INSCRIPCIÓN ABIERTA Cláusulas de Ejemplo

INSCRIPCIÓN ABIERTA. El Empleador publicará las fechas de inscripción abierta para todos los empleados que trabajen treinta (30) horas o más.
INSCRIPCIÓN ABIERTA. El Periodo de Inscripción Abierta lo define su empleador, pero normalmente comienza no antes de los 31 días previos a la fecha de renovación del Contrato de un empleador. Póngase en contacto con su administrador del plan para obtener más información. PERÍODOS ESPECIALES DE INSCRIPCIÓN Los consumidores pueden optar a un Periodo de Inscripción Especial (SEP) para inscribirse en una cobertura de seguro médico si cumplen con ciertos requisitos de elegibilidad. A continuación, encontrará una lista de las categorías de SEP disponibles actualmente. • Pérdida de la cobertura de salud que califica. • Cambio en el tamaño del hogar. • Cambio de residencia principal. • Recién obtenido el derecho a un Acuerdo de Reembolso de Salud de Cobertura Individual (ICHRA) o un Acuerdo de Reembolso de Salud para Pequeños Empleados Calificados (QSEHRA). • Error de inscripción o del plan. La pérdida de la cobertura no incluye la terminación voluntaria de la cobertura ni otras pérdidas debidas a: • No pagar las primas a tiempo, incluidas las primas de COBRA antes de que expire la cobertura de COBRA; o • Situaciones que permiten una rescisión según lo especificado en 45 CFR 147.128. Si la cobertura de Dependientes está disponible por parte de Su empleador, entonces la Cobertura se proporciona sólo para aquellos Dependientes que Usted haya reportado a Alliant y añadido a Su cobertura completando una solicitud correcta y completa. Si Usted no inscribe a Sus Dependientes durante el plazo establecido, tendrán que esperar hasta el siguiente periodo de inscripción abierta para inscribirse en un plan. Recuerde que puede haber un cargo adicional por añadir otra(s) persona(s) cubierta(s). Si un Miembro no presenta su solicitud en el plazo establecido, se considerará Inscripción Tardía. Por favor, consulte la cláusula “Inscripciones Tardías“ en esta sección. Si su empleador ofrece cobertura a los Dependientes, un recién nacido está cubierto durante treinta y un (31) días a partir del momento de nacimiento (o en el caso de las adopciones, la fecha xx xxxxxxxx de la responsabilidad legal) de acuerdo con la normativa de Georgia. Para que la cobertura continúe más allá de los primeros treinta y un (31) días, Nosotros debemos recibir un formulario de solicitud para añadir al niño como Dependiente y el pago de cualquier Prima aplicable, dentro de los treinta y un (31) días siguientes a la fecha de nacimiento x xxxxxxxx legal. La Prima incluirá los primeros treinta y un (31) días de cobertura. Si Nos...
INSCRIPCIÓN ABIERTA. El Período de Inscripción Abierta es definido por el gobierno federal. Este período de inscripción se aplica tanto si se compra a través xxx Xxxxxxx de Seguros Médicos como si se hace directamente xx Xxxxxxx Health Plans. PERÍODOS ESPECIALES DE INSCRIPCIÓN Los consumidores pueden calificar para un Período de Inscripción Especial (SEP, por sus siglas en inglés) para inscribirse en la cobertura del seguro médico si cumplen con ciertos criterios de elegibilidad. A continuación, encontrará una lista de las categorías de SEP disponibles actualmente.
INSCRIPCIÓN ABIERTA. La inscripción abierta ocurrirá durante cada Septiembre, a menos que el empleado tenga un suceso de "alteración de vida" tal como se define bajo COBRA que automáticamente permitirá al empleado a un período de inscripción abierta.
INSCRIPCIÓN ABIERTA. El Período de Inscripción Abierta es definido por el gobierno federal. Este período de inscripción se aplica tanto si se compra a través xxx Xxxxxxx de Seguros Médicos como si se hace directamente de Alliant Health Plans. PERÍODOS ESPECIALES DE INSCRIPCIÓN Los consumidores pueden calificar para un Período de Inscripción Especial (SEP, por sus siglas en inglés) para inscribirse en la cobertura del seguro médico si cumplen con ciertos criterios de elegibilidad. A continuación, encontrará una lista de las categorías de SEP disponibles actualmente. • Pérdida de la cobertura de salud que califica. • Cambio en el tamaño del hogar. • Cambio de residencia principal. • Recién obtenido el derecho a un Acuerdo de Reembolso de Salud de Cobertura Individual (ICHRA) o un Acuerdo de Reembolso de Salud para Pequeños Empleados Calificados (QSEHRA). • Error de inscripción o del plan. La pérdida de la cobertura no incluye la terminación voluntaria de la cobertura ni otras pérdidas debidas a: • No pagar las primas a tiempo, incluidas las primas de COBRA antes de que expire la cobertura de COBRA; o • Situaciones que permiten una rescisión según lo especificado en 45 CFR 147.128. CUANDO COMIENZA SU COBERTURA La cobertura comienza a las 12:01 a.m. de la fecha de Entrada en Vigor. La Fecha de Entrada en Vigor la determina Alliant Health Plans. No se proporcionarán beneficios por los servicios, suministros o cargos incurridos antes de Su Fecha de Entrada en Vigor.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.