Common use of Inmueble Clause in Contracts

Inmueble. Los inmuebles donde se preste el servicio invariablemente deben ser exprofeso, desarrollados en apego a los Requisitos que se deberán considerar para la elaboración del Proyecto, Construcción, Equipamiento y Aspectos de Seguridad, para el Servicio de Guardería en los Esquemas de Prestación Indirecta, contenidos en el Apéndice 12 del Anexo Técnico, Anexo 1 (uno). Ninguna guardería podrá iniciar operaciones sin contar con servicios en operación de agua potable, energía eléctrica, gas LP o natural, teléfono y servicio de internet. En localidades donde no se cuente con drenaje, podrán utilizarse fosas sépticas conforme a la normatividad aplicable en cada localidad. El servicio se prestará en las instalaciones de acuerdo a la propuesta del proveedor, una vez que le sea entregada la certificación del inicio de operaciones por parte del Administrador del Contrato. La capacidad instalada total del inmueble será exclusivamente para la atención de menores derechohabientes del Instituto. El servicio de guardería se proporcionará con personal propio o bien mediante la figura jurídica del outsourcing, por lo que la selección del personal que se emplee para laborar en la guardería será bajo su más estricta responsabilidad y de acuerdo con los perfiles que se requieren para el servicio de guardería establecidos por el Instituto en la Plantilla de Personal y Perfiles de Puesto, Apéndice 11 del Anexo Técnico, Anexo 1 (uno) de la presente convocatoria, para lo cual el proveedor del servicio deberá integrar y actualizar permanentemente el expediente del personal. Asímismo deberá mantener contratada a la plantilla de personal, de acuerdo con los menores inscritos en la guardería, la cual es determinada con base en la Plantilla de Personal y Perfiles de Puesto, Apéndice 11 del Anexo Técnico, Anexo 1 (uno) de la presente convocatoria. El personal de la guardería, durante el horario de prestación de los servicios, deberá portar un uniforme distintivo que los identifique adecuadamente de acuerdo a sus labores, conforme a lo indicado en el Procedimiento para la Administración de Personal en Guarderias de Prestación Indirecta, clave: DPES/CG/003/032 con fecha de registro 14 de febrero de 2012, Apéndice 7 del Anexo Técnico, Anexo 1 (uno) de la presente convocatoria.

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Samples: Licitación Pública Nacional

Inmueble. Los inmuebles donde proyectos que se preste el servicio presenten, invariablemente deben ser exprofeso, desarrollados en apego a los Requisitos que se deberán considerar para la elaboración del de Proyecto, Construcción, Equipamiento y Aspectos de Seguridad, para el Servicio de Guardería en los Esquemas de Prestación Indirecta, contenidos Apéndice 12, considerando todos los locales y espacios descubiertos que integran el servicio de guardería y los indicadores de espacio para cada uno de ellos. En las zonas y con la capacidad instalada que se establece en el Apéndice 12 del Anexo Técnico10, Anexo 1 (uno). Ninguna guardería podrá iniciar operaciones sin contar con servicios Listado de ubicaciones en operación de agua potable, energía eléctrica, gas LP o natural, teléfono y servicio de internet. En localidades donde no se cuente con drenaje, podrán utilizarse fosas sépticas conforme a la normatividad aplicable en cada localidad. El servicio se prestará en requieren las instalaciones de acuerdo a la propuesta del proveedor, una vez que le sea entregada la certificación del inicio de operaciones por parte del Administrador del Contratoguarderías. La capacidad instalada total del inmueble será exclusivamente máxima por guardería es de 252 lugares y deberá contar obligatoriamente con servicio para las ocho etapas de atención: Lactantes A, B y C y Maternales A, B1, B2, C1 y C2, como se indica en la NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA, Clave: 0000-00-000, Apéndice 1 y en el Apéndice 12, Requisitos que se deberán considerar para la elaboración de Proyecto, Construcción, Equipamiento y Aspectos de Seguridad, para el Servicio de Guardería en los Esquemas de Prestación Indirecta. No puede haber fusiones xx xxxxx excepto en las salas de Maternales C1 y C2. Asimismo, no se deben duplicar las salas de atención, debe haber sólo una sala para cada etapa de atención y en ningún caso se puede rebasar la capacidad máxima autorizada por sala de menores derechohabientes del Instituto24 niños(as) para Lactantes A y B; 30 niños(as) para la sala de Lactantes C y Maternal A; 36 niños(as) en las salas de Maternal B y C, como se señala en el Apéndice 12, Requisitos que se deberán considerar para la elaboración de Proyecto, Construcción, Equipamiento y Aspectos de Seguridad, para el Servicio de Guardería en los Esquemas de Prestación Indirecta. El servicio de guardería licitante se proporcionará con personal propio o bien mediante la figura jurídica del outsourcing, por lo que la selección del personal que se emplee para laborar en la guardería será bajo su más estricta responsabilidad y de acuerdo obliga a cumplir con los perfiles que se requieren requerimientos en materia de seguridad y protección civil establecidos en los artículos 41 al 49 de la Ley General de Prestación de Servicios para el servicio la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y, del 35 al 39 de guardería establecidos por el Instituto su Reglamento, así como en la Plantilla los Estándares de Personal y Perfiles de PuestoSeguridad en Guarderías del IMSS, Apéndice 11 13 del Anexo Técnicopresente documento. Con el propósito de que los licitantes interesados cuenten con referencia física para la elaboración de su proyecto, Anexo 1 (uno) se realizarán visitas a las instalaciones de la presente convocatoria, para lo cual el proveedor guarderías que actualmente se encuentran en operación en distintas regiones del servicio deberá integrar y actualizar permanentemente el expediente del personal. Asímismo deberá mantener contratada a la plantilla de personalpaís, de acuerdo conformidad con los menores inscritos en la guardería, la cual es determinada con base en la Plantilla de Personal y Perfiles de Puesto, Apéndice 11 del Anexo Técnico, Anexo 1 (uno) de la presente convocatoria. El personal de la guardería, durante el horario de prestación de los servicios, deberá portar un uniforme distintivo que los identifique adecuadamente de acuerdo a sus labores, conforme a lo calendario indicado en el Procedimiento para la Administración de Personal en Guarderias de Prestación Indirectanumeral 3.4. Visita a las instalaciones del IMSS, clave: DPES/CG/003/032 con fecha de registro 14 de febrero de 2012, Apéndice 7 del Anexo Técnico, Anexo 1 (uno) de la presente convocatoria.

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Samples: Licitación Pública Nacional

Inmueble. Los inmuebles donde “EL PROVEEDOR” se preste el servicio invariablemente deben ser exprofeso, desarrollados en apego obliga a los Requisitos que se deberán considerar para la elaboración del Proyecto, Construcción, Equipamiento y Aspectos de Seguridad, para el Servicio de Guardería en los Esquemas de Prestación Indirecta, contenidos en el Apéndice 12 del Anexo Técnico, Anexo 1 (uno). Ninguna guardería podrá iniciar operaciones sin contar con servicios en operación de agua potable, energía eléctrica, gas LP o natural, teléfono y servicio de internet. En localidades donde no se cuente con drenaje, podrán utilizarse fosas sépticas conforme a la normatividad aplicable en cada localidad. El servicio se prestará en las instalaciones de acuerdo a la propuesta del proveedor, una vez que le sea entregada la certificación del inicio de operaciones por parte del Administrador del Contrato. La capacidad instalada total del inmueble será exclusivamente para la atención de menores derechohabientes del Instituto. El servicio de guardería se proporcionará con personal propio o bien mediante la figura jurídica del outsourcing, por lo que la selección del personal que se emplee para laborar en la guardería será bajo su más estricta responsabilidad y de acuerdo con los perfiles que se requieren para prestar el servicio de guardería establecidos por en el Instituto inmueble a que se refiere la Declaración 2.7 del presente instrumento legal, y a contar con el mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo adecuados para dicho servicio, manteniéndolo en condiciones óptimas de manera permanente para la Plantilla realización de Personal y Perfiles las actividades educativas, de Puesto, Apéndice 11 del Anexo Técnico, Anexo 1 (uno) fomento de la presente convocatoriasalud, para lo cual el proveedor del servicio deberá integrar recreativas y actualizar permanentemente el expediente del personal. Asímismo deberá mantener contratada a la plantilla de personal, de acuerdo con los menores inscritos en la guardería, la cual es determinada con base en la Plantilla de Personal y Perfiles de Puesto, Apéndice 11 del Anexo Técnico, Anexo 1 (uno) de la presente convocatoria. El personal administrativas de la guardería, durante conforme al Anexo Trece “Relación de mobiliario y equipo”, que forma parte de este contrato. El inmueble donde se prestará el horario servicio deberá cumplir con los Requisitos de diseño arquitectónico para proyecto de guarderías de prestación indirecta del Instituto Mexicano del Seguro Social y los Estándares de los servicios, deberá portar un uniforme distintivo Seguridad en Guarderías del IMSS que los identifique adecuadamente de acuerdo a sus labores, conforme a lo indicado se relacionan en el Procedimiento Anexo Seis “Normatividad aplicable para la Administración prestación del servicio de Personal en Guarderias guardería” del presente contrato. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Prestación Indirectade Servicios para la Atención, clave: DPES/CG/003/032 Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Apartado B, subíndice b, fracción IV, “EL PROVEEDOR” debe resguardar en todo momento dentro de las instalaciones de la guardería, los planos arquitectónicos autorizados por “EL INSTITUTO” y de las instalaciones eléctrica, hidráulica y sanitaria. “EL PROVEEDOR” se obliga a mantener la posesión legal del inmueble en el que se proporcione el servicio de guardería hasta el 31 de diciembre de 2028, mediante el documento a que hace referencia la Declaración 2.7 del presente contrato. “EL PROVEEDOR” se obliga a que el inmueble en el que proporcionará el servicio cumpla con fecha los requerimientos en materia de registro 14 seguridad y protección civil emitidos por la autoridad competente, así como a los establecidos en los artículos 41 al 49 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y 35 al 39 de su Reglamento. El inmueble a que hace referencia el presente apartado invariablemente deberá contar con los elementos de seguridad descritos en los Estándares de Seguridad en Guarderías del IMSS. Es obligación de “EL PROVEEDOR” dar mantenimiento al inmueble en el que dará servicio, garantizando el correcto funcionamiento del servicio durante la vigencia del presente contrato. “EL INSTITUTO” por conducto del personal con perfil técnico que designe el Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur, en colaboración con el personal del Departamento de Guarderías, a más tardar en la primera semana del mes de febrero de 20122024 y durante el mes de julio del mismo año; así como en los meses de enero y julio de los ejercicios fiscales subsecuentes durante la vigencia del presente contrato, Apéndice 7 aplicará la Cédula de Verificación de Medidas de Seguridad en Guarderías del IMSS, establecida en los Estándares de Seguridad en Guarderías del IMSS que se relacionan en el Anexo Técnico, Anexo 1 (uno) Seis “Normatividad aplicable para la prestación del servicio de guardería” de este documento. Si como resultado de dicha aplicación el inmueble de la guardería no cumple con la totalidad de los aspectos verificados, “EL INSTITUTO” por conducto del Área Contratante a que hace referencia la Declaración 1.4 del presente convocatoriacontrato y a petición del Administrador del Contrato podrá tramitar la rescisión administrativa del presente instrumento legal, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésima Cuarta. “EL INSTITUTO”, por conducto del personal que designe el Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur, podrá verificar que el inmueble en donde se presta el servicio cumpla con las condiciones de espacios, funcionalidad y seguridad que se requieran, utilizando los “Planos arquitectónicos de la guardería” que como Anexo Nueve forman parte del presente contrato; en caso de existir alguna discrepancia entre los planos y el inmueble, podrá requerir a “EL PROVEEDOR” la presentación de los planos arquitectónicos actualizados de la guardería. Éste deberá entregarlos al Administrador del Contrato en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales, a partir de que se efectúe el requerimiento.

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Samples: Contrato Plurianual Abierto Para La Prestación Del Servicio De Guardería

Inmueble. Los inmuebles El inmueble donde se preste prestará el servicio invariablemente deben ser será construcción exprofeso, desarrollados desarrollada en apego a los Requisitos que se deberán considerar para la elaboración del de Proyecto, Construcción, Equipamiento y Aspectos de Seguridad, para el Servicio de Guardería en los Esquemas de Prestación Indirecta, contenidos en el Apéndice 12 del Anexo Técnico, Anexo 1 __ (uno)____) del presente instrumento jurídico. Ninguna La capacidad total instalada del inmueble es de ____ lugares y serán exclusivamente para la atención de menores derechohabientes de “EL INSTITUTO”, que comprenderán de los 43 (cuarenta y tres) días de nacidos hasta el día en que cumplan 4 (cuatro) años, con la distribución por sala de atención especificada en los Planos arquitectónicos de la guardería, que se integran como ANEXO ( ) _______. La guardería no podrá iniciar operaciones sin contar con los servicios en operación de agua potable, energía eléctrica, gas LP o natural, teléfono y servicio de internet. En localidades donde no se cuente con drenaje, podrán podrá utilizarse fosas sépticas fosa séptica conforme a la normatividad aplicable en cada localidad. El servicio se prestará en las instalaciones de acuerdo a la propuesta del proveedorde “EL PROVEEDOR”, una vez que le sea entregada la certificación del inicio de operaciones por parte del Administrador del ContratoContrato en la Delegación correspondiente. La capacidad instalada total del inmueble será exclusivamente para la atención de menores derechohabientes de “EL INSTITUTO”. “EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir con los requerimientos en materia de seguridad y protección civil establecidos en los artículos 41 al 49 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y, del Instituto35 al 39 de su Reglamento, así como en los Estándares de Seguridad en Guarderías del IMSS, Apéndice 13 del Anexo Técnico “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar el servicio de guardería infantil que incluirá la guarda, custodia, el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los hijos de los asegurados de “EL INSTITUTO”, cuidando y fortaleciendo la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como la formación de sentimientos de adhesión familiar y social; la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación; a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia, cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes; todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social, y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar. “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar el servicio a partir de que el asegurado haya cumplido los requisitos de inscripción a la guardería, “EL PROVEEDOR” se obliga a verificar de manera permanente a través del Sistema de Información y Administración de Guarderías (SIAG), que los asegurados usuarios del servicio de guardería se encuentren vigentes en sus derechos. Además, el Titular del Departamento de Guarderías podrá, en cualquier momento, verificar a través del Sistema de Información y Administración de Guarderías (SIAG), que los asegurados usuarios del servicio, estén vigentes en sus derechos a efecto de autorizar el pago de la factura correspondiente al período determinado. El servicio de guardería se proporcionará de lunes a viernes, excepto en los días de descanso obligatorio establecidos por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y en aquellos señalados como no laborables en la Gaceta Oficial de la localidad en la que se ubique la guardería, y por un mínimo de 9 (nueve) horas diarias de las __:__ a las __.__, a fin de cubrir las necesidades del mayor número de asegurados de “EL INSTITUTO” con personal propio o bien mediante derecho al servicio. En casos excepcionales y previa solicitud de “EL PROVEEDOR”, el Administrador del Contrato en la figura jurídica Delegación correspondiente, podrá autorizar la prestación del outsourcingservicio en los días sábados y domingos, por lo bajo los lineamientos que establezca la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil de “EL INSTITUTO”. En caso que la selección guardería proporcione el servicio fuera del horario de funcionamiento establecido en el presente contrato, no podrá negar la continuidad de la atención, y deberá garantizar que cuenta con el personal que se emplee para laborar en necesario, así como otorgar los servicios de alimentación, pedagogía y fomento de la guardería será bajo su más estricta responsabilidad y de acuerdo con los perfiles que se requieren para el salud; así también deberá dar aviso a “EL INSTITUTO”. Para la prestación del servicio de guardería establecidos por el Instituto en “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con las Normas y Procedimientos que enseguida se relacionan: Norma que establece las Disposiciones para la Plantilla de Personal y Perfiles de Puesto, Apéndice 11 del Anexo Técnico, Anexo 1 (uno) de la presente convocatoria, para lo cual el proveedor Operación del servicio deberá integrar de Guardería, validado y actualizar permanentemente el expediente registrado por la Unidad de Organización y Calidad del personalInstituto Mexicano del Seguro Social. Asímismo deberá mantener contratada a 0000-000-000 22 de octubre de 2012 Norma que establece las Disposiciones para la plantilla Coordinación, entre las Guarderías y las Unidades Médicas del IMSS, validado y registrado por la Unidad de personal, Organización y Calidad del Instituto Mexicano del Seguro Social. 0000-000-000 15 de acuerdo con los menores inscritos en la guardería, la cual es determinada con base en la Plantilla de Personal y Perfiles de Puesto, Apéndice 11 octubre del Anexo Técnico, Anexo 1 (uno) de la presente convocatoria. El personal de la guardería, durante el horario de prestación de los servicios, deberá portar un uniforme distintivo que los identifique adecuadamente de acuerdo a sus labores, conforme a lo indicado en el 2012 Procedimiento para la Administración supervisión-asesoría de Personal la operación del servicio de guardería validado y registrado por la Unidad de Desarrollo, Organización, Competitividad e Igualdad del Instituto Mexicano del Seguro Social. 0000-000-000 16 de diciembre de 2014 Procedimiento para la operación del servicio de pedagogía en Guarderias guarderías de Prestación Indirecta, clave: prestación indirecta autorizado por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales y la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil. DPES/CG/003/028 12 de enero de 2015 Procedimiento para la operación del servicio de fomento de la salud en guarderías de prestación indirecta autorizado por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales y la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil. DPES/CG/003/029 12 de enero de 2015 Procedimiento para la operación del servicio de alimentación en guarderías de prestación indirecta autorizado por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales y la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil. DPES/CG/003/030 12 de enero de 2015 Procedimiento para la inscripción y registro de asistencia del menor en las guarderías de prestación indirecta autorizado por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales y la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil. DPES/CG/003/031 12 de diciembre de 2012 Procedimiento para la administración de personal en guarderías de prestación indirecta autorizado por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales y la Coordinación de Guarderías. DPES/CG/003/032 con fecha de registro 14 de febrero de 20122012 Procedimiento para la administración de recursos materiales en guarderías de prestación indirecta autorizado por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales y la Coordinación de Guarderías. DPES/CG/003/33 01 de septiembre de 2011 Procedimiento para identificar áreas de oportunidad en la prestación del servicio en guarderías de prestación indirecta autorizado por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales y la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil. DPES/CG/003/036 6 de noviembre de 2012 La Normatividad relacionada se actualiza periódicamente con el propósito de mejorar el servicio, Apéndice 7 dichas actualizaciones serán notificadas por escrito y/o por medios electrónicos por el Administrador del Anexo Técnico, Anexo 1 Contrato en la Delegación correspondiente y “EL PROVEEDOR” deberá implementarlas en el plazo que “EL INSTITUTO” determine. DOCUMENTO QUE SE LEVANTARÁ PARA HACER CONSTAR LA ENTREGA RECEPCIÓN DEL BIEN Y/O SERVICIO. (uno) INDICANDO EL ÁREA RESPONSABLE DE DICHA RECEPCIÓN). “EL PROVEEDOR” deberá presentar al Administrador del Contrato de la presente convocatoriaDelegación correspondiente, dentro de los primeros 3 (tres) días hábiles del mes inmediato siguiente al que se factura, los documentos que enseguida se relacionan: Documento Estadístico Mensual, emitido por el Sistema de Información y Administración de Guarderías (SIAG) Justificantes de las faltas de los niños y niñas. (en su caso). El Administrador del Contrato de la Delegación correspondiente validará y firmará los documentos antes mencionados con los que se acredita la prestación del servicio a entera satisfacción de “EL INSTITUTO”.

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Samples: Licitación Pública Nacional