Common use of INTERÉS DE DEMORA Clause in Contracts

INTERÉS DE DEMORA. 9.1. Tras producirse la demora en el cumplimiento de una determinada obligación pecuniaria (a excepción de las relativas a Intereses), el Prestamista podrá exigirle al Prestatario el pago de un interés de demora a un tipo de interés igual al acordado en las Condiciones Especiales. 9.2. Se calculará dicho interés de demora diariamente sobre el importe adeudado pendiente y sobre la base de un mes de 30 días y un año de 360 días a partir de la fecha en que se incurrió en situación de demora y hasta que la deuda pendiente sea saldada en su totalidad. 9.3. El Prestatario le pagará al Prestamista dicho interés de demora según lo dispuesto en la notificación correspondiente puesta a disposición del Prestatario en el Portal dentro del plazo de pago indicado en la misma.

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