Jornada en horario nocturno Cláusulas de Ejemplo

Jornada en horario nocturno. Las horas trabajadas en el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, a efectos de retribución, salvo que el salario se haya establecido, atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Jornada en horario nocturno. Las horas trabajadas en el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, a efectos de retribución. Tendrá una retribución específica incrementada, como mínimo en un 25% sobre salario base.
Jornada en horario nocturno. Las horas trabajadas en el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana o, cuando las características del Centro lo requieran, de once de la noche a siete de la mañana, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, a efectos de retribución, salvo que el salario se haya establecido, atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El personal administrativo y de servicios generales, durante los períodos de vacaciones escolares, es decir, julio y agosto, realizará jornada continuada con un máximo de seis horas diarias y cuarenta y ocho horas ininterrumpidas de descanso en los mismos meses, salvo en internados y análogos cuando la realización de la jornada continuada no garantice en éstos el adecuado servicio, pudiendo establecer turnos para que los distintos servicios queden atendidos. El personal administrativo realizará, durante los días no lectivos correspondientes al período de vacaciones escolares xx Xxxxxxx y Semana Santa, jornada continuada de seis horas diarias, pudiendo establecer turnos para que los distintos servicios queden atendidos.
Jornada en horario nocturno. Las horas trabajadas en el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno. Las horas trabajadas en horario nocturno serán retribuidas mediante un complemento que incrementará el valor de la hora ordinaria en un 25%, a efectos de retribución, salvo que el salario se haya establecido, atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Tendrá una retribución específica incrementada, como mínimo en un 25% sobre salario base. En todo caso, este salario establecido no podrá ser inferior, en promedio anual, al que percibiría el trabajador sumando al salario base de convenio el complemento de nocturnidad (25% del valor de la hora ordinaria) por las horas efectivamente trabajadas.
Jornada en horario nocturno. Las horas trabajadas en el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, u otros horarios que de- F E D E R AC I Ó N D E S I N D I C ATO S I N D E P E N D I E N T E S D E E N S E Ñ A N Z A ban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la con- sideración de trabajo nocturno, a efectos de retribución, sal- vo que el salario se haya establecido, atendiendo a que el tra- bajo sea nocturno por su propia naturaleza.