Common use of INSTALACIONES INTERNAS Clause in Contracts

INSTALACIONES INTERNAS. La construcción de las instalaciones in- ternas del inmueble, las podrá contratar el suscriptor o usuario con La Empresa o con una firma instaladora. La Empre- sa deberá llevar un registro de las firmas instaladoras autorizadas por la Superin- tendencia de Industria y Comercio para construir y realizar el mantenimiento de las instalaciones internas. Dicho registro será público y La Empresa tendrá la obli- gación de divulgarlo y suministrarlo en cualquier momento a petición del suscrip- tor o usuario. En todo caso, la existencia del registro no faculta a La Empresa pa- ra favorecer monopolios o impedir que las personas calificadas según las normas vigentes, puedan ejercer su profesión u oficio. Parágrafo primero: Por razones de se- guridad, toda modificación a la instala- ción interna en su trazado, tamaño, capa- cidad total y carga instalada, método de operación, cambio y conexión de gasodo- mésticos y en general cualquier cambio a las condiciones de contratación, deberá ser informada por el suscriptor o usuario de manera inmediata y por escrito a La Empresa. En el caso de que el suscriptor, usuario o propietario no de aviso, asumi- rán la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se puedan causar por su acción a los bienes o a las personas, que- dando La Empresa exonerada de cual- quier responsabilidad. Parágrafo segundo: En todo caso, ante cualquier modificación de la Instalación Interna, el usuario deberá contratar per- sonal calificado conforme a las normas o reglamentos técnicos vigentes y deberá hacerla revisar por La Empresa o por un Organismo de Certificación o de Inspec- ción Acreditado, con el fin de obtener el correspondiente Certificado de Confor- midad o Informe de Inspección requerido por la regulación vigente. Parágrafo cuarto: La Empresa podrá otorgar financiamiento para la construc- ción de las instalaciones internas y esta- blecer facilidades para la adquisición de gasodomésticos por parte de los suscrip- tores o usuarios en desarrollo del contra- to de servicios públicos de distribución de gas y su cobro se podrá realizar a través de la factura del servicio, previa autoriza- ción del suscriptor o usuario. La Empresa podrá establecer tales facilidades reali- zando convenios con terceros para tal fin.

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Samples: Service Agreement

INSTALACIONES INTERNAS. La construcción de las instalaciones in- ternas internas del inmueble, inmueble las podrá contratar el suscriptor SUSCRIPTOR o usuario con La Empresa LA EMPRESA o con una firma instaladora, debiendo en ambos casos contar la instalación interna con el certificado de conformidad emitido por un organismo de certificación acreditado. La Empre- sa EMPRESA, deberá llevar un registro de las firmas instaladoras autorizadas por la Superin- tendencia Superintendencia de Industria y Comercio para construir y realizar el mantenimiento de las instalaciones internas. Dicho registro será público y La Empresa LA EMPRESA tendrá la obli- gación obligación de divulgarlo y suministrarlo en cualquier momento a petición del suscrip- tor SUSCRIPTOR o usuario. En todo caso, la existencia del registro no faculta a La Empresa pa- ra LA EMPRESA para favorecer monopolios o impedir que las personas calificadas según las normas vigentes, vigentes puedan ejercer su profesión u oficio. Parágrafo primero: Por razones de se- guridad, toda modificación a la instala- ción PARÁGRAFO PRIMERO. Ninguna instalación interna podrá ser modificada en su trazado, tamaño, capa- cidad total y carga instaladacapacidad total, método de operaciónoperación o conexión del equipamiento del usuario sin previo aviso y aprobación Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx PARÁGRAFO SEGUNDO. LA EMPRESA rehusará la prestación del servicio, cambio y conexión o descontinuará el mismo toda vez que considere que una instalación o parte de gasodo- mésticos y en general cualquier cambio a las condiciones de contrataciónla misma es insegura, deberá ser informada por inadecuada o inapropiada para recibir el suscriptor servicio, o que interfiere o menoscaba, la continuidad o calidad del servicio al SUSCRIPTOR o usuario de manera inmediata y por escrito o, a La Empresaotros usuarios. En el caso de que el suscriptor, usuario o propietario no de aviso, asumi- rán la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se puedan causar por su acción a los bienes o a las personas, que- dando La Empresa exonerada de cual- quier responsabilidadPARÁGRAFO TERCERO. Parágrafo segundo: En todo caso, ante cualquier modificación de la Instalación Interna, el usuario deberá contratar per- sonal calificado conforme a las normas o reglamentos técnicos vigentes y deberá hacerla revisar por La Empresa o por un Organismo de Certificación o de Inspec- ción Acreditado, con el fin de obtener el correspondiente Certificado de Confor- midad o Informe de Inspección requerido por la regulación vigente. Parágrafo cuarto: La Empresa LA EMPRESA podrá otorgar financiamiento para la construc- ción construcción de las instalaciones internas y esta- blecer establecer facilidades para la adquisición de gasodomésticos por parte de los suscrip- tores SUSCRIPTORES o usuarios en desarrollo del contra- to contrato de servicios públicos de distribución de gas y su cobro se podrá realizar a través de la factura del servicio, previa autoriza- ción autorización del suscriptor o usuariopropietario. La Empresa LA EMPRESA podrá establecer tales facilidades reali- zando realizando convenios con terceros para tal fin.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio Público Domiciliario De Gas Combustible

INSTALACIONES INTERNAS. La construcción El diseño, construcción, adecuación y mantenimiento de las instalaciones in- ternas internas del inmuebleinmueble que utilice el gas combustible es de exclusiva responsabilidad del propietario, las SUSCRIPTOR o usuario del servicio, quien para el efecto podrá contratar el suscriptor o usuario con La Empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. o con una firma instaladoraFirma Instaladora debidamente registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, a su preferencia, debiendo en ambos casos contar la instalación interna con el Certificado de Conformidad emitido por el Organismo de inspección o Certificación Acreditado y el personal que realice la construcción, ampliación, adecuación, o modificación debe estar calificado conforme a las normas y reglamentos técnicos vigentes a la fecha de su realización. La Empre- sa deberá llevar En lo referente a la red interna para el suministro del servicio, ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. dará cumplimiento a lo establecido en el Código de Distribución de Energía y Gas, a las normas expedidas por la Comisión sobre tales materias, según el servicio de que se trate y a los reglamentos técnicos vigentes. El usuario consultará a ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto al punto exacto en el cual la tubería del servicio ingresará al predio, antes de instalar la tubería interior de gas o de comenzar cualquier trabajo que dependa de la ubicación de la tubería del servicio o de las restricciones físicas en la calle y otras consideraciones prácticas. de la visita técnica de verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas será a cargo del cliente. Ninguna modificación en el tamaño, capacidad total, o método de operación del equipamiento del usuario, se efectuará sin aviso previo y aprobación por escrito de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. PARÁGRAFO 4: ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. llevará un registro de las firmas instaladoras Firmas Instaladoras autorizadas por la Superin- tendencia Superintendencia de Industria y Comercio Comercio, para diseñar, construir y realizar el mantenimiento de las instalaciones internas. Dicho , el cual se publicará en su página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.; La inscripción en dicho registro será público y La Empresa tendrá la obli- gación no genera ninguna autorización de divulgarlo y suministrarlo en cualquier momento a petición del suscrip- tor ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para diseñar, construir, adecuar o usuario. En todo casomodificar instalaciones internas, ni conlleva la existencia del registro no faculta a La Empresa pa- ra favorecer monopolios o impedir que de ningún vínculo contractual entre las personas calificadas según las normas vigentes, puedan ejercer su profesión u oficio. Parágrafo primero: Por razones de se- guridad, toda modificación a la instala- ción interna en su trazado, tamaño, capa- cidad total Firmas allí registradas y carga instalada, método de operación, cambio y conexión de gasodo- mésticos y en general cualquier cambio a las condiciones de contratación, deberá ser informada por el suscriptor o usuario de manera inmediata y por escrito a La Empresa. En el caso de que el suscriptor, usuario o propietario no de aviso, asumi- rán la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se puedan causar por su acción a los bienes o a las personas, que- dando La Empresa exonerada de cual- quier responsabilidad. Parágrafo segundo: En todo caso, ante cualquier modificación de la Instalación Interna, el usuario deberá contratar per- sonal calificado conforme a las normas o reglamentos técnicos vigentes y deberá hacerla revisar por La Empresa o por un Organismo de Certificación o de Inspec- ción Acreditado, con el fin de obtener el correspondiente Certificado de Confor- midad o Informe de Inspección requerido por la regulación vigente. Parágrafo cuarto: La Empresa podrá otorgar financiamiento para la construc- ción de las instalaciones internas y esta- blecer facilidades para la adquisición de gasodomésticos por parte de los suscrip- tores o usuarios en desarrollo del contra- to de servicios públicos de distribución de gas y su cobro se podrá realizar a través de la factura del servicio, previa autoriza- ción del suscriptor o usuario. La Empresa podrá establecer tales facilidades reali- zando convenios con terceros para tal fin.ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio Público De Distribución Y Comercialización De Gas

INSTALACIONES INTERNAS. La construcción de las instalaciones in- ternas del inmueble, las podrá contratar el suscriptor o usuario con La Empresa o con una firma instaladora. La Empre- sa deberá llevar un registro de las firmas instaladoras autorizadas por la Superin- tendencia de Industria y Comercio para construir y realizar el mantenimiento de las instalaciones internasinternas del inmueble que utilice el gas combustible, es de exclusiva responsabilidad del propietario, SUSCRIPTOR o usuario del servicio, quien para el efecto podrá contratar a PROVIGAS COLOMBIA S.A El usuario consultara a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P respecto al punto exacto en el cual la tubería del servicio ingresara al predio, antes de instalar la tubería interior de gas o de comenzar cualquier trabajo que depende de la ubicación de la tubería del servicio o de las restricciones físicas en la calle y otras consideraciones prácticas. Dicho registro será público y La Empresa tendrá la obli- gación de divulgarlo y suministrarlo en cualquier momento a petición del suscrip- tor o usuario. En todo caso, la existencia del registro no faculta a La Empresa pa- ra favorecer monopolios o impedir que las personas calificadas según las normas vigentes, puedan ejercer su profesión u oficio. Parágrafo primero: Por razones de se- guridad, toda modificación a la instala- ción interna en su trazado, tamaño, capa- cidad total y carga instalada, método de operación, cambio y conexión de gasodo- mésticos gasodomésticos, y en general cualquier cambio a las condiciones de contratación, deberá ser inmediatamente informada por el suscriptor o usuario de manera inmediata y por escrito a La EmpresaPROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P y deberá ser realizada por personal técnico calificado, atendiendo las normas técnicas vigentes y las recomendaciones de los fabricantes. En el caso de que los usuarios, el suscriptor, usuario propietario o propietario SUSCRIPTOR no de den el aviso, asumi- rán se entenderá que asumen la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se puedan causar por sobre su acción a los bienes o a las personas, que- dando La Empresa personas y que por lo tanto PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P quedara exonerada de cual- quier cualquier responsabilidad. Parágrafo segundo: En todo caso, ante cualquier modificación El costo de la Instalación Interna, el usuario deberá contratar per- sonal calificado conforme visita técnica de verificación de cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas y serán a las normas o reglamentos técnicos vigentes y deberá hacerla revisar por La Empresa o por un Organismo de Certificación o de Inspec- ción Acreditado, con el fin de obtener el correspondiente Certificado de Confor- midad o Informe de Inspección requerido por la regulación vigentecargo del cliente. Parágrafo cuartoPARAGRAFO 3: La Empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá otorgar financiamiento para la construc- ción construcción de las instalaciones internas y esta- blecer establecer facilidades para la adquisición de gasodomésticos por parte de los suscrip- tores SUSCRIPTORES o usuarios en desarrollo del contra- to contrato de servicios públicos de distribución de gas y su cobro se podrá realizar a través de la factura del servicio, previa autoriza- ción del suscriptor o usuarioautorización. La Empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá establecer tales facilidades reali- zando realizando convenios con terceros para tal fin.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio Público De Distribución Y/O Comercialización De Gas Combustible