INTERVENTORÍA. Según lo establecido en el Numeral 0.0 xxx Xxxxx 00 Documento de Estudios Previos del proceso de selección OPC-015-2015, la interventoría del contrato será ejecutada por la persona natural o jurídica que FONADE contrate para tal fin, lo cual será oportunamente informado a EL CONTRATISTA. El interventor desempeñará las funciones previstas en el Manual de Interventoría de FONADE, contenido en la versión 7 del 26 xx xxxxx de 2013, adoptado mediante la Resolución No. 150 del 9 xx xxxxx de 2011 y sus respectivas modificaciones o adiciones, las Reglas de Participación y el contrato. En ningún caso el interventor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades. EL CONTRATISTA, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Interventoría de FONADE. PARÁGRAFO: El interventor está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y será responsable por mantener informado a FONADE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. En ningún caso el interventor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades.
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Samples: Supply Contract
INTERVENTORÍA. Según lo establecido La Interventoría para el presente Contrato, será ejercida por un Funcionario o servidor público del departamento o por personas externas según el contrato quién se constituye en el Numeral 0.0 xxx enlace entre las partes. La Interventoría se regirá por el Decreto N° 0235 del 15 xx Xxxxx 00 Documento de Estudios Previos 2010, por medio del proceso de selección OPC-015-2015, la interventoría cual se adopta el "Manual del contrato será ejecutada por la persona natural o jurídica que FONADE contrate para tal fin, lo cual será oportunamente informado a EL CONTRATISTA. El interventor desempeñará las funciones previstas Interventor" en el Manual Departamento de Interventoría Risaralda. . Pereira, del 2012 Señores SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL Pereira Yo el suscrito de FONADEacuerdo con las condiciones que se estipulan en los documentos de la Licitación, contenido en hago la versión 7 del 26 xx xxxxx de 2013siguiente Propuesta, adoptado mediante seria e irrevocable, para la Resolución Licitación Pública No. 150 del 9 xx xxxxx SA-004-2012, y en caso de 2011 y sus respectivas modificaciones o adicionesque me sea aceptada por EL DEPARTAMENTO, las Reglas de Participación me comprometo a firmar el Contrato correspondiente. Declaro así mismo:
1. Que ésta Propuesta y el contratoContrato que llegaren sólo compromete al firmante de ésta carta.
2. En ningún caso Que ninguna Entidad o persona distinta del firmante tiene interés comercial es esta Propuesta ni en el interventor goza Contrato probable que de ella se derive.
3. Que conozco los documentos de la facultad licitación pública y acepto los requisitos en ellos contenidos y lo descrito en los pliegos de modificar condiciones.
4. Que si se me adjudica el contenido Contrato, me comprometo a otorgar las garantías requeridas, y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA a suscribir éstas y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades. EL CONTRATISTA, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Interventoría de FONADE. PARÁGRAFO: El interventor está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y será responsable por mantener informado a FONADE aquel dentro de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. En ningún caso el interventor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidadestérminos señalados para ello.
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Samples: Licitación Pública
INTERVENTORÍA. Según lo establecido en el Numeral 0.0 xxx Xxxxx 00 Documento de Estudios Previos del proceso de selección OPC-015-2015, la La interventoría del contrato será ejecutada por la persona natural o jurídica que FONADE contrate designe ENTERRITORIO para tal fin, lo cual será oportunamente informado a EL CONTRATISTAal Contratista. El interventor desempeñará las funciones previstas en el Manual de Supervisión e Interventoría MMI002 V.12 del 15 xx xxxx de FONADE2020 o el que lo adicione, contenido modifique o derogue, quien realizará el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato, verificando además la correcta ejecución del objeto contratado. El Interventor del contrato desempeñara las funciones previstas en la versión 7 del 26 xx xxxxx el Manual de 2013, adoptado mediante la Resolución No. 150 del 9 xx xxxxx Supervisión e Contratista de 2011 y sus respectivas modificaciones o adiciones, las Reglas de Participación y el contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso el interventor goza Supervisor e Interventor, el profesional de apoyo a la supervisión y la Contratista gozan de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADEENTerritorio, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades. EL CONTRATISTA, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Interventoría Supervisión e Contratista de FONADEENTerritorio. PARÁGRAFOPARÁGRAFO TERCERO: El interventor Supervisor e Interventor, está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y será responsable por mantener informado a FONADE ENTerritorio de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, contrato o cuando tal incumplimiento se presente. En ningún caso el interventor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades.
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Samples: Convenio Interadministrativo De Gerencia De Proyectos
INTERVENTORÍA. Según lo establecido en el Numeral 0.0 xxx Xxxxx 00 Documento de Estudios Previos del proceso de selección OPC-015OPC-007-2015, la interventoría del contrato será ejecutada por la persona natural o jurídica que FONADE contrate designe para tal fin, lo cual será oportunamente informado a EL CONTRATISTA. El interventor desempeñará las funciones previstas en el Manual de Interventoría de FONADE, contenido en la versión 7 del 26 xx xxxxx de 2013, adoptado mediante la Resolución No. 150 del 9 xx xxxxx de 2011 y sus respectivas modificaciones o adiciones, las Reglas de Participación y el contrato. En ningún caso el interventor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades. EL CONTRATISTA, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Interventoría de FONADE. PARÁGRAFOPARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, la Gerencia del Contrato Interadministrativo será la persona designada por FONADE, para la interacción entre interventoría y contratista de obra. Sin perjuicio de la supervisión que se asigne al contrato de interventoría. PARÁGRAFO SEGUNDO: El interventor está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual contractual, y será responsable serán responsables por mantener informado a FONADE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. En ningún caso el interventor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades.
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Samples: Contrato De Obra
INTERVENTORÍA. Según lo establecido en el Numeral 0.0 xxx Xxxxx 00 Documento de Estudios Previos del proceso de selección OPC-015-2015, La interventoría es la interventoría del contrato será ejecutada por la función que cumple una persona natural o jurídica que FONADE contrate jurídica, consorcio o unión temporal, o sociedad con único objeto contratada para tal fin, lo cual será oportunamente informado a EL CONTRATISTA. El interventor desempeñará las funciones previstas en el Manual de Interventoría de FONADE, contenido en la versión 7 del 26 xx xxxxx de 2013, adoptado mediante la Resolución No. 150 del 9 xx xxxxx de 2011 para revisar y sus respectivas modificaciones o adiciones, las Reglas de Participación y el contrato. En ningún caso el interventor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades. EL CONTRATISTA, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Interventoría de FONADE. PARÁGRAFO: El interventor está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de verificar la ejecución contractual y será responsable por mantener informado a FONADE cumplimiento de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos trabajos, servicios, obras y actividades de corrupción tipificados como conductas punibleslos contratistas con base en las normas, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento cláusulas del contrato, términos de referencia, planos, especificaciones de construcción y demás documentos que sirvieron de marco de referencia para la celebración del contrato. Las funciones técnicas son las que se especificarán en el contrato de interventoría las cuales pueden ser técnicas, administrativas, financieras, o cuando tal incumplimiento se presentejurídicas además de las indicadas en el presente Manual y la Ley. Cuando el Canal lo encuentre justificado y acorde con la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero y jurídico del contrato dentro de la interventoría. En ningún caso ese caso, deberá cumplir las funciones señaladas en el interventor goza de la facultad de modificar Manual, así como considerar las prohibiciones señaladas en el contenido y alcance mismo.
5.2.1. Responsabilidad De Los Interventores
a. Por incumplimiento en las obligaciones derivadas del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA de Interventoría.
b. Hechos y FONADEomisiones que le fueren imputables derivados de su contrato de interventoría.
c. El interventor que no haya informado oportunamente al ordenador de gasto de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, ni de eximir, a ninguno de ellosparcial o total, de sus alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor.
d. Cuando el Interventor no conmine al contratista al cumplimiento de lo pactado o no adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés general y responsabilidadeslos recursos públicos involucrados, será responsable solidariamente con este, de los perjuicios que se ocasionen.
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Samples: Manual De Contratación, Supervisión E Interventoría