VALOR DE NUEVO Cláusulas de Ejemplo

VALOR DE NUEVO. Es el coste de adquirir, en el momento inmediatamente anterior al siniestro, un bien igual o de características similares al objeto asegurado.
VALOR DE NUEVO. Es el coste de adquisición o de reconstrucción en estado de nuevo que en el momento inmediatamente anterior al siniestro tienen los bienes asegurados, sin depreciaciones, con materiales de clase, calidad y capacidad operativa similares.
VALOR DE NUEVO. Es aquella modalidad bajo la cual, la suma asegurada de las coberturas, debe ser igual al valor de nuevo del vehículo asegurado para el primer año y a Valor Real Efectivo para el segundo y tercer año de antigüedad y/o su equipo especial al momento del siniestro.
VALOR DE NUEVO. Precio de venta a nuevo del vehículo asegurado en la fecha de ocurrencia del siniestro, con inclusión de los recargos e impuestos, excepto cuando éstos sean fiscalmente deducibles por el propietario, así como el equipamiento opcional garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el vehí- culo no se fabrica se considerará como valor de nuevo el de otro vehículo análogo. VALOR VENAL Precio de venta del vehículo asegurado en el momento inmediatamente ante- rior a la ocurrencia del siniestro.
VALOR DE NUEVO. El precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado, incluyendo los recargos, tasas e impuestos legales (excluido el impuesto de circulación) que lo hacen apto para circular por la vía pública. En el supuesto de que el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre comprendido en los catálogos o listas del fabricante, se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a otro vehículo de análogas características.
VALOR DE NUEVO. Se conviene la ampliación de las garantías de la póliza a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo.
VALOR DE NUEVO. Se entenderán ampliadas las garantías de la póliza a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo, no pudiendo exceder esta diferencia del 30% del valor de nuevo. Los edificios se indemnización por el coste de su reconstrucción y los demás elementos asegurados que formen parte del Continente y Contenido, por el coste de su reposición en estado de nuevo, en ambos casos con el límite establecido. En caso de siniestro, si la suma asegurada, teniendo en cuenta el límite establecido, fuese insuficiente, será de aplicación, por separado por valor real y para valor de nuevo, lo estipulado en la Condición Especial Siniestros: Determinación de las causas, tasación y liquidación de los daños en su apartado Liquidación del siniestro . En tal supuesto, si la suma asegurada fuese igual o inferior al valor real, se fijará la indemnización como si el seguro hubiera sido pactado sin la inclusión de este valor de nuevo. Si fuera superior, se calculará primeramente la indemnización que corresponda a dicho valor real y el resto será aplicado a valor de nuevo. Solo se procederá a la indemnización de la diferencia entre el valor real y el valor de nuevo si se efectúa la reconstrucción o reemplazo de los bienes asegurados en el plazo máximo de 2 años a partir de la fecha del siniestro, no haciéndose efectiva esta diferencia de indemnización hasta después de la reconstrucción o reemplazo citados. La presente condición solo es de aplicación a las coberturas de Incendio y complementarios, y de haberse contratado expresamente por la presente póliza, a las de Riesgos Extensivos, Daños por agua y Robo.
VALOR DE NUEVO. Se entiende por valor de nuevo de un bien, en un momento determinado, la cantidad que exigiría la adquisición de uno nuevo igual o de análogas características, si ya no existiera igual en el mercado.
VALOR DE NUEVO. Valor de reparación o de reposición a nuevo de los objetos dañados o des- truidos. - Valor de reconstrucción de la vivienda y de sus instalaciones. - Valor real en el mercado de las joyas y obras de arte.
VALOR DE NUEVO a) Para continente: Es el coste de una nueva construcción en el día del siniestro, de características iguales o similares a las del destruido o deteriorado.