TAE Cláusulas de Ejemplo

TAE. A efectos informativos y en cumplimiento de lo dispuesto en la LCCC, la TAE correspondiente a esta operación es calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, y en las disposiciones que sean aplicables, en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx B.O.E. de 3, de diciembre de 2011).
TAE. La TAE será calculada con arreglo a la fórmula contenida en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx, o en la normativa vigente que pudiera sustituirla. La fórmula utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses devengados será Capital x Rédito x Tiempo / 36500 (36600 en caso de año bisiesto).
TAE. Qué es y cómo calculamos la Tasa Anual Equivalente (TAE).
TAE. Qué es y cómo calculamos la Tasa Anual Equivalente (TAE). periódica mensual con el detalle de los movimientos en su Cuenta de crédito
TAE. Es el coste total xxx xxxxxxxx para la PARTE PRESTATARIA expresado como porcentaje anual del importe total xxx xxxxxxxx concedido, más los costes aparejados, según ha lugar, y que corresponde, sobre una base anual, al valor actual de todos los compromisos futuros o existentes convenidos por la PARTE PRESTATARIA y el BANCO, calculada conforme a la fórmula que aparece en el Anexo II de la Ley 5/2019. La TAE aplicable al PRÉSTAMO ha sido calculada de conformidad con la fórmula incorporada en el Anexo II de la Ley 5/2019, sobre la base del Tipo de Interés Aplicable indicado en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS, y bajo las hipótesis de que: (i) no se produce ninguna amortización extraordinaria xxx XXXXXXXX, ni parcial ni total, a lo largo de toda su duración;
TAE. La T.A.E. incluye la suma de los intereses, comisiones y gastos repercutibles, así como las primas de seguro y/o garantías, gastos por transferencia de fondos, de apertura y mantenimiento de cuenta y demás gastos suplidos a cargo de la Parte Prestataria. En su caso, incluirá además el importe que la Parte Prestataria deba abonar al intermediario de crédito inmobiliario por sus servicios. Se entiende por T.A.E. el coste total, expresado en un porcentaje anual sobre el Capital xxx Xxxxxxxx. A efectos informativos, se hace constar que la Tasa Anual Equivalente se obtiene aplicando la fórmula contenida en el Anexo II de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 xx xxxxx de 2019. En caso de demora de la Parte Prestataria en el pago de dichas sumas, se pacta expresamente, conforme al artículo 316 del Código de Comercio, un interés de demora calculado añadiendo TRES puntos al tipo de interés ordinario, por tanto el tipo de interés de demora aplicable será .............. % anual. El tipo máximo de interés de demora a efectos hipotecarios será del .............. El interés de demora se aplicará sobre los saldos debidos e impagados. El interés de demora sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago, no pudiendo ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2 a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En los casos de demora el Banco podrá optar por la resolución y vencimiento anticipado o por la continuación del Contrato, percibiendo los intereses indicados.
TAE. A efectos informativos y en cumplimiento de lo dispuesto en la LCCC, la TAE correspondiente a esta operación es calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, y ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx • 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. 1ª en las disposiciones que sean aplicables, en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx B.O.E. de 3, de diciembre de 2011).
TAE. La T.A.E. incluye la suma de los intereses, comisiones y gastos repercutibles, así como las primas de seguro y/o garantías, gastos por transferencia de fondos, de apertura y mantenimiento de cuenta y demás gastos suplidos a cargo de la Parte Prestataria. En su caso, incluirá además el importe que la Parte Prestataria deba abonar al intermediario de crédito inmobiliario por sus servicios.
TAE. A efectos informativos y en cumplimiento de lo dispuesto en la LCCC, la TAE correspondiente a esta operación es calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC.
TAE. La TAE de las operaciones a que se refiere el presente contrato aparece especificada en las condiciones particulares referido a cada una de las operaciones que a su amparo se formalizan, si bien se hace constar que en cada uno de dichos supuestos esa tasa se ha calculado conforme a la fórmula que aparece en la Circular 5/2012 de 27 xx xxxxx, del Banco de España. (BOE nº 161 de 6 de julio de 2012).