REQUISITOS PARA PARTICIPAR Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en esta Convocatoria, deberán presentar un escrito mediante el sistema CompraNet, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante. Asimismo, en la Presentación y Apertura de Proposiciones, el Licitante deberá enviar un escrito a través del sistema CompraNet, en el que su firmante manifieste Bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse, por sí o por su representada. Por el hecho de presentar proposiciones, el Licitante acepta y se obliga a cumplir con las condiciones establecidas en esta Convocatoria y, en la(s) Acta(s) de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, no pudiendo renunciar a su contenido y alcances, en el entendido que sólo podrá presentar una proposición para esta Licitación. El escrito al que se refiere el párrafo anterior deberá contener lo siguiente: Xxx Xxxxxxxxx: R.F.C., nombre y domicilio así como en su caso de su apoderado o representante legal. Para personas xxxxxxx además; descripción del objeto social de la empresa, número y fecha de escrituras públicas en las que conste acta constitutiva, señalando nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público que las protocolizó, así como fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio que le corresponda y relación de los socios que aparecen en estas. Del representante del Licitante: Número y fecha de las escrituras públicas en que le fueron otorgadas las facultades para suscribir la propuesta, señalando nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público que las protocolizó. Previo a la firma del Contrato el Licitante ganador deberá presentar original o copia certificada para su cotejo, de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el Contrato correspondiente.
Participación a) Para intervenir en el registro del acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, quedando en poder, el mismo, de la Dirección de Adquisiciones, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;
PARTICIPANTES En el presente proceso de selección podrán participar personas naturales, jurídicas, consorcios y/o uniones temporales, únicamente, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto de la presente convocatoria, donde las personas naturales o jurídicas (bien sean que se presente en forma independiente o en consorcio o unión temporal) se hayan Regional CAUCA - Centro Agropecuario Proceso de Selección Abreviada Subasta Inversa Presencial No. CA-C-002-2013 – Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones constituido como mínimo con tres (3) años de antigüedad, que tengan establecimiento abierto al público donde ejerzan la actividad, todo acorde al certificado de registro mercantil xx Xxxxxx de Comercio en tratándose de persona natural o del certificado de existencia y representación legal xx Xxxxxx de Comercio en tratándose de persona jurídica, cualquiera de los cuáles debe ser expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de cierre de la presente invitación, y al RUP, el cual, igualmente, debe ser expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de cierre de la presente invitación. Las personas jurídicas deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y dos (2) años más. En tratándose de persona natural: El contratista debe acreditar el cumplimiento del pago mensual de los aportes a los sistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales, mediante el aporte de las fotocopias de las planillas de pago y del recibo de pago correspondiente al mes de la fecha de cierre de la convocatoria. Si la persona natural subcontrata los servicios a prestar o tiene a su vez empleados, ésta deberá acreditar igualmente el pago mensual de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales de los subcontratistas o empleados de ésta, como mínimo sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. Como el objeto del contrato es de suministro de bienes, la entrega deberá efectuarse en las instalaciones del Centro del SENA – REGIONAL CAUCA ubicado en la carrera 9 No.71N-60 Alto de Cauca en la ciudad de Popayán, cuyos elementos, bienes o servicios, deben entregarse en óptimas condiciones de calidad, como en cantidad y en tiempo establecido, con todos los equipos, instrumentos y demás elementos necesarios o requeridos por la entidad. Se deberá aportar el documento de constitución del consorcio o unión temporal (si se presenta el proponente por este modo de asociación contractual), especificándose el representante legal del mismo y porcentajes de participación y responsabilidad. De conformidad con las normas de contratación administrativa no procederá la declaratoria de desierta del proceso de selección cuando sólo se presente una propuesta hábil y ésta pueda ser considerada como favorable para la Entidad, de conformidad con Regional CAUCA - Centro Agropecuario Proceso de Selección Abreviada Subasta Inversa Presencial No. CA-C-002-2013 – Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones los criterios legales de selección objetiva, todo al tenor de lo preceptuado en el decreto 734 de 2012. Cuando se obre en ejercicio de poder especial, es necesario que en el mismo (debidamente otorgado y autenticado ante Notario) se exprese concretamente que se otorga la facultad de presentar propuesta, participar en la Contratación, suscribir el contrato o contratos que de ella se deriven, así como para su ejecución, representación judicial y extrajudicial, y por lo menos por el término del contrato y un (1) año más. LA INSTITUCIÓN no celebrará contratos con ninguna persona que figure en el Boletín de Responsables Fiscales, que emite la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 610 del 2000, como tampoco con antecedentes disciplinarios.
Condiciones de Participación Podrán participar en esta Contratación Directa, individualmente o en forma conjunta (Consorcios), los Oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas o para contratar establecidas en el artículo 40 de la Ley N° 2.051/03.
BENEFICIARIOS El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso de cesión de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el asegurado.
REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la presentación de propuestas. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el Artículo 53º del Reglamento. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá acreditar estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto contractual. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razón social (persona jurídica), número de RUC, domicilio legal, teléfono. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento, la persona natural o jurídica que desee ser notificada electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.
Competencia para contratar 1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. 2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS El Tomador del seguro podrá designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, o en un testamento. Reglas para el caso de fallecimiento del Asegurado.- Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador. En caso de designación genérica de los hijos de una persona como Beneficiarios, se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. La designación del cónyuge como Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si la designación se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demás.
REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax. Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: xxx.xxx.xxx.xx.
Vestuario Las empresas están obligadas a solicitar de cada uno de sus clientes la puesta a disposición de un cuarto apropiado, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, de Lugares de Trabajo, para su exclusiva utilización como vestuario por el personal de limpieza. En los concursos públicos deberá incluirse dicha solicitud en la oferta que se presente.