VALOR DE NUEVO Cláusulas de Ejemplo

VALOR DE NUEVO. Es el coste de adquirir, en el momento inmediatamente anterior al siniestro, un bien igual o de características similares al objeto asegurado.
VALOR DE NUEVO. Es el coste de adquisición o de reconstrucción en estado de nuevo que en el momento inmediatamente anterior al siniestro tienen los bienes asegurados, sin depreciaciones, con materiales de clase, calidad y capacidad operativa similares.
VALOR DE NUEVO. Es aquella modalidad bajo la cual, la suma asegurada de las coberturas, debe ser igual al valor de nuevo del vehículo asegurado para el primer año y a Valor Real Efectivo para el segundo y tercer año de antigüedad y/o su equipo especial al momento del siniestro.
VALOR DE NUEVO. Precio de venta a nuevo del vehículo asegurado en la fecha de ocurrencia del siniestro, con inclusión de los recargos e impuestos, excepto cuando éstos sean fiscalmente deducibles por el propietario, así como el equipamiento opcional garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el vehí- culo no se fabrica se considerará como valor de nuevo el de otro vehículo análogo. VALOR VENAL Precio de venta del vehículo asegurado en el momento inmediatamente ante- rior a la ocurrencia del siniestro.
VALOR DE NUEVO. El precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado, incluyendo los recargos, tasas e impuestos legales (exclui- do el impuesto de circulación) que lo hacen apto para circular por la vía pública. En el supuesto de que el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre compren- dido en los catálogos o listas del fabricante, se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a otro vehículo de análogas características.
VALOR DE NUEVO. Para los vehículos nuevos o los denominados cero kilómetros, es el valor de venta que el distribuidor o el concesionario autorizado ofrece al público en la fecha del Siniestro para un vehículo de la misma marca, tipo y modelo al descrito en la Póliza, el cual incluye los impuestos correspondientes, tales como ISAN, IVA y cualquier otro que la ley imponga.
VALOR DE NUEVO. Valor de reparación o de reposición a nuevo de los objetos dañados o des- truidos. - Valor de reconstrucción de la vivienda y de sus instalaciones. - Valor real en el mercado de las joyas y obras de arte.
VALOR DE NUEVO a) Para continente: Es el coste de una nueva construcción en el día del siniestro, de características iguales o similares a las del destruido o deteriorado. b) Para contenido (Ajuar industrial, maquinaria y mercancías y existencia): Su precio de reposición en el mercado, sin aplicar descuento por uso, estado de conservación o antigüedad.
VALOR DE NUEVO. Se conviene la ampliación de las garantías de la póliza a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo.
VALOR DE NUEVO. Se entiende por valor de nuevo de un bien, en un momento determinado, la cantidad que exigiría la adquisición de uno nuevo igual o de análogas características, si ya no existiera igual en el mercado.