Common use of Jornada de trabajo Clause in Contracts

Jornada de trabajo. Art. 74º: Se establece la jornada de trabajo convencional de 35 horas semanales, siete diarias continuas corridas, de lunes a viernes. El exceso de la jornada habitual de que se trate será considerado como hora extra convencional con el recargo del 50% en los días hábiles, y del 100% en días inhábiles. En ningún caso la jornada podrá extenderse más de 10 horas. Si hubiera un acuerdo entre el empleador y el trabajador, se podrán compensar las horas extra trabajadas con una reducción horaria equivalente, la que deberá operarse durante el mismo mes calendario, o plazo mayor de hasta un año, cuando por razones de servicio así lo establezca la Institución Universitaria, de acuerdo al cupo y otras modalidades. Estas normas no rigen en caso de trabajos cuya organización horaria haga habitual el cumplimiento de tareas en horarios nocturnos o días inhábiles, las que serán reglamentadas por la Comisión Negociadora de Nivel General.

Appears in 23 contracts

Samples: Convenio Colectivo Para El Sector No Docente De Las Instituciones Universitarias Nacionales, Convenio Colectivo Para El Sector No Docente De Las Instituciones Universitarias Nacionales, Convenio Colectivo Para El Sector No Docente De Las Instituciones Universitarias Nacionales

Jornada de trabajo. Art24.1 La jornada ordinaria máxima será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual. 74º: Se establece La jornada máxima anual será de 1.800 horas de trabajo efectivo. Con carácter general, la jornada ordinaria no puede exceder xx xxxx horas diarias de trabajo convencional efectivo; por acuerdo entre la empresa y los representantes de 35 horas semanaleslos trabajadores podrá fijarse en función de las características de la empresa límite supe- rior o inferior a la jornada ordinaria diaria de trabajo siempre que se respeten –salvo en los supuestos de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes– los descansos diarios y semanal previstos en este Convenio y II Acuerdo General, siete diarias continuas corridaso en normas legales o reglamentarias de obligada observancia. Se respetarán las jornadas de trabajo efectivo inferiores que a la entrada en vigor de este Convenio existan en virtud de convenios colectivos, pactos, contratos individuales o por mera concesión de lunes a vierneslas empresas. El exceso de la jornada habitual máxima anual, se compensará de que se trate será considerado como hora extra convencional con el recargo del 50% en los días hábiles, y del 100% en días inhábiles. En ningún caso la jornada podrá extenderse más de 10 horas. Si hubiera un común acuerdo entre el empleador empresa y el trabajador, se podrán compensar las horas extra trabajadas con una reducción horaria equivalente, la que deberá operarse durante el mismo mes calendario, o plazo mayor de hasta un año, cuando por razones de servicio así lo establezca la Institución Universitaria, de acuerdo al cupo y otras modalidades. Estas normas no rigen en caso de trabajos cuya organización horaria haga habitual el cumplimiento de tareas en horarios nocturnos o días inhábiles, las que serán reglamentadas por la Comisión Negociadora de Nivel General.

Appears in 1 contract

Samples: www.fesmcugt.org

Jornada de trabajo. Art26.1 DuraciÛn. 74º: Se establece La jornada ordinaria m·xima ser· de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo y de 1.826 horas y 27 minutos en cÛmputo anual, distribuida de forma irregular. En los casos de jornada continuada, se computar· como trabajo efectivo los treinta minutos de descanso diario para el "bocadillo". La jornada ordinaria no puede exceder xx xxxx horas diarias de trabajo efectivo; por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores podr· fijarse, en funciÛn de las caracterÌsticas de la empresa, lÌmite superior o inferior a la jornada ordina- ria diaria de trabajo convencional de 35 horas semanales, siete diarias continuas corridas, de lunes a viernes. El exceso de la jornada habitual de siempre que se trate será considerado como hora extra convencional con el recargo del 50% respeten -salvo en los días hábiles, supuestos de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros u otros daÒos extraordinarios y del 100% urgentes- los descan- sos diario y semanal previstos en días inhábiles. En ningún caso la jornada podrá extenderse más este convenio colectivo o en normas legales o reglamentarias de 10 horas. Si hubiera un acuerdo entre el empleador y el trabajador, se podrán compensar las horas extra trabajadas con una reducción horaria equivalente, la que deberá operarse durante el mismo mes calendario, o plazo mayor de hasta un año, cuando por razones de servicio así lo establezca la Institución Universitaria, de acuerdo al cupo y otras modalidades. Estas normas no rigen en caso de trabajos cuya organización horaria haga habitual el cumplimiento de tareas en horarios nocturnos o días inhábiles, las que serán reglamentadas por la Comisión Negociadora de Nivel Generalobligada observancia.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Transporte De Mercancìas Por Carretera

Jornada de trabajo. Art. 74º: Se establece la jornada de trabajo convencional de 35 horas semanalessemana- les, siete diarias continuas corridas, de lunes a viernes. El exceso de la jornada habitual de que se trate será considerado como hora extra convencional con el recargo del 50% en los días hábiles, y del 100% en días inhábiles. En ningún caso la jornada podrá extenderse más de 10 horas. Si hubiera un acuerdo entre en- tre el empleador y el trabajador, se podrán compensar las horas extra trabajadas trabaja- das con una reducción horaria equivalente, la que deberá operarse durante el mismo mes calendario, o plazo mayor de hasta un año, cuando por razones de servicio así lo establezca la Institución Universitaria, de acuerdo al cupo y otras modalidades. Estas normas no rigen en caso de trabajos cuya organización horaria haga habitual el cumplimiento de tareas en horarios nocturnos o días inhábiles, las que serán reglamentadas por la Comisión Negociadora de Nivel General.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Para El Sector No Docente De Las Institucio Nes Universitarias Nacionales