Inscripciones iniciales Cláusulas de Ejemplo

Inscripciones iniciales. La compra-venta de vehículos 0 Km celebrados con Concesionarias Oficiales. radicadas en la Provincia de Neuquen se encuentran exentas del Impuesto de Sellos, según lo normado por la Ley N° 2680 – Titulo Tercero – Artículo 237 , inciso l. A los fines de determinar cuando es aplicable la exención, la Res. Nº 256/DPR/2010 establece que: Para considerarse que la concesionaria es oficial: -Se deberá constatar que la concesionaria se encuentra inscripta en el Registro de Comerciantes Habitualistas de la DNRPA. En el cual debe figurar el fabricante para el quien comercializa. Para considerar que la concesionaria se encuentra radicada en la Provincia del Neuquén: -Se deberá constatar mediante la factura de venta que el asiento del local comercial de la agencia se encuentra en la jurisdicción de la Provincia del Neuquén. -Se deberá solicitar formulario 446/C de la AFIP. En el cual conste que poseen la sede principal de los negocios o una sucursal, agencia o punto de venta en la provincia. Dicha resolución establece asimismo que en los casos de venta por medio de contratos de ahorro previo, sin perjuicio de que las facturas sean emitidas por las terminales automotrices, la operación se encontrara alcanzada por los beneficios de la presente exención, siempre que se demuestre que se abono el impuesto al momento de la adhesión al Plan. Finalmente determina que en el caso que la factura de venta se encuentre emitida con fecha anterior al 31/12/2009 inclusive, regirían las disposiciones previstas en el Código Fiscal (T.O. 1997) articulo 230 inc. t). “se encuentran exentas las facturas de venta de automotores 0 Km. En todos los casos que no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos anteriormente la compra-venta se encontrara alcanzada por el impuesto de sellos y se aplicara la alícuota del 14 %0 sobre el valor facturado. El hecho imponible se considerara configurado en el momento de certificación de la firma del formulario 01.
Inscripciones iniciales. No están alcanzadas por el Impuesto de Xxxxxx.
Inscripciones iniciales. Esta exenta del Impuesto de Sellos, Código Fiscal, Artículo 272, inciso 28.
Inscripciones iniciales. La compra-venta de vehículos 0 Km celebradas con Concesionarias Oficiales radicadas en la Provincia de Río Negro se encuentran exentas del Impuesto de Sellos, según lo normado por la Ley I N° 2407 – Capitulo V –

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.