OPERACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Cláusulas de Ejemplo

OPERACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Los Partícipes que hayan suscrito con Banco Agrícola, S.A., el contrato para otorgamiento de operaciones bancarias a través de medios electrónicos, podrán, cuando se ponga a disposición en cualquier canal de dicho banco, hacer por medios electrónicos aportes adicionales al Fondo y solicitar Rescates de Cuotas de Participación haciendo uso de su firma electrónica ya sea simple o certificada. En ese sentido, el Partícipe y la Gestora en ese acto aceptan y dan plena validez a los medios de identificación y autenticación que Banco Agrícola, S.A., haya establecido como firma electrónica simple, dándoles pleno valor probatorio y fuerza legal para realizar por medios electrónicos aportes adicionales al Fondo y solicitar Rescates de Cuotas de Participación. En ese sentido, el Partícipe y la Gestora confirman que están de acuerdo con todos los términos y condiciones del referido contrato, el cual está depositado en la SSF, y que los mismos aplicaran a las relaciones contractuales entre ellos. La información e instrucciones que el Partícipe transmita o comunique a Banco Agrícola, S.A. y a la Gestora para efectuar aportes adicionales o Rescate de Cuotas de Participación, así como los comprobantes o documentos electrónicos emitidos y transmitidos por el computar central de Banco Agrícola, S.A., y de la Gestora tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para probar las operaciones realizadas, en las condiciones determinadas en la Ley de Firma Electrónica, así como el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones. Esta habilitación se realiza con base a las normas de actuación conjunta del artículo 133 de la Ley de Bancos que habilita a Banco Agrícola, S.A., y a la Gestora a compartir sistemas computacionales y de comunicación por ser sociedades miembros del Conglomerado Financiero Banagrícola.
OPERACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Los préstamos a corto y medio plazos a que se refieren estas Condiciones, así como los préstamos para primas de los seguros y los préstamos especiales para el ahorro previstos en los artículos 102 y 110 de las mismas, podrán ser formalizados en los términos de un contrato, en el cual se pacte que las operaciones respectivas se realicen por medios electrónicos en la forma prevista en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito. De igual manera, podrá preverse en ese contrato, que el mismo junto con los documentos a que se refiere el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, serán títulos ejecutivos en los términos de este último precepto. También podrá incluirse en el mencionado contrato el ejercicio de las siguientes prestaciones: disposiciones del saldo de la subcuenta “A”, de la cuenta individual respectiva; aguinaldo o gratificación y del ahorro, previstas en los artículos 79, 96 y 113 de estas Condiciones; así como la contratación de los seguros a que se refieren la fracción VIII del artículo 106 y la fracción X del artículo 107 de estas Condiciones.
OPERACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. El Asegurado, podrá manifestar su consentimiento expreso mediante el uso de su firma autógrafa, previa identificación de éste, o bien mediante el uso de los Medios Electrónicos ya definidos (en lo sucesivo “Medios de Aceptación”), proporcionando para tal efecto aquellos datos personales que lo identifican plenamente y lo distinguen de otras personas como son, enunciativa y no limitativamente: nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), domicilio, teléfono(s) de contacto, entre otros, (en lo sucesivo “Medios de Identificación”), los cuales conjuntamente con los Medios de Aceptación”, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, por ende, tendrán el mismo valor probatorio, según lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de conformidad con los artículos 1803, 1811 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal.
OPERACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Las operaciones solicitadas a través de medios electrónicos se sujetarán a lo siguiente: a) Los actos celebrados a través de los Medios Electrónicos, generarán un Número de Referencia o Folio por la realización de cada operación, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso que afecten o deban afectar los registros contables de “DINERITO AUDAZ”, siendo tal Número de Referencia o Folio el comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos. b) Las operaciones a través de Medios Electrónicos invariablemente estará sujeta a la aprobación de parte de “DINERITO AUDAZ”, en ningún caso “DINERITO AUDAZ” estará obligado a cumplir las instrucciones de “EL CLIENTE” si no cumple con los parámetros de la operación de “DINERITO AUDAZ”. Igualmente, “DINERITO AUDAZ” deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones de “EL CLIENTE” que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes. c) Las operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos mediante la utilización de las Claves de Acceso y los actos y transacciones que en cumplimiento de tales operaciones que “DINERITO AUDAZ” llegue a ejecutar, serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por “EL CLIENTE”, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas con la existencia del Número de Referencia o Folio que corresponda, y por tanto, serán obligatorias y vinculantes para “EL CLIENTE” y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que “DINERITO AUDAZ” pone a su disposición para instrumentar tales actos. d) Expresamente reconoce “EL CLIENTE” que los registros de las operaciones a que se refiere el presente Contrato tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal como constancia de que operó a través del equipo o sistema electrónico que hubiere emitido el comprobante de que se trate. X.XX APLICABILIDAD. “EL CLIENTE” y “DINERITO AUDAZ” convienen que éste último no estará obligado a realizar operaciones a través de Medios Electrónicos en los siguientes casos: a) Cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta. b) Cuando los equipos de cómputo o el acceso a Internet de “EL CLIENTE” no se encuentren actualizados, no sean compatibles o presenten cualquier falla (inclusive de comunicación), restricción de uso o limitaciones de cualquier n...

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  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • OTROS GASTOS Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.

  • COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.