INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Conforme al artículo 15 de la Ley 80 de 1993, si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, el HOSPITAL informará al CONTRATISTA sobre estas circunstancias y este contará con un término de cinco (5) días hábiles para presentar sus observaciones y lograr un acuerdo con el HOSPITAL; si las partes dentro de este término no llegan al acuerdo respectivo, el HOSPITAL interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia.
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Samples: Contract for Supply of Medical Gases, Service Agreement, Contract for Health Services
INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Conforme al artículo 15 de la Ley 80 de 1993, si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, el EL HOSPITAL informará al a EL CONTRATISTA sobre estas circunstancias y este contará con un término de cinco (5) días hábiles para presentar sus observaciones y lograr un acuerdo con el EL HOSPITAL; si las partes dentro de este término no llegan al acuerdo respectivo, el EL HOSPITAL interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia.
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Samples: Contrato De Obra Pública