materiales, de la mano de obra utilizada o procesos constructivos inadecuados. La garantía en mención será de un diez por ciento del valor total final contratado, rendida por medio de fianza o garantía bancaria emitida por una Institución Financiera, Sociedad Afianzadora, Aseguradora o Institución Bancaria legalmente establecida en el país y aceptada por “EL CONTRATANTE”. Después de vencido el plazo de la garantía arriba indicada, subsistirá siempre la responsabilidad profesional que le corresponda a “LA CONTRATISTA” de conformidad a la regla tercera del Artículo 1791 del Código Civil. “LA CONTRATISTA” proveerá un Seguro contra Xxxxx a terceros aprobado por “EL CONTRATANTE”. Este seguro será por las cantidades de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3,000.00) por daños
GARANTÍA DE BUENA OBRA. El Contratista garantizará la obra ejecutada, para lo cual entregará una garantía (Anexo 15 del documento de Licitación Pública Nacional) por el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y deberá presentarse en la UACI dentro de los quince (15) días posteriores de la fecha en que la obra haya sido recibida a entera satisfacción, de acuerdo al acta de recepción final que para tal efecto se levantara y estará vigente durante el plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de dicha fecha. La garantía deberá ser extendida a favor del Ministerio de Salud, emitida por una entidad financiera debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx.
GARANTÍA DE BUENA OBRA. Garantía de Buena Obra, es la que se otorgará a favor del FOVIAL, para asegurar que el contratista responderá por las fallas y desperfectos que ocurran en nuevos elementos construidos, que le sean imputables durante el período estipulado en el párrafo tercero de la presente cláusula; el plazo de la vigencia de ésta garantía se contará a partir de la recepción definitiva de la obra. El monto de la garantía de buena obra será por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del monto total final de los nuevos elementos construidos, según informe que el supervisor deberá presentar al FOVIAL por escrito en la recepción definitiva. El contratista se obliga para con el FOVIAL a garantizar las mencionadas obras durante el plazo de veinticuatro doce (124) meses, contados a partir de la fecha en que sean recibidas las obras a entera satisfacción del FOVIAL, mediante el Acta de Recepción Final, para responder cuando se detecten defectos o vicios ocultos en la ejecución de las obras o materiales, dentro del período de garantía, periodo durante el cual el FOVIAL ordenará al contratista las reparaciones, sustituciones o modificaciones necesarias y le señalará el tiempo requerido para efectuarlas, quedando el contratista obligado a realizar estas reparaciones, sustituciones o modificaciones exclusivamente por su cuenta y costo. El plazo de esta garantía será extendido por un tiempo equivalente al período que tome la corrección o eliminación del defecto o vicio oculto. En caso de incumplimiento esta garantía se hará efectiva sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1660 del Código Civil. Esta garantía se presentará a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del FOVIAL dentro los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción final de las obras. La no presentación de esta garantía dentro del plazo estipulado faculta al FOVIAL para hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
GARANTÍA DE BUENA OBRA. Es el documento que se otorga a favor xxx XXXXXX, para asegurar que la Contratista responderá por toda falla que sea detectada por el MINSAL, durante el tiempo de vigencia de la garantía. (Art. 37 de la LACAP)
GARANTÍA DE BUENA OBRA. PARA EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTENDERÁ POR GARANTÍA DE BUENA OBRA, AQUELLA QUE SE OTORGA A FAVOR DE LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, PARA ASEGURAR QUE EL CONTRATISTA RESPONDERÁ POR LAS FALLAS Y DESPERFECTOS QUE LE SEAN IMPUTABLES DURANTE EL PERÍODO QUE SE ESTABLEZCA EN EL CONTRATO; EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA GARANTÍA SE CONTARÁ A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LA OBRA.
GARANTÍA DE BUENA OBRA. La Contratista garantizará la buena calidad de la obra entregada, para lo cual presentará en la UACI xxx XXXXXX dentro de los DIEZ (10) DÍAS CALENDARIO, siguientes a la fecha de la entrega de la obra, una garantía equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato, de acuerdo al acta de recepción definitiva y estará vigente durante el plazo de DIECIOCHO MESES, contados a partir de dicha fecha (ANEXO No. 14). En todos estos tipos de garantía se deberá presentar original y una copia, la UACI entregará comprobante de recibido.
GARANTÍA DE BUENA OBRA. Es la que entregará el contratista equivalente al Diez por ciento 10% del valor total del contrato y, a favor de la “Alcaldía Municipal xx Xxxxx”. Dicha Garantía deberá ser emitida por una Institución Bancaria, de Seguro o Crediticia, domiciliada y autorizada para operar en El Xxxxxxxx, deberá rendirse dentro de los TRES DIAS CALENDARIO (03) subsiguiente a la fecha en que el contratista entregue el proyecto terminado objeto del presente contrato, con un periodo de vigencia de Dieciocho meses (UN AÑO Y MEDIO) contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva del proyecto; y servirá para garantizar la calidad de la obra realizada.- IX.ADMINISTRACION DEL CONTRATO: El Seguimiento al Cumplimiento de las Obligaciones Contractuales del Proceso de la LICITACIÓN PUBLICA No. AMC/FODES/LP/16/2016, RELATIVO AL PROYECTO “PAVIMENTACION XX XXXXX XXXXXXX, COLONIA EL PRIMO, CANTON EL CAPULIN”. MUNICIPIO DE COLON. LA LIBERTAD.” estará a cargo del ADMINISTRADOR DEL
GARANTÍA DE BUENA OBRA. Para efectos de esta Ley, se entenderá por Garantía de Buena Obra, aquella que se otorga a favor de la institución contratante, para asegurar que el contratista responderá por las fallas y desperfectos que le sean imputables durante el período que se establezca en el contrato; el plazo de vigencia de la garantía se contará a partir de la recepción definitiva de la obra.
GARANTÍA DE BUENA OBRA. Al liquidar el contratoEL CONTRATISTA” deberá rendir a favor de “EL CONTRATANTE” una Garantía de Buena Obra, para garantizar la buena calidad de la misma, obligándose a responder sin costo adicional para “EL CONTRATANTE”, por cualquier desperfecto o anomalía que dicha obra sufriere dentro de un plazo de DOCE meses, contados a partir de la fecha de recepción definitiva de la obra, siempre que los desperfectos o anomalías se deban a la mala calidad
GARANTÍA DE BUENA OBRA. El Contratista garantizará la Buena calidad de la obra entregada. Para lo cual presentará una garantía xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor total del contrato y deberá presentarse en la UACI dentro de los DIEZ DIAS HABILES posteriores a la fecha en que la obra sea recibida a entera satisfacción, de acuerdo al acta de recepción definitiva que para tal efecto levantará la Unidad de Ingeniería de Salud (UIS) y estará vigente durante el plazo de DIECIOCHO MESES contados a partir de dicha fecha. (Anexo No. 12) La UACI entregará el Quedan correspondiente.