Inversión mínima Cláusulas de Ejemplo

Inversión mínima. La inversión mínima exigible, en efectivo y/o en participaciones de fondos de inversión, deberá ser, en su globalidad, por importe igual o superior a 100.000 euros (cien mil euros). Si como consecuencia de las retiradas realizadas por el Cliente, el importe de la cartera valorada quedara por debajo de la inversión mínima exigible y el Cliente no repone el valor patrimonial hasta alcanzar dicho nivel de inversión, la ENTIDAD traspasará el total de la cartera del CLIENTE, incluyendo el efectivo, a un Fondo de Inversión xx xxxxx fija a corto plazo gestionado por la ENTIDAD. Igualmente, si el Cliente realiza aportaciones con posterioridad por debajo de la inversión mínima exigible, la ENTIDAD procederá del mismo modo, traspasado la totalidad de esas cantidades a un Fondo de Inversión xx xxxxx fija a corto plazo gestionado por la ENTIDAD. Las retiradas realizadas por el Cliente que impliquen que el importe de la cartera quede por debajo de la inversión mínima exigible no determinarán la terminación del presente Contrato, ni la cancelación de las cuentas de valores y efectivo señaladas en las letras B) y C) de la SECCIÓN PRIMERA durante un plazo máximo de dos años o salvo que el CLIENTE lo solicite expresamente. Transcurrido el plazo máximo establecido de dos años, la ENTIDAD procederá a la cancelación de las cuentas de valores y de efectivo del CLIENTE. En caso de que sea el CLIENTE quien solicite expresamente la terminación del Contrato, la ENTIDAD le remitirá una carta de terminación del Contrato. Durante el tiempo que las cuentas de valores y efectivo señaladas en las letras B) y C) no tengan saldo, el Contrato se considerará inactivo y por tanto, quedarán suspendidas las obligaciones de información establecidas en la cláusula QUINTA de la SECCIÓN SEGUNDA del presente Contrato. En el momento que el cliente realice nuevas aportaciones que hagan que el patrimonio gestionado sea al menos el mínimo exigido, el Contrato recuperará su plena eficacia. Con carácter anual la ENTIDAD procederá a realizar una revisión de la clasificación del(los) cliente(s) como “cliente minorista”, de la idoneidad y del nivel de riesgo. El contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato. A continuación, se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato. La SECCIÓN PRIMERA recoge los siguientes apartados i...
Inversión mínima. Los inversores podrán suscribir CUOTAPARTES por los importes mínimos que, para las Clases A, B y/o C determine el ADMINISTRADOR con carácter general, y que se la hará conocer a través de la publicación en la Autopista de la Información Financiera (a través del acceso “Hecho Relevante”), en la página de internet del ADMINISTRADOR y en los locales donde se comercialicen las CUOTAPARTES. Por debajo de dichas cantidades el ADMINISTRADOR podrá ordenar el rescate de las mismas, notificando fehacientemente a cada cuotapartista que se encuentre en esta situación. El ADMINISTRADOR podrá modificar dichos mínimos al cierre de cada ejercicio anual, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo siguiente. Para la redeterminación de dichas cantidades mínimas se tendrán en cuenta entre otros factores:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.