PLIEGO DE
PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES
PARA SELECCIONAR PERSONAS JURÍDICAS QUE TENDRÁN A SU CARGO LA EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN ÁREAS DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX, REPÚBLICA ARGENTINA.
ÍNDICE DE CONTENIDO
2 ARTÍCULO 2°: RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL PROCESO LICITATORIO Y POSTERIOR CONTRATACIÓN 4
4 ARTÍCULO 4°: ACUERDOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA 14
5 ARTÍCULO 5°: INICIATIVA PRIVADA 16
6 ARTÍCULO 6°: LLAMADO A LICITACIÓN 17
7 ARTÍCULO 7°: CONSULTAS Y ACLARACIONES AL XXXXXX 00
8 ARTÍCULO 8°: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 18
9 ARTÍCULO 9°: CONTENIDO DEL SOBRE A: CONDICIONES DE LOS OFERENTES y ANTECEDENTES 23
10 ARTÍCULO 10°: CONTENIDO DEL SOBRE B: OFERTA TÉCNICO ECONÓMICA 32
11 ARTÍCULO 11°: EVALUACIÓN DEL SOBRE A 32
12 ARTÍCULO 12°: EVALUACIÓN DEL SOBRE B. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO 36
13 ARTÍCULO 13°: ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO 38
14 ARTÍCULO 14°: OTORGAMIENTO DEL TÍTULO 39
15 ARTÍCULO 15°: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PERMISIONARIOS Y/O CONCESIONARIOS 39
16 ARTÍCULO 16°: XXXX E INCUMPLIMIENTO...........Error! Bookmark not defined.
17 ARTÍCULO 17°: GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO 52
18 ARTÍCULO 18° – CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 55
1 ARTÍCULO 1: OBJETO.
1.1 BASES DEL PROCESO LICITATORIO PARA LA SELECCIÓN DE ADJUDICATARIOS DE PERMISOS DE EXPLORACIÓN y CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN
El presente XXXXXX establece las bases y condiciones a las que deberá ajustarse el LLAMADO A LICITACIÓN, que realice la Provincia xx Xxxxxxx para la selección de personas jurídicas con capacidad técnica y económico financiera suficiente, y el procedimiento de selección de las OFERTAS más convenientes para el otorgamiento de PERMISOS DE EXPLORACIÓN y/o CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN de HIDROCARBUROS
dentro del perímetro de cada una de las ÁREAS a licitar que puedan ser definidas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
1.2 ACUERDO DE EVALUACION TÉCNICA
Establece también el mecanismo para celebrar ACUERDOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA (TEA), con los interesados en la realización de actividad de reconocimiento superficial, sobre todas aquellas zonas libres de permisos de exploración y/o concesiones de explotación y que no se encuentren incluidas como áreas en procesos licitatorios abiertos, para la evaluación de su potencial hidrocarburífero conforme a los artículos 14, 15 y 46 de la Ley 17.319, y los derechos del titular de TEA en el proceso licitatorio.
1.3 INICIATIVA PRIVADA
Reglamenta también el mecanismo de INICIATIVA PRIVADA, contemplado en el artículo 46 Ley 17.319, e invita a todos los interesados en la realización de propuestas de exploración y/o explotación de hidrocarburos sobre aquellas zonas libres de permisos de exploración y/o concesiones de explotación y que no se encuentren en proceso de licitación y los derechos del INICIADOR en el proceso licitatorio.
1.4 PERMISOS DE EXPLORACION y CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN
Establece las normas básicas que regularán los PERMISOS DE EXPLORACION y CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN, que se adjudiquen en el marco del presente PLIEGO, las que se complementarán conforme lo establecido en el artículo 2 y a efectos de lograr producir el mayor volumen posible de HIDROCARBUROS mediante técnicas racionales y eficientes propendiendo al desarrollo sostenible de la Provincia xx Xxxxxxx.
2 ARTÍCULO 2°: RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL PROCESO LICITATORIO Y POSTERIOR CONTRATACIÓN.
2.1.1 Constituye el marco legal del presente PLIEGO, las condiciones estipuladas en el mismo y las normas que aprueben el LLAMADO A LICITACIÓN, adjudiquen las ÁREAS y otorguen los PERMISOS DE EXPLORACIÓN y/o CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN.
Además, será exigible a todas las etapas de exploración y explotación de HIDROCARBUROS, el cumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas nacionales y provinciales de protección ambiental, quedando sujetos los PERMISIONARIOS y CONCESIONARIOS a la supervisión y control de la respectiva autoridad de aplicación.
2.2 A aquellos aspectos que no se encuentren especificados en el presente PLIEGO o en instrumentos habilitantes que en su consecuencia se dicten, les es aplicable en todo lo que resulte compatible con las características y particularidades del LLAMADO A LICITACIÓN, la siguiente normativa:
- Constitución Nacional.
- Constitución de la Provincia xx Xxxxxxx.
- Ley Nacional Nº 17.319, modificatorias y sus normas reglamentarias y complementarias
- Ley Nacional Nº 26.197.
- Ley Nacional Nº 25.675 “Ley General del Ambiente” y sus normas reglamentarias y complementarias.
- Ley Provincial de Hidrocarburos Nº 7.526.
- Ley de Administración Financiera de la Provincia xx Xxxxxxx Nº 8.706 y sus decretos reglamentarios.
- Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia xx Xxxxxxx Nº 9.003 y el
Código Procesal Administrativo Ley Nº 3.918 o el que lo sustituya.
- Legislación Ambiental de la Provincia (Ley Nº 5961 y sus Decretos Reglamentarios Nº 437/93 y Nº 2109/94, Decretos Nº 170/08 y 248/18 y normas modificatorias y complementarias); Resolución Departamento General de Irrigación Nº 249/18 y demás normas sobre aprovechamiento y uso racional del recurso hídrico que resulten aplicables a las actividades objeto de la presente Licitación.
- Leyes de la Provincia xx Xxxxxxx Nº 8051 de Ordenamiento Territorial y Usos
Del Suelo y Nº 8999 Plan Provincial de Ordenamiento Territorial.
- Código Fiscal de la Provincia xx Xxxxxxx y Ley Provincial Nº 8521 (de creación de Administración Tributaria Xxxxxxx).
- Decreto Nº 1864/11.
- Ley de Ética Pública Nº 8993 y demás disposiciones del Derecho Público Provincial compatibles con las enunciadas precedentemente o de aplicación, en alguno de sus aspectos, con el objeto de la presente Licitación.
- Ley Provincial Nº 9137.
- Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación aplicables: Res. SE 5/1996, Res. SE 143/1998 y las que se dicten a nivel nacional o provincial, para mejorar los estándares de seguridad de las personas y de los yacimientos, calidad, eficiencia y protección del medio ambiente.
2.3 Los instrumentos que integran la documentación contractual se complementan entre sí de modo que cualquier omisión en alguno de ellos queda salvada por su referencia a otro. En el caso de divergencias interpretativas regirá el siguiente orden de prelación:
- Acto administrativo de adjudicación.
- PLIEGO de Bases y Condiciones, Resoluciones, CIRCULARES y/o NOTA ACLARATORIA de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
- Documentación de la OFERTA adjudicada incluyendo las aclaraciones y/o agregados y/o modificaciones de carácter técnico que eventualmente se hubieren introducido, previo a la adjudicación.
3 ARTÍCULO 3: DEFINICIONES.
3.1 ACUERDO DE EVALUACIÓN TÉCNICA o TEA: Acuerdo celebrado entre la Provincia e interesados en evaluar el potencial hidrocarburífero de zonas libres, conforme al modelo incluido en el ANEXO IX del presente PLIEGO.
3.2 ADJUDICATARIO: OFERENTE CALIFICADO que ha sido seleccionado en un LLAMADO A LICITACIÓN realizado mediante Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia, en el marco del presente PLIEGO, para obtener un PERMISO DE EXPLORACIÓN y/o CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN.
3.3 ADQUIRENTE: Persona jurídica interesada en participar en un LLAMADO A LICITACION y que ha adquirido el PLIEGO, abonando su precio, otorgándole el derecho a participar en una o más OFERTAS, en forma individual o en conjunto. En caso de tratarse de una UNIÓN TRANSITORIA o conjunto de empresas por acuerdos de colaboración, cada miembro deberá ser ADQUIRENTE.
3.4 ANEXOS: Declaraciones y/o documentación complementaria que forma parte
integrante del presente PLIEGO y/o del LLAMADO A LICITACION.
3.5 APODERADO o REPRESENTANTE: Persona humana designada por el ADQUIRENTE para representarlo en todo el procedimiento del LLAMADO A LICITACION investido de suficientes facultades mediante instrumento público extendido de conformidad con el Código Civil y Comercial de la Nación.
3.6 APORTE OBLIGATORIO: Bienes inmuebles, muebles o prestaciones de servicios que oportunamente indique la Dirección de Hidrocarburos o su equivalente en dinero, con el visto bueno del Sr. Ministro de Economía y Energía de la Provincia xx Xxxxxxx, o por quien lo reemplace, a ser entregados y/o ejecutados por el PERMISIONARIO o CONCESIONARIO, los cuales serán afectados a solventar las actividades que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN considere necesarias para la consecución de sus funciones y objetivos. Éstos pasarán a ser propiedad de la Provincia xx Xxxxxxx desde el momento de su entrega, toma de posesión y/o ejecución o ingresarán bajo el régimen de locación de servicios o comodato, según sea pertinente, bajo las normas y procedimientos que correspondan para tales efectos.
3.7 ÁREA O ÁREAS: Cada una de las ÁREAS objeto del LLAMADO A LICITACION.
3.8 AUTORIDAD CONCEDENTE: Poder Ejecutivo de la Provincia xx Xxxxxxx, representado por el Sr. Gobernador o por quien lo reemplace.
3.9 AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Ministerio de Economía y Energía de la Provincia xx Xxxxxxx, o el que en el futuro lo reemplace, a través de la Dirección de Hidrocarburos, quien ejercerá las atribuciones conferidas a la Autoridad de Aplicación en la Ley Nº 17.319 y Ley Provincial Nº 7526 y el presente PLIEGO.
3.10 CANON: Percepción pecuniaria del Estado Provincial de una suma de dinero determinada a pagar por PERMISIONARIOS y CONCESIONARIOS, cuyo monto se fija conforme a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley Provincial Nº 7526.
3.11 CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR: Su definición, alcance y efectos serán los previstos en el Código Civil y Comercial de la República Argentina, en todo lo que no se encuentre específicamente regulado en el presente PLIEGO.
3.12 CIRCULAR Y/O NOTA ACLARATORIA: Comunicación escrita emitida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y remitida a todos los ADQUIRENTES, destinada a aclarar cuestiones vinculadas con el LLAMADO A LICITACION y/o a responder consultas formuladas por escrito por los interesados, y que será parte integrante xxx XXXXXX, notificada a todos los ADQUIRENTES, ya sea en formato papel o vía medios digitales (correo electrónico, publicación en página web, etc.)
3.13 COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN: Comisión conformada por Resolución del Sr. Ministro de Economía y Energía, que intervendrá en todo el proceso licitatorio, que origine el LLAMADO A LICITACION, conforme al PLIEGO.
3.14 COMPROMISO EXPLORATORIO: Actividad exploratoria comprometida, que suma la INVERSION MINIMA e INVERSION ADICIONAL de la OFERTA expresada en UNIDADES DE TRABAJO y su equivalente en DOLARES, correspondiente al PRIMER PERÍODO EXPLORATORIO, y la actividad exploratoria estipulada para el SEGUNDO PERÍODO EXPLORATORIO en el caso que el PERMISIONARIO decida pasar al SEGUNDO PERÍODO EXPLORATORIO.
3.15 CONCESIONARIO/A: Titular de una CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, nacida de un descubrimiento de HIDROCARBUROS durante un PERMISO DE EXPLORACIÓN, conforme Artículo 17 de la Ley Nº 17.319 o que provenga de su título como CONCESIONARIO ADJUDICATARIO de algún ÁREA que le resulte adjudicada, en un LLAMADO A LICITACIÓN en el marco del presente PLIEGO.
3.16 CONCESIONARIO ADJUDICATARIO: OFERENTE CALIFICADO al que se le adjudica una CONCESION DE EXPLOTACION, en zonas probadas, según Artículo 29, segundo párrafo de la Ley Nº 17.319 y el presente PLIEGO.
3.17 CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN o CONCESIÓN: Conjunto de derechos y obligaciones que surgen de los Artículos 27, siguientes y concordantes de la Ley Nº
17.319 y Ley provincial Nº 7526, que abarcan la totalidad de los LOTES DE
EXPLOTACIÓN aprobados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
3.18 CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD: Acuerdo de confidencialidad entre ADQUIRENTE y la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a suscribir en forma previa a tener acceso a la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA de las ÁREAS, según modelo obrante en ANEXO I.
3.19 DERECHO DE PREFERENCIA: Derecho atribuido al INICIADOR y/o TITULAR DE TEA en caso de existir PARIDAD DE OFERTAS, de igualar la mejor OFERTA en el plazo que defina la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y de resultar primero en el orden de OFERTAS, en caso de EMPATE TÉCNICO.
3.20 DÍA CORRIDO: Día/s corrido/s serán los días calendario y consecutivos.
3.21 DIA HÁBIL: Día laborable para la administración pública (Poder Ejecutivo) de la Provincia xx Xxxxxxx.
3.22 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA: Conjunto de información geológica, geofísica y de cualquier otro tipo, que dispone la Provincia a través de la Dirección de Hidrocarburos sobre las ÁREAS objeto de LLAMADO A LICITACION.
3.23 DÓLAR/ES o US$ o USD: Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
3.24 DOMICILIO ELECTRÓNICO: Dirección de correo electrónico que cada ADQUIRENTE debe declarar al momento de la compra xxx XXXXXX, que será el único válido a los efectos de las comunicaciones con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN durante el proceso licitatorio que genere un LLAMADO A LICITACIÓN y que debe constituir el ADJUDICATARIO, TITULAR DE TEA; INICIADOR; PERMISIONARIO; CONCESIONARIO, de conformidad a lo previsto en artículo 125 Ley Nº 9003, en el cual serán válidas las notificaciones que le realice la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. No podrá tratarse de una dirección perteneciente al dominio HOTMAIL o LIVE.
3.26 DOMICILIO LEGAL: Dirección postal en Ciudad xx Xxxxxxx que de conformidad a lo previsto en artículo 125 Ley Nº 9003 constituirá el ADQUIRENTE, OFERENTE, ADJUDICATARIO, TITULAR DE TEA; INICIADOR; PERMISIONARIO; CONCESIONARIO y donde le podrá ser notificado cualquier acto administrativo o comunicación que le notifique la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, con relación a las AREAS o el LLAMADO A LICITACION.
3.27 EMPATE TÉCNICO: La situación en que, por aplicación de la FÓRMULA DE ADJUDICACIÓN a las OFERTAS de una misma AREA, de dos (2) o más OFERENTES, los FACTORES DE ADJUDICACIÓN resultantes registran, entre ellos, una diferencia menor a tres por ciento (3%).
3.28 FACTOR DE ADJUDICACIÓN (F.A.): Resultado obtenido al aplicar la FÓRMULA DE ADJUDICACIÓN a una OFERTA. Se considerará hasta la cuarta cifra decimal, sin redondeo hacia arriba o hacia abajo.
3.29 FECHA DE APERTURA: La determinada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, debidamente publicada, en las que se procederá a la recepción de las OFERTAS y apertura de los SOBRES A, en el lugar que se designe.
3.30 FECHA DE VIGENCIA: día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx del Decreto del Poder Ejecutivo que otorgue el PERMISO DE EXPLORACIÓN y/o CONCESION DE EXPLOTACIÓN al ADJUDICATARIO.
3.31 FÓRMULA DE ADJUDICACIÓN: Fórmula matemática que relaciona parámetros definidos en este PLIEGO, que los OFERENTES deben aplicar a los términos de su oferta técnico económica y acompañar en el SOBRE “B”; que permitirá ordenarlas según el FACTOR DE ADJUDICACIÓN (F.A.), para definir la OFERTA que resulte ganadora del LLAMADO A LICITACIÓN.
3.32 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO: Garantía de cumplimiento del COMPROMISO EXPLORATORIO por un monto equivalente al cien por ciento (100%) comprometido, que asegura el cumplimiento del COMPROMISO EXPLORATORIO o el pago del SALDO PENDIENTE ACTUALIZADO en su caso.
Para el caso de tratarse de una CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, es la garantía de cumplimiento del PLAN RACIONAL DE EXPLOTACIÓN, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del total del monto de inversión comprometido en el PLAN RACIONAL DE EXPLOTACIÓN, la que deberá mantenerse activa hasta el momento en que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de por cumplida la totalidad del PLAN RACIONAL DE EXPLOTACIÓN.
3.33 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: Garantía constituida por cada OFERTA, que asciende a la suma de DOLARES VEINTE MIL (USD 20.000) o la suma que se defina en el LLAMADO A LICITACIÓN, por cada SOBRE B presentado a los efectos de asegurar que el OFERENTE, mantenga la OFERTA presentada en SOBRE B hasta la ADJUDICACION del AREA y conforme lo establecido en el Artículo 8 del presente PLIEGO.
3.34 GARANTÍA DE PRESENTACIÓN DE OFERTA: Garantía, constituida por el INICIADOR, por un valor, equivalente al 50% del monto de la GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA, para gozar del DERECHO DE PREFERENCIA. Dicha garantía será devuelta, cuando el INICIADOR presente su OFERTA.GAS NATURAL: Mezcla de HIDROCARBUROS en estado gaseoso en condiciones de superficie (760 mm Hg y 15°C) luego de la separación del PETRÓLEO CRUDO y la eventual extracción de gases licuados, que en su estado natural se encuentren, como gas asociado, gas de yacimiento de gas condensado o gas de yacimiento gasífero.
3.35 GASES LICUADOS: Etano, Propano, Butano y demás HIDROCARBUROS que pueden recuperarse del GAS NATURAL y luego de su recuperación de la fase líquida.
3.36 HIDROCARBUROS: PETRÓLEO CRUDO, GAS NATURAL Y GAS LICUADO, en cualquiera de las condiciones y relaciones en que se hallen vinculados.
3.37 INICIADOR: Persona jurídica o agrupación empresarial autora de la INICIATIVA PRIVADA declarada de interés público.
3.38 INICIATIVA PRIVADA: Propuesta efectuada por una persona jurídica o agrupación empresarial para explorar y/o explotar un área libre determinada, la que,
sometida a consideración de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, fuera declarada de utilidad pública, por la AUTORIDAD CONCEDENTE.
3.39 INVERSION ADICIONAL: actividad exploratoria, expresada en UNIDADES DE TRABAJO, que se propone en una OFERTA, individualizada como Factor U en la FORMULA DE ADJUDICACIÓN, para un PERMISO DE EXPLORACIÓN.
3.40 INVERSIÓN MÍNIMA: actividad exploratoria, expresada en UNIDADES DE TRABAJO, que puede definir la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en un LLAMADO A LICITACIÓN, para una determinada AREA, individualizada como Factor K en la FORMULA DE ADJUDICACIÓN, para un PERMISO DE EXPLORACIÓN
3.41 LLAMADO A LICITACIÓN: Acto de la AUTORIDAD CONCEDENTE que da inicio a un proceso licitatorio en el marco del presente PLIEGO y mediante el cual se informa públicamente la intención de llevar a cabo una licitación y convocar a los interesados en participar para otorgar PERMISOS y/o CONCESIONES sobre áreas hidrocarburíferas libres en la Provincia xx Xxxxxxx.
3.42 LOTE DE EVALUACIÓN: Superficie total o parcial de un PERMISO DE EXPLORACIÓN que puede solicitar el PERMISIONARIO que ha cumplido el COMPROMISO EXPLORATORIO, cuando ha declarado un descubrimiento de HIDROCARBUROS, a fin de analizar la comercialidad del mismo.
3.43 LOTE DE EXPLOTACIÓN: Superficie definida en una CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, y conforme con Artículo 33 y concordantes de la Ley Nº 17.319 y Ley Provincial Nº 7526.
3.44 NAFTA SUPER: denominación utilizada por YPF S.A. para nafta de grado 2, o la que en el futuro la reemplace o sustituya.
3.45 OFERENTE: ADQUIRENTE que presenta una o más OFERTAS.
3.46 OFERENTE CALIFICADO: OFERENTE que, según acto emitido por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, ha acreditado, con la documentación incluida en el SOBRE A de su OFERTA, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el PLIEGO y que lo habilita para que se proceda a la apertura de su SOBRE B.
3.47 OFERTA O PROPUESTA: Declaración irrevocable y unilateral efectuada por un OFERENTE de conformidad con las condiciones establecidas en este PLIEGO, que se compone del conjunto de documentos que integran los antecedentes del OFERENTE (SOBRE A) y la propuesta técnico económica (SOBRE B), conforme a los requisitos respectivos establecidos en el PLIEGO, incluido el Formulario previsto en ANEXO III o en el ANEXO IV de este PLIEGO a ser completado y firmado por el APODERADO o REPRESENTANTE del OFERENTE.
3.48 OPERADOR: Persona inscripta en el Registro de Empresas Petroleras de la Nación, categoría ‘Operadora’, que el OFERENTE haya propuesto en su OFERTA o el que lo sustituya durante la vigencia del PERMISO o CONCESIÓN, a propuesta del PERMISIONARIO o CONCESIONARIO y aceptado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
3.49 PAGO INICIAL: Suma de dinero que puede definirse en un LLAMADO A LICITACIÓN, para una determinada AREA, como requisito de la OFERTA.
3.50 PARIDAD DE OFERTAS: situación que se da cuando entre dos o más FACTORES DE ADJUDICACIÓN (FA), correspondientes a ofertas técnico económicas de una misma ÁREA, existe una diferencia igual o menor al 10% (diez por ciento) con respecto al mayor FACTOR DE ADJUDICACIÓN. El porcentaje de diferencia entre las ofertas se calcula siempre tomando como base la mayor oferta. (Ejemplo: si el FA de un OFERENTE es igual a 48 y el FA de un segundo OFERENTE es igual a 42, la diferencia porcentual entre ambos es igual a 12,5000%.) Se tomará el número porcentual hasta la cuarta cifra decimal, sin redondeo hacia arriba o hacia abajo.
3.51 PASIVOS AMBIENTALES: Todas las afectaciones al ambiente que resulten de hechos o acciones que desarrolle el PERMISIONARIO O CONCESIONARIO por sí o por terceros, que importen derrames y/o cualquier otro impacto que afecte al recurso hídrico, suelo, aire, flora, fauna y paisaje, generados a partir de la FECHA DE VIGENCIA del PERMISO o CONCESION, aunque se conozcan con posterioridad a su finalización.
3.52 PASIVOS AMBIENTALES PREEXISTENTES: Todas las afectaciones al ambiente que resulten de hechos o acciones, generados con anterioridad a la FECHA DE VIGENCIA del PERMISO o CONCESIÓN, que importen derrames y/o cualquier otro impacto que afecte al recurso hídrico, suelo, aire, flora, fauna y paisaje, que hayan sido detectados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN o por la Dirección de Protección Ambiental, individualizados en la Resolución Correspondiente o en CIRCULAR Y/O NOTA ACLARATORIA y los que se encuentren en el Informe xx Xxxxxxx que refiere el artículo 15.32 xxx XXXXXX.
3.53 PATRIMONIO NETO: Corresponde al capital social del OFERENTE efectivamente aportado más las reservas constituidas, más las utilidades retenidas, más las utilidades del ejercicio.
3.54 PERMISIONARIO: Titular de un PERMISO DE EXPLORACIÓN, que ha resultado adjudicatario en un proceso licitatorio, convocado a los términos del presente
PLIEGO.
3.55 PERMISO DE EXPLORACIÓN O PERMISO: conjunto de derechos y obligaciones que surgen de los Artículos 16, siguientes y concordantes de la Ley Nº 17.319 y Ley Provincial Nº 7526 que será otorgado al ADJUDICATARIO de una determinada ÁREA, mediante Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia xx Xxxxxxx.
3.56 PERIODO/S DE EXPLORACIÓN: plazos de los PERMISOS DE EXPLORACIÓN que se definen a continuación:
PRIMER PERÍODO EXPLORATORIO: TRES (3) años a contar desde la FECHA DE VIGENCIA DEL PERMISO.
SEGUNDO PERÍODO EXPLORATORIO: DOS (2) años a contar de la fecha de finalización del PRIMER PERÍODO EXPLORATORIO.
PERIODO DE PRÓRROGA: hasta un total de DOS (2) años, a otorgarse, según consideración de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, al vencimiento del PRIMER PERIODO EXPLORATORIO o del SEGUNDO PERIODO EXPLORATORIO.
3.57 PESO/S o $ o AR$: Moneda de curso legal en la República Argentina.
3.58 PETRÓLEO CRUDO: Mezcla de HIDROCARBUROS líquidos en su estado natural y los obtenidos por condensación o extracción del GAS NATURAL y que permanezca líquida bajo condiciones normales de presión y temperatura (760 mm HG y 15°C).
3.59 PLAN RACIONAL DE EXPLOTACIÓN: Actividades de desarrollo comprometidas en la OFERTA, para una CONCESION DE EXPLOTACIÓN, a realizar durante los primeros 10 años de vigencia, su cronograma de trabajos; el monto de inversión comprometido, expresado en DOLARES y su flujo de erogaciones, y que es considerado en la FORMULA DE ADJUDICACION, para evaluar la OFERTA más conveniente. Serán consideradas como inversión de desarrollo las actividades previstas en la Resolución 2057/05 de la ex Secretaría de Energía, con excepción de: abandono xx xxxxx y saneamiento de PASIVOS AMBIENTALES.
3.60 PLANILLA DE EQUIVALENCIAS: Listado de tareas que se consideran actividades exploratorias, conocidas en la actualidad y su valorización en UNIDADES DE TRABAJO, que conforman el ANEXO II xxx XXXXXX. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN, podrá incorporar nuevas tareas al listado, cuando se trate de tecnologías nuevas, no contempladas en el presente PLIEGO, dándoles una valorización objetiva en UNIDADES DE TRABAJO.
3.61 PLIEGO: El presente articulado y sus ANEXOS, las CIRCULARES ACLARATORIAS
que se emitan durante el proceso licitatorio y los Anexos que contemple el LLAMADO A LICITACIÓN.
3.62 POZOS EXISTENTES son los pozos que se encuentren sin abandono definitivo al momento de la reversión del ÁREA, perforados con anterioridad o durante el PERMISO y/o CONCESIÓN.
3.63 POZO EXPLORATORIO: todo pozo que se efectúe en una posible trampa estructural o estratigráfica, individual y separada, en la que no se hubiese perforado previamente un pozo considerado económicamente productivo que puede resultar pozo descubridor de hidrocarburos.
3.64 POZO ABANDONADO: pozo abandonado de modo definitivo según procedimientos contemplados en la RES. SE 5/1996 y pozos que hayan sido categorizados como abandonados con anterioridad a la vigencia de la Resolución SE 05/1996, y cuyo abandono, aún con técnicas anteriores a las contempladas en la Res. SE 5/96, pueda acreditarse con el informe de abandono o de cualquier otro modo, como realizado.
3.65 SALDO PENDIENTE ACTUALIZADO: UNIDADES DE TRABAJO no cumplidas en el período comprometido, o la diferencia que surge entre las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas y las efectivamente realizadas por el PERMISIONARIO durante el período vigente, al momento de la extinción del permiso, cualquiera sea la causa, valorizadas en DÓLARES.
3.66 SOBRE A: Sobre opaco cerrado que debe presentar el OFERENTE, que contendrá los antecedentes del OFERENTE, según lo previsto en Artículo 9 xxx XXXXXX. Este sobre deberá ser identificado con el nombre del OFERENTE, la firma de su REPRESENTANTE y contener la leyenda “SOBRE A”. Cada OFERENTE presentará sólo un SOBRE A, tanto en formato papel como en versión electrónica archivo PDF, en pendrive.
3.67 SOBRE B: Sobre opaco cerrado que incluye la oferta técnico económica según lo previsto en Artículo 10 xxx XXXXXX que debe presentar el OFERENTE. Este sobre deberá ser identificado con el nombre del OFERENTE, la firma de su REPRESENTANTE y contener la leyenda “SOBRE B”. Cada OFERENTE presentará sólo un SOBRE B por cada ÁREA de interés. La presentación se hará en formato papel y en versión electrónica archivo PDF, en pendrive. En caso de presentar OFERTAS por más de un ÁREA, deberá identificarse cada SOBRE B mediante un número correlativo, sin identificar el AREA en su exterior. Ejemplo: SOBRE B1, SOBRE B2, SOBRE B3.
3.68 TITULAR DE TEA: OFERENTE que ha celebrado un ACUERDO DE EVALUACIÓN TECNICA o TEA sobre un ÁREA en particular y que ha expresado su voluntad de obtener un PERMISO EXPLORATORIO en dicha zona en el término de 6 meses posteriores a la finalización del TEA, individualizado en el LLAMADO A LICITACION.
3.69 TÍTULO DEFINITIVO: El decreto de adjudicación publicado en el Boletín Oficial.
3.70 UNIDAD O UNIDADES DE TRABAJO (U.T.): Unidad/es económica/s convencional/es que permitirá/n comparar, medir y sumar tareas consideradas exploratorias, y cuya/s valorización/es permitirá/n obtener un valor total representativo de las diversas actividades del programa de exploración ofrecido. Las mismas se encuentran indicadas en la PLANILLA DE EQUIVALENCIAS (ANEXO II). Se establece su valor unitario en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000).
3.71 UNIÓN TRANSITORIA: Figura de colaboración empresaria prevista en los Artículos 1442 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
4 ARTÍCULO 4°: ACUERDOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA.
Los interesados en la realización de actividades de reconocimiento superficial para la evaluación de su potencial hidrocarburífero, conforme a los Artículos 14, 15 y 46 de la Ley Nº 17319, podrán presentar proyectos para la eventual suscripción de un ACUERDO DE EVALUACIÓN TÉCNICA (TEA) de conformidad al modelo incluido en el ANEXO IX del presente PLIEGO.
La solicitud de autorización de reconocimiento superficial debe incluir:
4.1 Acreditación de la existencia y capacidad jurídica del solicitante.
- Denominación o razón social.
- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
- Domicilio constituido en la Ciudad xx Xxxxxxx, número de teléfono y domicilio electrónico.
- Acta constitutiva, contrato social, estatutos vigentes, u otra documentación
que acredite la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes del país; y que su objeto social comprende, en forma genérica o específica, la realización de actividades de reconocimiento superficial y/o exploración y/o explotación de hidrocarburos.
- Certificado de vigencia y de inscripción en el Registro Público correspondiente, o su equivalente con arreglo a las leyes de la República Argentina.
4.2 Acreditación capacidad económico financiera.
El Solicitante deberá acreditar que cuenta con un patrimonio neto mínimo equivalente a USD 200.000 al momento de la presentación.
Estados contables anuales auditados y certificados por el consejo profesional respectivo, correspondientes al ejercicio económico anterior inmediato a la presentación de la solicitud.
4.3 Acreditación de la representación invocada por el suscriptor de la solicitud.
Instrumento que acredite las facultades de la/s persona/s física/s, apoderado o representante del solicitante.
4.4 Acreditación de la Capacidad Técnica.
Acreditar a satisfacción de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN que es una compañía vinculada a tareas de exploración y/o explotación de hidrocarburos, con conocida participación en diversos proyectos de similares características, presentando declaración jurada, que deberá incluir:
- Constancias de permisos, autorizaciones, órdenes de trabajo, antecedentes de trabajo, contratos con terceros, así como cualquier otro instrumento conferido por autoridad competente en la materia, en virtud del cual se le hubiere autorizado o encomendado la realización de actividades de reconocimiento superficial, exploración o explotación, sea en el ámbito territorial de la República Argentina o en el extranjero;
- Detalle de las características y tipos de áreas donde ha operado conforme a la experiencia manifestada;
- Un listado de los métodos de adquisición en campo y el equipo que ha utilizado en anteriores oportunidades y que pretende utilizar tras la celebración del TEA;
- Detalle de los estándares, normas o documentos de referencia que ha utilizado en anteriores oportunidades y que utilizará para las actividades que pretende desarrollar;
Organigrama del solicitante identificando a los responsables técnicos;
- Los antecedentes y certificados del personal capacitado con el que cuenta para llevar a cabo las actividades de reconocimiento superficial.
4.5 Presentación general del proyecto.
a) Resumen ejecutivo y los objetivos, alcances y el término por el cual se solicita que deberá ser como máximo dos años.
b) Plan de trabajo, que deberá incluir:
- Definición de las coordenadas del área que solicita para el estudio a realizar.
- Datos e información necesarios para realizar el proyecto.
- Descripción de las tecnologías y metodologías a utilizar.
- Cronograma de actividades, unidad de medida de cada actividad, cantidad a realizar y monto en USD (dólares estadounidenses) de cada actividad.
5 ARTÍCULO 5°: INICIATIVA PRIVADA.
Este procedimiento queda abierto a partir de la publicación en Boletín Oficial del decreto aprobatorio del presente PLIEGO y se aplica también a cualquier propuesta de iniciativa privada existente, en trámite, que no haya generado un llamado a licitación.
La presentación de la propuesta de INICIATIVA PRIVADA debe realizarse formalmente mediante nota a la Autoridad de Aplicación y debe incluir al menos:
- Coordenadas de la superficie del área donde se realizará el proyecto.
- Especificar los aspectos generales que comprenderá el proyecto.
- Actividades a desarrollar.
- Cronograma de trabajo.
- Para propuestas de exploración: deberá completar el Formulario modelo de XXXXX XXX. Para propuestas de explotación: el Formulario modelo de ANEXO IV.
En caso que la propuesta de INICIATIVA PRIVADA sea declarada de interés público, concomitantemente, se llamará a Licitación el área sobre la que recae la propuesta de INICIATIVA PRIVADA.
El INICIADOR deberá, en un plazo de 30 días corridos, constituir una GARANTÍA DE PRESENTACIÓN DE OFERTA por un valor, como mínimo, equivalente al 50% del monto de la GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA, para gozar del DERECHO DE
PREFERENCIA. Dicha garantía será devuelta, cuando el INICIADOR presente su OFERTA.
El DERECHO DE PREFERENCIA, otorgado al INICIADOR, se extiende a la Unión Transitoria o agrupación empresarial que conforme el INICIADOR, o a quien resulte cesionario del INICIADOR.
Si la propuesta de INICIATIVA PRIVADA es presentada por una UNION TRANSITORIA o agrupación empresarial, cualquiera de sus miembros tendrá el DERECHO DE PREFERENCIA, para participar en la licitación que se convoque, siempre que los restantes miembros cedan sus derechos al participante. Para la hipótesis que conforme otra agrupación empresarial, el INICIADOR, deberá tener al menos el 50% de participación en la nueva asociación que se presenta a la Licitación.
El INICIADOR gozará del DERECHO DE PREFERENCIA en caso de existir una PARIDAD DE OFERTAS y EMPATE TÉCNICO.
6 ARTÍCULO 6°: LLAMADO A LICITACIÓN.
De conformidad con el Artículo 47 de la Ley Nº 17.319, el LLAMADO A LICITACIÓN será debidamente publicado y difundido durante no menos xx xxxx (10) publicaciones, en medios, nacionales de amplia circulación y en medios internacionales idóneos, para asegurar su más amplio conocimiento, buscando la mayor concurrencia posible. Las publicaciones se efectuarán con una anticipación mínima de sesenta (60) días al indicado para la FECHA DE APERTURA.
El LLAMADO A LICITACIÓN se publicará al menos en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx; en la página web oficial del Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx; en el sitio web oficial del Ministerio de Economía, y Energía de la Provincia xx Xxxxxxx, y en el sitio web oficial del Ministerio de Energía y Minería de la Nación: y o de los que en el futuro los reemplacen.
El anuncio deberá contener información básica sobre las áreas a licitar e informar la FECHA DE APERTURA.
El procedimiento de adquisición xxx XXXXXX, será definido en el LLAMADO A LICITACION.
Una vez acreditado el pago xxx XXXXXX, la Dirección de Hidrocarburos, procederá a la entrega de versión oficial publicada xxx XXXXXX y DOCUMENTACIÓN TECNICA, al APODERADO del ADQUIRENTE XX XXXXXX, quien suscribirá el COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, en ese mismo acto.
7 ARTÍCULO 7°: CONSULTAS Y ACLARACIONES AL PLIEGO.
7.1 Toda presentación relacionada con la Licitación deberá ser realizada en idioma español y dirigirse en formato digital al DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
7.2 Los ADQUIRENTES xxx XXXXXX podrán formular consultas sobre el PLIEGO de acuerdo a los tiempos indicados en el LLAMADO A LICITACIÓN y hasta veinte días hábiles antes de la FECHA DE APERTURA.
Las consultas deberán ser formuladas a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, mediante nota remitida por correo electrónico al DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA
DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS en formato digital, no editable, con firma del ADQUIRENTE xxx XXXXXX o su REPRESENTANTE y harán concreta referencia a los puntos bajo consulta y/o aclaración.
7.3 La AUTORIDAD DE APLICACIÓN las responderá de acuerdo a lo tiempos indicados en el cronograma del proceso licitatorio que se defina en el LLAMADO A LICITACIÓN, y siempre con una anterioridad, al menos, xx xxxx días hábiles antes de la FECHA DE APERTURA.
7.4 La AUTORIDAD DE APLICACIÓN, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio mediante CIRCULARES ACLARATORIAS sin consulta.
7.5 Las consultas, sus respuestas, y aclaraciones oficiosas de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN serán numeradas en forma correlativa; ordenadas cronológicamente, bajo la forma de CIRCULARES ACLARATORIAS y serán notificadas a todo ADQUIRENTE xxx XXXXXX al DOMICILIO ELECTRÓNICO, quedando automáticamente incorporadas al PLIEGO. Con el objeto de facilitar la preparación de las OFERTAS, los ADQUIRENTES XXX XXXXXX, podrán visitar y tener acceso a las ÁREAS licitadas, con autorización de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
7.6 No se admitirá luego de la FECHA DE APERTURA, reclamo o intimación alguna, fundada en criterios de interpretación sobre aspectos que no hayan sido previamente consultados en los términos del presente PLIEGO, en deficiencias o faltas de información.
7.7 La sola adquisición xxx XXXXXX implica el reconocimiento de la facultad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN para efectuar aclaraciones al contenido xxx XXXXXX, fijar o prorrogar los plazos previstos en el LLAMADO A LICITACIÓN.
8 ARTÍCULO 8°: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
8.1 Todo ADQUIRENTE xxx XXXXXX queda habilitado para presentar OFERTAS por una o más ÁREAS, en el LLAMADO A LICITACIÓN, que participe.
Cada OFERENTE, deberá presentar el mismo día, un SOBRE A con la leyenda “SOBRE A”, independientemente de la cantidad de ofertas técnico económicas que presente a que se recibirá en el lugar y día que fije la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, junto con cada SOBRE B, identificado con el nombre del OFERENTE, sin identificar el ÁREA por la cual presenta OFERTA. En caso de presentar OFERTAS por más de un ÁREA, deberá identificarse cada SOBRE B mediante un número correlativo.
8.2 La presentación de la OFERTA implica pleno conocimiento y aceptación por parte de los OFERENTES de todas las condiciones, obligaciones y legislación establecidas y aplicables a la Licitación.
La presentación de una OFERTA, implicará que quien la realiza: (i) conoce el/las ÁREA/S objeto de la Licitación respecto de las cuales presenta OFERTA/S, sus condiciones físicas y climáticas, las características geográficas, geológicas, los objetivos concretos de los trabajos y su desarrollo; (ii) consideró suficiente para la elaboración de la OFERTA la información emergente xxx XXXXXX y de la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA; (iii) se ha compenetrado con el alcance de las bases y condiciones contenidas en el PLIEGO y las acepta de conformidad; y (iv) ha arbitrado todos los medios financieros, económicos y técnicos necesarios para la ejecución completa de los trabajos descriptos en la OFERTA.
La superficie, coordenadas y ubicación definitiva del ÁREA surgirá de la mensura que el ADJUDICATARIO debe realizar según PLIEGO.
8.3 La Provincia xx Xxxxxxx, no otorga garantía alguna, ni efectúa aseveración alguna sobre el potencial del ÁREA, para su exploración y eventual desarrollo. En consecuencia, la presentación de una OFERTA en un LLAMADO A LICITACION y las obligaciones que contraerá el OFERENTE, implicarán la renuncia a presentar cualquier reclamo posterior a la ADJUDICACIÓN basado en el desconocimiento de este PLIEGO, del ÁREA, de las condiciones para el cumplimiento del COMPROMISO EXPLORATORIO y/o del PLAN RACIONAL DE EXPLOTACIÓN incluido en la OFERTA o cualquier otra causa vinculada al presente PLIEGO, incluyendo PASIVOS AMBIENTALES PREEXISTENTES.
8.4 La OFERTA deberá ser clara y completa, redactada en español, debiendo presentarse en papel un juego, original, foliado y firmado en todas sus fojas por REPRESENTANTE debidamente acreditado, las que deberán dejar salvadas con sus rúbricas, las raspaduras y/o enmiendas que contuvieren.
8.5 La OFERTA también deberá ser presentada en versión electrónica idéntica a la versión papel, en formato PDF, grabada en un pendrive, que llevará impreso o adherido en una etiqueta la misma identificación de SOBRE A o B al que corresponde. Este pen drive deberá colocarse dentro del SOBRE A o B correspondiente.
8.6 La información que proporcionen los OFERENTES tendrá carácter de declaración jurada. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN se reserva el derecho de verificar dicha
información por fuente independiente y de excluir a dicho OFERENTE del proceso licitatorio en caso de constatar irregularidades o falsedades.
8.7 El SOBRE A y el SOBRE B, contendrán un índice que indique el resumen de la información contenida.
8.8 La versión papel y la versión electrónica deberán ser idénticas en su contenido, y en caso de diferencia, prevalecerá la versión papel.
8.9 Los SOBRES A y B, con las OFERTAS se recibirán solamente el día de la FECHA DE APERTURA en el lugar que fije la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, desde las 9:00 y hasta las 13:00 horas de ese día. Cumplido el horario se procederá a labrar un acta de cierre de recepción de OFERTAS. No se recibirán OFERTAS fuera del horario de recepción citado.
8.10 Ese mismo día, se procederá a la apertura del SOBRE A de cada uno de los OFERENTES, en el lugar y horario que fije la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Se labrará un acta listando la presentación de las OFERTAS, con apertura y verificación de la documentación presentada en el SOBRE A por cada uno de los OFERENTES, la que será firmada por los miembros de la COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN y por los OFERENTES asistentes al acto que quisieran hacerlo.
8.11 En ese mismo acto, se dejará registro de la cantidad de SOBRES B que cada OFERENTE haya presentado.
8.12 Se dejará constancia de los SOBRES B y de su reserva en urna sellada y firmada por los miembros de la COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN y por aquellos OFERENTES que tuvieren interés en hacerlo, para su eventual posterior consideración. Se labrará un acta, quedando las OFERTAS del SOBRE B, bajo depósito y custodia de la Escribanía General de Gobierno.
8.13 La COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN se expedirá sobre la evaluación de los SOBRE A dentro del plazo establecido en el LLAMADO A LICITACIÓN. En caso de prorrogarse dicho plazo se emitirá comunicación a la totalidad de los OFERENTES.
8.14 Evaluados los antecedentes de los OFERENTES contenidos en el SOBRE A, por la COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN, con colaboración de los Departamentos Legales, Económico Financiero y Técnicos de la Dirección de Hidrocarburos, la Dirección de Hidrocarburos emitirá una Decisión Administrativa con los resultados de la evaluación y habilitará la apertura del SOBRE B de todos aquellos OFERENTES CALIFICADOS. A la apertura del SOBRE B serán invitados todos los OFERENTES.
8.15 El OFERENTE descalificado, podrá retirar el SOBRE A y la totalidad de los SOBRE B presentados cerrados. Transcurridos 20 días a partir de dicha notificación, sin que
el OFERENTE haya retirado los aludidos sobres, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá proceder a su destrucción, siempre que el acto de descalificación se encuentre firme.
8.16 Los OFERENTES deberán obligarse a mantener sus OFERTAS por un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados desde la fecha prevista para la FECHA DE APERTURA y su eventual prórroga. La obligación de mantenimiento de la OFERTA se renovará automáticamente por igual plazo, de pleno derecho, si el OFERENTE no notificare, en forma fehaciente, a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN su voluntad expresa de desistir de la misma, como mínimo diez (10) días hábiles antes del vencimiento de cada período de validez de la OFERTA.
8.17 GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA:
En garantía de esta obligación, el OFERENTE deberá constituir la GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA, por cada OFERTA presentada.
1. Forma de constitución: Deberá ser constituida en cualquiera de las siguientes formas:
a. Garantía bancaria: Garantía o fianza bancaria que deberá ser irrevocable, incondicional, prorrogable, pagadera a la vista y a primer requerimiento, constituida mediante el correspondiente documento afianzando al OFERENTE, emitida por un banco o entidad financiera, autorizada para operar en la República Argentina por el Banco Central de la República Argentina, en el carácter de fiador liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa al deudor, en los términos de los Artículos 1583, 1584, 1585 y 1589 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;
b. Seguro de caución: Extendida por una compañía de seguros de primera línea, autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que deberá constituirse en fiadora con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división e interpelación judicial previa al deudor, en los términos de los artículos 1583, 1584, 1585 y 1589 y concordantes el Código Civil y Comercial de la Nación.
c. Carta de crédito stand-by: Que deberá ser irrevocable, incondicional, prorrogable, pagadera a la vista y a primer requerimiento, otorgada por:
(i) un banco o entidad financiera de primera línea autorizada para
operar en la República Argentina por el Banco Central de la República Argentina, en carácter de fiador liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa al deudor, en los términos de los artículos 1583, 1584, 1585 y 1589 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación,
previamente aceptada por la COMISION DE ADJUDICACION.
2. Requisitos: Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Objeto: indicar en su objeto, con precisión la Licitación en la que se presenta, sin designación del ÁREA e identificar que se trata de la GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
b. Monto: deberá ser emitida por un monto de DOLARES veinte mil (USD 20.000) por cada ÁREA ofertada o la suma que se defina en el LLAMADO A LICITACIÓN, por cada SOBRE B presentado a los efectos de asegurar que el OFERENTE, mantenga la OFERTA presentada en SOBRE B hasta la ADJUDICACION del ÁREA.
c. Plazo de mantenimiento: Deberá mantenerse por el término de ciento veinte (120) días, contados a partir de la FECHA DE APERTURA, con renovación automática y sucesiva por igual plazo hasta la adjudicación, salvo que el OFERENTE manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX
(10) días. Debe contener estipulaciones expresas que aseguren los plazos de mantenimiento de la OFERTA en las condiciones establecidas en este artículo al vencimiento del plazo original o de su renovación, la que se hará efectiva una vez vencido ese plazo.
d. Beneficiario: debe ser la Provincia xx Xxxxxxx, CUIT 30-68923554-5.
e. Domicilio: El domicilio constituido de todas las partes intervinientes, deberá estar situado en la Ciudad xx Xxxxxxx.
f. Jurisdicción: deberá aceptar la Jurisdicción en los Juzgados Provinciales
de la Ciudad xx Xxxxxxx.
3. La GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA debe constituirse en forma independiente para cada ÁREA por la que se presente OFERTA. Deberá ser otorgada a entera satisfacción de la COMISION DE ADJUDICACIÓN, la cual deberá prestar conformidad con el texto, con los documentos que la instrumenten y con las instituciones y personas que la otorguen.
En caso que cualquiera de estos aspectos sea observado o rechazado, se deberá adecuar su texto o sustituir la entidad o la garantía, a su entera satisfacción. Y sólo podrá sustituirse, previa autorización de la COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN.
4. Devolución. La GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA será devuelta una vez realizada la ADJUDICACIÓN desde que quede firme ese acto respecto a cualquier OFERENTE que lo hubiese recurrido, o dentro de los DIEZ (10) días desde que una OFERENTE manifieste en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento de OFERTA conforme lo previsto en el apartado anterior.
5. Pérdida y ejecución. El OFERENTE perderá la GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA si:
a. Comunicase su desistimiento o el retiro de su OFERTA en forma posterior a la fecha y hora límites para la presentación de OFERTAS y antes de la caducidad de su plazo de mantenimiento.
b. Falsease alguna información consignada en su SOBRE A y B con carácter de declaración jurada.
c. Realizara alguna conducta prohibida en este PLIEGO.
La Provincia xx Xxxxxxx ejecutará en esos casos la GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA sin necesidad de interpelación administrativa o judicial previa alguna y sin que ello genere derecho a reclamo o resarcimiento alguno por parte del OFERENTE. En caso de ejecución judicial, la única excepción admisible para el demandado será el pago de ésta.
9 ARTÍCULO 9°: CONTENIDO DEL SOBRE A: CONDICIONES DE LOS OFERENTES y ANTECEDENTES.
9.1 Podrán presentar OFERTAS las personas jurídicas constituidas en la República Argentina, y las constituidas en el extranjero que hayan dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 118 y siguientes de la Ley Nº 19.550, al momento de la FECHA DE APERTURA.
9.2 Incompatibilidades para ser OFERENTE:
No podrán presentarse a Licitación, en forma directa o indirecta, aquellas personas que se encuentren encuadradas en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que estuvieran sujetas a procesos concursales o falenciales o cualquier tipo de reorganización de su pasivo en estado de cesación de pagos, y las declaradas en quiebra mientras no obtengan su rehabilitación.
b) Que se encuentren suspendidas o inhabilitadas en el Registro de Empresas Petroleras del Ministerio de Energía de la Nación.
c) Que se encuentren inhibidas por sentencia judicial firme.
d) Que al momento de la presentación de OFERTA mantengan deudas firmes y exigibles con la Provincia xx Xxxxxxx, referentes a tasas, cánones, regalías y/o impuestos vinculados con la actividad hidrocarburífera.
e) Que hayan sido sancionados con declaraciones de caducidad, resolución o rescisión, por culpa del OFERENTE, de contratos con la administración, en los últimos 10 años por cualquier jurisdicción de la República Argentina y que dicha sanción se encuentre firme y ejecutoriada.
f) Que no se encuentra comprendido en las prohibiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 407/2007, Anexo I, Capítulo I, apartado 1.7, o la normativa provincial pertinente.
g) Que se encuentren procesadas, en la República Argentina, como personas jurídicas, o sus representantes legales, en cualquier tipo de delitos.
9.3 Será causal determinante de la exclusión de un ADQUIRENTE y/u OFERENTE del proceso licitatorio, sin más trámite y en cualquier etapa del mismo, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que, funcionarios o empleados con competencia referida a la Licitación: a) hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; o b) cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del ADQUIRENTE y/u OFERENTE directa o indirectamente, ya sea como REPRESENTANTES, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se configuran aun efectuadas en grado de tentativa.
9.4 Para el análisis y calificación, se deberá presentar los documentos, que se indican a continuación, como contenido del SOBRE A.
En caso de UNIÓN TRANSITORIA o conjunto de empresas por acuerdos de colaboración, la documentación que a continuación se señala deberá ser presentada por cada integrante de la misma. Deberán cumplir la totalidad de los requisitos respecto de cada una de las personas jurídicas que lo integran, con excepción de lo establecido respecto del patrimonio neto.
En el supuesto de un OFERENTE extranjero o de cualquier integrante extranjero de un OFERENTE, toda la documentación requerida que hace a su existencia, capacidad y antecedentes, deberá ser legalizada por ante el Consulado Argentino en su lugar de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación
o, contar con la Apostilla prevista en la Convención de La Haya de 1961.
El SOBRE A deberá estar foliado y contener:
1. Índice del contenido del SOBRE A
2. Datos personales del OFERENTE:
a) Identificación, denominación o razón social.
b) Denuncia Domicilio real y social del OFERENTE y, cuando corresponda, el de sus integrantes.
c) Constitución de DOMICILIO LEGAL y DOMICILIO ELECTRÓNICO
3. Declaraciones y comprobantes
a) Declaración expresa del OFERENTE aceptando sin condicionamientos ni reservas, el presente PLIEGO de condiciones, sus ANEXOS y CIRCULARES ACLARATORIAS.
b) Comprobante de pago xxx XXXXXX definido en el LLAMADO A LICITACIÓN.
c) Declaración de Integridad, debidamente completada, según formulario que obra como ANEXO V al PLIEGO.
d) Manifestación expresa que para cualquier conflicto que se suscite durante la tramitación de la licitación pública o durante la etapa de ejecución contractual, acepta la jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia xx Xxxxxxx, con exclusión de cualquier fuero o jurisdicción, incluso el Federal, quedando los conflictos de naturaleza contencioso administrativa sometidos inexcusablemente a la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia xx Xxxxxxx, conforme lo dispone el Artículo 144, inciso 5 de la Constitución de la Provincia y tramitarán conforme a la Ley Nº 3.918 o al procedimiento que eventualmente lo modifique o sustituya.
e) Declaración jurada del OFERENTE, o de cada uno de los integrantes, respecto de:
- Veracidad y exactitud de toda la información incorporada al SOBRE A y
SOBRE B.
- En el sentido de que el texto ordenado de sus propios estatutos sociales o contratos constitutivos que se acompañe es el vigente.
- Detalle de sanciones que le han aplicado en todas las jurisdicciones incluso
en el extranjero, en los últimos 10 años, se encuentren firmes o no.
- Sobre la inexistencia de impedimentos para contratar con la Provincia xx Xxxxxxx y la Nación Argentina.
- Sobre la inexistencia de incompatibilidades enumeradas en el apartado
9.2.
- Comprometer el cumplimiento de la cláusula de “compre mendocino” conforme artículo 5 de la Ley 7526.
- De poseer el financiamiento necesario y comprometido para la ejecución
del COMPROMISO EXPLORATORIO y/o PLAN RACIONAL DE EXPLOTACIÓN.
f) En caso de UNIÓN TRANSITORIA o agrupación empresarial, deberán presentar:
- Declaración del porcentaje de participación que asume cada uno de
ellos.
- Xxxxxxxx expresa de la responsabilidad solidaria e ilimitada frente a la Provincia xx Xxxxxxx y a terceros por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes del LLAMADO A LICITACIÓN, xxx XXXXXX, de la OFERTA, del PERMISO o CONCESION, la que no cesará hasta que se dé finiquito a todas las cuentas pendientes, independientemente de la duración de la UNIÓN TRANSITORIA o contrato asociativo, incluso frente a la apertura del concurso, la declaración de quiebra, la liquidación o disolución de cualquiera de los miembros de la UNIÓN TRANSITORIA o agrupación empresarial.
- DOMICILIO LEGAL y representación unificados, acompañando los documentos que así lo acrediten, debidamente certificados y legalizados.
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN se reserva el derecho de verificar dicha información por fuente independiente y de excluir al OFERENTE del proceso licitatorio, en caso de constatar irregularidades.
9.5 Documentación que acredite la existencia y capacidad jurídica de la sociedad.
9.5.1 Estatuto Social.
a) Acta constitutiva, contrato social, estatutos, certificados de vigencia o debida inscripción y toda otra documentación válida que acredite la existencia, capacidad jurídica del OFERENTE y que el plazo de duración de la existencia de la persona jurídica es mayor que el plazo establecido para el PERMISO o CONCESION DE EXPLOTACION y su posible prórroga.
b) Constancia de su debida inscripción, ante la Autoridad de Aplicación competente, conforme su lugar de constitución, según Ley de Sociedades. En caso de existir modificaciones al contrato constitutivo, podrán resumirse sintetizando sus aspectos esenciales en forma de declaración jurada en idioma español. Cuando los documentos remitidos fueren extranjeros, además de la declaración jurada, deberán incluirse sus textos completos, con las formalidades requeridas, acompañando su traducción al idioma español, firmada por traductor público con su firma certificada y legalizada por la autoridad correspondiente, incluso "Apostille".
c) Acta de designación de autoridades vigente al momento de la presentación, debidamente actualizada e inscripta ante la autoridad competente que corresponda en cada caso particular.
d) Nómina de los miembros del directorio, socios gerentes y síndicos o miembros del consejo de vigilancia o cargos equivalentes.
e) Indicación de las personas humanas que tienen el uso de la firma social y su
carácter.
9.5.2 Acta de Reunión de socios de la sociedad, en la que se deja constancia de:
a) La decisión social para presentar OFERTA.
b) Que formula OFERTA aceptando la totalidad de los términos, condiciones y obligaciones xxx XXXXXX; la designación del REPRESENTANTE legal o APODERADO con facultades suficientes para suscribir la documentación de la OFERTA y asumir las obligaciones emergentes xxx XXXXXX, la OFERTA y el PERMISO o CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN en caso de resultar ADJUDICATARIO (sin designar las ÁREAS de interés).
A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los apartados a y b, se podrá acompañar un poder otorgado a su/s representante/s, firmante/s de la OFERTA, debidamente certificado y legalizado, con facultades suficientes para presentar la OFERTA y obligarlo a todos los efectos de la Licitación con mención expresa de facultades para i) formular la OFERTA aceptando la totalidad de los términos, condiciones y obligaciones xxx XXXXXX; ii) suscribir la documentación de la OFERTA y asumir las obligaciones emergentes xxx XXXXXX, la OFERTA y el PERMISO o CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN en caso de
resultar ADJUDICATARIO (sin designar las ÁERAS de interés).
c) Cualquier persona jurídica extranjera integrante del OFERENTE que se encuentre registrada a tenor de los Artículos 118 y siguientes de la Ley Nº 19.550, deberá presentar una ratificación emitida por su casa matriz, certificada, legalizada y traducida al español por traductor oficial nacional, mediante la cual asume solidariamente la totalidad de las obligaciones asumidas por su sucursal, en la OFERTA; las derivadas de este PLIEGO y eventualmente las que resulten del PERMISO o CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN.
9.6 Antecedentes que acrediten la capacidad técnica del OFERENTE. Deberá acompañar:
a) Constancia de su inscripción o constancia de inscripción en trámite, como
empresa operadora, en el Registro de Empresas Petroleras de la Nación previsto por el Artículo 50 de la Ley Nº 17.319 y su reglamentación. En caso de asociación de empresas, todas deberán encontrarse inscriptas o en trámite en dicho registro al menos en categoría No operadora y una, que se designa operadora, en esta categoría.
b) Acreditar un equipo de personal de gestión y personal técnico profesional propuesto para ejecutar el contrato, conformado como mínimo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PARA PERMISOS DE EXPLORACIÓN
Un (1) Gerente de Proyecto Un (1) Geofísico / Intérprete Un (1) Geólogo de Exploración
Un (1) Ingeniero de Perforación y Terminación
Un (1) Especialista en Medio Ambiente y Seguridad
PARA CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN
Un (1) Gerente de Operaciones
Un (1) Ingeniero de Producción y Mantenimiento Un (1) Ingeniero de Reservorios
Un (1) Geólogo de Desarrollo Un (1) Supervisor de Producción
Se deberá incluir: Currículum Vitae que acredite experiencia mínima de 10 años en actividades de exploración y producción de hidrocarburos del personal propuesto (utilizar formato en ANEXO VI: FORMULARIO CURRICULUM VITAE - PERSONAL
TÉCNICO) firmados por el titular del CV. Y adjuntar la TABLA RESUMEN DE PERSONAL (ANEXO VII).
El mencionado equipo técnico puede encontrarse relacionado al OFERENTE mediante contrato laboral o locación de servicios, con una antigüedad mínima de 3 meses a la fecha de la presentación de la OFERTA. En este último caso, la vinculación cuya antigüedad se analiza puede ser directa, con el profesional, o mediante una empresa de servicios tercerizados, que acredite vincularse con ese personal técnico, sea mediante contrato laboral o locación de servicios y que a su vez tenga una antigüedad en esa empresa de al menos tres (3) meses. En caso de tratarse de una vinculación con una empresa de servicios tercerizados, la antigüedad de ese vínculo con el OFERENTE debe ser también de al menos tres (3) meses. Esta acreditación podrá realizarse mediante declaración jurada.
c) Declaración escrita, bajo fe de juramento, de disponibilidad del personal referido precedentemente, el que podrá ser eventualmente reemplazado durante la vigencia del contrato, siempre que los reemplazantes cumplan la experiencia mínima requerida en este PLIEGO.
d) En caso de que el OFERENTE sea un conjunto de empresas o una UNIÓN TRANSITORIA, se deberá adjuntar: La designación formal de una de ellas como OPERADOR, acompañando la manifestación por escrito de este OPERADOR aceptando dicha designación para actuar como tal. Los antecedentes del OPERADOR deberán resultar demostrativos de la idoneidad técnico-empresaria para la realización de las tareas comprometidas, objeto del PERMISO y/o CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN.
9.7 Antecedentes que acrediten la capacidad económico financiera.
a) Deberá presentar los tres (3) últimos estados contables regulares cerrados con anterioridad a la FECHA DE APERTURA. Los estados contables requeridos deberán estar (i) firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y (ii) debidamente auditados por una empresa de auditoría de reconocido prestigio, a cuyo efecto se acompañarán los informes de auditoría y constancia de aprobación de la Asamblea de Accionistas. En todos los casos, el balance más reciente no podrá tener más de un (1) año de antigüedad de la fecha de presentación a la licitación, razón por la cual en caso de ser necesario deberá presentar un balance por ejercicio irregular.
En el caso que una empresa cuyo último balance cumpla con el punto (i), y no cumpla con el punto (ii) por encontrarse éste en proceso de auditoría, o de aprobación de los órganos societarios correspondientes, deberá acompañar copia del mismo (debidamente firmado por el Contador Público correspondiente y certificado por el Consejo de profesionales de Ciencias Económicas que corresponda), aclarando que el balance y/o el informe de auditoría externa está en proceso de elaboración o certificación, o de aprobación por parte del correspondiente órgano societario.
Si la empresa resultara adjudicataria, se les exigirá que previo al momento de otorgamiento del título, presente el Balance y los informes de auditoría correspondientes, debidamente aprobados por la Asamblea. Ante el incumplimiento, se descalifica y excluye la OFERTA.
La misma exigencia corresponde a las sucursales argentinas con casa matriz en el extranjero, los cuales deberán ser traducidos al español certificados por un traductor público nacional y legalizados y adaptados a las normas contables profesionales.
Si la empresa OFERENTE fuese extranjera y tuviera sucursal en Argentina, con una
antigüedad mayor a los tres años de creación, no es necesario presentar los balances de su casa matriz, salvo que lo estimen conveniente a fines de mejorar su evaluación económico-financiera.
El OFERENTE deberá poseer, según surja de los estados contables y financieros presentados para el último ejercicio, un patrimonio neto no inferior a la suma equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENES DOS MILLONES (USD 2.000.000,00),
este monto se convertirá a PESOS ARGENTINOS tomando la TC BNA billete vendedor, del día hábil anterior a la FECHA DE APERTURA.
b) En caso de que los OFERENTES conformen una UNIÓN TRANSITORIA u otra forma de colaboración empresarial, se sumará el patrimonio neto de cada uno de sus integrantes, debiendo la sumatoria cumplir con el requisito previamente mencionado.
c) En caso de que un OFERENTE en un mismo LLAMADO A LICITACION, presente más de una OFERTA, el requisito de patrimonio neto mínimo se incrementará a razón de DOLARES un millón (USD 1.000.000) por cada OFERTA adicional.
Aquellos que carecieran de la solvencia financiera requerida, cuando el Patrimonio Neto Mínimo alcance el 80 % del requerido, podrán satisfacer la exigencia legal mediante compromiso de un Banco o empresa privada vinculada o no con el OFERENTE, quien deberá garantizar la financiación en firme y la co-obligación de todos los aspectos resultantes de los permisos o concesiones en el momento de producirse la adjudicación, y como condición para obtenerla.
Cuando se trate de sucursales argentinas de empresas extranjeras de reciente formación en el país, se podrá presentar un Convenio de Asistencia Financiera de la Casa Matriz, donde se encuentren debidamente especificadas las circunstancias y los montos de los respaldos, los que deberán estar traducidos al idioma español y registrados en los correspondientes Consulados Argentinos.
Cuando las garantías de respaldo económico o financiero, provengan de terceros no OFERENTES, deberán estar redactadas en términos que aseguren en forma explícita su exigibilidad. Durante la vigencia del PERMISO o CONCESION DE EXPLOTACIÓN dichas garantías sólo podrán ser sustituidas, previa conformidad expresa de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Dicha garantía, además de cumplir con las características en materia de garantías, hará expresa renuncia a los beneficios de excusión y división y debe ser de carácter incondicional, irrevocable y exclusiva para un determinado OFERENTE en un determinado LLAMADO A LICITACIÓN. Es decir, en caso que se advierta que un
mismo garante garantice a más de un OFERENTE, se descalificará a la totalidad de los OFERENTES en dicha condición.
En este caso, el OFERENTE garantizado presentará también en el SOBRE A toda la documentación que acredite la existencia y solvencia financiera del garante. El OFERENTE deberá acreditar la existencia del garante y su capacidad económico financiera, conforme x XXXXXX.
Respecto del Acta que se refiere en el artículo 9.5.2 apartados a y b, deberá surgir la decisión de garantizar al OFERENTE, en los términos expresados supra, sin designar el ÁREA ofertada. Las firmas de los representantes de la entidad fiadora deberán hallarse certificadas por escribano público, con la legalización que corresponda, el que certificará asimismo la atribución de los firmantes para otorgar la fianza.
El garante, mediante apoderado acreditado al efecto, deberá suscribir la OFERTA contenida en el SOBRE B, a la par del OFERENTE.
d) Constancias de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en la Administración Tributaria Xxxxxxx (ATM) para los contribuyentes locales o comprendidos en el régimen del convenio multilateral.
e) Constancia de cumplimiento fiscal emitido por Administración Tributaria Xxxxxxx.
En caso que no haya registrado actividad en la República Argentina o en la Provincia xx Xxxxxxx, es decir que no haya sido contribuyente local, no serán necesarias dichas constancias, pero deberá tramitar su inscripción en caso de resultar ADJUDICATARIO.
El OFERENTE extranjero deberá adjuntar al menos dos (2) referencias bancarias expedidas por esas entidades, con detalle de la calificación conceptual, calificación para obtener financiamiento, financiamientos otorgados si los hubiere y la antigüedad de la relación.
9.8 Constancia de garantía de mantenimiento de oferta
Se deberá acompañar en el SOBRE A una constancia de cobertura extendida por la aseguradora contratada que describa: objeto de seguro (GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA), individualizando el LLAMADO A LICITACION sin
designar el ÁREA de interés, e individualizando número de póliza, informando las condiciones generales de contratación, monto asegurado, fecha de vigencia, beneficiario (Provincia xx Xxxxxxx) y asegurado.
10 ARTÍCULO 10°: CONTENIDO DEL SOBRE B (OFERTA TÉCNICO ECONÓMICA).
El SOBRE B deberá contener la oferta técnico económica:
10.1 PARA ÁREA DE EXPLORACIÓN:
10.1.1 PAGO INICIAL expresado en DOLARES ESTADOUNIDENDES, en caso que en el LLAMADO A LICITACIÓN se indique la exigencia de PAGO INICIAL.
10.1.2 El COMPROMISO EXPLORATORIO, a realizar durante el PRIMER PERÍODO DE EXPLORACIÓN, valorizado de acuerdo a la PLANILLA DE EQUIVALENCIAS y el definido en el LLAMADO A LICITACION para el SEGUNDO PERÍODO EXPLORATORIO.
10.1.3 FÓRMULA DE ADJUDICACIÓN con su resultado.
10.2 PARA ÁREA DE EXPLOTACIÓN:
10.2.1 PAGO INICIAL expresado en DOLARES ESTADOUNIDENDES, en caso que en el LLAMADO A LICITACION se indique la exigencia de PAGO INICIAL.
10.2.2 PLAN RACIONAL DE EXPLOTACIÓN para los primeros 10 años de la CONCESIÓN., presentado según formulario previsto en XXXXX XX.
10.2.3 FÓRMULA DE ADJUDICACIÓN con su resultado.
11 ARTÍCULO 11°: EVALUACIÓN DEL SOBRE A.
11.1 La COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN procederá a la revisión y evaluación de toda la documentación presentada por los OFERENTES en el SOBRE A, en el plazo indicado en el cronograma del proceso licitatorio que se defina en el LLAMADO A LICITACION.
11.2 Sólo serán sometidos a evaluación los OFERENTES que hayan incluido en el SOBRE A la totalidad de los requisitos estipulados.
11.3 De existir un error en la documentación presentada por el OFERENTE, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN notificará el error al OFERENTE y le otorgará un plazo
de 5 días hábiles para subsanarlo, en caso que se trate de un requisito subsanable.
11.4 La COMISION DE ADJUDICACION podrá solicitar información adicional complementaria, en caso de resultarle insuficiente la acompañada por el OFERENTE. Los OFERENTES están obligados a suministrar toda información adicional y/o aclaratoria que la COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN solicite, siempre y cuando dicha información adicional y/o aclaratoria no resulte en la alteración de los términos esenciales de la OFERTA. Los OFERENTES deberán dar cumplimiento a los pedidos de información complementaria realizada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN o la COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN dentro del plazo estipulado en la solicitud. Si transcurrido dicho plazo la AUTORIDAD DE APLICACIÓN no hubiera recibido satisfactoriamente la información complementaria requerida, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá descalificar al OFERENTE.
11.5 CALIFICACIÓN CAPACIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA
Paralelamente al análisis de la existencia y capacidad de la persona que constituye al OFERENTE, se evaluará su capacidad económico financiera, debiendo cumplir con el criterio aclarado en el punto 11.5.1, y en caso que el OFERENTE califique en este punto se evaluará el punto 11.5.2 siguiente.
11.5.1 EVALUACIÓN DEL PATRIMONIO NETO:
El OFERENTE deberá poseer, según surja de los estados contables y financieros presentados para el último ejercicio, un patrimonio neto no inferior a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (USD 2.000.000).
En caso de que el OFERENTE conforme una UNIÓN TRANSITORIA o agrupación empresarial se sumará el patrimonio neto de cada uno de sus integrantes, debiendo la sumatoria cumplir con el requisito mencionado.
En caso de que la OFERTA se realice por más de un ÁREA, el requisito de patrimonio neto mínimo se incrementará a razón de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (USD 1.000.000) por cada ÁREA adicional
incluida en la OFERTA.
Si el OFERENTE no cumple con este requisito de PATRIMONIO NETO mínimo, será descalificado.
11.5.2 EVALUACIÓN DE ÍNDICES ECONÓMICO-FINANCIEROS:
Para cada uno de los índices (2.1, 2.2 y 2.3), se tomará el promedio de los valores resultantes de cada uno de los 3 ejercicios presentados por el
OFERENTE. En función del valor resultante, se le otorgará un puntaje xx xxxx (0) o uno (1), de acuerdo a las tablas que se muestran abajo.
El OFERENTE individual será descalificado, cuando presente, en alguno de los índices un puntaje xx xxxx (0).
En caso que el OFERENTE sea una UNIÓN TRANSITORIA o agrupación empresarial se calcularán por separado cada uno de los índices para cada uno de sus integrantes y luego se ponderarán de acuerdo a la participación de sus miembros en la UNIÓN TRANSITORIA o agrupación empresarial.
La UNIÓN TRANSITORIA o agrupación empresarial será descalificada si alguno de los promedios ponderados es igual a cero (0).
Para el caso del ÍNDICE DE CRECIMIENTO, cuando el OFERENTE sea una UNIÓN TRANSITORIA o agrupación empresarial, cada miembro debe cumplir con el índice en forma independiente, es decir, no se realizan ponderaciones de acuerdo a su participación.
11.5.2.1 INDICE DE SOLIDEZ = ACTIVO TOTAL / PASIVO TOTAL
Mide la capacidad de la empresa para hacer frente a sus obligaciones.
Valor del promedio del índice Puntaje
Inferior a 1,1 | 0 (cero) |
Superior o igual a 1,1 | (uno) |
11.5.2.2 INDICE DE LIQUIDEZ = ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE
Mide el activo disponible para soportar las obligaciones de corto plazo.
Valor del promedio del índice de liquidez | Puntaje |
Inferior a 0,5 | 0 (cero) |
Superior o igual a 0,5 | (uno) |
11.5.2.3 INDICADOR de CRECIMIENTO del EBITDA (ICE)
Este indicador mide la variación del índice de beneficio entre un año y el anterior, según el siguiente procedimiento.
Para la evaluación se utiliza el indicador conocido como EBITDA (“Earnings Before Interests, Tax, Depreciation and Amortization” en idioma inglés; “Resultados antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones”, en idioma español).
Se analiza el EBITDA en PESOS ARGENTINOS.
Para calificar, el OFERENTE deberá cumplir con las siguientes dos condiciones al mismo tiempo:
1. El OFERENTE deberá tener un EBITDA del último ejercicio contable presentado, que sea mayor o igual a cero, al cual llamaremos EUA =EBITDA del Último Año.
2. La sumatoria de los deltas de crecimiento del EBITDA de los últimos 3 años, debe también ser mayor o igual a cero.
Se considera delta de crecimiento a la diferencia entre el EBITDA de un año y el EBITDA del año anterior. Así, para calcular la sumatoria de los deltas de crecimiento del EBITDA de los últimos 3 años, se simplifica la fórmula matemática por medio del siguiente cálculo:
Sumatoria delta de crecimiento últimos 3 años (SDC) =EBITDA año 3– EBITDA año 1.
Si el OFERENTE cumple con ambas condiciones, recibirá como puntaje: 1 (Uno) y cumplirá la condición prevista en este punto.
Si no cumple ambas condiciones (aunque cumpla una sola), recibirá como puntaje: 0 (cero) y quedará descalificado.
En el caso de que se trate de una UNIÓN TRANSITORIA/Asociación empresarial, todos
los miembros deberán cumplir con estas condiciones individualmente. Si uno de ellos no la cumple, la UNION TRANSITORIA o asociación empresarial será descalificada.
EBITDA | |||
Último año (Condición: ≥ 0) | y Sumatoria Delta | Crecimiento | |
EBITDA último ejercicio (EUA) | Sumatoria Delta Crecimiento (SDC) | Puntaje | cumple condición |
>=0 | >=0 | 1 | SI |
11.6 La descalificación de los OFERENTES, será fundada en alguno de los siguientes puntos:
a) No acrediten su existencia y/o la capacidad económico-financiera requerida, de acuerdo a los términos indicados.
b) No acrediten la capacidad técnica requerida.
c) Incumplimiento de alguno de los requisitos solicitados de acuerdo a lo estipulado en el PLIEGO.
d) GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA no constituida de acuerdo a lo
establecido en el PLIEGO.
e) OFERTAS que contengan objeciones o reservas al régimen legal aplicable a la licitación, se aparten de lo estipulado en el PLIEGO, o que de cualquier otro modo condicionen la vigencia y efectos de la presentación de la OFERTA y sus términos, o la subordinen a la ulterior existencia o comprobación de hechos o situaciones, o limiten o restrinjan las obligaciones a asumir por el OFERENTE o el ADJUDICATARIO.
11.7 Finalizada la evaluación de los SOBRES A, la COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN notificará a todos los OFERENTES sobre el resultado de la misma. Todos los OFERENTES no calificados, dispondrán de 20 DÍAS HÁBILES para retirar la OFERTA presentada, los SOBRES B cerrados y debidamente preservados.
11.8 Una vez fijada la fecha de apertura de los SOBRES B, se invitará a todos los OFERENTES a presenciarla.
12 ARTÍCULO 12°: EVALUACION DEL SOBRE B. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
12.1 Serán rechazadas formalmente durante la revisión del SOBRE B aquellas OFERTAS que no cumplan, como mínimo, con los siguientes requisitos de admisibilidad:
- Cumplimiento de todos los requisitos de presentación del SOBRE B de acuerdo a lo estipulado en el PLIEGO.
- Cuando las OFERTAS contengan objeciones o reservas al régimen legal aplicable a la LICITACIÓN, se aparten de lo estipulado en el PLIEGO, o que de cualquier otro modo condicionen la vigencia y efectos de la presentación de la OFERTA y sus términos, o la subordinen a la ulterior existencia o comprobación de hechos o situaciones, o limiten o restrinjan las obligaciones a asumir por el OFERENTE o el ADJUDICATARIO.
12.2 La conveniencia de la OFERTA se calculará según la siguiente FÓRMULA DE ADJUDICACIÓN:
12.2.1 PARA EXPLORACIÓN:
Donde:
𝐹. 𝐴. 𝑒𝑥𝑝𝑙𝑜𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 = 𝐾 + 𝑈
- F.A. exploración = FACTOR DE ADJUDICACIÓN para PERMISOS DE EXPLORACIÓN.
- K = INVERSIÓN MÍNIMA expresada en U.T., para el PRIMER PERIODO EXPLORATORIO.
- U = INVERSIÓN ADICIONAL expresada en U.T. para el PRIMER PERÍODO EXPLORATORIO.
12.2.2 PARA EXPLOTACIÓN:
F.A. explotación = 2,5 x Inversión expresada en USD a realizar durante el primer quinquenio + Inversión en USD a realizar durante segundo quinquenio, que se
corresponde con el PLAN RACIONAL DE EXPLOTACIÓN ofertado.
12.3 Las OFERTAS se ordenarán según mayor valor del FACTOR DE ADJUDICACIÓN (F.A.), es decir, la OFERTA de mayor F.A., resultará en primer lugar dentro del orden de OFERTAS. Resultará ADJUDICATARIO de cada ÁREA el OFERENTE que obtenga el mayor FACTOR DE ADJUDICACIÓN (F.A.).
12.4 El porcentaje de diferencia entre las ofertas se calcula siempre tomando como base la mayor OFERTA. (Ejemplo: si el F.A. de un OFERENTE A es igual a 48 y el
F.A. de un OFERENTE B es igual a 42, la diferencia porcentual entre ambos es
igual a 12,5000%.)
12.5 Se tomará el número porcentual hasta la cuarta cifra decimal, sin redondeo hacia arriba o hacia abajo.
12.6 Si existiese PARIDAD DE OFERTAS, el INICIADOR y/o TITULAR DE TEA tendrá DERECHO DE PREFERENCIA, es decir podrá igualar la mejor OFERTA en el plazo xx xxxx días desde que se le notifique el informe con el orden de OFERTAS extendido por la COMISION DE PREADJUDICACIÓN.
Se define que el INICIADOR y/o TITULAR DE TEA iguala la OFERTA de mayor FACTOR DE ADJUDICACION cuando su F.A. es equivalente en número, hasta la cuarta cifra decimal.
No pueden coexistir en una misma ÁREA, TITULAR DE TEA e INICIADOR.
12.7 En caso de producirse un EMPATE TÉCNICO, LOS OFERENTES participantes del EMPATE TÉCNICO tendrán derecho a mejorar su OFERTA, en el plazo xx xxxx días siguientes a que se notifique el EMPATE TECNICO, debiendo la AUTORIDAD DE APLICACIÓN definir el día y la hora de recepción de las mejoras de OFERTA, que se deberán presentar en el mismo modo que la OFERTA, y se abrirán en ese mismo acto. Cuando participa un INICIADOR o TITULAR DE TEA, en el EMPATE TÉCNICO, tiene DERECHO DE PREFERENCIA, es decir, le da prioridad en el orden de adjudicación al INICIADOR o TITULAR DE TEA.
12.8 Si se mantuviera el EMPATE TÉCNICO luego de presentar las mejoras de OFERTA, la COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN seleccionará, entre los OFERENTES empatados según los siguientes criterios de desempate:
ÁREA DE EXPLORACIÓN: la OFERTA que presente mayor cantidad de UT en concepto de perforación xx XXXXX.
ÁREA DE EXPLOTACIÓN: la OFERTA que presente mayor inversión en perforación
xx xxxxx nuevos.
12.9 Si se mantuviera el EMPATE TÉCNICO, la COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN, con asistencia del área técnica de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN analizará estas OFERTAS e informará a la COMISION DE ADJUDICACIÓN la que considere más conveniente, en forma fundada.
13 ARTÍCULO 13°: ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.
13.1 El Sr. Gobernador de la Provincia xx Xxxxxxx, luego de la evaluación de OFERTAS realizada por la COMISION DE ADJUDICACIÓN, procederá a dictar un decreto adjudicando el ÁREA al OFERENTE cuya OFERTA resultó la más conveniente de acuerdo al procedimiento descripto en las cláusulas anteriores, otorgando el PERMISO DE EXPLORACIÓN del ÁREA o la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN según corresponda.
13.2 Cláusula de Discrecionalidad. En caso de que las OFERTAS presentadas no se consideren convenientes por no satisfacer los objetivos e intereses exploratorios procurados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, podrá dejarse sin efecto la licitación, mediante acto fundado. El ejercicio de dicha facultad no dará derecho alguno a los ADQUIRENTES, OFERENTES o persona alguna para reclamar
indemnizaciones, compensaciones o resarcimientos de ninguna naturaleza.
Concluida la adjudicación, y firmes los actos del proceso licitatorio se pondrá a disposición de cada OFERENTE, su respectiva GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA, con excepción de aquellas que corresponda ejecutar.
13.3 El TITULAR DE TEA que ha resultado perdedor en el orden de OFERTAS, y que ha mantenido su OFERTA vigente hasta la ADJUDICACIÓN, tendrá derecho al reintegro del 75% de las inversiones ejecutadas y certificadas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN durante la vigencia del TEA. Este pago deberá estar acreditado dentro de los diez días siguientes a la entrega formal del ÁREA al ADJUDICATARIO.
14 ARTÍCULO 14°: OTORGAMIENTO DEL TÍTULO.
14.1 El PERMISIONARIO estará habilitado para ingresar en el ÁREA a partir de la FECHA DE VIGENCIA del PERMISO. En el caso del CONCESIONARIO ADJUDICATARIO, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, fijará una fecha de entrega del ÁREA.
14.2 Luego de publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que otorgue el PERMISO o la CONCESION, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN procederá a la inscripción registral del ÁREA en el Registro de Áreas creado por Ley Nº 9137.
14.3 El decreto de adjudicación debidamente publicado en el Boletín Oficial conforma el TITULO DEFINITIVO del PERMISO DE EXPLORACIÓN o CONCESION DE EXPLOTACIÓN.
15 ARTÍCULO 15°: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PERMISIONARIOS Y/O CONCESIONARIOS.
15.1 Los derechos y obligaciones del PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO serán los que corresponden por el Decreto de adjudicación, la OFERTA, el presente PLIEGO y los establecidos en la Ley Nacional Nº 17.319, la legislación nacional de la República Argentina, Ley Provincial Nº 7526 y demás leyes provinciales xx Xxxxxxx, y sus reglamentaciones.
15.2 El PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO, al tomar posesión del ÁREA, deberá realizar la mensura de la misma, en concordancia con el artículo 20 del título II de la Ley 17.319. Las coordenadas deberán ser Xxxxx Xxxxxx, sistema de referencia POSGAR ‘98 y se remitirán a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y a la Dirección de Regalías a fin de integrar el DATA ROOM, antes de cumplidos seis
(6) meses de la FECHA DE VIGENCIA.
15.3 El PERMISIONARIO deberá cumplir con el COMPROMISO EXPLORATORIO aprobado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN presentado en la OFERTA.
Una vez cumplido con el COMPROMISO EXPLORATORIO, correspondiente al PRIMER PERÍODO EXPLORATORIO, el PERMISIONARIO podrá solicitar el pase al SEGUNDO PERÍODO EXPLORATORIO, con una anticipación mínima de tres (3) meses al vencimiento del período, o en su defecto revertir el ÁREA.
15.4 En caso de acceder al SEGUNDO PERÍODO EXPLORATORIO, deberá realizar actividad exploratoria, como mínimo, durante dicho PERIODO equivalente a ciento cincuenta (150) UT.
15.5 El CONCESIONARIO ADJUDICATARIO deberá cumplir fielmente el PLAN RACIONAL DE EXPLOTACIÓN según cronograma y actividades propuestas.
En caso que, finalizado el primer quinquenio, exista un monto de inversión pendiente de cumplimiento, el mismo se trasladará al segundo quinquenio multiplicándose por 2,6. Ejemplo: si al finalizar el primer quinquenio, existe un compromiso pendiente de 5 MMUSD, se traslada al segundo quinquenio por un monto equivalente a 13 MMUSD a ejecutarse durante el segundo quinquenio.
15.6 El PLAN RACIONAL DE EXPLOTACIÓN, será considerado integralmente cumplido cuando haya sido ejecutado tanto el monto de inversión, como el cronograma de actividades correspondiente. El monto de la inversión total comprometida, al resultar un componente de la FÓRMULA DE AJDUDICACIÓN, deberá ser cumplimentado en su totalidad durante los primeros 10 años de la CONCESIÓN.
15.7 En caso que las actividades propuestas resulten realizadas por un monto menor de inversión, deberá informarse, bajo declaración jurada, a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y proponer actividades complementarias, para completar el monto de inversión comprometido dentro del mismo plazo o en un plazo razonable.
El control del programa de actividades se realizará con la periodicidad que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN determine. Se controlará cada actividad declarada en forma individual.
La eventual modificación del PLAN RACIONAL DE EXPLOTACIÓN, deberá informarse a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, previamente a su ejecución, justificando dicha modificación con criterios técnico económicos aceptables, según artículo 31 xx Xxx 17.319. En ningún caso podrá modificarse el monto total de la inversión comprometida para los primeros 10 años de la concesión, por tratarse de un compromiso de inversión que forma parte de la FÓRMULA DE
ADJUDICACIÓN.
15.8 El CONCESIONARIO deberá, con al menos un año de antelación a los años 10º, 15º y 20º de la CONCESIÓN, presentar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, un plan quinquenal, sobre la actividad que se prevé desarrollar en la CONCESIÓN, indicando cronograma de trabajo por cada año y montos proyectados de inversión, a ejecutar durante el quinquenio correspondiente, los que deberán ajustarse a las pautar y criterios previstos en el art. 31 de la Ley Nº 17.319.
15.9 Previo al vencimiento del PRIMER PERIODO EXPLORATORIO o del SEGUNDO PERÍODO EXPLORATORIO, el PERMISIONARIO tendrá derecho a solicitar un LOTE DE EVALUACION, sobre una superficie comprendida en su PERMISO DE EXPLORACIÓN, cuando exista un descubrimiento de hidrocarburos cuya comercialidad se encuentre en estudio y por el plazo máximo de dos años. Para ello deberá presentar y comprometer un plan de trabajo e inversión a ser ejecutado en dicha superficie sujeto a aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Cuando la solicitud se realice cursando el PRIMER PERIODO EXPLORATORIO o su PRÓRROGA, el derecho a acceder al SEGUNDO PERÍODO EXPLORATORIO se mantendrá si existe superficie remanente del PRIMER PERÍODO EXPLORATORIO no comprendida en el LOTE DE EVALUACION.
El PERMISIONARIO pagará la alícuota de regalías correspondiente a un PERMISO DE EXPLORACIÓN y el CANON correspondiente al período en que se encontraba al momento de la solicitud del LOTE DE EVALUACIÓN.
En caso de un descubrimiento de un pozo predominantemente gasífero, el LOTE DE EVALUACIÓN, podrá extenderse por un plazo de hasta CINCO (5) años, condicionado al previo desarrollo xxx xxxxxxx de GAS NATURAL, a la posibilidad de su industrialización y a la capacidad disponible para su transporte.
El PERMISIONARIO que lo solicite, deberá previamente certificar el cumplimiento del COMPROMISO EXPLORATORIO.
El LOTE DE EVALUACIÓN abonará el canon del período en el que se encuentra el PERMISO y estará sujeto a las demás obligaciones que en el PERIODO DE EXPLORACION en que se solicitó.
15.10 Al finalizar el PRIMER PERÍODO DE EXPLORACIÓN el PERMISIONARIO podrá mantener el ÁREA originalmente otorgada, siempre que haya acreditado el cumplimiento total del COMPROMISO EXPLORATORIO para dicho período y todas
las obligaciones a su cargo.
15.11 En caso de reversión la superficie a revertir será en un solo bloque, diseñando sus límites lo más rectangulares posibles salvo los bordes irregulares preexistentes. Sus nuevos lados deberán ser rectos y carentes de escalones; la relación entre sus diagonales (diagonal mayor dividido diagonal menor) no podrá ser mayor de dos (2).
Si la situación geográfica del ÁREA planteara la necesidad de excepciones a lo estipulado en artículo anterior, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá aceptar parcelas de reversión, tendiendo en todos los casos a asegurar proporciones geográficas convenientes para el futuro aprovechamiento de las ÁREAS revertidas.
15.12 Si en cualquiera de los PERÍODOS las UNIDADES DE TRABAJO ejecutadas superan los compromisos respectivos, el PERMISIONARIO podrá imputar la actividad exploratoria realizada en exceso al PERÍODO siguiente, sujeto a aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
15.13 EL PERMISIONARIO podrá solicitar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, el PERÍODO DE PRÓRROGA de su PERMISO DE EXPLORACIÓN, antes del vencimiento del PRIMER PERIODO EXPLORATORIO o del SEGUNDO PERÍODO EXPLORATORIO. La suma total de PERIODO DE PRÓRROGA no podrá superar los 2 años.
15.14 Si el PERMISIONARIO no cumpliere o cumpliere parcialmente el COMPROMISO EXPLORATORIO en el PERÍODO DE EXPLORACIÓN correspondiente, deberá abonar a la Provincia xx Xxxxxxx, al momento de la extinción del permiso, el SALDO PENDIENTE ACTUALIZADO, valorizado a dólares a la cotización oficial del día anterior a su pago. En caso xx xxxx en el pago, se le adicionarán intereses hasta el momento del efectivo pago, equivalentes a una vez y media la Tasa Efectiva Mensual en USD del Banco de la Nación Argentina y se ejecutará la GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
15.15 El PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO pagará anualmente y por adelantado por cada Km2 o fracción, el CANON previsto por el art. 21 de la Ley 7.526, sus normas reglamentarias y complementarias. El CANON correspondiente al LOTE DE EVALUACIÓN, será el que corresponda al período en que se encontraba al momento de la solicitud del LOTE DE EVALUACIÓN.
15.16 Los PERMISIONARIOS y CONCESIONARIOS tendrán la libre disponibilidad de los HIDROCARBUROS que se produzcan en el ÁREA, de conformidad con la Ley Nº
17.319 y sus normas reglamentarias.
15.17 Los PERMISIONARIOS y CONCESIONARIOS estarán sujetos a las normas de alcance general que regulan la imposición tributaria, según el régimen nacional y
provincial vigente y el que lo modifique o sustituya.
15.18 El PERMISIONARIO y el CONCESIONARIO ADJUDICATARIO deberán abonar, si correspondiere, a la Provincia xx Xxxxxxx el PAGO INICIAL comprometido en su OFERTA, a ser pagado durante los 30 DÍAS CORRIDOS posteriores a la publicación en el Boletín Oficial del Decreto de Adjudicación. El incumplimiento en tiempo y forma del PAGO INICIAL será causal de caducidad del PERMISO DE EXPLORACIÓN o la CONCESIÓN DE EXPLOTACION.
15.19 El PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO tendrá a su cargo el pago de las regalías resultantes de la aplicación de los Artículos 21, 59, 60 y 61 de la Ley Nacional Nº 17.319, Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.671/69 y Artículos 22 y 23 de la Ley Provincial 7.526, y demás normas reglamentarias y complementarias.
15.20 Del precio del petróleo y gas natural no se reconocerán descuentos por gastos de tratamiento de crudo.
15.21 APORTE OBLIGATORIO:
15.21.1 El PERMISIONARIO tendrá a su cargo el pago del APORTE OBLIGATORIO, mediante la entrega de los bienes y/o ejecución de servicios que oportunamente le indique la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, con aprobación del Sr. Ministro de Economía y Energía de la Provincia xx Xxxxxxx, para cada ÁREA y en los plazos por ella determinados. El valor máximo de este APORTE OBLIGATORIO será equivalente al uno y medio por ciento (1,5 %) de las UNIDADES DE TRABAJO ofertadas para el PRIMER PERÍODO DE EXPLORACIÓN.
15.21.2 El titular de una CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, nacida de un descubrimiento de HIDROCARBUROS durante un PERMISO DE EXPLORACIÓN tendrá a su cargo el pago del APORTE OBLIGATORIO, mediante la entrega de los bienes y/o ejecución de servicios que oportunamente le indique la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, y en los plazos por ella determinados y a lo largo de la vigencia de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN. El valor máximo de este APORTE OBLIGATORIO anual no podrá superar la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (USD 10.000), venciendo el primer pago, al año de vigencia de la CONCESIÓN y el último, al fin de la CONCESIÓN.
15.21.3 EL CONCESIONARIO ADJUDICATARIO, tendrá a su cargo el pago del APORTE OBLIGATORIO anual, mediante la entrega de los bienes y/o ejecución de servicios que oportunamente le indique la AUTORIDAD DE APLICACIÓN para cada ÁREA y en los plazos por ella determinados. El valor máximo de este APORTE OBLIGATORIO anual será equivalente al cero coma cinco por ciento anual (0,5
%) del PAGO INICIAL a lo largo de la vigencia de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN
o la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (USD 10.000), en caso que el PAGO INICIAL sea cero (0), venciendo el primer pago al año de vigencia de la CONCESIÓN y el último al fin de la CONCESIÓN.
15.21.4 En el caso que el bien y/o servicio solicitado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN supere el valor del APORTE OBLIGATORIO correspondiente al año, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá exigir la entrega del bien y/o servicio solicitado, imputándose a cuenta del APORTE OBLIGATORIO de los años siguientes el valor pagado en exceso. Este valor en exceso no podrá superar el APORTE OBLIGATORIO estimado para los 4 años siguientes.
En el caso que el bien y/o servicio solicitado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN sea menor al valor del APORTE OBLIGATORIO correspondiente al año, podrá sumarse esas diferencias, para los próximos aportes a realizar.
En caso de finalización de la CONCESIÓN por causales diferentes al vencimiento de los plazos, el último APORTE OBLIGATORIO se calculará proporcionalmente al tiempo transcurrido entre el último pago y el fin de la vigencia de la CONCESIÓN.
15.21.5 En el caso que se determine algún aporte adicional específico para un ÁREA, dicho aporte será incluido dentro de las condiciones de oferta para dicha área, que se indicarán en el LLAMADO A LICITACIÓN.
15.21.6 El incumplimiento en tiempo y forma de la obligación de realizar estos APORTES OBLIGATORIOS, será causal de multas equivalentes al valor del aporte adeudado.
15.22 El PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO tendrá a su cargo el pago de la Tasa de Control de la Actividad Hidrocarburífera prevista en la Ley 9137 y su reglamentación y/o la que en el futuro la sustituya o la reemplace.
15.23 COMPRE MENDOCINO: los PERMISIONARIOS y/o CONCESIONARIOS, en todas las contrataciones que realicen en el marco del PERMISO DE EXPLORACIÓN y/o CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, así como sus contratistas y subcontratistas, deberán emplear como mínimo un setenta y cinco por ciento (75 %) de mano de obra mendocina (considerándose mendocinos, a aquellos que acrediten una residencia en la Provincia xx Xxxxxxx, mayor a tres (3) años anteriores al momento de realizarse la contratación; y en el mismo porcentaje, las empresas proveedoras y de servicio (considerándose empresa local a aquellas que hayan sido constituidas y/o tengan su domicilio social en la Provincia xx Xxxxxxx y
tributen en la misma).
Los PERMISIONARIOS y/o CONCESIONARIOS deberán incorporar en sus planes anuales, programas orientados a incrementar su red de proveedores de bienes, servicios y obras, tendiendo a priorizar la contratación de mano de obra de trabajadores mendocinos, las compras en el mercado local y establecer xxxxxx contractuales xx xxxxxxx y largo plazo, a efectos de contribuir a la sustentabilidad de la actividad en la PROVINCIA, en condiciones equivalentes de capacidad, responsabilidad, calidad y precio.
No obstante, cuando por la especificidad y/o por las características de las tareas a realizar y/o por condiciones ventajosas de capacidad, responsabilidad, calidad o precio, no resulte posible o conveniente (por ejemplo la no disponibilidad o entrega en los plazos requeridos por la operación, la seguridad para las personas e instalaciones, etc.) la contratación de mano de obra, proveedores y empresas de servicios locales, el PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO quedará liberado de esta obligación, debiendo acreditar tal circunstancia por ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN o el organismo que ésta defina a su requerimiento. En todos los casos, para la contratación o subcontratación de trabajos o servicios necesarios para llevar a cabo la actividad, el PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO deberá instrumentar procedimientos de selección que garanticen los principios de transparencia, competencia efectiva yeficiencia.
15.24 INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN: La AUTORIDAD DE APLICACIÓN ejercerá un control amplio. A través del personal a su cargo tendrá derecho de inspeccionar, sin ningún tipo de restricciones, ni necesidad de aviso previo, los campamentos, instalaciones y/o yacimientos de HIDROCARBUROS a los efectos de verificar el cumplimiento de las tareas de exploración y explotación en los mismos, a fin de asegurar la observancia de las normas contractuales, legales y reglamentarias de orden Nacional y Provincial aplicables a los contratos reglamentados por el presente PLIEGO.
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá recabar de los PERMISIONARIOS y/o CONCESIONARIOS toda la documentación o información que estime pertinente para su tarea, las auditorías que considere necesarias, como así también definir la manera en que los PERMISIONARIOS y/o CONCESIONARIOS deberán presentar la información solicitada, incluyendo y no limitándose al formato, tipo de software, frecuencia de presentación, medio de entrega, etc.
Los PERMISIONARIOS y/o CONCESIONARIOS deberán facilitar tanto la
información requerida como el acceso a aquellas personas que se designen por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN para inspeccionar y proveer la ayuda logística necesaria en caso de dificultades técnicas para el acceso a las ÁREAS, a dichos fines.
15.25 En el caso que el PERMISIONARIO descubriere HIDROCARBUROS en el ÁREA, deberá efectuar la correspondiente denuncia ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, en los términos, condiciones y alcances establecidos en los artículos 21 y 22 de la Ley 17.319.
15.26 Desde que se realiza la denuncia de descubrimiento y hasta que se le otorga la condición de comercialidad, el PERMISIONARIO deberá poner a disposición de la Dirección General de Regalías los procedimientos y métodos de medición de los HIDROCARBUROS extraídos a los efectos de su aprobación.
15.27 Una vez que el PERMISIONARIO declare a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la voluntad de obtener la correspondiente CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, dispondrá del plazo de un (1) año para presentar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN para su aprobación el plan de desarrollo del ÁREA con su cronograma correspondiente, el que incluirá las plantas de tratamiento de HIDROCARBUROS y toda aquella inversión necesaria para la explotación de dicho lote, a los efectos de cumplir con los requisitos exigidos por la resolución general de la Administración Tributaria Xxxxxxx Nº 56/2014, o la que la sustituya para lograr confiabilidad y precisión de mediciones volumétricas al evacuar los HIDROCARBUROS fuera de los límites del área de la CONCESIÓN.
15.28 Los PERMISIONARIOS y/o CONCESIONARIOS deberán indemnizar a los propietarios superficiarios por los perjuicios que les causaren con sus actividades, en los términos y procedimientos establecidos por el artículo 24 de la Ley Provincial 7.526 y supletoriamente por lo establecido en los artículos 66 y 100 de la Ley 17.319. Deberá pagar, como mínimo el importe que fijan las Resoluciones Conjuntas que dictan la actual Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos de la Nación y la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca, o los organismos que los sustituyan, informando al superficiario, previo a la realización de los trabajos, la individualización de todas las instalaciones y superficie afectada por la actividad que se desarrollará en el AREA y el valor actualizado que les corresponde a cada rubro contemplado, según las citadas resoluciones conjuntas. El incumplimiento al deber de indemnizar o de brindar la debida información al superficiario, será penado con multa, a los términos del artículo 16.5 e) xxx XXXXXX.
15.29 La renuncia del PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO implicará inexcusablemente la debida cancelación por parte del titular del PERMISO o CONCESIÓN de todos los tributos impagos, SALDO PENDIENTE ACTUALIZADO,
garantías y demás deudas exigibles.
15.30 El PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO deberá a llevar a cabo su actividad en el ÁREA en forma segura y eficiente, con el cuidado y la debida diligencia que le son exigibles de acuerdo con su idoneidad y experiencia, minimizando la emisión de gases nocivos a la atmósfera y la contaminación aledaña, respetando toda la normativa vigente nacional, provincial y municipal y la que en un futuro pudiera dictarse referente al cuidado y preservación del Medio Ambiente y de acuerdo con las mejores prácticas y reglas del buen arte internacionalmente aceptadas en la industria petrolera, asumiendo todos los riesgos de la actividad comprometida, para preservar las personas y los bienes, la seguridad del yacimiento y el medio ambiente y reducir el impacto sobre el mismo, responsabilizándose por la actuación de sus funcionarios, empleados, consultores, contratistas y/o subcontratistas.
En caso de daños, deberá mantener indemne a la Provincia xx Xxxxxxx, contra todo tipo de reclamaciones. En caso de daño ambiental comprobable, se hará cargo de las tareas de saneamiento hasta su total remediación.
15.31 Queda prohibido el aventamiento de gas sin combustionar. El venteo deberá ajustarse a la reglamentación vigente emitida por el Estado Nacional y en su caso la que dicte el estado provincial, debiendo solicitarse autorización en todos los casos, según reglamentación, a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
15.32 CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE.
El PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO deberá presentar dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la FECHA DE VIGENCIA, el Informe xx Xxxxxxx, en los términos establecidos por la Ley Provincial Nº 5961, sus decretos reglamentarios Nº 437/93 y Nº 170/08, haciéndose cargo de sus costos y gastos. El mismo consistirá en la recolección de datos primarios, muestreo, identificación y clasificación de pasivos bajo el punto de vista ambiental, y su respectivo plan de trabajo y cronograma de tareas de saneamiento, incluyendo los PASIVOS AMBIENTALES PREEXISTENTES.
La labor de saneamiento ambiental, será x xxxxx del PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO el cual deberá incluir las técnicas, los plazos, el responsable, los profesionales intervinientes, los recursos económicos y los indicadores ambientales estandarizados para el monitoreo de los recursos a sanear, a efectos de colocar el pasivo ambiental existente dentro de los niveles de concentración permisibles establecidos por la normativa municipal, provincial o nacional vigente, adoptando la más rigurosa entre ellas, o lo que correspondiera por aplicación de análisis de riesgo fundamentado en guías estándares y procedimientos de reconocimiento internacional y adecuados para el escenario en
cuestión (Standard Guide for Risk Based Corrective Action – RBCA- EPA(ASTM) para sitios contaminados con hidrocarburos y sus derivados), salvo que existan impedimentos debidamente comprobados lo cual deberá ser informado a la Autoridad de Aplicación Ambiental para considerar su prórroga
El plazo de duración de dicha labor ambiental deberá ser propuesto a la Autoridad de Aplicación Ambiental y aprobado por ésta. A su vencimiento, y dentro de los (45) días corridos posteriores, deberá presentar a la Autoridad de Aplicación Ambiental, un Informe Ambiental que releve el correcto saneamiento de los pasivos ambientales.
Si en el devenir del primer año del PERMISO o CONCESION surgieran pasivos ambientales ocultos y preexistentes a la FECHA DE VIGENCIA, generados por la actividad realizada con anterioridad al ingreso al AREA del PERMISIONARIO O CONCESIONARIO ADJUDICATARIO y no individualizados, en el Informe xx Xxxxxxx, ni como PASIVOS AMBIENTALES PREEXISTENTES, siempre que pueda ser acreditada su existencia con anterioridad a la FECHA DE VIGENCIA del PERMISO o la CONCESIÓN, la absoluta y total independencia de su existencia con la actividad que desarrolla el PERMISIONARIO o CONCESIONARIO ADJUDICATARIO y el motivo por el cual no fueron individualizados en el Informe xx Xxxxxxx, en el caso que fueran individualizados en el primer año de la operación del ÁREA, el PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO ADJUDICATARIO, deberá denunciarlos inmediatamente, en el término de 48 horas a la Autoridad de Aplicación Ambiental.
El PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO ADJUDICATARIO, deberá presentar, en un plazo prudencial, un plan de remediación de estos pasivos ambientales ocultos y su presupuesto de erogaciones detallado, para su aprobación por la Autoridad de Aplicación Ambiental. Y podrá compensar el gasto realizado para su remediación, con los montos comprometidos en el COMPROMISO EXPLORATORIO y/o PLAN RACIONAL DE EXPLOTACIÓN, en consenso con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, siempre y cuando dichos pasivos ambientales ocultos los hubiera denunciado dentro del primer año desde la FECHA DE VIGENCIA.
El PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO deberá presentar dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la FECHA DE VIGENCIA el Estudio de Impacto Ambiental de sus trabajos a desarrollar, en los términos establecidos por la Ley Provincial Nº 5961, sus decretos reglamentarios Nº 437/93 y Nº 170/08 y la Resolución SEN Nº 25/2004.
El PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO deberá llevar un registro actualizado de sus PASIVOS AMBIENTALES y su correspondiente remediación, el cual deberá estar disponible ante el requerimiento de la Autoridad de Aplicación Ambiental y cumplimentar los requerimientos del Departamento General de Irrigación.
En el caso que el PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO no realice las tareas de saneamiento y las remediaciones debidas, conforme lo establecido en el presente PLIEGO, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y/o la Autoridad de Aplicación Ambiental podrá aplicar las sanciones administrativas por su incumplimiento, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.
La aplicación de sanciones no eximirá al PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO de la obligación de remediar los daños ambientales ocasionados en el sitio.
15.33 ABANDONO XX XXXXX.
El PERMISIONARIO o CONCESIONARIO, deberá presentar anualmente a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, el plan de abandono xx xxxxx, a los términos de la Resolución SE Nº 5/96, y aplicando en las tareas de abandono los estándares más modernos de la industria, realizando los trabajos de modo seguro y eficiente. Y deberá informar, con una antelación de un mes, la fecha de inicio de las tareas de abandono, para su oportuno control por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. A la finalización de las tareas de abandono deberá presentar informe final correspondiente.
Todos los pozos perforados en el ÁREA, previo a la reversión, deberán encontrarse en estado de abandono definitivo, conforme a la reglamentación vigente.
El tratamiento que dará la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a aquellos POZOS EXISTENTES que se encuentren activos en producción, en estudio o parados transitoriamente o inactivos que, en función de razones comerciales, técnicas u operativas, se concluya la inconveniencia de proceder a su abandono es el previsto en la Resolución de la entonces Secretaría de Energía de la Nación Nº 5/96 o la que en el futuro la reemplace o la que se dicte a nivel provincial.
La decisión de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN será un acto administrativo fundado, conforme lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9003.
La reversión a la Provincia xx Xxxxxxx no significará nunca renunciamiento al deber de abandono de quien lo ha perforado.
El plan de saneamiento de pasivos ambientales, es independiente de la obligación de abandono de los pozos.
15.34 Será causal determinante de la caducidad del PERMISO o CONCESIÓN la conducta del PERMISIONARIO o CONCESIONARIO de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que, funcionarios o empleados con competencia referida a la contratación y/o control de las obligaciones derivadas del PERMISO o CONCESIÓN: a) Hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, o b) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del PERMISIONARIO o CONCESIONARIO directa o indirectamente, ya sea como REPRESENTANTES, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen efectuado en grado de tentativa.
16 ARTÍCULO 16º: XXXX E INCUMPLIMIENTO
16.1 La xxxx operará de manera automática y de pleno derecho, salvo en aquellos casos en que la obligación no tenga una fecha de vencimiento determinada, en cuyo caso para constituir en xxxx al PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá interpelarlo previamente, en forma fehaciente, al DOMICILIO LEGAL, dentro de los plazos que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la obligación en cuestión.
16.2 En caso de que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN constate un incumplimiento del COMPROMISO EXPLORATORIO y/o del PLAN RACIONAL DE EXPLOTACION, intimará al PERMISIONARIO o CONCESIONARIO a subsanarlo, y en su caso aplicará las sanciones que correspondan.
16.3 El incumplimiento del COMPROMISO EXPLORATORIO, autoriza a la Provincia xx Xxxxxxx, a cobrar el SALDO PENDIENTE ACTUALIZADO, una vez extinguido el PERMISO DE EXPLORACIÓN.
16.4 El incumplimiento del PLAN RACIONAL DE EXPLOTACIÓN, en caso que, finalizado el segundo quinquenio, exista un monto de inversión pendiente de cumplimiento, faculta a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a imponer una multa equivalente al diez por ciento (10%) del monto de inversión incumplido, en caso
que el incumplimiento no sea grave.
En cualquier momento, en caso que resulte un incumplimiento grave del PLAN RACIONAL DE EXPLOTACIÓN, sea en los montos de las inversiones comprometidas o en las actividades ofertadas, cuando el CONCESIONARIO ADJUDICATARIO no regularice la situación de incumplimiento, en un tiempo prudencial según las circunstancias del caso, a juicio de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, podrá declarar la caducidad de la concesión.
16.5 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de los PERMISOS Y CONCESIONES que no configuren causal de caducidad o sea reprimido de manera distinta, será penado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de conformidad a la Ley Provincial 7526 - artículo 28 y su reglamentación. Los montos de las multas serán actualizados utilizando el precio de la NAFTA SUPER en Xxxxxxx del mes anterior a la fecha de aplicación de la multa o el último publicado, obtenido de la página web del Ministerio de Energía de la Nación (o el organismo que lo reemplace). Los montos de los cuatro (4) tipos de multas estipulados en el artículo mencionado, serán:
a) Para aquellos incumplimientos vinculados a la seguridad en las actividades de exploración, explotación, transporte, industrialización y comercialización de hidrocarburos y sus derivados, las sanciones a aplicar oscilarán entre el equivalente a 1.570 y 2.090.000 litros de NAFTA SUPER.
b) Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones técnicas sobre exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, las sanciones a aplicar oscilarán entre el equivalente a 1.570 y 105.000 litros de NAFTA SUPER.
c) Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones en materia de suministro de información o a las solicitudes de información que emitan las autoridades competentes, las sanciones a aplicar oscilarán entre el equivalente a 1.570 y 105.000 litros de NAFTA SUPER.
d) Para aquellos incumplimientos vinculados a la seguridad en las actividades de fraccionamiento, transporte, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo, las sanciones a aplicar oscilarán entre el equivalente a 1.570 y 524.000 litros de NAFTA SUPER.
e) Todos los demás incumplimientos no previstos en los incisos anteriores serán sancionados con medidas de apercibimiento, suspensión de los registros o con multas que oscilarán entre el equivalente a 1.570 y 2.090.000 litros de NAFTA SUPER.
Estos valores podrán duplicarse en caso de reincidencia.
17 ARTÍCULO 17°: GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO.
El PERMISIONARIO deberá constituir las siguientes garantías:
17.1 GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Dentro de los diez (10) DÍAS HÁBILES a partir de la FECHA DE VIGENCIA DEL PERMISO y/o de la CONCESION, el PERMISIONARIO y/o el CONCESIONARIO ADJUDICATARIO
constituirán la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
A los diez (10) DÍAS HÁBILES a partir de la iniciación del SEGUNDO PERÍODO DE EXPLORACIÓN el PERMISIONARIO constituirá la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO del
COMPROMISO EXPLORATORIO establecido para dicho período.
En caso que el PERMISIONARIO haga uso del PERÍODO DE PRÓRROGA, el mismo deberá mantener vigente la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO correspondiente al programa de exploración del período donde se solicite dicha PRÓRROGA.
Forma de constitución:
Deberá ser constituida una garantía a plena satisfacción de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, en cualquiera de las siguientes formas:
• En efectivo o con valores públicos que coticen en bolsa. No se reconocerá intereses por el depósito en garantía, pero los que devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus depositantes y estarán a disposición de éstos cuando la entidad emisora los hiciera efectivos.
• Garantía bancaria: Mediante garantía o fianza bancaria que deberá ser irrevocable, incondicional, prorrogable, pagadera a la vista y a primer requerimiento, constituida mediante el correspondiente documento, por un banco o entidad financiera, autorizada para operar en la República Argentina por el Banco Central de la República Argentina, en el carácter de fiador liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa al deudor, en los términos de los Artículos 1583, 1584, 1585 y 1589 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;
• Póliza de seguro de caución: extendida por una compañía de seguros de primera línea, autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. La compañía de seguros deberá constituirse en fiadora con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división e interpelación judicial previa al deudor, en los términos de los artículos 1583, 1584, 1585 y 1589 y concordantes el Código Civil y Comercial de la Nación.
• Carta de crédito stand-by: irrevocable, incondicional, prorrogable, pagadera a la vista y a primer requerimiento, otorgada por: (i) un banco o entidad financiera de primera línea autorizada para operar en la República Argentina
por el Banco Central de la República Argentina, en carácter de fiador liso, llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa al deudor, en los términos de los Artículos 1583, 1584, 1585 y 1589 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, previamente aceptada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La GARANTÍA deberá contener:
✓ OBJETO:
Indicar en su objeto, con precisión el objeto de cobertura (COMPROMISO EXPLORATORIO, o PLAN RACIONAL DE EXPLOTACION y ÁREA), e identificar
que se trata de la GARANTÍA DE FIEL CUMPPLIMIENTO.
✓ BENEFICIARIO:
El beneficiario debe ser la Provincia xx Xxxxxxx. CUIT 30-68923554-5
✓ DOMICILIO:
El domicilio especial de las partes, deberá estar situado en la Ciudad xx Xxxxxxx
✓ MONTO A ASEGURAR:
En caso de un COMPROMISO EXPLORATORIO, debe extenderse por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del valor de las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas en cada PERIODO DE EXPLORACIÓN. El monto garantizado podrá ir disminuyéndose en la medida que la ejecución del COMPROMISO EXPLORATORIO sea certificada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
✓ En caso de una CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO deberá ser por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del total del PLAN RACIONAL DE EXPLOTACIÓN la que deberá mantenerse activa hasta el momento que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN certifique el cumplimiento de la totalidad del PLAN RACIONAL DE EXPLOTACIÓN.
✓ Jurisdicción: Deberá aceptar la Jurisdicción en los Juzgados Provinciales de la Ciudad xx Xxxxxxx.
17.2 SEGURO AMBIENTAL.
El PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO, deberá contratar un seguro ambiental conforme al Artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, decreto reglamentario y resoluciones reglamentarias de la autoridad competente en la materia.
Las coberturas existentes y los planes de seguro a ser aprobados en el marco del artículo 22 de la Ley Nº 25.675, deberán garantizar la efectiva remediación del daño
causado hasta el monto mínimo asegurable.
DEVOLUCIÓN:
Las garantías constituidas según los puntos anteriores, serán devueltas al PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO ADJUDICATARIO dentro de los TREINTA (30) DÍAS
CORRIDOS posteriores a la finalización de cada PERÍODO DE EXPLORACIÓN y/o CONCESION, siempre que no queden obligaciones pendientes a su cargo cubiertas por dichas garantías.
Previo a la devolución de las garantías, el PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO ADJUDICATARIO deberá hacer entrega de la información geológica y técnica obtenida a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, la cual certificará la calidad, veracidad, consistencia y validez informativa de la misma.
Si durante alguno de los PERÍODOS EXPLORATORIOS o CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, el PERMISIONARIO o CONCESIONARIO ADJUDICATARIO diera de baja o no mantuviese vigente la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá
disponer la sanción de una multa al incumplidor, que podrá alcanzar hasta el doble del valor que debió asegurar.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA:
La Provincia xx Xxxxxxx ejecutará la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO sin necesidad de interpelación administrativa o judicial previa alguna y sin que ello genere derecho a reclamo o resarcimiento alguno por parte del PERMISIONARIO o CONCESIONARIO ADJUDICATARIO, en los siguientes casos.
1. Se haya dictado acto administrativo que concluya todas las instancias administrativas y disponga el pago del SALDO PENDIENTE ACTUALIZADO, en caso de cumplimiento parcial o incumplimiento del COMPROMISO EXPLORATORIO de un PERMISO DE EXPLORACIÓN. El monto de ejecución de la garantía será el correspondiente al SALDO PENDIENTE ACTUALIZADO.
2. Se haya dictado acto administrativo que, concluida todas las instancias administrativas, confirme la situación de incumplimiento grave, del PLAN RACIONAL DE EXPLOTACIÓN en caso de una CONCESION DE EXPLOTACIÓN. El monto de ejecución de la garantía será el total independientemente del monto que represente la situación de incumplimiento.
La ejecución de la GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO, tendrá los efectos de una indemnización tarifada, derivada de la situación de incumplimiento del PLAN RACIONAL DE EXPLOTACIÓN, sin perjuicio de los restantes reclamos que correspondan, canon y/o regalías y/o otras obligaciones previstas en el título y
sin perjuicio de la sanción de caducidad, en caso de un incumplimiento grave.
En caso de ejecución judicial, la única excepción admisible para el demandado será el pago de ésta.
18 ARTÍCULO 18°: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
18.1 En el supuesto de CASO FORTUITO o de FUERZA MAYOR, los derechos y obligaciones que surgen del presente PLIEGO y de las normas aplicables, serán suspendidos con el alcance que defina la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, mientras dure dicha causa.
18.2 La parte afectada notificará esa circunstancia a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, informando la duración y extensión de la suspensión, si será total o parcial y la naturaleza de la FUERZA MAYOR, debiendo la AUTORIDAD DE APLICACIÓN emitir resolución fundada que tipifique la situación de excepción.
18.3 Las obligaciones así suspendidas retomarán su obligatoriedad tan pronto como desparezca la causa de FUERZA MAYOR o CASO FORTUITO, debiendo notificar este hecho a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
18.4 En el supuesto de CASO XXXXXXXX o de FUERZA MAYOR, que torne de cumplimiento imposible el COMPROMISO EXPLORATORIO, y consecuentemente frustre la finalidad del PERMISO DE EXPLORACION, dando lugar a la resolución contractual, no se generará derecho de repetición alguno por las obligaciones ya cumplidas hasta el momento de la denuncia del supuesto.
El cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, especialmente el COMPROMISO EXPLORATORIO, no se hallará supeditado a contingencias propias del riesgo de la actividad petrolera; ni depende de los resultados obtenidos durante su ejecución, sin que ello importe una limitación a las facultades de decidir avanzar al siguiente período exploratorio.
El OFERENTE no podrá invocar como caso de FUERZA MAYOR los condicionamientos razonables que surjan de la resolución aprobatoria de la Manifestación General de Impacto Ambiental si estuviesen fundados en restricciones que el OFERENTE conocía o hubiese podido razonablemente conocer al momento de la presentación de la OFERTA.
En consecuencia, el PERMISIONARIO o CONCESIONARIO asume totalmente los riesgos de esos resultados, los que, bajo ninguna circunstancia, podrán invocar a
los fines de justificar una situación de incumplimiento.
18.5 El tiempo que requiera la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental, no podrá justificar una situación de CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR, excepto que se demuestre la debida diligencia en el trámite y su obstaculización por un hecho o acto ajeno al mismo.
19 ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO I | CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD |
ANEXO II | PLANILLA DE EQUIVALENCIAS |
ANEXO III | FORMULARIO DE OFERTA EXPLORACIÓN |
ANEXO IV | FORMULARIO DE OFERTA EXPLOTACIÓN |
ANEXO V | DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD |
XXXXX XX | FORMULARIO CURRICULUM VITAE - PERSONAL TÉCNICO |
ANEXO VII | TABLA RESUMEN DE PERSONAL |
ANEXO VIII | FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL OFERENTE |
ANEXO IX | ACUERDO DE EVALUACIÓN TÉCNICA (TEA) |
19.1 ANEXO I – CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
Entre el Ministerio de Economía y Energía de la Provincia xx Xxxxxxx, con domicilio en Avda. Xxxxxxx Nº 351, 7° Piso de la Ciudad xx Xxxxxxx, Provincia xx Xxxxxxx, en adelante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y
(en adelante el ADQUIRENTE XXX XXXXXX), constituyendo domicilio especial en
de la Ciudad xx Xxxxxxx, Provincia xx Xxxxxxx, y, ambas en adelante denominadas LAS PARTES
CONSIDERANDO:
Que el ADQUIRENTE XX XXXXXX ha adquirido el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública para Exploración y Explotación de Hidrocarburos en áreas de la Provincia xx Xxxxxxx aprobado por Decreto Nº y, que a los efectos
de la LICITACIÓN la Provincia xx Xxxxxxx otorgó al ADQUIRENTE XX XXXXXX, el derecho de acceder y conocer toda la información y material geológico, geofísico, de producción, técnico y de cualquier otro orden que la Provincia xx Xxxxxxx dispone respecto de las Áreas licitadas;
Que el ADQUIRENTE XX XXXXXX desea evaluar la información relacionada con las ÁREAS, y, teniendo en cuenta el carácter confidencial de la información (en adelante la “INFORMACIÓN”), la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y el ADQUIRENTE XX XXXXXX
convienen las siguientes cláusulas:
PRIMERA: el ADQUIRENTE XX XXXXXX se obliga a no usar la información, recibida de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a otros fines que excedan la evaluación para las probables OFERTAS a presentar oportunamente en la Licitación.
SEGUNDA: la información que se entrega tiene carácter confidencial por un plazo de cinco años (5), contados desde la fecha en que la información es entregada, obligándose el ADQUIRENTE XX XXXXXX a adoptar las medidas adecuadas para asegurar la confidencialidad de la información retirada; siendo responsable por la violación de esa información por parte de sus empleados, funcionarios, directivos, consultores o asesores, comprendiendo también los de sus empresas subsidiarias, controladas, controlantes o vinculadas.
TERCERA: el incumplimiento del deber de confidencialidad por el ADQUIRENTE XX XXXXXX, la hará responsable de la reparación de los daños ocasionados.
CUARTA: forma parte del presente convenio de confidencialidad, el ACTA DE ENTREGA
de la información en soporte electrónico con detalle del contenido y de las áreas a las cuales se refiere.
QUINTA: la AUTORIDAD DE APLICACIÓN no hace ninguna declaración ni otorga garantía expresa o implícita con respecto a la calidad, exactitud e integridad de la información revelada en virtud del presente y, el ADQUIRENTE XX XXXXXX reconoce expresamente el riesgo de error inherente en la información. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN no será de ningún modo responsable con respecto al uso o la confiabilidad que el ADQUIRENTE XX XXXXXX asigne a la información.
El presente Acuerdo será regido e interpretado conforme a la Ley Argentina.
Todas las divergencias que surjan con motivo de este Acuerdo serán sometidas exclusivamente a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Ciudad xx Xxxxxxx, Provincia xx Xxxxxxx, renunciando expresamente LAS PARTES a cualquier otro fuero o jurisdicción.
SEXTA: No se considerarán válidas las enmiendas, cambios o modificaciones al presente Convenio, salvo que las mismas sean efectuadas por escrito y firmadas por representantes.
En prueba de conformidad, los representantes debidamente autorizados de LAS PARTES suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad xx Xxxxxxx, a los ………. días del mes de de …...
…………………………………………… …………………………………………
Por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN Por
Aclaración: Aclaración:
Dirección de Hidrocarburos
Ministerio de Economía y Energía
MENDOZA
GOBIERNO
19.2 ANEXO II – PLANILLA DE EQUIVALENCIAS
Nota 1: el contenido de esta tabla puede variar a lo largo del proceso licitatorio, tomandose como válida la correspondiente a la última CIRCULAR ACLARATORIA emitida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Nota 2: terminado el proceso licitatorio, el contenido de esta tabla puede ser modificado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a los efectos de utilizarse para evaluar cambios de inversiones propuestos por los PERMISIONARIOS durante la vigencia del PERMISO
NO-2023-00903569-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE
Nota 3: perforación xx xxxxx a profundidades intermedias entre las indicadas en la tabla precedente, para calcular las UT correspondientes, se toma la diferencia entre los dos valores que incluyen la profundidad que se hará, se prorratea esa diferencia por 1000 m, se multiplica por el diferencial de la menor profundidad y se suma a la menor profundidad. Ejemplo: para un pozo de 1400 metros: se toma la diferencia entre las UT de un pozo de 1000 m y 2000 m, la que es igual a 130 UT, se prorratea entre 1000 m, es igual a 0,13 UT/m. Luego se toma la diferencia entre 1000m y 1400m = 400 m x 0,13UT/m = 52 UT y esta cantidad se suma a las UT correspondientes a los 1000 m = 125 + 52 = 177 UT
59
Dirección de Hidrocarburos
Ministerio de Economía y Energía
MENDOZA
GOBIERNO
19.3 ANEXO III – FORMULARIO DE OFERTA EXPLORACIÓN
NO-2023-00903569-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE
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Dirección de Hidrocarburos
Ministerio de Economía y Energía
MENDOZA
GOBIERNO
19.4 ANEXO IV – FORMULARIO OFERTA EXPLOTACIÓN
NO-2023-00903569-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE
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Dirección de Hidrocarburos
Ministerio de Economía y Energía
MENDOZA
GOBIERNO
NO-2023-00903569-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE
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Dirección de Hidrocarburos
Ministerio de Economía y Energía
MENDOZA
GOBIERNO
19.5 ANEXO V – DECLARACIÓN DE INTREGRIDAD
Xxxxxxx, …….... de de 20……..
At. Sr. Gobernador xx Xxxxxxx
Referencia: Licitación Áreas Hidrocarburíferas De mi mayor consideración:
En carácter de DECLARACIÓN JURADA, manifiesto:
Que la Sociedad/UNIÓN TRANSITORIA o agrupación empresarial
………………………………………………...................................... que represento, en la presente Licitación (en adelante el OFERENTE) actuará con integridad y transparencia.
Que el OFERENTE y sus representantes y dependientes se abstendrán -por sí mismos o por medio de terceros- de realizar conductas dirigidas a alterar las evaluaciones de las ofertas, el resultado de los procedimientos u otros aspectos que otorguen condiciones ventajosas a un licitante en relación con los demás participantes. Y se abstendrán de pagar u ofrecer directa o indirectamente sobornos, coimas u otras ventajas impropias, a fin de obtener o mantener el contrato o asegurar una ventaja indebida para el Oferente.
Que el OFERENTE y sus representantes y dependientes asumen la obligación de no desarrollar ninguna práctica fraudulenta que implique de cualquier modo vulnerar los principios de igualdad y competencia entre los oferentes y la transparencia del proceso licitatorio. Mediante la presente, asumimos la autoría de la totalidad de la oferta presentada y manifestamos no haber realizado contacto previo con nuestros potenciales competidores con el objeto de acordar o coordinar posturas, ya sean especificaciones técnicas o precios.
Que de conformidad con la definición de “Beneficiario Final” establecida por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en el artículo 2, inciso g), de la Resolución Nº 202/2015:
No existen personas humanas que tengan el VEINTE por ciento (20%) o más del capital o de los derechos de voto, ni por ningún otro medio ejerzan el control final, directo o indirecto sobre el OFERENTE;
ó,
Las personas humanas que poseen un VEINTE por ciento (20%) o más del capital o de los derechos voto del OFERENTE, sea de forma directa o indirecta, son las siguientes:
…………………………………………………………………………… (nombre, apellido, documento y xxxxxxxxx)
…………………………………………………………………………… (nombre, apellido, documento y xxxxxxxxx)
…………………………………………………………………………….(nombre, apellido, documento y xxxxxxxxx)
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Que toda la información relativa a los miembros del Directorio y de la Comisión de Fiscalización corresponden al personal dedicado a la conducción y fiscalización de los actos sociales y comerciales de la Sociedad.
Que los recursos que componen el patrimonio del OFERENTE no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros, delitos cometidos contra la administración pública y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los ingresos que se obtuvieran en desarrollo de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, el contratista autoriza expresamente a la Autoridad de Aplicación, para que consulte los listados de terroristas publicados por la UIF, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, promoverá las acciones contractuales y/o legales que correspondan.
Que el OFERENTE se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas.
Firma y Aclaración del REPRESENTANTE LEGAL
Sello con nombre, cargo, título y matrícula del firmante
Nombre de la Sociedad / UNIÓN TRANSITORIA o agrupación empresarial Sello de la Sociedad / UNIÓN TRANSITORIA o agrupación empresarial Certificación xx Xxxxxxxxx Público
19.6 ANEXO VI - FORMULARIO CURRICULUM VITAE PERSONAL TÉCNICO AFECTADO
AL CONTRATO
(completar un formulario por cada profesional afectado al contrato)
NOMBRE Y APELLIDO: EDAD:
FORMACIÓN ACADÉMICA:
TÍTULO TERCIARIO / UNIVERSITARIO:
Carrera:
Establecimiento educativo:
Fecha de inicio y finalización de los estudios: (…..…/…..…/…….. al ….…/……../… )
Promedio de calificaciones:
ESTUDIOS DEPOSGRADO:
Especialización:
Facultad y Universidad:
Fecha de inicio y finalización de los estudios: (…..…/…..…/…….. al ….…/……../… )
Maestría:
Facultad y Universidad:
Fecha de inicio y finalización de los estudios: (…..…/…..…/…….. al ….…/……../… )
Doctorado:
Facultad y Universidad:
Fecha de inicio y finalización de los estudios: (…..…/…..…/…….. al ….…/……../… )
Tema de tesis:
EXPERIENCIA PROFESIONAL
Indicar únicamente experiencia en proyectos de hidrocarburos y/o en áreas de Energía y Medio Ambiente.
Empresa:
Función:
Período:
Participación en proyectos exploratorios/explotación (SI/NO, en caso afirmativo indicar número):
Nota: el presente formulario tiene carácter de Declaración Jurada.
MENDOZA
GOBIERNO
Dirección de Hidrocarburos
Ministerio de Economía y Energía
19.7 ANEXO VII – TABLA RESUMEN DE PERSONAL
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19.8 ANEXO VIII - FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL OFERENTE
1. COMPOSICIÓN DEL OFERENTE
NOMBRE | % PARTICIPACIÓN |
Empresa A | |
Empresa B | |
Empresa C | |
Empresa D | |
TOTAL | 100% |
2. DECLARACIÓN JURADA Y CARTA COMPROMISO
Las Empresas que integran el oferente y que suscriben al pie:
Se obligan solidaria e ilimitadamente frente a la Provincia xx Xxxxxxx y a terceros por las obligaciones que asuman en virtud de la licitación;
Aceptan con carácter irrevocable la competencia exclusiva y excluyente de los Tribunales Ordinarios de la Prima Circunscripción Judicial de la Provincia xx Xxxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción, para la solución de cualquier cuestión o controversia que se suscite, tanto durante el desarrollo de la LICITACIÓN, cuanto durante la vigencia del PERMISO y/o CONCESIÓN;
Unifican personería jurídica a los mismos efectos en la Empresa. Asimismo, dichas empresas declaran:
a) Que conocen y aceptan en su totalidad el texto xxx XXXXXX con sus Circulares y Notas Aclaratorias correspondientes de la LICITACIÓN; en especial, y sin que ello implique limitación alguna, todas las disposiciones del mismo referidas al procedimiento de presentación de OFERTAS, de selección del o de los OFERENTES por parte de la Provincia xx Xxxxxxx y de eventual rechazo de la totalidad de las OFERTAS presentadas;
b) Que conocen las leyes, disposiciones y reglamentos vigentes en la República Argentina y en la Provincia xx Xxxxxxx que puedan tener relación, bajo cualquier forma, con las obligaciones emergentes de la licitación;
c) Que renuncian a cualquier reclamo o indemnización en caso de haber interpretado erróneamente los documentos de la LICITACIÓN;
d) Que aceptan que la Provincia xx Xxxxxxx no está obligada a adjudicar la presente
LICITACIÓN y que no reintegrará los gastos en que hayan incurrido los OFERENTES para presentar sus OFERTAS;
e) Que revisten calidad de personas habilitadas para presentar OFERTAS, que satisfacen
y cada uno de los requisitos establecidos en el PLIEGNOOy-2q0u2e3-d0i0s9p0o3n5e6n9-dGeDloEsMmZeAd-DioHs IDRO#MEIYE
financieros necesarios para el cumplimiento del plan de trabajos ofertado;
f) Que no existen impedimentos, inhabilitaciones o incompatibilidades de orden nacional y/o provincial para que el OFERENTE resulte adjudicatario y desarrolle las actividades objeto de la LICITACIÓN;
g) Que la OFERTA presentada se basa exclusivamente en la evaluación técnica del OFERENTE y sobre la base de las visitas que, en su caso, hubiere efectuado al ÁREA y que reconoce que la Provincia no ha otorgado garantía de ningún tipo sobre el potencial del ÁREA, para la exploración, desarrollo y extracción de hidrocarburos.
FIRMAS Y ACLARACIÓN DEL OFERENTE
DOMICILIO
Por Empresa A Por Empresa B Por Empresa C Por Empresa D
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19.9 ANEXO IX - MODELO ACUERDO DE EVALUACIÓN TÉCNICA (TEA)
Entre la PROVINCIA XX XXXXXXX, en adelante LA PROVINCIA, representada por la Dirección de Hidrocarburos, en su carácter de Autoridad de Aplicación, con domicilio en
…………………………………………………………………………………………………………… Ciudad xx Xxxxxxx, por una parte; y por la otra……………………………………………………………………………………, en adelante LA EMPRESA, con domicilio en ………………………………………………………………………………, Ciudad de
……………………………………………………………………………………………, representada en este acto por
…………………………………………………………………………………………..., DNI Nº ,
en su carácter de
…………………………………………………………………………; ambas, en adelante, consideradas en su conjunto como LAS PARTES, convienen celebrar el presente “ACUERDO DE EVALUACIÓN TÉCNICA” (en adelante TEA, celebrado a los términos xxx XXXXXX DE CONDICIONES PARA SELECCIONAR A PERSONAS JURIDICAS QUE TENDRÁN A SU CARGO LA EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN ÁREAS DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX, REPÚBLICA
ARGENTINA, aprobado por Decreto Nº ,, sujeto a las siguientes disposiciones:
ANTECEDENTES y DECLARACIONES:
Es objetivo de LA PROVINCIA la búsqueda de nuevas inversiones orientadas a la profundización del conocimiento del potencial hidrocarburífero, que permitan potenciar los recursos existentes.
LA PROVINCIA valora la exploración y explotación de hidrocarburos, considerándola un vector de desarrollo económico y una actividad que potencia su matriz productiva.
Se encuentra definida en artículo 3.1. xxx XXXXXX la figura de ACUERDO DE EVALUACIÓN TÉCNICA en concordancia con lo establecido en los artículos 14 y 46 último párrafo de la Ley 17.319.
Teniendo en cuenta los recursos potenciales que posee LA PROVINCIA, LA EMPRESA manifiesta interés en invertir, a su riesgo, en actividades de gabinete y/o de campo, alineadas con los antecedentes mencionados, con el objetivo de evaluar la factibilidad técnica y económica de la implementación de nuevos proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, en las áreas libres que LA PROVINCIA dispone para tal efecto.
LA EMPRESA, es una compañía vinculada a tareas de exploración y/o explotación de hidrocarburos, con acreditada participación en diversos proyectos de similares características, y cuenta con capacidad económico financiera y técnica para ejecutar las tareas que se autorizan en este ACUERDO).
LA EMPRESA declara tener pleno conocimiento del ÁREA TEA, en especial, las condiciones
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físicas, ambientales, de comunicación, dificultades referidas a la provisión de materiales, transporte, posibilidad de uso de energía eléctrica, lejanía de los centros poblados, costos de mano de obra y materiales, y demás aspectos relacionados con el desarrollo de la actividad.
En el marco de los antecedentes expuestos, LAS PARTES resuelven celebrar el presente ACUERDO DE EVALUACION TECNICA, en adelante TEA o ACUERDO, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
DISPOSICIONES
1. OBJETO
a. LA EMPRESA propone y LA PROVINCIA autoriza a LA EMPRESA a realizar en el área libre , cuyo plano y coordenadas surgen del Anexo I que integra el presente ACUERDO, en adelante el ÁREA TEA, el programa de trabajo e inversiones, con su cronograma y valuación en DOLARES ESTADOUNIDENSES, descriptos en el Anexo II, del presente TEA, que han sido consideradas oportunas y convenientes para evaluar la factibilidad técnica y económica para la eventual concreción en una etapa subsiguiente, de mayores inversiones para la exploración de un área libre determinada, en adelante el ÁREA TEA.
2. VIGENCIA Y RESOLUCION ANTICIPADA
a. El ACUERDO tendrá una vigencia de meses, de acuerdo al cronograma
de trabajo aprobado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
b. Sin perjuicio de lo expuesto, el ACUERDO finalizará anticipadamente si LA EMPRESA comunicara en algún momento su intención en este sentido, acción que deberá realizar por escrito en la DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS.
c. Ante un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por LA EMPRESA, detectado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN dará derecho a LA PROVINCIA a considerar por extinguido el ACUERDO, sin derecho de LA EMPRESA a reclamar indemnización alguna por la actividadrealizada.
d. En el caso de resolución anticipada, se extinguirán los derechos otorgados a LA EMPRESA en el presente TEA.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
El presente TEA se regirá por lo dispuesto en, lo previsto en el PLIEGO y los arts. 14, 15 y 46 de la Ley 17.319
LA EMPRESA tiene derecho a desarrollar el trabajo descripto en el objeto, durante la vigencia del TEA, aportando para este fin su capacidad financiera, legal, operacional y técnica conforme a las mejores prácticas de la industria.
LA PROVINCIA deberá proveer en forma gratuita, a LA EMPRESA toda la información disponible relativa al ÁREA.
LA EMPRESA realizará la tramitación de todos los permisos o habilitaciones que requiera la autoridad ambiental de la Provincia xx Xxxxxxx, como así también realizará la tramitación de todos los permisos que deban otorgar los superficiarios del AREA TEA.
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LA EMPRESA se compromete a llevar a cabo su actividad en forma segura y eficiente con el cuidado y la debida diligencia que le son exigibles de acuerdo con su idoneidad y experiencia, respetando toda la normativa vigente nacional, provincial y municipal y la que en un futuro pudiera dictarse referente al cuidado y preservación del Medio Ambiente y de acuerdo con las mejores prácticas y reglas del buen arte internacionalmente aceptadas en la industria petrolera, asumiendo todos los riesgos de la actividad comprometida.
LA EMPRESA se compromete a mantener indemne a LA PROVINCIA frente a cualquier reclamo, de terceros, superficiarios, trabajadores, en relación a la actividad desarrollada en el marco del ACUERDO.
Los derechos, deberes y/u obligaciones previstas en este TEA podrán ser cedidos, total o parcialmente a empresas que tengan interés en participar en el LLAMADO A LICITACIÓN del AREA TEA.
Todo aviso o comunicación entre LAS PARTES vinculadas con el ACUERDO, será efectuada por escrito al destinatario en los domicilios electrónicos denunciados en el encabezado del presente.
En el caso que la nueva información obtenida de las actividades propuestas en el marco del TEA resulte satisfactoria, LA EMPRESA, siempre que haya ejecutado el programa de trabajo e inversiones en el tiempo previsto, y que dentro del plazo otorgado le haya entregado a LA PROVINCIA, bajo declaración jurada la totalidad de la información obtenida, podrá expresar su voluntad de obtener un PERMISO EXPLORATORIO en dicha zona en el término de 6 meses posteriores a la finalización del TEA, para ser considerada TITULAR DE TEA. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá realizar un LLAMADO A LICITACION conforme x XXXXXX, otorgándole a la TITULAR DE TEA, el DERECHO DE PREFERENCIA, previsto en el PLIEGO y artículo 46, Ley 17.319., en caso de EMPATE TÉCNICO o de PARIDAD DE OFERTAS, siempre que haya sido considerada OFERENTE CALIFICADA.
La TITULAR DE TEA que ha resultado perdedora en el orden de ofertas, y que ha mantenido su OFERTA vigente hasta la ADJUDICACIÓN, tendrá derecho al reintegro del 75% del valor acordado al programa de trabajo e inversiones que haya ejecutado; que resultaron certificadas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, durante la vigencia del TEA, que generaron el LLAMADO A LICITACIÓN. Este pago deberá estar acreditado con anterioridad a la entrega formal del ÁREA al ADJUDICATARIO. Este derecho al reintegro no aplicará en caso que la TITULAR DE TEA resulte descalificada por no reunir los requisitos de SOBRE A.
Previa autorización de LA PROVINCIA, LA EMPRESA podrá visitar e inspeccionar el AREA TEA donde se llevará a cabo el objeto del presente.
PRORROGA.
LA EMPRESA podrá solicitar la prórroga del cronograma de trabajos, siempre que existan argumentos justificados a criterio de la AUTORIDA DE APLICACIÓN.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad xx Xxxxxxx, a los días del mes de
……………………………… de …………….
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Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx
República Argentina
Hoja Adicional de Firmas Nota importada no comunicable
Número:
NO-2023-00903569-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE
Mendoza,
Lunes 6 de Febrero de 2023
Referencia: PROYECTO PLIEGO LIC. MODELO AREAS HIDROC
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DN: cn=GDE GDEMZA - Gestion Documental Electronica XXXXXXX, c=AR, o=Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia, ou=Direccion General de Informatica y Comunicaciones, serialNumber=CUIT 30999130638
Date: 2023.02.06 13:08:44 -03'00'
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Abogado - Asesoría Legal Dirección de Hidrocarburos
Ministerio de Economía y Energía
Digitally signed by GDE GDEMZA - Gestion Documental Electronica XXXXXXX
DN: cn=GDE GDEMZA - Gestion Documental Electronica XXXXXXX, c=AR, o=Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia, ou=Direccion General de Informatica y Comunicaciones, serialNumber=CUIT 30999130638
Date: 2023.02.06 13:08:47 -03'00'