Instrumentos Electrónicos Cláusulas de Ejemplo

Instrumentos Electrónicos. De acuerdo con lo previsto en las normas del Banco Central del Uruguay y teniendo en cuenta que la Tarjeta se considera un “instrumento electrónico” en dichas normas, se aclara que todos los Usuarios deberán: (a) utilizar las Tarjetas de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente; (b) solicitar a OCA o a quien ésta indique, toda la información que consideren necesaria acerca del uso de las mismas al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente; (c) deberán modificar y actualizar el PIN (Código de Identificación Personal) siguiendo las recomendaciones de OCA; (d) no divulgar el PIN (Código de Identificación Personal) ni ningún otro código asociado a cada Tarjeta, ni escribirlo en las Tarjetas ni en ningún papel que se guarde con ellas; (e) guardar las Tarjetas en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia; (f) destruir las Tarjetas vencidas o devolverlas a OCA una vez que éstas se venzan; (g) no digitar el PIN (Código de Identificación Personal) en presencia de otras personas, aún cuando éstas pretendan ayudarlos, ni facilitar las Tarjetas o el PIN a terceros, ya que los mismos son de uso personal; (h) informar a OCA inmediatamente de detectado sobre: el robo, extravío o falsificación de las Tarjetas y/o el PIN y/o el Celular (en caso de que estuviera habilitado el servicio OCA CEL), todo ello de acuerdo con lo previsto en este contrato y la Cartilla, así como aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente, el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas, fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio (retención de tarjetas, diferencias entre el dinero dispensado y lo registrado en el comprobante, no emisión de comprobantes, etc); (i) no utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales; (j) no responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordadas con OCA. En el caso de que estuviere habilitado el servicio OCA CEL, toda referencia a las Tarjetas en la presente cláusula que sea de aplicación, deberá entenderse hecha al Celular también. Por otra parte, el Usuario será responsable de las operaciones no autorizadas por OCA, efectuadas con las Tarjetas y/o el Celular (en este último caso, exclusivamente para el caso de OCA CEL) hasta el momento de notificación a OCA respecto de la falsificación (únicamente en el caso de las Tarjetas) pérdida, hurto, extravío de la Tarjeta y/o Celular, siempre q...
Instrumentos Electrónicos. De acuerdo a lo previsto en las normas vigentes del Banco Central del Uruguay y teniendo en cuenta que los Productos descriptos en las secciones (A) y (B) que se indican seguidamente permiten la realización de operaciones por medios electrónicos, cumplimos en informar que son obligaciones del Cliente, en lo que resulte aplicable a cada uno de tales Productos según sus propias disposiciones especiales, lo siguiente: a) Utilizarlo de acuerdo con las condiciones del contrato. b) Solicitar al Banco, o a quien sea designado por éste, toda la información que estime necesaria acerca del uso del mismo al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente. c) Modificar y actualizar el código de identificación personal (“password”, “PIN”, clave de acceso) u otra forma de autenticación asignada por el Banco, siguiendo las recomendaciones otorgadas por éste. d) No divulgar el código de identificación personal u otro código, ni escribirlo en un papel. Además, deberá tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad. e) No digitar el código de identificación personal en presencia de otras personas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar el mismo a terceros, ya que es de uso personal. f) Informar al Banco, inmediatamente al detectarlo, sobre: • aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente, • el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas, • fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio g) No utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales. h) No responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordados con el Banco. (A) Instrucciones vía telefónica (Hola! Itaú) (B-Line)
Instrumentos Electrónicos. De acuerdo con lo previsto en las normas del Banco Central del Uruguay y teniendo en cuenta que la Tarjeta se considera un “instrumento electrónico” en dichas normas, se aclara que todos los Usuarios deberán: (a) utilizar las Tarjetas de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente; (b) los Usuarios deberán solicitar al Banco o a quien éste indique, toda la información que consideren necesaria acerca del uso de las mismas al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente;
Instrumentos Electrónicos. De acuerdo a lo previsto en las normas vigentes del Banco Central del Uruguay y teniendo en cuenta que los Productos descriptos en las secciones (A) y (B) que se indican seguidamente permiten la realización de operaciones por medios electrónicos, cumplimos en informar que son obligaciones del Cliente, en lo que resulte aplicable a cada uno de tales Productos según sus propias disposiciones especiales, lo siguiente: a) Utilizarlo de acuerdo con las condiciones del contrato. b) Solicitar al Banco, o a quien sea designado por éste, toda la información que estime necesaria acerca del uso del mismo al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente. c) Modificar y actualizar el código de identificación personal (“password”, “PIN”, clave de acceso) u otra forma de autenticación asignada por el Banco, siguiendo las recomendaciones otorgadas por éste. d) No divulgar el código de identificación personal u otro código, ni escribirlo en un papel. Además, deberá tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad. e) No digitar el código de identificación personal en presencia de otras personas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar el mismo a terceros, ya que es de uso personal.
Instrumentos Electrónicos. De acuerdo con lo previsto en las normas del Banco Central del Uruguay y teniendo en cuenta que la Tarjeta se considera un “instrumento electrónico” en dichas normas, se aclara que todos los Usuarios deberán: (a) utilizar las Tarjetas de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente; (b) los Usuarios deberán solicitar al Banco o a quien éste indique, toda la información que consideren necesaria acerca del uso de las mismas al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente; (c) deberán modificar y actualizar el CIP (Código de Identificación Personal) siguiendo las recomendaciones del Banco; (d) no divulgar el CIP (Código de Identificación Personal) ni ningún otro código asociado a cada Tarjeta, ni escribirlo en las Tarjetas ni en ningún papel que se guarde con ellas; (e) guardar las Tarjetas en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia; (f ) destruir las Tarjetas vencidas o devolverlas al Banco una vez que éstas se venzan (g) no digitar el CIP (Código de Identificación Personal) en presencia de otras personas, aún cuando éstas pretendan ayudarlos, ni facilitar las Tarjetas a terceros, ya que las mismas son de uso personal;
Instrumentos Electrónicos. De acuerdo con lo previsto en las normas del Banco Central del Uruguay y teniendo en cuenta que la Tarjeta se considera un “instrumento electrónico” en dichas normas, los Usuarios se obligan a: (a) utilizar las Tarjetas de acuerdo con las condiciones establecidas en el Contrato; (b) solicitar a OCA o a quien éste indique, toda la información que consideren necesaria acerca del uso de las mismas al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente; (c) modificar el PIN (Código de Identificación Personal); (d) no divulgar el PIN ni ningún otro código asociado a cada Tarjeta, ni escribirlo en las Tarjetas ni en ningún otro soporte físico que se guarde con ellas;
Instrumentos Electrónicos. De acuerdo con lo previsto en las normas del Banco Central del Uruguay y teniendo en cuenta que la Tarjeta se considera un instrumento electrónico en dichas normas, los usuarios se obligan a: (a) utilizar las Tarjetas de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente; (b) solicitar al Banco o a quien éste indique, toda la información que consideren necesaria acerca del uso de las mismas al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente; (c) no divulgar el PIN (Código de Identificación Personal) ni ningún otro código asociado a cada Tarjeta, ni escribirlo en las Tarjetas ni en ningún papel que se guarde con ellas; (d) guardar las Tarjetas en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia; (e) destruir las Tarjetas o devolverlas al Banco una vez que éstas se caduquen; (f) no digitar el PIN (Código de Identificación Personal) en presencia de otras personas, aún cuando éstas pretendan ayudarlos, ni facilitar las Tarjetas a terceros, ya que las mismas son de uso personal; (g) informar al Banco inmediatamente de detectado el robo, extravío o falsificación de las Tarjetas, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Contrato y la Cartilla, así como aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente, o el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas, fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio (retención de tarjetas, diferencias entre el dinero dispensado y lo registrado en el comprobante, no emisión de comprobantes, etc); (h) no utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales; (i) no responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordadas con el Banco.

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  • Otros documentos Al licitador que resulte seleccionado para su contratación se le concederá un plazo xx xxxx días hábiles para que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y con la Seguridad Social, mediante aportación de los correspondientes certificados administrativos, emitidos por las autoridades respectivas. • Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de las relaciones jurídicas derivadas del presente procedimiento, tanto frente a la CÁMARA o cualquiera de los agentes ejecutores del proyecto a desarrollar, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. • Presentación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, del último recibo del impuesto o justificación de estar exento, mediante la correspondiente certificación. • Los licitadores extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea, que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por Autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exigen en el país de su nacionalidad. Los documentos que se presenten deberán ser originales o copias previamente autentificadas.

  • Documentos. Consorcios a) Cada integrante del Consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los incisos (a), (b), (c) y b) Consorcio constituido, en el que se establecerán con precisión los puntos establecidos en el artículo 48 inciso 4° del Decreto Reglamentario N° 5174/05. El Consorcio debe estar formalizado por Escritura Pública. c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al Consorcio. d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.

  • Requisitos y documentos Podrán participar en el Concurso Abierto Simplificado Internacional, las personas físicas x xxxxxxx que suministren los bienes procedentes tanto de México como del extranjero, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a. Cumplir con las actividades, fechas y horarios establecidos en este Pliego de Requisitos; b. Presentar dos sobres cerrados uno con la oferta técnica y la documentación distinta a esta en idioma español y otro con la oferta económica, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio xxxxx://xxx.xxx.xx, firmados de manera electrónica; c. Presentar a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio xxxxx://xxx.xxx.xx, los sobres cerrados de sus ofertas técnica y económica de acuerdo con lo establecido en el numeral IV.3. “Formato y Documento de Ofertas” Anexos 3 y 7, de acuerdo con el Anexo Especificaciones Técnicas, indicadas en el Anexo 2 por partida;

  • Validación y Verificación de Documentos Los Peritos, procederá a la validación y verificación de los documentos contenidos en el referido “Sobre A”. Ante cualquier duda sobre la información presentada, podrá comprobar, por los medios que considere adecuados, la veracidad de la información recibida. No se considerarán aclaraciones a una oferta presentadas por Oferentes cuando no sean en respuesta a una solicitud de la Entidad Contratante. La solicitud de aclaración por la Entidad Contratante y la respuesta deberán ser hechas por escrito. Antes de proceder a la evaluación detallada del “Sobre A”, los Peritos determinarán si cada Oferta se ajusta sustancialmente al presente Pliego de Condiciones Específica; o si existen desviaciones, reservas, omisiones o errores de naturaleza o de tipo subsanables de conformidad a lo establecido en el numeral 1.21 del presente documento. En los casos en que se presenten desviaciones, reservas, omisiones o errores de naturaleza o tipo subsanables, los Peritos procederán de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • DOCUMENTOS Entre otros, los documentos que a continuación se relacionan se consideran para todos los efectos parte integrante del presente contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos u obligaciones jurídicas y contractuales: 1.) Los estudios previos, pliego de condiciones y sus anexos, adendas, formularios de preguntas y respuestas. 2.) Propuesta del contratista en aquellas partes aceptadas por LA ENTIDAD. 3.) Demás documentos que suscriban las partes.

  • Embalaje y Documentos 23.1 El Proveedor embalará los Bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el Contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse. 23.2 El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el Contrato, y cualquier otro requisito, si lo hubiere, especificado en las CEC y en cualquiera otra instrucción dispuesta por el Comprador.

  • SALVAMENTOS Pérdida Total en el siniestro.- Las partes convienen que cuando ocurra el siniestro y el vehículo asegurado sea considerado Pérdida Total, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, el cual será determinado mediante valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro o mediante análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. La suma de la indemnización y del valor de adquisición del salvamento no deberá exceder el importe asegurado estipulado en la carátula de la Póliza. El deducible operará de acuerdo con lo estipulado en las condiciones generales de la misma Xxxxxx y sobre la suma de estos dos valores anteriormente referidos. Para efectos de esta cláusula, se considerará Pérdida Total del vehículo siniestrado con base en lo estipulado en el numeral 7 de la Cláusula 7ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las presentes Condiciones Generales. El valor del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total del vehículo por parte de la Compañía. Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar el valor del salvamento al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de éste, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo estipula el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro. Robo Total.- En caso de que ocurra un siniestro que afecte a la cobertura 2. Robo Total, la Compañía indemnizará al Asegurado la suma asegurada estipulada en la carátula de la Póliza, con su respectivo descuento del deducible contratado para dicha cobertura. En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, al pagar la indemnización, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación del vehículo, éste se considerará propiedad de la Compañía, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo establece el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.

  • Formato y documentos de ofertas Declaraciones del Concursante

  • DOCUMENTOS HABILITANTES Forman parte integrante del presente Convenio Xxxxx los siguientes documentos: • Pliego del procedimiento; • Oferta presentada por el adjudicatario; • Actas de la Comisión Técnica; • Resolución de adjudicación; • Documentos relacionados con el cumplimiento de las condiciones mínimas de participación;

  • Enmiendas a los Documentos de Licitación 11.1 Antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas, el Contratante podrá modificar los Documentos de Licitación mediante una enmienda. 11.2 Cualquier enmienda que se emita formará parte integral de los Documentos de Licitación y será comunicada por escrito a todos los que compraron los Documentos de Licitación. Los posibles Oferentes deberán acusar recibo de cada enmienda por escrito al Contratante.