Common use of Jornada y horario Clause in Contracts

Jornada y horario. 1. La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de mil setecientas horas y se cumplirá de acuerdo con el horario de trabajo del personal que se define en este mismo artículo y la normativa general de aplicación. 2. Se establece el horario continuado siguiente: • Lunes a viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 30 de octubre y el 31 xx xxxxx, excepto el Xxxxxx Xxxxx cuando coincida con el mes xx xxxxx, a razón de 5 horas y media cada uno, serán distribuidas anualmente en las tardes de los jueves de octubre x xxxx que correspondan, finalizando el último jueves xx xxxx y comenzando el de octubre que resulte y a razón de 3 horas y media cada uno, con el límite de las 19:30 horas. No se trabajarán los jueves vísperas de festivos, distribuyéndose las horas correspondientes a los mismos en otro momento. Se reconocen los acuerdos alcanzados o que se puedan alcanzar en cada entidad sobre este apartado. A falta de acuerdo, las empresas podrán continuar aplicando el régimen que tuviesen vigente a la fecha de firma del presente convenio colectivo comunicándolo a la comisión paritaria del convenio en el plazo de dos meses. En todo caso, resultará obligatorio respetar la jornada anual máxima indicada en el anterior apartado 1. 3. Alternativamente, se establece el horario partido, que figura a continuación: • Lunes a jueves: De las ocho horas a las diecisiete horas, con una hora de pausa para el almuerzo. • Viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre: Lunes a viernes, de las ocho horas a las quince horas. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los empleados que estimen conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por 100 de los centros de trabajo de cada empresa ni suponer más del 25 por 100 de los empleados de cada entidad. Cada cooperativa de crédito comunicará a los sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y las relaciones nominales de los empleados afectados en cada centro, a medida que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificaciones. A los empleados que realicen el horario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en municipios de censo superior a 15.000 habitantes, les serán abonados 7 euros por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentaria. 4. En los centros de trabajo de aquellas plazas en que acuerde el personal solicitarlo a través de los representantes del personal, con la conformidad de la empresa en este caso, o también por iniciativa de ésta, podrá establecerse de mutuo acuerdo otro horario de trabajo de igual duración y promedio anual al que resulta de aplicar el horario contenido en el número 2 de este artículo, acuerdo que se comunicará a la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio para su conocimiento y desestimación si no procediese. 5. Excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre su fiesta mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo con el Comité de Empresa o, en su caso, delegados de personal. 6. Se respetarán los derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas, en cómputo anual, disfrutadas con anterioridad por los trabajadores en esta materia. Será necesario acomodar el cómputo de la jornada particular de cada empresa al xxxxx xxxxxxx fijado con carácter general. No se producirá reducción de la jornada anual en aquellos casos de entidades con jornadas inferiores a la que deriva de aplicar el horario establecido en el número 2 de este artículo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Jornada y horario. 1. La Durante la vigencia del presente Convenio la jornada máxima laboral será la fijada en el artículo 34.1. del Estatuto de los Trabajadores, es decir, de 40 horas semanales de trabajo efectivo, sin que en ningún caso se pueda superar las horas de trabajo efectivo en cómputo anual de 1.736 horas de trabajo efectivo para el sectoraño 2017 y 2018. Para los años 2019, en cómputo anual, será de mil setecientas horas 2020 y 2021 se cumplirá de acuerdo con el horario de trabajo del personal estará a lo que se define acuerde en este mismo artículo y la normativa general de aplicaciónnegociación colectiva estatal. 2. Se establece La jornada de trabajo se distribuirá semanalmente, de lunes a viernes. A los efectos de asegurar el cumplimiento de la obligación de disponer de un Calendario Laboral que regule, en cada empresa, el horario continuado siguiente: • Lunes a viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 30 de octubre y el 31 xx xxxxxtrabajo, excepto el Xxxxxx Xxxxx cuando coincida con el mes xx xxxxx, a razón de 5 horas y media cada uno, serán distribuidas anualmente en las tardes la distribución de los jueves días festivos, los inhábiles y las vacaciones, la Comisión Paritaria de octubre x xxxx que correspondaneste Convenio procederá anualmente a su confección, finalizando el último jueves xx xxxx y comenzando el siendo de octubre que resulte y a razón de 3 horas y media cada unoaplicación en todas las empresas del sector, con el límite las siguientes excepciones: 2.1. En aquellas empresas que hayan pactado un calendario laboral distinto con sus Delegados de Personal o Comité de Empresa. 2.2. En aquellas empresas que, al no disponer de Delegados de Personal o Comité de Empresa, hayan pactado un calendario laboral distinto con sus trabajadores y trabajadoras. 3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de respetar las jornadas más favorables que vengan rigiendo, así como de los acuerdos que sobre la distribución de jornadas y horarios, en función de las 19:30 horas. No reducciones de jornada pactadas, se trabajarán los jueves vísperas de festivos, distribuyéndose las horas correspondientes a los mismos en otro momento. Se reconocen los acuerdos alcanzados hayan alcanzado o que se puedan alcanzar en cada entidad sobre este apartado. A falta de acuerdo, las empresas podrán continuar aplicando el régimen que tuviesen vigente a la fecha de firma del presente convenio colectivo comunicándolo a la comisión paritaria del convenio en el plazo de dos meses. En todo caso, resultará obligatorio respetar la jornada anual máxima indicada en el anterior apartado 1. 3. Alternativamente, se establece el horario partido, que figura a continuación: • Lunes a jueves: De las ocho horas a las diecisiete horas, con una hora de pausa para el almuerzo. • Viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre: Lunes a viernes, de las ocho horas a las quince horas. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los empleados que estimen conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por 100 de los centros de trabajo de cada empresa ni suponer más del 25 por 100 de los empleados de cada entidad. Cada cooperativa de crédito comunicará a los sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y las relaciones nominales de los empleados afectados en cada centro, a medida que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificaciones. A los empleados que realicen el horario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en municipios de censo superior a 15.000 habitantes, les serán abonados 7 euros por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentariafuturo. 4. En los centros La jornada de trabajo de aquellas plazas se iniciará en que acuerde el personal solicitarlo a través de los representantes del personal, con la conformidad de la empresa en este caso, obra o también por iniciativa de ésta, podrá establecerse de mutuo acuerdo otro horario lugar de trabajo de igual duración y promedio anual al que resulta de aplicar haya sido destinado el horario contenido en el número 2 de este artículo, acuerdo que se comunicará a la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio para su conocimiento y desestimación si no procediesetrabajador. 5. ExcepcionalmenteSe establece que los vigilantes y barraqueros que presten servicios durante 72 horas semanales, en los días laborables las que en cada caso integren excedan de 60 horas semanales, hasta 72, se les abonarán con un incremento del 20% sobre la semana natural en que cada localidad celebre su fiesta mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo con el Comité de Empresa o, en su caso, delegados de personalhora ordinaria. 6. Se respetarán los derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas, En cada centro de trabajo la empresa expondrá en cómputo anual, disfrutadas con anterioridad por los trabajadores en esta materia. Será necesario acomodar lugar visible el cómputo de la jornada particular de cada empresa al xxxxx xxxxxxx fijado con carácter general. No se producirá reducción de la jornada anual en aquellos casos de entidades con jornadas inferiores a la que deriva de aplicar el horario calendario laboral establecido en el número 2 de este artículoconvenio provincial.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada y horario. 1. La duración de la jornada máxima ordinaria de trabajo para será de 37 horas y media semanales o de 1650 horas al año cuando la distribución de la jornada sea distinta a la ordinaria, descontados en el sectorúltimo supuesto los días de vacaciones, asuntos particulares y festivos, considerándose como tales los días 24 y 31 de diciembre. No obstante, la jornada anual de trabajo referida en cómputo el párrafo anterior, cuando se preste en régimen de turnicidad rotatoria de mañana, tarde y noche, se verá reducida como consecuencia de ponderar el número de noches realizadas, de forma que, por cada noche que se realice se descontarán 54 minutos de la jornada anual. Así, la jornada anual de trabajo del turno rotativo de mañana, tarde y noche, oscilará entre los siguientes extremos: 0 noches realizadas, 1650 horas anuales de trabajo efectivo y 167 noches realizadas, 1503 horas anuales de trabajo efectivo. Así mismo, la jornada anual de trabajo cuando se preste en turno fijo de noche, será de mil setecientas 1503 horas anuales de trabajo efectivo.9 Con carácter general, la jornada de trabajo será de lunes a viernes. No obstante, se acomodará a las necesidades de cada Centro o Servicio. Cuando en el mismo Centro o Servicio coincidan personal laboral y funcionario realizando tareas análogas, se cumplirá tenderá a la unificación de acuerdo con horario. Con carácter general, el horario de trabajo del personal que preste sus servicios en turnos rotatorios queda establecido en los siguientes términos: Turno de mañana: de 07.30 a 15.00 horas. Turno de tarde: de 15.00 a 22.30 horas. Turno de noche: de 22.30 a 07.30 horas. La fracción de media hora comprendida entre las 22.00 y las 22.30 horas, no se define considerará horario nocturno. No obstante, en aquellos supuestos especiales, en los cuales la prestación del servicio público lo requiera, el horario de trabajo se acomodará a las necesidades específicas de cada Centro o Servicio.10 El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias y el descanso diario entre jornadas será de 12 horas, sin perjuicio de los supuestos en que se realicen jornadas especiales de conformidad con lo dispuesto en este mismo artículo Convenio y en la normativa que le sea de aplicación. Todo el personal laboral disfrutará de una pausa de 20 minutos en su jornada diaria, que se computará como trabajo efectivo. Previo informe de los Comités de Empresa o Delegados de Personal, las Secretarías Generales serán las encargadas de confeccionar en el último trimestre del año los calendarios de trabajo, conforme a las directrices que en su caso, de ser necesarias, se impartan por la Dirección General de la Función Pública. En el primer trimestre se elaborará el horario de trabajo anual entre el Director, o responsable en su caso, y los trabajadores del centro, el cual será expuesto en el tablón de anuncios del centro. En caso de no existir acuerdo se resolverá entre el Comité de Empresa y la normativa general Secretaría General de aplicación. 2la Consejería afectada. Se establece Si no existiese acuerdo entre el Comité de Empresa y la Secretaría General resolverá ésta última, previo informe de la Comisión Paritaria. En el supuesto de que no se fijase un nuevo horario de trabajo se prorrogará el horario continuado siguiente: • Lunes a viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 30 de octubre y el 31 xx xxxxxdel año anterior, excepto el Xxxxxx Xxxxx cuando coincida con el mes xx xxxxx, a razón de 5 horas y media cada uno, serán distribuidas anualmente en las tardes de los jueves de octubre x xxxx que correspondan, finalizando el último jueves xx xxxx y comenzando el de octubre que resulte y a razón de 3 horas y media cada uno, con el límite de las 19:30 horas. No se trabajarán los jueves vísperas de festivos, distribuyéndose las horas correspondientes a los mismos en otro momento. Se reconocen los acuerdos alcanzados o hasta que se puedan alcanzar en cada entidad sobre este apartado. A falta de acuerdo, las empresas podrán continuar aplicando el régimen que tuviesen vigente a la fecha de firma del presente convenio colectivo comunicándolo a la comisión paritaria del convenio en el plazo de dos meses. En todo caso, resultará obligatorio respetar la jornada anual máxima indicada en el anterior apartado 1. 3. Alternativamente, se establece el horario partido, que figura a continuación: • Lunes a jueves: De las ocho horas a las diecisiete horas, con una hora de pausa para el almuerzo. • Viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre: Lunes a viernes, de las ocho horas a las quince horas. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los empleados que estimen conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por 100 de los centros de trabajo de cada empresa ni suponer más del 25 por 100 de los empleados de cada entidad. Cada cooperativa de crédito comunicará a los sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y las relaciones nominales de los empleados afectados en cada centro, a medida que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificaciones. A los empleados que realicen el horario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en municipios de censo superior a 15.000 habitantes, les serán abonados 7 euros por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentaria. 4apruebe uno nuevo. En los centros de trabajo de aquellas plazas en que acuerde el personal solicitarlo a través de los representantes del personal, con la conformidad docentes de la empresa Consejería de Educación, así como en este casolos centros de formación agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, o también por iniciativa de ésta, podrá establecerse de mutuo acuerdo otro el horario de trabajo de igual duración deberá elaborarse y promedio anual al que resulta de aplicar el horario contenido aprobarse en el número 2 de este artículo, acuerdo que se comunicará a la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento trimestre anterior al inicio del Convenio para su conocimiento y desestimación si no procediesecurso escolar. 5. Excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre su fiesta mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo con el Comité de Empresa o, en su caso, delegados de personal. 6. Se respetarán los derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas, en cómputo anual, disfrutadas con anterioridad por los trabajadores en esta materia. Será necesario acomodar el cómputo de la jornada particular de cada empresa al xxxxx xxxxxxx fijado con carácter general. No se producirá reducción de la jornada anual en aquellos casos de entidades con jornadas inferiores a la que deriva de aplicar el horario establecido en el número 2 de este artículo.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada y horario. 1. La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de mil setecientas horas y se cumplirá de acuerdo con el horario de trabajo del personal que se define en este mismo artículo y la normativa general de aplicación. 2. Se establece el horario continuado siguiente: Lunes a viernes: De las ocho horas a las quince horas. Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 30 de octubre y el 31 xx xxxxx, excepto el Xxxxxx Xxxxx cuando coincida con el mes xx xxxxx, a razón de 5 cinco horas y media cada uno, serán distribuidas anualmente en las tardes de los jueves de octubre x xxxx que correspondan, finalizando el último jueves xx xxxx y comenzando el de octubre que resulte y a razón de 3 tres horas y media cada uno, con el límite de las 19:30 horas. No se trabajarán los jueves vísperas de festivos, distribuyéndose las horas correspondientes a los mismos en otro momento. Se reconocen los acuerdos alcanzados o que se puedan alcanzar en cada entidad sobre este apartado. A falta de acuerdo, las empresas podrán continuar aplicando el régimen que tuviesen vigente a la fecha de firma del presente convenio colectivo comunicándolo a la comisión paritaria del convenio en el plazo de dos meses. En todo caso, resultará obligatorio respetar la jornada anual máxima indicada en el anterior apartado 1. 3. Alternativamente, se establece el horario partido, que figura a continuación: Lunes a jueves: De de las ocho horas a las diecisiete horas, con una hora de pausa para el almuerzo. Viernes: De de las ocho horas a las quince horas. Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre: Lunes lunes a viernes, de las ocho horas a las quince horas. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los empleados y empleadas que estimen conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por 100 de los centros de trabajo de cada empresa ni suponer más del 25 por 100 de los empleados de cada entidad. Cada cooperativa de crédito comunicará a los sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y las relaciones nominales de los empleados afectados del personal afectado en cada centro, a medida que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificaciones. A los empleados que realicen el horario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en municipios de censo superior a 15.000 habitantespunto, les serán abonados 7 euros abonados9 euros, por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentaria. 4. En los centros de trabajo de aquellas plazas en que acuerde el personal solicitarlo a través de los representantes del personal, con la conformidad de la empresa en este caso, o también por iniciativa de ésta, podrá establecerse de mutuo acuerdo otro horario de trabajo de igual duración y promedio anual al que resulta de aplicar el horario contenido en el número 2 de este artículo, acuerdo que se comunicará a la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio para su conocimiento y desestimación si no procediese. 5. Excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre su fiesta mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo con el Comité de Empresa o, en su caso, los delegados y delegadas de personal. 6. Se respetarán los derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas, en cómputo anual, disfrutadas con anterioridad por los trabajadores y trabajadoras en esta materia. Será necesario acomodar el cómputo de la jornada particular de cada empresa al xxxxx xxxxxxx fijado con carácter general. No se producirá reducción de la jornada anual en aquellos casos de entidades con jornadas inferiores a la que deriva de aplicar el horario establecido en el número 2 de este artículo.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada y horario. 1. Durante la vigencia del presente Convenio la jornada laboral será la fijada en el artículo 34.1. del Estatuto de los Trabajadores, es decir, de 40 horas semanales de trabajo efectivo, sin que en ningún caso se pueda superar las horas de trabajo efectivo en cómputo anual de 1.736 horas de trabajo efectivo para el año 2017 y 2018. Para los años 2019, 2020 y 2021 se estará a lo que se acuerde en la negociación colectiva estatal 2. La jornada máxima de trabajo para se distribuirá semanalmente, de lunes a viernes. A los efectos de asegurar el sectorcumplimiento de la obligación de disponer de un Calendario Laboral que regule, en cómputo anualcada empresa, será de mil setecientas horas y se cumplirá de acuerdo con el horario de trabajo trabajo, la distribución de los días festivos, los inhábiles y las vacaciones, la Comisión Paritaria de este Convenio procederá anualmente a su confección, siendo de aplicación en todas las empresas del personal sector, con las siguientes excepciones: 2.1. En aquellas empresas que se define en este mismo artículo y la normativa general hayan pactado un calendario laboral distinto con sus Delegados de aplicaciónPersonal o Comité de Empresa. 22.2. Se establece el horario continuado siguiente: • Lunes a viernes: De En aquellas empresas que, al no disponer de Delegados de Personal o Comité de Empresa, hayan pactado un calendario laboral distinto con sus trabajadores y trabajadoras. 3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de respetar las ocho horas a las quince horas. • Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 30 de octubre y el 31 xx xxxxxjornadas más favorables que vengan rigiendo, excepto el Xxxxxx Xxxxx cuando coincida con el mes xx xxxxx, a razón de 5 horas y media cada uno, serán distribuidas anualmente en las tardes así como de los jueves acuerdos que sobre la distribución de octubre x xxxx que correspondanjornadas y horarios, finalizando el último jueves xx xxxx y comenzando el de octubre que resulte y a razón de 3 horas y media cada uno, con el límite en función de las 19:30 horas. No reducciones de jornada pactadas, se trabajarán los jueves vísperas de festivos, distribuyéndose las horas correspondientes a los mismos en otro momento. Se reconocen los acuerdos alcanzados hayan alcanzado o que se puedan alcanzar en cada entidad sobre este apartado. A falta de acuerdo, las empresas podrán continuar aplicando el régimen que tuviesen vigente a la fecha de firma del presente convenio colectivo comunicándolo a la comisión paritaria del convenio en el plazo de dos meses. En todo caso, resultará obligatorio respetar la jornada anual máxima indicada en el anterior apartado 1. 3. Alternativamente, se establece el horario partido, que figura a continuación: • Lunes a jueves: De las ocho horas a las diecisiete horas, con una hora de pausa para el almuerzo. • Viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre: Lunes a viernes, de las ocho horas a las quince horas. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los empleados que estimen conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por 100 de los centros de trabajo de cada empresa ni suponer más del 25 por 100 de los empleados de cada entidad. Cada cooperativa de crédito comunicará a los sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y las relaciones nominales de los empleados afectados en cada centro, a medida que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificaciones. A los empleados que realicen el horario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en municipios de censo superior a 15.000 habitantes, les serán abonados 7 euros por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentariafuturo. 4. En los centros La jornada de trabajo de aquellas plazas se iniciará en que acuerde el personal solicitarlo a través de los representantes del personal, con la conformidad de la empresa en este caso, obra o también por iniciativa de ésta, podrá establecerse de mutuo acuerdo otro horario lugar de trabajo de igual duración y promedio anual al que resulta de aplicar haya sido destinado el horario contenido en el número 2 de este artículo, acuerdo que se comunicará a la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio para su conocimiento y desestimación si no procediesetrabajador. 5. ExcepcionalmenteSe establece que los vigilantes y barraqueros que presten servicios durante 72 horas semanales, en los días laborables las que en cada caso integren excedan de 60 horas semanales, hasta 72, se les abonarán con un incremento del 20% sobre la semana natural en que cada localidad celebre su fiesta mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo con el Comité de Empresa o, en su caso, delegados de personalhora ordinaria. 6. Se respetarán los derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas, En cada centro de trabajo la empresa expondrá en cómputo anual, disfrutadas con anterioridad por los trabajadores en esta materia. Será necesario acomodar lugar visible el cómputo de la jornada particular de cada empresa al xxxxx xxxxxxx fijado con carácter general. No se producirá reducción de la jornada anual en aquellos casos de entidades con jornadas inferiores a la que deriva de aplicar el horario calendario laboral establecido en el número 2 de este artículoconvenio provincial.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada y horario. 1. La En los casos y períodos que la Empresa lo requiera, también podrá efectuar- se jornada máxima partida por parte de trabajo para el sectoraquellos trabajadores que voluntariamente la acepten, en cómputo anualcuyo caso percibirán la compensación general establecida para cada centro entre Empresa y Comité de centro entre las siguientes opcio- nes: 416,49 euros/mes por 12 mensualidades (22,71 euros/día), será de mil setecientas horas y se cumplirá de acuerdo con el horario de trabajo del personal que se define quedando incluido en este mismo artículo importe el coste del transporte y la normativa general comida que pueda origi- nar esta situación; o bien, 328,93 euros mes por 12 mensualidades (-17,93 euros/día) más los vales de aplicación. 2. Se establece el horario continuado siguiente: • Lunes a viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Las horas de trabajo comida correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 30 días laborables del mes. En caso de octubre y el 31 xx xxxxx, excepto el Xxxxxx Xxxxx cuando coincida con el mes xx xxxxx, realización de jornada partida por tiempo inferior a razón de 5 horas y media cada uno, serán distribuidas anualmente un año completo se percibirán la parte proporcional en las tardes función de los jueves días efec- tivamente realizados. El horario de octubre x xxxx que correspondan, finalizando la jornada partida será el último jueves xx xxxx y comenzando el de octubre que resulte y a razón de 3 horas y media cada uno, con el límite de las 19:30 horas. No se trabajarán los jueves vísperas de festivos, distribuyéndose las horas correspondientes a los mismos en otro momento. Se reconocen los acuerdos alcanzados o que se puedan alcanzar realiza en cada entidad sobre este apartadocentro. A falta El personal administrativo (no técnico ni de acuerdo, las empresas podrán continuar aplicando el régimen que tuviesen vigente a la fecha logística) de firma del presente convenio colectivo comunicándolo a la comisión paritaria del convenio en el plazo de dos meses. En todo caso, resultará obligatorio respetar jornada partida po- drá realizar la jornada anual máxima indicada en el anterior apartado 1. 3. Alternativamente, se establece el horario partido, que figura a continuación: • Lunes de lunes a jueves: De 8:30 horas en jornada partida y viernes: 6 horas jornada continua sin pérdida de plus jornada partida. El personal Técnico de Laboratorio, efectuará su jornada de lunes a viernes, realizando 3 turnos que cubran las ocho 24 horas a cuando sea necesario, salvo aquellos trabajadores que actualmente no vinieran realizándolo. La Empresa podrá fijar la jornada del personal de las diecisiete horassecciones de produc- ción y las que le dan soporte de lunes x xxxxxxx cuando las necesidades derivadas del normal incremento de la producción así lo precisaran, con una hora de pausa para en el almuerzo. • Viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Del período comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre: Lunes . La Dirección de la Empresa sólo podrá hacer uso de esta facultad una vez completados 15 turnos de trabajo en la semana, a viernesrazón de mañana, tarde y noche, por sección o línea de producción, salvo en los casos que la ley determine como fuerza mayor o avería que provoque parada superior a 1 turno (8 horas) dentro de la jornada. Producida esta circunstancia, se podrá disponer la realización de los turnos de trabajo en horario de mañana y tarde en el sábado, más los turnos de trabajo en horario de mañana y tarde xxx xxxxxxx, o de 5 turnos entre el sábado y el domingo, excluyéndose en este caso la noche xxx xxxxxx, salvo que existieren voluntarios para dicho turno. Para los trabajadores que con anterioridad a 30 de enero de 2005 solicitaron formalmente, por escrito, ante la Dirección xx XxX del centro su intención de no trabajar ningún xxxxxx, xxxxxxx o festivo, continuarán excluidos de la anterior distribución de jornada. La exclusión del régimen anterior, por parte de las ocho horas personas que se adhi- rieron a las quince horas. El horario partido la misma, no será voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los empleados que estimen convenienteefectiva en el supuesto de puesta en marcha del cuarto turno. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse formas de actuación para trabajar en más del 25 por 100 de xxxxxx, xxxxxxx o festivos, para todos los centros de trabajo de cada empresa ni suponer más del 25 por 100 de los empleados de cada entidad. Cada cooperativa de crédito comunicará a los sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados casos, pasarán por la partición solicitud de horario voluntarios entre los no excluidos. Solo en el supuesto de no existir voluntarios que aquí se define y las relaciones nominales de los empleados afectados conozcan el puesto a cubrir en número suficiente (en cada centro) con 72 horas de an- telación a la realización del turno se realizará lo dispuesto en el apartado 1, salvo acuerdo entre Empresa y Comité de Centro para la puesta en marcha de la opción 2: 1. Designación de trabajadores para completar el turno. La designación se realizará de forma rotativa con el personal que conozca el puesto a medida cubrir. Un mismo trabajador no realizará de nuevo el turno por designación de la Empresa sin que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificacionesse hubiera agotado antes la asistencia de todas las personas con posibilidad de rotación. A los empleados que realicen el horario partido definido en este punto en centros La designación inicial de trabajo radicados en municipios la rotación se realizará por parte de censo superior a 15.000 habitantes, les serán abonados 7 euros por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentariala empresa. 42. En los centros de trabajo de aquellas plazas en que acuerde el personal solicitarlo a través de los representantes del personal, con la conformidad Cuarto turno/turno cerrado/21 turnos. Cuando no se pudieran cubrir las necesidades derivadas de la empresa producción con personal no excluido según el régimen anterior, se podrá establecer un correturnos, aplicándose, en este caso, el régimen del turno cerrado/ cuarto turno/21 turnos según el cuadrante que se determine en cada cen- tro de trabajo, por un período mínimo de 28 días, y finalizará según las necesidades operativas definidas por la dirección y podrá repetirse cuatro ciclos por instalación o también equipo de trabajo, dentro del período establecido. Fuera del período xx xxxxx a septiembre, y si no existieran voluntarios, de entre los no excluidos expresamente, la Dirección de la Empresa tendrá la posibilidad de trabajar hasta 4 fines de semana por iniciativa equipo, instalación y persona, entendido como cinco turnos por cada fin de éstasemana, excluida la noche xxx xxxxxx en los dos regímenes anteriormente definidos. En estos supuestos, se efectuará comunicación previa al Comité de Empresa. La Dirección de Empresa podrá establecerse fijar hasta dos ciclos (de mutuo acuerdo otro horario 28 días cada ciclo) en el régimen de trabajo en Cuarto Turno, exceptuándose en todo caso la Semana Santa y fiestas xx Xxxxxxx (desde el día 24 de diciembre al 6 de enero), cuando fuera necesario en atención a las necesidades de producción, fuera del periodo comprendido desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, con los trabajadores que hayan dado su consentimiento libre y voluntariamente para realizar este tipo de jornada. Este régimen de trabajo a Cuarto Turno solo se podrá aplicar cuando un tren de trabajo de igual duración y promedio anual al envasado, sección laboratorio o sección Fabricación vaya a estar saturada, es decir que resulta de aplicar el horario contenido en el número 2 de este artículo, acuerdo que lunes a viernes se comunicará a la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio para su conocimiento y desestimación si no procediese. 5. Excepcionalmente, en encuentren con los días laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre su fiesta mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas 15 turnos de trabajo efectivo, cubiertos y cuando en determinadas localidades los días con producción. La designación de festejos reales no coincidan con los voluntarios se realizará de la semana antes definida, podrán hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo forma rotativa con el perso- nal que conozca el puesto a cubrir. El Comité de Empresa oserá informado y consultado con una antelación mínima no inferior a 7 días antes de la puesta en marcha del régimen de Cuarto turno de las siguientes materias: – Duración prevista del Cuarto Turno. – Cuadrante nominativo del Cuarto turno. – Motivo y necesidades de producción para la puesta en marcha del Cuarto Turno, Secciones y tren afectado. En caso de que no se cubran dichas necesidades con personal voluntario, el Comité y la Empresa se reunirán para dar una solución que garantice la producción. Dicha solución para garantizar la realización de la actividad productiva de lunes x xxxxxxx se podrá realizar, entre otras, con la puesta en su caso, delegados marcha de personalalguna o algunas de las siguientes medidas: a) Informando a la plantilla de los puestos que quedaran pendientes de cubrir a fin de que pudieran presentarse nuevos voluntarios que co- nozcan los puestos a cubrir para completar el cuarto turno. 6b) Mediante trabajo en régimen de fin de semana sin la implantación del régimen de trabajo de cuarto turno. Se respetarán los derechos adquiridos o condiciones más beneficiosasPara la designación de trabajado- res para el trabajo en fin de semana, en cómputo anual, disfrutadas con anterioridad por los trabajadores en esta materiase solicitarán voluntarios. Será necesario acomodar el cómputo de la jornada particular de cada empresa al xxxxx xxxxxxx fijado con carácter general. No se producirá reducción de la jornada anual en aquellos casos de entidades con jornadas inferiores a la que deriva de aplicar el horario establecido Solo en el supuesto de no existir voluntarios que conozcan el puesto a cubrir en número 2 suficiente se designarán trabajadores de este artículoentre el perso- nal que conozca dichos puestos. Un mismo trabajador no realizará de nuevo el turno por designación, sin que se hubiera agotado antes la asistencia de todas las personas con posibilidad de rotación. c) Designando «cubreturnos voluntarios» para cubrir aquellos días que por circunstancias excepcionales no pudiera trabajar alguna persona incluida en los turnos del cuarto turno. Para ello la persona que tuviera dicha circunstancia deberá de pre-avisar con antelación suficiente. d) Asignando el personal necesario para la cobertura de los puestos pen- dientes de cubrir de entre el personal que conozca dichos puestos. Un mismo trabajador no realizará un nuevo ciclo por designación, sin que se hubiera agotado antes la asistencia de todas las personas con posibilidad de rotación.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada y horario. 1. La duración de la jornada máxima ordinaria de trabajo para será de 37 horas y media semanales o de 1650 horas al año cuando la distribución de la jornada sea distinta a la ordinaria, descontados en el sectorúltimo supuesto los días de vacaciones, asuntos particulares y festivos, considerándose como tales los días 24 y 31 de diciembre. No obstante, la jornada anual de trabajo referida en cómputo el párrafo anterior, cuando se preste en régimen de turnicidad rotatoria de mañana, tarde y noche, se verá reducida como consecuencia de ponderar el número de noches realizadas, de forma que, por cada noche que se realice se descontarán 54 minutos de la jornada anual. Así, la jornada anual de trabajo del turno rotativo de mañana, tarde y noche, oscilará entre los siguientes extremos: 0 noches realizadas, 1650 horas anuales de trabajo efectivo y 167 noches realizadas, 1503 horas anuales de trabajo efectivo. Así mismo, la jornada anual de trabajo cuando se preste en turno fijo de noche, será de mil setecientas 1503 horas anuales de trabajo efectivo. Con carácter general, la jornada de trabajo será de lunes a viernes. No obstante, se acomodará a las necesidades de cada Centro o Servicio. Cuando en el mismo Centro o Servicio coincidan personal laboral y funcionario realizando tareas análogas, se cumplirá tenderá a la unificación de acuerdo con horario. Con carácter general, el horario de trabajo del personal que preste sus servicios en turnos rotatorios queda establecido en los siguientes términos: Turno de mañana: de 07.30 a 15.00 horas. Turno de tarde: de 15.00 a 22.30 horas. Turno de noche: de 22.30 a 07.30 horas. La fracción de media hora comprendida entre las 22.00 y las 22.30 horas, no se define considerará horario nocturno. No obstante, en aquellos supuestos especiales, en los cuales la prestación del servicio público lo requiera, el horario de trabajo se acomodará a las necesidades específicas de cada Centro o Servicio. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias y el descanso diario entre jornadas será de 12 horas, sin perjuicio de los supuestos en que se realicen jornadas especiales de conformidad con lo dispuesto en este mismo artículo Convenio y en la normativa que le sea de aplicación. Todo el personal laboral disfrutará de una pausa de 20 minutos en su jornada diaria, que se computará como trabajo efectivo. Previo informe de los Comités de Empresa o Delegados de Personal, las Secretarías Generales serán las encargadas de confeccionar en el último trimestre del año los calendarios de trabajo, conforme a las directrices que en su caso, de ser necesarias, se impartan por la Dirección General de la Función Pública. En el primer trimestre se elaborará el horario de trabajo anual entre el Director, o responsable en su caso, y los trabajadores del centro, el cual será expuesto en el tablón de anuncios del centro. En caso de no existir acuerdo se resolverá entre el Comité de Empresa y la normativa general Secretaría General de aplicación. 2la Consejería afectada. Se establece Si no existiese acuerdo entre el Comité de Empresa y la Secretaría General resolverá ésta última, previo informe de la Comisión Paritaria. En el supuesto de que no se fijase un nuevo horario de trabajo se prorrogará el horario continuado siguiente: • Lunes a viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 30 de octubre y el 31 xx xxxxxdel año anterior, excepto el Xxxxxx Xxxxx cuando coincida con el mes xx xxxxx, a razón de 5 horas y media cada uno, serán distribuidas anualmente en las tardes de los jueves de octubre x xxxx que correspondan, finalizando el último jueves xx xxxx y comenzando el de octubre que resulte y a razón de 3 horas y media cada uno, con el límite de las 19:30 horas. No se trabajarán los jueves vísperas de festivos, distribuyéndose las horas correspondientes a los mismos en otro momento. Se reconocen los acuerdos alcanzados o hasta que se puedan alcanzar en cada entidad sobre este apartado. A falta de acuerdo, las empresas podrán continuar aplicando el régimen que tuviesen vigente a la fecha de firma del presente convenio colectivo comunicándolo a la comisión paritaria del convenio en el plazo de dos meses. En todo caso, resultará obligatorio respetar la jornada anual máxima indicada en el anterior apartado 1. 3. Alternativamente, se establece el horario partido, que figura a continuación: • Lunes a jueves: De las ocho horas a las diecisiete horas, con una hora de pausa para el almuerzo. • Viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre: Lunes a viernes, de las ocho horas a las quince horas. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los empleados que estimen conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por 100 de los centros de trabajo de cada empresa ni suponer más del 25 por 100 de los empleados de cada entidad. Cada cooperativa de crédito comunicará a los sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y las relaciones nominales de los empleados afectados en cada centro, a medida que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificaciones. A los empleados que realicen el horario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en municipios de censo superior a 15.000 habitantes, les serán abonados 7 euros por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentaria. 4apruebe uno nuevo. En los centros docentes de la Consejería de Educación, así como en los centros de formación agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, el horario de trabajo deberá elaborarse y aprobarse en el trimestre anterior al inicio del curso escolar. En aquellos casos en que las circunstancias estacionales o de otro tipo determinen la superación de las horas de trabajo máximas semanales, éstas no tendrán la consideración de extraordinarias, siempre que no rebasen la jornada ordinaria anual pactada ni el límite de horas diarias. En aquellos centros que deban adoptar una distribución anual de las horas de trabajo de aquellas plazas modo desigual en que acuerde distintos períodos de tiempo, esta distribución constará en el calendario laboral, estableciéndose en el mismo el horario de trabajo. Todo el personal solicitarlo a través librará como mínimo 24 fines de semana de los representantes del personal, con la conformidad de la empresa en este caso, o también por iniciativa de ésta, podrá establecerse de mutuo acuerdo otro horario 48 de trabajo anual, salvo pacto en contrario, no pudiéndose trabajar más de igual duración y promedio anual al dos fines de semana seguidos. Para los días festivos se establecerá el mismo criterio. El día festivo que resulta coincida con el día de aplicar el horario contenido en el número 2 de este artículo, acuerdo que se comunicará a la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio para su conocimiento y desestimación si no procediese. 5. Excepcionalmente, descanso semanal en los días laborables que supuestos de trabajadores a turnos, así como de aquellos trabajadores cuyo descanso semanal coincida en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre su fiesta mayor anuallunes y el festivo sea trasladado por el órgano competente xxx xxxxxxx al lunes, la jornada del personal será serán compensados con un día de cuatro horas de trabajo efectivodescanso. A todos los efectos, y cuando en determinadas localidades los días 24 y 31 de festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada semana naturaldiciembre se considerarán festivos. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo con el Comité de Empresa o, en su caso, delegados de personal. 6. Se respetarán los derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas, en cómputo anual, disfrutadas con anterioridad por los trabajadores en esta materia. Será necesario acomodar el cómputo Cualquier exceso de la jornada particular como consecuencia de causas imprevistas se computará como jornada irregular, compensándose cada empresa hora de exceso con el tiempo equivalente a una hora incrementado en un 75%. El personal laboral temporal que, por causas ajenas al xxxxx xxxxxxx fijado mismo, no haya podido disfrutar del tiempo de descanso que se establece en este párrafo debido a la extinción de la relación laboral, tendrá derecho a una compensación económica por el valor correspondiente al referido tiempo de descanso, y en cuantía igual al importe de una hora ordinaria incrementada en un 75%. Su abono se efectuará, previa certificación expedida por la Secretaría General afectada en la que conste el número de horas a compensar, en el momento de practicar la liquidación de derechos correspondiente a la finalización del contrato. Horas de Espera: para el personal con carácter generalderecho a la percepción del complemento específico de conductores, el tiempo de presencia, fuera de la jornada ordinaria, por causa de espera, expectativas, servicios xx xxxxxxx, averías u otras causas similares que, una vez sumado al tiempo efectivo de trabajo empleado en las tareas propias del puesto de trabajo, supere la jornada de trabajo máxima diaria, no tendrán la consideración de horas extraordinarias y se remunerarán por cada hora con un importe igual que la ordinaria. No se producirá reducción considerará tiempo de la jornada anual presencia ni tiempo efectivo de trabajo, a estos efectos, el tiempo empleado en: - Alojamiento ( de 23:00 horas a 8:00 horas del día siguiente). - Manutención (una hora para comer y otra hora para cenar) - Tiempo en aquellos casos que ya no sean necesarios sus servicios, independientemente de entidades con jornadas inferiores a la que deriva de aplicar se esté fuera del domicilio habitual, y siempre que no interfiera en el horario establecido en el número 2 punto anterior. En el caso de este artículolos conductores que no tengan reconocido el Complemento Específico del mismo nombre, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, si bien realizando el cómputo mensualmente y con el límite de treinta horas mensuales. A los trabajadores, Xxxxxxxx y Vigilantes, que desempeñen puestos de trabajo con casa-habitación dentro de la zona a su cuidado, se les podrá ampliar hasta doce horas la jornada de trabajo con derecho a cuatro horas de descanso, incluido el de la comida, dentro de las horas de servicio diarias, que se fijarán de acuerdo con la Secretaría General de cada Consejería donde esté adscrito el trabajador. Estos trabajadores disfrutarán de un descanso mínimo entre jornadas xx xxxx horas.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada y horario. 1Se establece una jornada anual de 1.792 horas para todo el personal tanto de Casino como de Ruleta en vivo. La jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo para el sector, efectivo de promedio en cómputo anual, será siendo revisable mensualmente a través de mil setecientas la comisión paritaria y, dadas las especiales características que concurren en la actividad, se pacta un horario flexible que no podrá sobrepasar de 10 horas y diarias. La jornada laboral se cumplirá realizará de acuerdo manera ininterrumpida. Salvo voluntariedad de la persona trabajadora, las jornadas por debajo de 6 horas diarias, deberán pactarse con la empresa. Los horarios de trabajo se hallarán sujetos a las variaciones que requieran las necesidades del trabajo a tenor de las distintas afluencias de clientes que experimente el casino según temporada, días de la semana, concurrencia de grupos, espectáculos, promociones, etc. La dirección del casino, quedará facultada para modificar, en todo momento, la distribución planificada en el horario previsto, a tenor de las necesidades de personal que puedan surgir en el transcurso de su aplicación tanto si tales necesidades surgen por causa de la sustitución de ausentes, enfermos, como por necesidades de adecuación del servicio al público, debiendo comunicar las alteraciones con la máxima antelación posible. No pudiendo cambiar el horario de trabajo del apertura con menos de 7 días de antelación. Con cadencia que marque la rota consensuada en principio en un sistema 4x2 para el personal que se define en este mismo artículo y la normativa general de aplicación. 2. Se establece el horario continuado siguiente: • Lunes juego de Casino presencial, e inicialmente con una periodicidad anual (pudiéndose modificar a viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 30 de octubre y el 31 xx xxxxxbisemanal, excepto el Xxxxxx Xxxxx cuando coincida con el mes xx xxxxxtrisemanal, a razón de 5 horas y media cada uno, serán distribuidas anualmente en las tardes de los jueves de octubre x xxxx que correspondan, finalizando el último jueves xx xxxx y comenzando el de octubre que resulte y a razón de 3 horas y media cada uno, con el límite de las 19:30 horas. No se trabajarán los jueves vísperas de festivos, distribuyéndose las horas correspondientes a los mismos en otro momento. Se reconocen los acuerdos alcanzados o que se puedan alcanzar en cada entidad sobre este apartado. A falta de acuerdo, las empresas podrán continuar aplicando el régimen que tuviesen vigente cuatrisemanal previa notificación a la fecha de firma del presente convenio colectivo comunicándolo a la comisión paritaria del convenio en el plazo de dos meses. En todo caso, resultará obligatorio respetar la jornada anual máxima indicada en el anterior apartado 1. 3. AlternativamenteRLT), se establece el horario partido, que figura a continuación: • Lunes a jueves: De las ocho horas a las diecisiete horas, con una hora de pausa para el almuerzo. • Viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre: Lunes a viernes, de las ocho horas a las quince horas. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada empresa comunicará a los empleados el horario previsto para cada período, que estimen convenientetendrá carácter previo y se notificará como mínimo con dos semanas de antelación. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse En dicho horario se indicarán los días en más del 25 por 100 de los centros de trabajo de que cada empresa ni suponer más del 25 por 100 de los empleados de cada entidad. Cada cooperativa de crédito comunicará a los sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y las relaciones nominales de los empleados afectados en cada centro, a medida que los nuevos horarios vayan siendo implantadosempleado deba prestar servicios, así como sus modificacioneslos turnos asignados. A los empleados La circunstancia de que realicen el horario partido definido previsto asignado a algún empleado no alcance el total de horas que le sería exigible en este punto dicho período, no implicará renuncia del casino a exigir dicha jornada completa en centros los futuros horarios previstos ni supondrá el derecho del empleado a ver disminuida su jornada total en el futuro. Para posibilitar el descanso del personal en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se efectuará unos turnos de trabajo radicados rotación lo más equitativos posible. Para el personal de juego con el objetivo de poder tener un desempeño correcto en municipios de censo superior a 15.000 habitantes, les serán abonados 7 euros por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partidosu trabajo, en concepto de ayuda alimentaria. 4. En los centros de trabajo de aquellas plazas en que acuerde el personal solicitarlo a través de los representantes del personal, con la conformidad función de la empresa en este casocarga de trabajo, o también por iniciativa de ésta, se le podrá establecerse de mutuo acuerdo otro horario de trabajo de igual duración y promedio anual al que resulta de aplicar el horario contenido en el número 2 de este artículo, acuerdo que se comunicará a dar los descansos necesarios para la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio para su conocimiento y desestimación si no procediesecorrecta operativa. 5. Excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre su fiesta mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo con el Comité de Empresa o, en su caso, delegados de personal. 6. Se respetarán los derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas, en cómputo anual, disfrutadas con anterioridad por los trabajadores en esta materia. Será necesario acomodar el cómputo de la jornada particular de cada empresa al xxxxx xxxxxxx fijado con carácter general. No se producirá reducción de la jornada anual en aquellos casos de entidades con jornadas inferiores a la que deriva de aplicar el horario establecido en el número 2 de este artículo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada y horario. 1. La jornada máxima de trabajo para el sectorpersonal obrero será de 40 horas semanales de lunes a viernes, con 25 minutos de descanso a cargo de la Empresa, sin parar líneas, prevaleciendo el derecho al descanso. La citada jornada se realizará en turnos rotativos de 8 horas consecutivas, en cómputo anualfunción de las necesidades de producción, será de mil setecientas horas y se cumplirá de acuerdo con el cuadro horario aprobado. En las secciones donde se venía realizando, Refrigeración, Calderas, Control Temperaturas Fermentación/Fabricación, Estación Depuradora de Aguas Residuales y de Procesos, la jornada se realizará de lunes x xxxxxxx, efectuando su descanso semanal correspondiente. cve: BOE-A-2022-15696 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La jornada de trabajo del para el personal Técnico-Administrativo será de 40 horas semanales de lunes a viernes, con jornada continua con 25 minutos de descanso a cargo de la Empresa, distribuidas a razón de 8 horas diarias consecutivas. El marco horario se concretará en cada centro, siendo para el personal administrativo entre las 7.00 y las 16.00. Las secciones administrativas correspondientes a Almacén de Ventas y Almacén General cubrirán dicha jornada laboral realizando turnos que se define cubran desde las 7 horas hasta las 19 horas. En los casos y períodos que la Empresa lo requiera, también podrá efectuarse jornada partida por parte de aquellos trabajadores que voluntariamente la acepten, en cuyo caso percibirán la compensación general establecida para cada centro entre Empresa y Comité de centro entre las siguientes opciones: 416,49 euros/mes por 12 mensualidades (22,71 euros/día), quedando incluido en este mismo artículo importe el coste del transporte y la normativa general comida que pueda originar esta situación; o bien, 328,93 euros mes por 12 mensualidades (-17,93 euros/día) más los vales de aplicación. 2. Se establece el horario continuado siguiente: • Lunes a viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Las horas de trabajo comida correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 30 días laborables del mes. En caso de octubre y el 31 xx xxxxx, excepto el Xxxxxx Xxxxx cuando coincida con el mes xx xxxxx, realización de jornada partida por tiempo inferior a razón de 5 horas y media cada uno, serán distribuidas anualmente un año completo se percibirán la parte proporcional en las tardes función de los jueves días efectivamente realizados. El horario de octubre x xxxx que correspondan, finalizando la jornada partida será el último jueves xx xxxx y comenzando el de octubre que resulte y a razón de 3 horas y media cada uno, con el límite de las 19:30 horas. No se trabajarán los jueves vísperas de festivos, distribuyéndose las horas correspondientes a los mismos en otro momento. Se reconocen los acuerdos alcanzados o que se puedan alcanzar realiza en cada entidad sobre este apartadocentro. A falta El personal administrativo (no técnico ni de acuerdo, las empresas podrán continuar aplicando el régimen que tuviesen vigente a la fecha logística) de firma del presente convenio colectivo comunicándolo a la comisión paritaria del convenio en el plazo de dos meses. En todo caso, resultará obligatorio respetar jornada partida podrá realizar la jornada anual máxima indicada en el anterior apartado 1. 3. Alternativamente, se establece el horario partido, que figura a continuación: • Lunes de lunes a jueves: De 8:30 horas en jornada partida y viernes: 6 horas jornada continua sin pérdida de plus jornada partida. El personal Técnico de Laboratorio, efectuará su jornada de lunes a viernes, realizando 3 turnos que cubran las ocho 24 horas a cuando sea necesario, salvo aquellos trabajadores que actualmente no vinieran realizándolo. La Empresa podrá fijar la jornada del personal de las diecisiete horassecciones de producción y las que le dan soporte de lunes x xxxxxxx cuando las necesidades derivadas del normal incremento de la producción así lo precisaran, con una hora de pausa para en el almuerzo. • Viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Del período comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre: Lunes . La Dirección de la Empresa sólo podrá hacer uso de esta facultad una vez completados 15 turnos de trabajo en la semana, a viernesrazón de mañana, tarde y noche, por sección o línea de producción, salvo en los casos que la ley determine como fuerza mayor o avería que provoque parada superior a 1 turno (8 horas) dentro de la jornada. Producida esta circunstancia, se podrá disponer la realización de los turnos de trabajo en horario de mañana y tarde en el sábado, más los turnos de trabajo en horario de mañana y tarde xxx xxxxxxx, o de 5 turnos entre el sábado y el domingo, excluyéndose en este caso la noche xxx xxxxxx, salvo que existieren voluntarios para dicho turno. Para los trabajadores que con anterioridad a 30 de enero de 2005 solicitaron formalmente, por escrito, ante la Dirección xx XxX del centro su intención de no trabajar ningún xxxxxx, xxxxxxx o festivo, continuarán excluidos de la anterior distribución de jornada. La exclusión del régimen anterior, por parte de las ocho horas personas que se adhirieron a las quince horas. El horario partido la misma, no será voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los empleados que estimen convenienteefectiva en el supuesto de puesta en marcha del cuarto turno. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse formas de actuación para trabajar en más del 25 por 100 de xxxxxx, xxxxxxx o festivos, para todos los centros de trabajo de cada empresa ni suponer más del 25 por 100 de los empleados de cada entidad. Cada cooperativa de crédito comunicará a los sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados casos, pasarán por la partición solicitud de horario voluntarios entre los no excluidos. Solo en el supuesto de no existir voluntarios que aquí se define y las relaciones nominales de los empleados afectados conozcan el puesto a cubrir en número suficiente (en cada centro) con 72 horas de antelación a la realización del turno se realizará lo dispuesto en el apartado 1, a medida que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificacionessalvo acuerdo entre Empresa y Comité de Centro para la puesta en marcha de la opción 2: 1. A los empleados que realicen Designación de trabajadores para completar el horario partido definido en este punto en centros turno. La designación se realizará de trabajo radicados en municipios de censo superior a 15.000 habitantes, les serán abonados 7 euros por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentaria. 4. En los centros de trabajo de aquellas plazas en que acuerde forma rotativa con el personal solicitarlo que conozca el puesto a través cubrir. Un mismo trabajador no realizará de los representantes del personal, con la conformidad nuevo el turno por designación de la empresa Empresa sin que se hubiera agotado antes la asistencia de todas las personas con posibilidad de rotación. La designación inicial de la rotación se realizará por parte de la empresa. cve: BOE-A-2022-15696 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. Cuarto turno/turno cerrado/21 turnos. Cuando no se pudieran cubrir las necesidades derivadas de la producción con personal no excluido según el régimen anterior, se podrá establecer un correturnos, aplicándose, en este caso, el régimen del turno cerrado/cuarto turno/21 turnos según el cuadrante que se determine en cada centro de trabajo, por un período mínimo de 28 días, y finalizará según las necesidades operativas definidas por la dirección y podrá repetirse cuatro ciclos por instalación o también equipo de trabajo, dentro del período establecido. Fuera del período xx xxxxx a septiembre, y si no existieran voluntarios, de entre los no excluidos expresamente, la Dirección de la Empresa tendrá la posibilidad de trabajar hasta 4 fines de semana por iniciativa equipo, instalación y persona, entendido como cinco turnos por cada fin de éstasemana, excluida la noche xxx xxxxxx en los dos regímenes anteriormente definidos. En estos supuestos, se efectuará comunicación previa al Comité de Empresa. La Dirección de Empresa podrá establecerse fijar hasta dos ciclos (de mutuo acuerdo otro horario 28 días cada ciclo) en el régimen de trabajo en Cuarto Turno, exceptuándose en todo caso la Semana Santa y fiestas xx Xxxxxxx (desde el día 24 de diciembre al 6 de enero), cuando fuera necesario en atención a las necesidades de producción, fuera del periodo comprendido desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, con los trabajadores que hayan dado su consentimiento libre y voluntariamente para realizar este tipo de jornada. Este régimen de trabajo a Cuarto Turno solo se podrá aplicar cuando un tren de trabajo de igual duración y promedio anual al envasado, sección laboratorio o sección Fabricación vaya a estar saturada, es decir que resulta de aplicar el horario contenido en el número 2 de este artículo, acuerdo que lunes a viernes se comunicará a la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio para su conocimiento y desestimación si no procediese. 5. Excepcionalmente, en encuentren con los días laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre su fiesta mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas 15 turnos de trabajo efectivo, cubiertos y cuando en determinadas localidades los días con producción. La designación de festejos reales no coincidan con los voluntarios se realizará de la semana antes definida, podrán hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo forma rotativa con el personal que conozca el puesto a cubrir. El Comité de Empresa oserá informado y consultado con una antelación mínima no inferior a 7 días antes de la puesta en marcha del régimen de Cuarto turno de las siguientes materias: – Duración prevista del Cuarto Turno. – Cuadrante nominativo del Cuarto turno. – Motivo y necesidades de producción para la puesta en marcha del Cuarto Turno, Secciones y tren afectado. En caso de que no se cubran dichas necesidades con personal voluntario, el Comité y la Empresa se reunirán para dar una solución que garantice la producción. Dicha solución para garantizar la realización de la actividad productiva de lunes x xxxxxxx se podrá realizar, entre otras, con la puesta en su caso, delegados marcha de personalalguna o algunas de las siguientes medidas: a) Informando a la plantilla de los puestos que quedaran pendientes de cubrir a fin de que pudieran presentarse nuevos voluntarios que conozcan los puestos a cubrir para completar el cuarto turno. 6b) Mediante trabajo en régimen de fin de semana sin la implantación del régimen de trabajo de cuarto turno. Se respetarán los derechos adquiridos o condiciones más beneficiosasPara la designación de trabajadores para el trabajo en fin de semana, en cómputo anual, disfrutadas con anterioridad por los trabajadores en esta materiase solicitarán voluntarios. Será necesario acomodar el cómputo de la jornada particular de cada empresa al xxxxx xxxxxxx fijado con carácter general. No se producirá reducción de la jornada anual en aquellos casos de entidades con jornadas inferiores a la que deriva de aplicar el horario establecido Solo en el supuesto de no existir voluntarios que conozcan el puesto a cubrir en número 2 suficiente se designarán trabajadores de este artículoentre el personal que conozca dichos puestos. Un mismo trabajador no realizará de nuevo el turno por designación, sin que se hubiera agotado antes la asistencia de todas las personas con posibilidad de rotación. c) Designando «cubreturnos voluntarios» para cubrir aquellos días que por circunstancias excepcionales no pudiera trabajar alguna persona incluida en los turnos del cuarto turno. Para ello la persona que tuviera dicha circunstancia deberá de pre- avisar con antelación suficiente. cve: BOE-A-2022-15696 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx d) Asignando el personal necesario para la cobertura de los puestos pendientes de cubrir de entre el personal que conozca dichos puestos. Un mismo trabajador no realizará un nuevo ciclo por designación, sin que se hubiera agotado antes la asistencia de todas las personas con posibilidad de rotación.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada y horario. 1. La regulación de las jornadas de trabajo en la empresa CESEX, atendiendo a la flexibilidad horaria derivada de la necesidad de adaptar la jornada a las características y necesidades específicas de las personas que trabajan en la empresa, con el objetivo de conseguir una utilización más flexible de los tiempos de trabajo, así como las peculiaridades de los trabajos que se realizan en la empresa y con el objeto de reforzar la salud y seguridad de todas las personas que trabajan, Empresa y RLT aprueban una duración máxima de la jornada anual que será la resultante de aplicar los apartados a y b del artículo de Calendario Laboral, con las siguientes modalidades de jornada: a) Aquellos trabajadores que realicen su trabajo en casa del cliente, adaptarán su horario a las necesidades del cliente. b) Para todos/as aquellos/as trabajadores/as que por su puesto de trabajo no tengan la obligación de realizar un horario especial, se facilitará la flexibilidad horaria de tal manera que la distribu- ción semanal de horas no sea inferior a treinta y cinco horas ni superior a cuarenta horas. c) La norma general establecerá en el calendario laboral dos periodos de jornada: a. Uno continuado de invierno de ocho horas diarias de acuerdo con el calendario laboral. Durante los periodos de Semana Santa y Navidades se realizará la jornada de siete horas desde las 8 a las 15 horas como medida para contribuir a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar. b. Uno continuado xx xxxxxx de siete horas diarias que comprenderá desde el 15 xx xxxx al 30 de septiembre, ambos inclusive. En este periodo y para el sectorpersonal al que sea de aplicación la flexibilidad horaria, la jornada de trabajo diaria deberá estar comprendida entre las 7,30 h y las 15,30 h. d) Las personas que trabajan en CESEX tendrán derecho a adaptar su jornada laboral en cómputo anual, distribuyendo las horas anuales entre los días laborales de modo que con su jornada laboral semanal no exceda de treinta y siete horas y media semanales pudien- do realizarse única y exclusivamente con la realización de siete horas y media diarias todos los días laborales de la semana. e) El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias y el descanso diario entre jornadas será de mil setecientas 12 horas, sin perjuicio de los supuestos en que se realicen jornadas especiales de conformidad con lo dispuesto en este Convenio y en la normativa que le sea de aplicación, con la salvedad de poder ampliar en 30 minutos las 9 horas y se cumplirá diarias durante dos días como máximo a la semana por motivos de acuerdo con el horario movilidad o concentración horaria. f) Con carácter general, la jornada de trabajo del personal que se define en este mismo artículo y la normativa general será de aplicación. 2. Se establece el horario continuado siguiente: • Lunes lunes a viernes: De , siendo el tiempo obli- gatorio de permanencia en el puesto de trabajo de 9 a 14 h y el resto se podrá distribuir entre las ocho horas a 7,00 y las quince 9,00 y entre las 14,00 y las 19,00 horas. Las horas de trabajo correspondientes a los entrada válidas serán desde las 7,00 y cada media hora: 7,30; 8,00; 8,30; 9,00; 14,30; 15,00; 15,30; 16,00; 16,30; 17,00; 17,30 y 18,00. g) El descanso semanal será como norma general de dos días consecutivos, sábados no festivos comprendidos entre el 30 de octubre y el 31 xx xxxxx, excepto el Xxxxxx Xxxxx cuando coincida con el mes xx xxxxxdomingos, a razón excepción de 5 horas aquellas personas cuya jornada laboral comprenda esos días, las cuales tendrán derecho a dos días consecutivos de descanso. h) A aquellas personas que trabajan en la empresa y media cada unoque a la firma del presente Convenio y según su contrato laboral, serán distribuidas como condición más beneficiosa vinieran disfrutando de alguna mejora en la jornada laboral respecto a la establecida en este artículo, será de aplicación el artículo de “Condición más beneficiosa”. Todo el personal disfrutará de una pausa de 25 minutos en su jornada diaria, que se compu- tará como trabajo efectivo. Para los trabajos nocturnos y de jornada partida se negociarán primero con la RLT los turnos y las diferentes cuestiones al respecto. En los trabajos nocturnos el periodo de descanso será de dos periodos de 25 minutos o uno completo de 50 minutos. El calendario laboral lo elaborará anualmente en las tardes la empresa y se acordará con los Representan- tes Legales de los jueves de octubre x xxxx que correspondanTrabajadores, en base a lo recogido en el presente Convenio Colectivo. Se elaborará en el último trimestre del año anterior, finalizando el último jueves xx xxxx plazo para su aprobación el día 15 de febrero del año laboral en que se aplica. Todo el personal librará como mínimo 24 fines de semana de los 48 de trabajo anual, no pudiéndose trabajar más de dos fines de semana seguidos. Para los días festivos se estable- cerá el mismo criterio, salvo aquellos trabajadores y comenzando el trabajadoras que están específicamente contratados para trabajos de octubre que resulte fines de semana y a razón festivos. A todos los efectos, los días 24 y 31 de 3 horas y media cada unodiciembre se considerarán no laborables, con el límite de las 19:30 horas. No se trabajarán los jueves vísperas no teniendo consideración de festivos, distribuyéndose las . Cualquier exceso de jornada será considerado como horas correspondientes a los mismos en otro momento. Se reconocen los acuerdos alcanzados o que se puedan alcanzar en cada entidad sobre este apartado. A falta de acuerdo, las empresas podrán continuar aplicando el régimen que tuviesen vigente a la fecha de firma del presente convenio colectivo comunicándolo a la comisión paritaria del convenio en el plazo de dos meses. En todo caso, resultará obligatorio respetar la jornada anual máxima indicada en el anterior apartado 1extraordinarias. 3. Alternativamente, se establece el horario partido, que figura a continuación: • Lunes a jueves: De las ocho horas a las diecisiete horas, con una hora de pausa para el almuerzo. • Viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre: Lunes a viernes, de las ocho horas a las quince horas. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los empleados que estimen conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por 100 de los centros de trabajo de cada empresa ni suponer más del 25 por 100 de los empleados de cada entidad. Cada cooperativa de crédito comunicará a los sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y las relaciones nominales de los empleados afectados en cada centro, a medida que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificaciones. A los empleados que realicen el horario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en municipios de censo superior a 15.000 habitantes, les serán abonados 7 euros por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentaria. 4. En los centros de trabajo de aquellas plazas en que acuerde el personal solicitarlo a través de los representantes del personal, con la conformidad de la empresa en este caso, o también por iniciativa de ésta, podrá establecerse de mutuo acuerdo otro horario de trabajo de igual duración y promedio anual al que resulta de aplicar el horario contenido en el número 2 de este artículo, acuerdo que se comunicará a la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio para su conocimiento y desestimación si no procediese. 5. Excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre su fiesta mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo con el Comité de Empresa o, en su caso, delegados de personal. 6. Se respetarán los derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas, en cómputo anual, disfrutadas con anterioridad por los trabajadores en esta materia. Será necesario acomodar el cómputo de la jornada particular de cada empresa al xxxxx xxxxxxx fijado con carácter general. No se producirá reducción de la jornada anual en aquellos casos de entidades con jornadas inferiores a la que deriva de aplicar el horario establecido en el número 2 de este artículo.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada y horario. 1. La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de mil setecientas 35 horas semanales o de 1.568 horas al año. La jor- nada de trabajo se fijará por la Dirección del Consorcio en función de las necesidades de ca- da área o departamento de la empresa. El personal laboral disfrutará de una pausa de 20 minutos en su jornada diaria entre las 9:30 y las 11:30 horas preferentemente, debiéndose fijar al efecto un turno por cada área o de- partamento. Esta pausa se cumplirá computará como trabajo efectivo. Previa negociación con el Comité de acuerdo con Empresa, la Dirección del Consorcio confeccionará el ca- lendario laboral en el último trimestre del año anterior y el horario de trabajo en el primer tri- xxxxxx del personal año. En aquellos casos en que se define en este mismo artículo y las circunstancias estacionales o de otro tipo determinen la normativa general supera- ción de aplicación. 2. Se establece el horario continuado siguiente: • Lunes a viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Las horas de trabajo correspondientes a los sábados máximas semanales, éstas no festivos comprendidos entre tendrán la consideración de ex- traordinarias, siempre que no rebasen la jornada ordinaria anual pactada y sin superar el 30 lí- mite de octubre y el 31 xx xxxxx, excepto el Xxxxxx Xxxxx cuando coincida con el mes xx xxxxx, a razón de 5 nueve horas y media cada uno, serán distribuidas anualmente en las tardes de los jueves de octubre x xxxx diarias. En aquellas áreas o departamentos que correspondan, finalizando el último jueves xx xxxx y comenzando el de octubre que resulte y a razón de 3 horas y media cada uno, con el límite deban adoptar una distribución anual de las 19:30 horas. No se trabajarán los jueves vísperas de festivos, distribuyéndose las horas correspondientes a los mismos en otro momento. Se reconocen los acuerdos alcanzados o que se puedan alcanzar en cada entidad sobre este apartado. A falta de acuerdo, las empresas podrán continuar aplicando el régimen que tuviesen vigente a la fecha de firma del presente convenio colectivo comunicándolo a la comisión paritaria del convenio en el plazo de dos meses. En todo caso, resultará obligatorio respetar la jornada anual máxima indicada en el anterior apartado 1. 3. Alternativamente, se establece el horario partido, que figura a continuación: • Lunes a jueves: De las ocho horas a las diecisiete horas, con una hora de pausa para el almuerzo. • Viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre: Lunes a viernes, de las ocho horas a las quince horas. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los empleados que estimen conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por 100 de los centros de trabajo de cada empresa ni suponer más del 25 por 100 modo desigual en distintos períodos de tiempo, esta distribución constará en el ca- lendario laboral, estableciéndose en el mismo el horario de trabajo. Todo el personal librará, como mínimo, 24 fines de semana de los empleados 48 de cada entidadtrabajo anual, salvo pacto en contrario, no pudiéndose trabajar más de dos fines de semana seguidos, estable- ciéndose el mismo criterio para los días festivos. Cada cooperativa Para aquellos trabajadores que un día festi- vo coincida con algún día de crédito comunicará a los sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados por la partición su descanso semanal serán compensados con un día de horario que aquí se define y las relaciones nominales de los empleados afectados en cada centro, a medida que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificacionesdes- canso. A todos los empleados que realicen el horario partido definido en este punto en centros efectos, los días 6 de trabajo radicados en municipios enero y 24 y 31 de censo superior a 15.000 habitantes, les serán abonados 7 euros por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentaria. 4diciembre se considerarán festivos. En los centros años de trabajo vigencia del convenio que los días anteriores caigan en sábado x xxxxxxx, se con- siderará también festivo los días siguientes hábiles. A petición del trabajador, se podrá conceder flexibilidad horaria hasta en un máximo de aquellas plazas en que acuerde el personal solicitarlo a través una hora diaria entre la hora de los representantes del personal, con entrada mínima y la conformidad hora de la empresa en este caso, o también por iniciativa de ésta, podrá establecerse de mutuo acuerdo otro horario de trabajo de igual duración y promedio anual al que resulta de aplicar el horario contenido salida máxima establecidas en el número 2 ca- lendario laboral, por el período de tiempo que se solicite. Entre las 9:00 y 14:00 horas no se podrá hacer uso de este artículohorario especial. Su concesión quedará supeditada a las necesidades organizativas y de servicio debidamente justificadas, acuerdo que se comunicará a la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio para su conocimiento y desestimación si no procediese. 5. Excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre su fiesta mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo con el dando audiencia al Comité de Empresa o, en su caso, delegados todos los casos. Los excesos y defectos de personal. 6horario se regularizarán mensualmente. Se respetarán los derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas, en cómputo anual, disfrutadas con anterioridad por Tendrán carácter prioritario para la concesión de este tipo de jornada los trabajadores en esta materia. Será necesario acomodar el cómputo con hijos me- xxxxx de la jornada particular 12 años o al cargo de cada empresa al xxxxx xxxxxxx fijado con carácter general. No se producirá reducción familiares hasta segundo grado de la jornada anual en aquellos casos consanguinidad o afinidad que por razones de entidades con jornadas inferiores a la que deriva de aplicar el horario establecido en el número 2 de este artículoedad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

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Samples: Iii Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada y horario. 1. La cve: XXX-X-0000-0000 X) Xx jornada máxima laboral oficial de trabajo para el sectorla empresa será, en cómputo anual, de 1.682 horas de trabajo efectivo distribuidas desde el 1/1/2014 de la siguiente manera: De 1 de enero al 24 xx xxxxx y desde el 11 de septiembre al 30 de diciembre, todos ellos inclusive: Jornada partida de 8 horas diarias, de lunes a jueves, con entrada entre las 8:15 h. y las 9:30 h. La interrupción para comida será de mil setecientas horas 1 hora entre las 14 h. y las 15 h. No obstante, y con la salvedad expresada en el párrafo siguiente, el tiempo de salida para realizar la comida podrá anticiparse a partir de las 13:30 h., pudiendo prolongarse el tiempo de comida hasta las 16:30 h. con las consiguientes adaptaciones en el horario de salida al finalizar la jornada. El tiempo de ausencia del trabajo para la realización de la comida diaria tendrá una duración mínima de una hora y hasta un máximo de dos horas. La hora de salida se cumplirá producirá al cumplimiento de la jornada y de acuerdo con el horario las flexibilidades diariamente escogidas. En cualquier caso, por centro de trabajo se acordará la aplicación de cuanto precede a efectos de salvaguarda de la necesaria organización del personal trabajo. Las posibles discrepancias serán tratadas en el ámbito de la Comisión Mixta. Del 25 xx xxxxx al 10 de septiembre, ambos inclusive, de lunes a jueves, los días 24 y 31 de diciembre y los viernes de todo el año: Jornada continuada de 6 horas y 25 minutos, con entrada entre las 8,15 h y las 9,30 h de la mañana, produciéndose la salida entre las 14,40 y las 15,55 h. según la flexibilidad diariamente escogida. Adicionalmente, los trabajadores/as podrán disfrutar cada año un período semanal de jornada continuada que deberá necesariamente iniciarse en día lunes finalizando en día jueves, previo acuerdo con el/la responsable de la unidad organizativa a que se define en este mismo artículo y la normativa general pertenezca. La elección del período adicional de aplicación. 2jornada continuada podrá llevarse a cabo a lo largo de todo el año. Se establece Como excepción, el horario continuado siguiente: • Lunes disfrute del período de jornada continuada adicional podrá efectuarse a viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 30 de octubre y el 31 xx xxxxx, excepto el Xxxxxx Xxxxx cuando coincida con el mes xx xxxxx, a razón de 5 horas y media cada uno, serán distribuidas anualmente en las tardes de los jueves de octubre x xxxx que correspondan, finalizando el último jueves xx xxxx y comenzando el de octubre que resulte y a razón de 3 horas y media cada uno, con el límite de las 19:30 horas. No se trabajarán los jueves vísperas de festivos, distribuyéndose las horas correspondientes a los mismos en otro momento. Se reconocen los acuerdos alcanzados o que se puedan alcanzar en cada entidad sobre este apartado. A falta de acuerdo, las empresas podrán continuar aplicando el régimen que tuviesen vigente partir del día siguiente a la fecha de firma finalización del presente convenio colectivo comunicándolo período estival (10 de septiembre), computándose en tal caso y a estos efectos, los cuatro días siguientes laborables excluyendo de este cómputo, el día viernes. A los efectos que sean procedentes, se tendrá en cuenta el marco normativo del Convenio Colectivo General de Xxxxxxx. En caso de incorporación al puesto de trabajo, transcurridas las 9,30 horas debido a la comisión paritaria del convenio en el plazo realización de dos meses. En todo casogestiones oficiales o permisos retribuidos, resultará obligatorio respetar la jornada anual máxima indicada en el anterior apartado 1se computará como hora de entrada las 8,15 horas. 3B) En cuanto a los Horarios especiales de la empresa: B.1 Que afectan a la actividad de Contact Center: La aplicación de los Horarios Especiales y sus condiciones afectarán a los empleados/ as que realizan funciones de atención telefónica en los Centros de Atención Telefónica de la Compañía, Contact Center. AlternativamenteLa distribución horaria atenderá al siguiente esquema: a) Régimen general de horario: Durante todo el año se realizarán semanalmente y de forma alterna, los horarios de mañana y tarde que a continuación se establece el horario partido, que figura indican: – Xxxxxxx Xxxxxx: de 8:15 h a continuación14:45 h. – Xxxxxxx Xxxxx: • Lunes de 9:15 h a jueves: De las ocho horas a las diecisiete horas, 19:00 h con una hora de pausa comida. No obstante, durante el período estival que más abajo se determina, la hora de salida será la de las 18:00 h. cve: BOE-A-2015-1992 En cualquier caso, los horarios de los días 5 de enero y 24 y 31 de diciembre, en el supuesto de no ser coincidentes con el mismo, corresponderán siempre al horario mañana. El descanso para la comida tendrá una duración de una hora y podrá realizarse en el almuerzotiempo comprendido entre las 13:30 h y 16:00 x. Tanto la secuencia de horarios especiales en cada caso como el momento en el que se iniciará el descanso para la comida, se establecerá de acuerdo con el/la responsable de la Unidad con la finalidad de que en todo momento quede cubierto el servicio. • ViernesEl período estival antes mencionado, quedará fijado dentro del tramo comprendido entre el 25 xx xxxxx y el 10 de septiembre. b) Tiempo de cortesía y recuperación de permisos particulares y ajustes de defectos horarios respecto de la jornada anual: De Los trabajadores/as afectos al precedente régimen de horarios especiales deberán observar puntualmente el horario que tuvieran asignado. No obstante lo cual, en el caso de que eventualmente sufrieran retrasos en la hora de incorporación al puesto de trabajo al inicio de la jornada, la empresa no los tomará en consideración siempre y cuando la demora no sea superior a 5 minutos, sin perjuicio de la obligación del trabajador/a de compensar el retraso incurrido dentro del mismo día en que se hubiera causado, prolongando la jornada de trabajo por el tiempo que corresponda también hasta el máximo de 5 minutos. Los trabajadores/as que realizan los anteriores horarios especiales podrán disfrutar de los permisos particulares (regulados en el artículo 14.2.c) del presente Convenio «Allianz») estableciéndose que la recuperación tanto de los mencionados permisos particulares como de los eventuales defectos horarios por ajuste de la jornada anual, deberá llevarse a cabo necesariamente, en el horario comprendido entre las ocho 15:45 horas y las 19 horas o, hasta las 18 horas si se refiere al periodo estival. Sin perjuicio de lo anterior la mencionada recuperación podrá llevarse a cabo con anterioridad a las quince horas. • Del 1 xx xxxxx al 30 9:15 horas (de septiembre: Lunes efectuarse el horario de tarde) y a viernes, continuación de las ocho 14:45 horas (de efectuarse el horario de mañana), en los tramos horarios de mayor actividad de atención a las quince horasclientes y usuarios que a continuación se determinan: – Lunes y martes: para los equipos adscritos al Contact Center de atención a Clientes. El horario partido será voluntario – Miércoles y jueves: para los equipos adscritos al Contact Center de atención a Usuarios. La empresa podrá alterar los días de recuperación por variación del volumen de actividad. Dicha recuperación dará derecho a la compensación por comida diaria en el caso de superar una hora de duración, siempre y cuando por ello se ofrecerá por cada empresa a los empleados que estimen convenienteefectúe jornada partida. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse modificaciones contempladas en más del 25 por 100 cuanto a comienzo y finalización de los centros de trabajo de cada empresa ni suponer más del 25 por 100 de los empleados de cada entidad. Cada cooperativa de crédito comunicará a los sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y las relaciones nominales de los empleados afectados en cada centro, a medida que los nuevos horarios vayan siendo implantadosjornada estival, así como sus modificacionesde recuperación acordadas en el presente Convenio, se establecen con un período de prueba de un año comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. A los empleados que realicen Durante la primera semana del mes de Diciembre de 2015 se procederá a valorar conjuntamente con las Secciones Sindicales firmantes del presente Convenio, su eficacia y continuidad. De no existir acuerdo al respecto, con efectos 1 de enero de 2016, será de automática aplicación el horario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en municipios de censo superior a 15.000 habitantes, les serán abonados 7 euros por cada día en regulador para el ejercicio 2014 (que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentaria. 4. En los centros de trabajo de aquellas plazas en que acuerde el personal solicitarlo a través de los representantes del personal, con la conformidad de la empresa en este caso, o también por iniciativa de ésta, podrá establecerse de mutuo acuerdo otro horario de trabajo de igual duración y promedio anual al que resulta de aplicar el horario contenido figura en el número 2 de este artículo, acuerdo que se comunicará a la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio para su conocimiento y desestimación si no procediese«Allianz» 2010-2013). 5. Excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre su fiesta mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo con el Comité de Empresa o, en su caso, delegados de personal. 6. Se respetarán los derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas, en cómputo anual, disfrutadas con anterioridad por los trabajadores en esta materia. Será necesario acomodar el cómputo de la jornada particular de cada empresa al xxxxx xxxxxxx fijado con carácter general. No se producirá reducción de la jornada anual en aquellos casos de entidades con jornadas inferiores a la que deriva de aplicar el horario establecido en el número 2 de este artículo.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada y horario. 138.1. Durante la vigencia del presente Convenio la jornada laboral será la fijada en el artículo 34.1.1 Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es decir, de 40 horas semanales de trabajo efectivo, sin que en ningún caso se pueda superar las horas de trabajo efectivo en cómputo anual de 1.738 horas de trabajo efectivo para el año 2012. Para los años 2013, 2014 y 2015 se estará a lo que se acuerde en la negociación colectiva estatal. CVE-Núm. de registre: 062013001081 38.2. La jornada máxima de trabajo para se distribuirá semanalmente, de lunes a viernes. A los efectos de asegurar el sectorcumplimiento de la obligación de disponer de un Calendario Laboral que regule, en cómputo anualcada empresa, será de mil setecientas horas y se cumplirá de acuerdo con el horario de trabajo trabajo, la distribución de los días festivos, los inhábiles y las vacaciones, la Comisión Paritaria de este Convenio procederá anualmente a su confección, siendo de aplicación en todas las empresas del personal sector, con las siguientes excepciones: 1. En aquellas empresas que se define en este mismo artículo y la normativa general hayan pactado un calendario laboral distinto con sus Delegados de aplicaciónPersonal o Comité de Empresa. 2. Se establece el horario continuado siguiente: • Lunes a viernes: De En aquellas empresas que, al no disponer de Delegados de Personal o Comité de Empresa, hayan pactado un calendario laboral distinto con sus trabajadores. 38.3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de respetar las ocho horas a las quince horas. • Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 30 de octubre y el 31 xx xxxxxjornadas más favorables que vengan rigiendo, excepto el Xxxxxx Xxxxx cuando coincida con el mes xx xxxxx, a razón de 5 horas y media cada uno, serán distribuidas anualmente en las tardes así como de los jueves acuerdos que sobre la distribución de octubre x xxxx que correspondanjornadas y horarios, finalizando el último jueves xx xxxx y comenzando el de octubre que resulte y a razón de 3 horas y media cada uno, con el límite en función de las 19:30 horas. No reducciones de jornada pactadas, se trabajarán los jueves vísperas de festivos, distribuyéndose las horas correspondientes a los mismos en otro momento. Se reconocen los acuerdos alcanzados hayan alcanzado o que se puedan alcanzar en cada entidad sobre este apartadoel futuro. 38.4. A falta La jornada de acuerdotrabajo se iniciará en la obra o lugar de trabajo al que haya sido destinado el trabajador. 38.5. Se conviene que los vigilantes y barraqueros que presten servicios durante 72 horas semanales, las empresas podrán continuar aplicando el régimen que tuviesen vigente a excedan de 60 horas semanales, hasta 72, se les abonarán con un incremento del 20% sobre la fecha de firma del presente convenio colectivo comunicándolo a la comisión paritaria del convenio en el plazo de dos meseshora ordinaria. 38.6. En todo caso, resultará obligatorio respetar la jornada anual máxima indicada en el anterior apartado 1. 3. Alternativamente, se establece el horario partido, que figura a continuación: • Lunes a jueves: De las ocho horas a las diecisiete horas, con una hora de pausa para el almuerzo. • Viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre: Lunes a viernes, de las ocho horas a las quince horas. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los empleados que estimen conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por 100 de los centros centro de trabajo de cada la empresa ni suponer más del 25 por 100 de los empleados de cada entidad. Cada cooperativa de crédito comunicará a los sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y las relaciones nominales de los empleados afectados expondrá en cada centro, a medida que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificaciones. A los empleados que realicen lugar visible el horario partido definido calendario laboral establecido en este punto en centros de trabajo radicados en municipios de censo superior a 15.000 habitantes, les serán abonados 7 euros por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentariaconvenio provincial. 4. En los centros de trabajo de aquellas plazas en que acuerde el personal solicitarlo a través de los representantes del personal, con la conformidad de la empresa en este caso, o también por iniciativa de ésta, podrá establecerse de mutuo acuerdo otro horario de trabajo de igual duración y promedio anual al que resulta de aplicar el horario contenido en el número 2 de este artículo, acuerdo que se comunicará a la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio para su conocimiento y desestimación si no procediese. 5. Excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre su fiesta mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo con el Comité de Empresa o, en su caso, delegados de personal. 6. Se respetarán los derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas, en cómputo anual, disfrutadas con anterioridad por los trabajadores en esta materia. Será necesario acomodar el cómputo de la jornada particular de cada empresa al xxxxx xxxxxxx fijado con carácter general. No se producirá reducción de la jornada anual en aquellos casos de entidades con jornadas inferiores a la que deriva de aplicar el horario establecido en el número 2 de este artículo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada y horario. 1. La duración de la jornada máxima ordinaria de trabajo para será de 37 horas y media semanales o de 1650 horas al año cuando la distribución de la jornada sea distinta a la ordinaria, descontados en el sectorúltimo supuesto los días de vacaciones, asuntos particulares y festivos, considerándose como tales los días 24 y 31 de diciembre. No obstante, la jornada anual de trabajo referida en cómputo el párrafo anterior, cuando se preste en régimen de turnicidad rotatoria de mañana, tarde y noche, se verá reducida como consecuencia de ponderar el número de noches realizadas, de forma que, por cada noche que se realice se descontarán 54 minutos de la jornada anual. Así, la jornada anual de trabajo del turno rotativo de mañana, tarde y noche, oscilará entre los siguientes extremos: 0 noches realizadas, 1650 horas anuales de trabajo efectivo y 167 noches realizadas, 1503 horas anuales de trabajo efectivo. Así mismo, la jornada anual de trabajo cuando se preste en turno fijo de noche, será de mil setecientas 1503 horas anuales de trabajo efectivo.9 Con carácter general, la jornada de trabajo será de lunes a viernes. No obstante, se acomodará a las necesidades de cada Centro o Servicio. Cuando en el mismo Centro o Servicio coincidan personal laboral y funcionario realizando tareas análogas, se cumplirá tenderá a la unificación de acuerdo con horario. Con carácter general, el horario de trabajo del personal que se define preste sus servicios en este mismo artículo y la normativa general turnos rotatorios queda establecido en los siguientes términos: Turno de aplicación. 2. Se establece el horario continuado siguientemañana: • Lunes de 07.30 a viernes: De las ocho horas a las quince 15.00 horas. • Las horas Turno de trabajo correspondientes tarde: de 15.00 a los sábados no festivos comprendidos entre el 30 de octubre y el 31 xx xxxxx, excepto el Xxxxxx Xxxxx cuando coincida con el mes xx xxxxx, a razón de 5 horas y media cada uno, serán distribuidas anualmente en las tardes de los jueves de octubre x xxxx que correspondan, finalizando el último jueves xx xxxx y comenzando el de octubre que resulte y a razón de 3 horas y media cada uno, con el límite de las 19:30 22.30 horas. No se trabajarán los jueves vísperas Turno de festivos, distribuyéndose noche: de 22.30 a 07.30 horas. La fracción de media hora comprendida entre las horas correspondientes a los mismos en otro momento. Se reconocen los acuerdos alcanzados o que se puedan alcanzar en cada entidad sobre este apartado. A falta de acuerdo, 22.00 y las empresas podrán continuar aplicando el régimen que tuviesen vigente a la fecha de firma del presente convenio colectivo comunicándolo a la comisión paritaria del convenio en el plazo de dos meses. En todo caso, resultará obligatorio respetar la jornada anual máxima indicada en el anterior apartado 1. 3. Alternativamente, se establece el horario partido, que figura a continuación: • Lunes a jueves: De las ocho horas a las diecisiete 22.30 horas, con una hora de pausa para el almuerzono se considerará horario nocturno. • Viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre: Lunes a viernes, de las ocho horas a las quince horas. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los empleados que estimen conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por 100 de los centros de trabajo de cada empresa ni suponer más del 25 por 100 de los empleados de cada entidad. Cada cooperativa de crédito comunicará a los sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y las relaciones nominales de los empleados afectados en cada centro, a medida que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificaciones. A los empleados que realicen el horario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en municipios de censo superior a 15.000 habitantes, les serán abonados 7 euros por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partidoNo obstante, en concepto de ayuda alimentaria. 4. En aquellos supuestos especiales, en los centros de trabajo de aquellas plazas en que acuerde cuales la prestación del servicio público lo requiera, el personal solicitarlo a través de los representantes del personal, con la conformidad de la empresa en este caso, o también por iniciativa de ésta, podrá establecerse de mutuo acuerdo otro horario de trabajo se acomodará a las necesidades específicas de igual duración cada Centro o Servicio.10 El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias y promedio anual al que resulta el descanso diario entre jornadas será de aplicar el horario contenido 12 horas, sin perjuicio de los supuestos en el número 2 de este artículo, acuerdo que se comunicará a realicen jornadas especiales de conformidad con lo dispuesto en este Convenio y en la Comisión Paritaria normativa que le sea de Interpretación y Seguimiento del Convenio para aplicación. Todo el personal laboral disfrutará de una pausa de 20 minutos en su conocimiento y desestimación si no procediese. 5. Excepcionalmentejornada diaria, en los días laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre su fiesta mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de se computará como trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo con el Comité de Empresa o, en su caso, delegados de personal. 6. Se respetarán los derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas, en cómputo anual, disfrutadas con anterioridad por los trabajadores en esta materia. Será necesario acomodar el cómputo de la jornada particular de cada empresa al xxxxx xxxxxxx fijado con carácter general. No se producirá reducción de la jornada anual en aquellos casos de entidades con jornadas inferiores a la que deriva de aplicar el horario establecido en el número 2 de este artículo.

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Jornada y horario. 1. Con efectos del 10/11/2020, se establece un horario flexible, con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida personal y laboral de los empleados/as de la empresa (a excepción de aquellos/as adscritos al CIMA cuya jornada y horario se regulan en el punto B. siguiente), de acuerdo a los siguientes términos: BOCM-20210517-14 A. La jornada máxima Jornada laboral oficial de trabajo para el sectorla empresa será, en cómputo anual, será de mil setecientas 1.700 horas de trabajo efectivo distribuidas desde el 10/11/2020 de la siguiente manera: - Jornada partida de 8 horas diarias, de lunes a jueves, con horario de entrada flexible entre las 8 h. y las 9 h., y un horario de salida, con carácter general, no más tarde de las 18:30 h. En todo caso se establece una franja horaria común obligatoria entre las 9:00 h. y las 16:30 h. B.O.C.M. Núm. 116 LUNES 00 XX XXXX XX 2021 La interrupción para la comida tendrá una duración mínima de 30 minutos y hasta un máximo de 1 hora, a disfrutar entre las 13:30 h. y las 16 h. - Los viernes de todo el año: Jornada continuada de 6 horas y 20 minutos, con horario de entrada flexible entre las 8 h y 9 h., y un horario de salida, con carácter general, no más tarde de las 18:30 h. En todo caso se cumplirá establece una franja horaria común obligatoria entre las 9:00 h. y las 15:00 h. Los ajustes de recuperación necesarios que cada mes natural pudieran producirse por no haber realizado el deslizamiento necesario para el cumplimiento diario de 8 o 6 horas 20 minutos, respectivamente, deberán efectuarse, no más tarde del último día del segundo mes siguiente con excepción de los ajustes derivados del mes de diciembre cuya recuperación deberán llevarse a cabo antes de 31 de enero del año siguiente. A estos efectos, previo acuerdo con el horario responsable directo, se permitirá retrasar la hora de trabajo salida de lunes a viernes hasta las 20:30 h. A los efectos que sean procedentes, se tendrá en cuenta el marco normativo del personal que se define en este mismo artículo y la normativa general de aplicación. 2Convenio Colectivo General del Sector Seguros. Se establece el horario continuado siguiente: • Lunes a viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 30 de octubre y el 31 xx xxxxx, excepto el Xxxxxx Xxxxx cuando coincida con el mes xx xxxxx, a razón de 5 horas y media cada uno, posibles discrepancias serán distribuidas anualmente en las tardes de los jueves de octubre x xxxx que correspondan, finalizando el último jueves xx xxxx y comenzando el de octubre que resulte y a razón de 3 horas y media cada uno, con el límite de las 19:30 horas. No se trabajarán los jueves vísperas de festivos, distribuyéndose las horas correspondientes a los mismos en otro momento. Se reconocen los acuerdos alcanzados o que se puedan alcanzar en cada entidad sobre este apartado. A falta de acuerdo, las empresas podrán continuar aplicando el régimen que tuviesen vigente a la fecha de firma del presente convenio colectivo comunicándolo a la comisión paritaria del convenio tratadas en el plazo ámbito de dos mesesla Comisión Mixta. En todo caso, resultará obligatorio respetar la jornada anual máxima indicada en el anterior apartado 1. 3. Alternativamente, se establece el horario partido, que figura a continuación: • Lunes a jueves: De las ocho horas a las diecisiete horas, con una hora de pausa para el almuerzo. • Viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre: Lunes a viernes, de las ocho horas a las quince horas. El horario partido será voluntario flexible ante circunstancias excepcionales y se ofrecerá por cada empresa a los empleados que estimen conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más justificadas deberá preservar la organización del 25 por 100 de los centros de trabajo de cada empresa ni suponer más del 25 por 100 de los empleados de cada entidad. Cada cooperativa de crédito comunicará a los sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y las relaciones nominales de los empleados afectados en cada centro, a medida que los nuevos horarios vayan siendo implantadosunidad, así como sus modificacionesla atención del servicio y asistencia a reuniones que requieran la presencia del empleado/a, sin perjuicio de que las mismas tratarán de ser convocadas preferentemente dentro de la franja horaria común obligatoria. A los empleados que realicen el horario partido definido en este punto en centros Debido a lo anterior, su implantación se condiciona al correcto funcionamiento de trabajo radicados en municipios la organización y actividad de censo superior la empresa. La distribución horaria anterior, no será de aplicación al Centro Integral de Multiatención (CIMA), ni a 15.000 habitantes, les serán abonados 7 euros por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto aquellos trabajadores/as de ayuda alimentaria. 4. En los centros de trabajo de aquellas plazas en que acuerde el personal solicitarlo a través de los representantes del personal, con la conformidad cualquier unidad de la empresa en este casocon los que se hubieran pactado, mediante contrato o también por iniciativa acuerdo individual, horarios específicos. Durante el mes de éstanoviembre de cada año de vigencia del presente Convenio Colectivo, podrá establecerse de mutuo acuerdo otro horario de trabajo de igual duración y promedio anual al que resulta de aplicar el horario contenido en el número 2 ámbito de este artículo, acuerdo que se comunicará a la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento Mixta del Convenio para se valorará su conocimiento desarrollo y desestimación si no procediese. 5. Excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre eficacia y se determinará su fiesta mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo con el Comité de Empresa continuidad o, en su casodefecto, delegados la implantación del régimen de personal. 6. Se respetarán jornada y horario en los derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas, términos recogidos en cómputo anual, disfrutadas con anterioridad el artículo 10 del Convenio Colectivo xx Xxxxx Directo 2015-2018 El primer análisis por los trabajadores en esta materia. Será necesario acomodar el cómputo parte de la Comisión Mixta se efectuará en noviembre de 2021. De no existir acuerdo al respecto, será de automática aplicación el régimen de jornada particular de cada empresa al xxxxx xxxxxxx fijado con carácter general. No se producirá reducción de la jornada anual y horario en aquellos casos de entidades con jornadas inferiores a la que deriva de aplicar el horario establecido los términos recogidos en el número 2 de este artículoartículo 10 del Convenio Colectivo xx Xxxxx Directo 2015-2018.

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Jornada y horario. 1El régimen de jornada y horario laboral correspondiente al año 2018 será el que figura en la Disposición Transitoria Primera. Con efectos del 1/1/2019 se establece un horario flexible, con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida personal y laboral de los empleados/as de la empresa, de acuerdo con los siguientes términos: A) La jornada máxima Jornada laboral oficial de trabajo para el sectorla empresa será, en cómputo anual, será de mil setecientas horas y se cumplirá de acuerdo con el horario de trabajo del personal que se define en este mismo artículo y la normativa general de aplicación. 2. Se establece el horario continuado siguiente: • Lunes a viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Las 1.682 horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre efectivo distribuidas desde el 1/1/2019 de la siguiente manera: cve: BOE-A-2018-11898 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx De 1 de enero al 24 xx xxxxx y desde el 11 de septiembre al 30 de octubre diciembre, todos ellos inclusive: Jornada partida de 8 horas diarias, de lunes a jueves, con horario de entrada flexible entre las 8 h. y el 31 xx xxxxxlas 10 h., excepto el Xxxxxx Xxxxx cuando coincida con el mes xx xxxxxy un horario de salida no más tarde de las 20 h. En todo caso se establece una franja horaria común obligatoria entre las 10 h. y las 16:30 h. La interrupción para la comida tendrá una duración mínima de 45 minutos y hasta un máximo de dos horas, a razón disfrutar entre las 13:30 h. y las 16 h. Del 25 xx xxxxx al 10 de 5 septiembre, ambos inclusive, de lunes a jueves, los días 24 y 31 de diciembre y los viernes de todo el año: Jornada continuada de 6 horas y media 25 minutos, con horario de entrada flexible entre las 8 h. y las 10 h., y un horario de salida no más tarde de las 20 h. En todo caso se establece una franja horaria común obligatoria entre las 10 h. y las 14:00 h. Los ajustes de recuperación necesarios que cada unomes natural pudieran producirse por no haber realizado el deslizamiento necesario para el cumplimiento diario de 8 o 6 horas 25 minutos, serán distribuidas anualmente en las tardes respectivamente, deberán efectuarse, no más tarde del último día del segundo mes siguiente con excepción de los jueves ajustes derivados del mes de octubre x xxxx diciembre cuya recuperación deberán llevarse a cabo antes de 31 de enero del año siguiente. Adicionalmente, los trabajadores/as podrán disfrutar cada año de un período semanal de jornada continuada que correspondandeberá necesariamente iniciarse en día lunes finalizando en día jueves, finalizando el último jueves xx xxxx y comenzando el previo acuerdo con el/la responsable de octubre que resulte y la unidad organizativa a razón de 3 horas y media cada uno, con el límite de las 19:30 horas. No se trabajarán los jueves vísperas de festivos, distribuyéndose las horas correspondientes a los mismos en otro momento. Se reconocen los acuerdos alcanzados o que se puedan alcanzar en cada entidad sobre este apartadopertenezca. A falta La elección del período adicional de acuerdojornada continuada podrá llevarse a cabo a lo largo de todo el año. Como excepción, las empresas podrán continuar aplicando el régimen que tuviesen vigente disfrute del período de jornada continuada adicional podrá efectuarse a partir del día siguiente a la fecha de firma finalización del presente convenio colectivo comunicándolo período estival (10 de septiembre), computándose en tal caso y a estos efectos, los cuatro días siguientes laborables excluyendo de este cómputo, el día viernes. A los efectos que sean procedentes, se tendrá en cuenta el marco normativo del Convenio Colectivo General del Sector Seguros. Las posibles discrepancias serán tratadas en el ámbito de la Comisión Mixta. Con carácter general, será potestad exclusiva del empleado/a la comisión paritaria facultad de elección del convenio horario flexible en el plazo de dos meseslos términos indicados. En todo caso, resultará obligatorio respetar el horario flexible ante circunstancias excepcionales y justificadas deberá preservar la jornada anual máxima indicada organización del trabajo de cada unidad, así como la atención del servicio y asistencia a reuniones que requieran la presencia del empleado/a, sin perjuicio de que las mismas tratarán de ser convocadas preferentemente dentro de la franja horaria común obligatoria. Debido a lo anterior, su implantación se condiciona al correcto funcionamiento de la organización y actividad de la empresa. Durante el mes de noviembre de cada año de vigencia del presente Convenio Colectivo, en el anterior apartado 1ámbito de la Comisión Mixta del Convenio se valorará su desarrollo y eficacia y se determinará su continuidad o, en su defecto, la implantación de los horarios establecidos en la Disposición Transitoria Primera del Convenio. De no existir acuerdo al respecto, será de automática aplicación el horario regulador establecido en la Disposición Transitoria Primera del Convenio Colectivo creada al efecto del mantenimiento, durante el año 2018, del régimen de jornada y horario en los términos recogidos en el artículo 12 del Convenio Colectivo de Allianz 2014-2017. 3B) En cuanto a los Horarios especiales de la empresa: B.1. AlternativamenteQue afectan a la actividad de Contact Center: La aplicación de los Horarios Especiales y sus condiciones afectarán a los empleados/as que realizan funciones de atención telefónica en los Centros de Atención Telefónica de la Compañía, Contact Center. La distribución horaria atenderá al siguiente esquema: cve: BOE-A-2018-11898 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx a) Régimen General de Xxxxxxx: Durante todo el año se establece el horario partidorealizarán semanalmente y de forma alterna, los horarios de mañana y tarde que figura a continuacióncontinuación se indican: • Lunes – Xxxxxxx Xxxxxx: de 8:15 h a jueves14:45 h. – Xxxxxxx Xxxxx: De las ocho horas de 9:15 h a las diecisiete horas, 19:00 h con una hora de pausa comida. No obstante, durante el período estival que más abajo se determina y los viernes de todo el año, la hora de salida será la de las 18:00 h. El descanso para la comida tendrá una duración de una hora y podrá realizarse en el almuerzotiempo comprendido entre las 13:30 h y 16:00 h. Tanto la secuencia de horarios especiales en cada caso como el momento en el que se iniciará el descanso para la comida, se establecerá de acuerdo con el/la responsable de la Unidad con la finalidad de que en todo momento quede cubierto el servicio. • Viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Del 1 El período estival antes mencionado, quedará fijado dentro del tramo comprendido entre el 25 xx xxxxx al 30 y el 10 de septiembre. b) Tiempo de cortesía y recuperación de permisos particulares y ajustes de defectos horarios respecto de la jornada anual: Lunes a viernesLos trabajadores/as afectos al precedente régimen de horarios especiales deberán observar puntualmente el horario que tuvieran asignado. No obstante lo cual, en el caso de las ocho horas a las quince horas. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los empleados que estimen conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse eventualmente sufrieran retrasos en más del 25 por 100 la hora de los centros incorporación al puesto de trabajo al inicio de cada la jornada, la empresa ni suponer más del 25 por 100 de no los empleados de cada entidad. Cada cooperativa de crédito comunicará a los sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados por tomará en consideración siempre y cuando la partición de horario que aquí se define y las relaciones nominales de los empleados afectados en cada centro, a medida que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificaciones. A los empleados que realicen el horario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en municipios de censo demora no sea superior a 15.000 habitantes5 minutos, les serán abonados 7 euros por cada sin perjuicio de la obligación del trabajador/a de compensar el retraso incurrido dentro del mismo día en que efectivamente cumplan dicho horario partidose hubiera causado, prolongando la jornada de trabajo por el tiempo que corresponda también hasta el máximo de 5 minutos. Los trabajadores/as que realizan los anteriores horarios especiales podrán disfrutar de los permisos particulares (regulados en el artículo 14.2.c) del presente Convenio Allianz) estableciéndose que la recuperación tanto de los mencionados permisos particulares como de los eventuales defectos horarios por ajuste de la jornada anual, deberá llevarse a cabo necesariamente, en concepto el horario comprendido entre las 15:45 horas y las 19 horas o, hasta las 18 horas si se refiere al periodo estival y a los viernes de ayuda alimentariatodo el año. Sin perjuicio de lo anterior la mencionada recuperación podrá llevarse a cabo con anterioridad a las 9:15 horas (de efectuarse el horario de tarde) y a continuación de las 14:45 horas (de efectuarse el horario de mañana). En este último supuesto, es decir, cuando la recuperación se lleve a cabo en los días de horario de mañana, los empleados/as tendrán derecho a la compensación por comida diaria en el caso de que realicen jornada partida, con un mínimo de 45 minutos para la comida, y el tiempo destinado a la recuperación supere una hora de duración ininterrumpida. La implantación de las modificaciones acordadas en materia de tiempo de recuperación y horario xx xxxxxxx, se condiciona al correcto funcionamiento de la organización y actividad de la unidad. Durante el mes de noviembre de cada año de vigencia del convenio en el ámbito de la Comisión Mixta del mismo se valorará su desarrollo y eficacia y se determinará su continuidad o, en su defecto, la implantación de los horarios especiales en los términos recogidos en el Convenio Allianz 2014-2017. De no existir acuerdo al respecto, será de automática aplicación los horarios especiales en los términos recogidos en el Convenio Allianz 2014-2017. 4B.2. En Horarios especiales de posible implantación 7/24: cve: BOE-A-2018-11898 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Sin perjuicio de los centros horarios especiales que actualmente se están realizando en las unidades de Informática y Logística (Tren de Montaje), la empresa durante la vigencia del Convenio, y con sujeción al procedimiento de negociación colectiva establecido en el artículo 48 del Convenio General del Sector Seguros, podrá establecer un nuevo marco horario que comprenda las 24 horas del día, 365 días al año, basado en la existencia de nuevas necesidades del servicio. Su implantación afectará exclusivamente a los empleados/as de nueva contratación y a aquellos otros que de manera fehacientemente voluntaria se adhieran al mismo, que realicen funciones de atención telefónica de la Compañía (Contact Center), Informática y Logística (Tren de Montaje y cualquier otra actividad relacionadas con el almacén de esta Unidad). Su aplicación efectiva se determinará en el propio Acuerdo establecido al efecto. Este proceso de negociación se iniciará con la comunicación de la existencia de las necesidades que dan lugar al establecimiento del nuevo horario a las Secciones Sindicales existentes en la empresa, mediando el plazo de un mes previo a su puesta en marcha. Dicho plazo de puesta en marcha, podrá ser anticipado si las partes así lo convienen. C) Régimen especial de jornada y horario para la conciliación familiar y laboral. a) Flexibilidad entrada a las 8’00 h: Los trabajadores/as con hijos/as menores de 3 años de edad, podrán iniciar su jornada laboral a las 8’00 horas a efectos de proceder a la recuperación de eventuales defectos horarios en relación con la jornada anual de 1682 horas y permisos particulares. Esta medida no resultará de aplicación al colectivo de trabajadores/as adscritos al Contact Center que ya cuentan con un régimen específico sobre tiempos de recuperación por ajustes derivados del cumplimiento de la jornada anual y permisos particulares. b) Xxxxxxxxx de jornada: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de aquellas plazas en que acuerde el personal solicitarlo a través de los representantes del personaldiaria, con la conformidad disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la empresa en este casomitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o también afinidad, que por iniciativa razones de éstaedad, podrá establecerse accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Por lo que se refiere a las situaciones de mutuo acuerdo otro horario hospitalización a continuación del parto a las que se refiere el artículo 37.5, del Estatuto de trabajo de igual duración y promedio anual al que resulta de aplicar el horario contenido los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el número 2 mismo. La concreción horaria corresponderá al trabajador/a dentro de su jornada ordinaria. c) Alteración temporal de la distribución horaria: En los supuestos de enfermedad grave o accidente grave del cónyuge o familiar de primer grado del trabajador/a o en aquellas situaciones de enfermedad del propio trabajador/a en las que el facultativo así lo aconseje, éste podrá solicitar la alteración de la distribución horaria que suponga la realización de una jornada continuada con una duración mínima de 6:25 h diarias durante un plazo máximo de seis meses de duración, manteniéndose, no obstante, la obligación de cumplimiento de la jornada anual de 1.682 horas. Esta solicitud sólo podrá plantearse por el trabajador/a una vez al año, entendiendo como tal, el año natural, y la regularización del cómputo anual antes aludido deberá efectuarse antes del 31 de diciembre del año natural siguiente a aquel en que se hubiera iniciado la nueva distribución horaria. d) Xxxxxxx continuado para empleados/as que tengan hijos/as con discapacidad del 33 %: Los empleados/as con hijos/as con una discapacidad igual o superior al 33 % que acrediten que el otro progenitor trabaja por cuenta propia o ajena, podrán realizar un horario continuado de 7:30 horas de duración diaria hasta que el niño/a cumpla 12 años de edad, pudiéndose prolongar hasta el fin del curso escolar correspondiente a ese año. También podrán disfrutar de este artículohorario, acuerdo los empleados/as que se comunicará a la Comisión Paritaria acrediten conformar una familia monoparental. La duración de Interpretación y Seguimiento del Convenio para su conocimiento y desestimación si no procediese. 5. Excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre su fiesta mayor anual, la jornada del personal anual será de cuatro 1682 horas de trabajo efectivo, y cuando . Esta situación será revisable anualmente por la Comisión Mixta. cve: BOE-A-2018-11898 Verificable en determinadas localidades los días de festejos reales no coincidan xxxx://xxx.xxx.xx e) Xxxxxxx continuado para empleados/as con los de la semana antes definidahijos/as con una discapacidad oficialmente reconocida del 45%: Los empleados/as con hijos/as con una discapacidad igual o superior al 45% que acrediten que el otro progenitor trabaja por cuenta propia o ajena, podrán hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidenciarealizar un horario continuado de 7:30 horas de duración diaria hasta que el niño/a cumpla 18 años de edad, siempre pudiéndose prolongar hasta el fin del curso escolar correspondiente a ese año. También podrán disfrutar de este horario, los empleados/as que las mismas supongan el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada semana naturalacrediten conformar una familia monoparental. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo con el Comité de Empresa o, en su caso, delegados de personal. 6. Se respetarán los derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas, en cómputo anual, disfrutadas con anterioridad por los trabajadores en esta materia. Será necesario acomodar el cómputo de la jornada particular de cada empresa al xxxxx xxxxxxx fijado con carácter general. No se producirá reducción La duración de la jornada anual será de 1682 horas de trabajo efectivo. Esta situación será revisable anualmente por la Comisión Mixta. f) Xxxxxxx continuado sin reducción salarial a partir de la semana 30 de embarazo: a partir de la semana 30 de embarazo, la empleada podrá realizar una jornada continuada de 6:25 horas diarias sin reducción salarial. A efectos del cómputo del cumplimiento de la jornada anual de 1682 horas, los días de jornada partida en aquellos casos la empresa en los que la empleada realice la jornada continuada de entidades con jornadas inferiores 6:25 horas, tendrán la consideración de una jornada de 8 horas. D) Reglas de aplicación a la que deriva de aplicar el horario establecido en el número 2 de este artículo.los horarios generales y especiales:

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Jornada y horario. 1. La duración de la jornada máxima ordinaria de trabajo para será de 37 horas y media semanales o de 1650 horas al año cuando la distribución de la jornada sea distinta a la ordinaria, descontados en el sectorúltimo supuesto los días de vacaciones, asuntos particulares y festivos, considerándose como tales los días 24 y 31 de diciembre. No obstante, la jornada anual de trabajo referida en cómputo el párrafo anterior, cuando se preste en régimen de turnicidad rotatoria de mañana, tarde y noche, se verá reducida como consecuencia de ponderar el número de noches realizadas, de forma que, por cada noche que se realice se descontarán 54 minutos de la jornada anual. Así, la jornada anual de trabajo del turno rotativo de mañana, tarde y noche, oscilará entre los siguientes extremos: 0 noches realizadas, 1650 horas anuales de trabajo efectivo y 167 noches realizadas, 1503 horas anuales de trabajo efectivo. Así mismo, la jornada anual de trabajo cuando se preste en turno fijo de noche, será de mil setecientas 1503 horas anuales de trabajo efectivo.9 Con carácter general, la jornada de trabajo será de lunes a viernes. No obstante, se acomodará a las necesidades de cada Centro o Servicio. Cuando en el mismo Centro o Servicio coincidan personal laboral y funcionario realizando tareas análogas, se cumplirá tenderá a la unificación de acuerdo con horario. Con carácter general, el horario de trabajo del personal que se define preste sus servicios en este mismo artículo y la normativa general turnos rotatorios queda establecido en los siguientes términos: Turno de aplicación. 2. Se establece el horario continuado siguientemañana: • Lunes de 08.00 a viernes: De las ocho horas a las quince 15.00 horas. • Las horas Turno de trabajo correspondientes tarde: de 15.00 a los sábados no festivos comprendidos entre el 30 22.00 horas. Turno de octubre y el 31 xx xxxxx, excepto el Xxxxxx Xxxxx cuando coincida con el mes xx xxxxx, noche: de 22.00 a razón de 5 horas y media cada uno, serán distribuidas anualmente en las tardes de los jueves de octubre x xxxx que correspondan, finalizando el último jueves xx xxxx y comenzando el de octubre que resulte y a razón de 3 horas y media cada uno, con el límite de las 19:30 08.00 horas. No se trabajarán los jueves vísperas de festivos, distribuyéndose las horas correspondientes a los mismos en otro momento. Se reconocen los acuerdos alcanzados o que se puedan alcanzar en cada entidad sobre este apartado. A falta de acuerdo, las empresas podrán continuar aplicando el régimen que tuviesen vigente a la fecha de firma del presente convenio colectivo comunicándolo a la comisión paritaria del convenio en el plazo de dos meses. En todo caso, resultará obligatorio respetar la jornada anual máxima indicada en el anterior apartado 1. 3. Alternativamente, se establece el horario partido, que figura a continuación: • Lunes a jueves: De las ocho horas a las diecisiete horas, con una hora de pausa para el almuerzo. • Viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre: Lunes a viernes, de las ocho horas a las quince horas. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los empleados que estimen conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por 100 de los centros de trabajo de cada empresa ni suponer más del 25 por 100 de los empleados de cada entidad. Cada cooperativa de crédito comunicará a los sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y las relaciones nominales de los empleados afectados en cada centro, a medida que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificaciones. A los empleados que realicen el horario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en municipios de censo superior a 15.000 habitantes, les serán abonados 7 euros por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partidoobstante, en concepto de ayuda alimentaria. 4. En aquellos supuestos especiales, en los centros de trabajo de aquellas plazas en que acuerde cuales la prestación del servicio público lo requiera, el personal solicitarlo a través de los representantes del personal, con la conformidad de la empresa en este caso, o también por iniciativa de ésta, podrá establecerse de mutuo acuerdo otro horario de trabajo se acomodará a las necesidades específicas de igual duración cada Centro o Servicio.10 El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias y promedio anual al que resulta el descanso diario entre jornadas será de aplicar el horario contenido 12 horas, sin perjuicio de los supuestos en el número 2 de este artículo, acuerdo que se comunicará a realicen jornadas especiales de conformidad con lo dispuesto en este Convenio y en la Comisión Paritaria normativa que le sea de Interpretación y Seguimiento del Convenio para aplicación. Todo el personal laboral disfrutará de una pausa de 20 minutos en su conocimiento y desestimación si no procediese. 5. Excepcionalmentejornada diaria, en los días laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre su fiesta mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de se computará como trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo con el Comité de Empresa o, en su caso, delegados de personal. 6. Se respetarán los derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas, en cómputo anual, disfrutadas con anterioridad por los trabajadores en esta materia. Será necesario acomodar el cómputo de la jornada particular de cada empresa al xxxxx xxxxxxx fijado con carácter general. No se producirá reducción de la jornada anual en aquellos casos de entidades con jornadas inferiores a la que deriva de aplicar el horario establecido en el número 2 de este artículo.

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Jornada y horario. 1. La duración de la jornada máxima ordinaria de trabajo para será de 37 horas y media semanales o de 1650 horas al año cuando la distribución de la jornada sea distinta a la ordinaria, descontados en el sectorúltimo supuesto los días de vacaciones, asuntos particulares y festivos, considerándose como tales los días 24 y 31 de diciembre. No obstante, la jornada anual de trabajo referida en cómputo el párrafo anterior, cuando se preste en régimen de turnicidad rotatoria de mañana, tarde y noche, se verá reducida como consecuencia de ponderar el número de noches realizadas, de forma que, por cada noche que se realice se descontarán 54 minutos de la jornada anual. Así, la jornada anual de trabajo del turno rotativo de mañana, tarde y noche, oscilará entre los siguientes extremos: 0 noches realizadas, 1650 horas anuales de trabajo efectivo y 167 noches realizadas, 1503 horas anuales de trabajo efectivo. Así mismo, la jornada anual de trabajo cuando se preste en turno fijo de noche, será de mil setecientas 1503 horas anuales de trabajo efectivo.12 Con carácter general, la jornada de trabajo será de lunes a viernes. No obstante, se acomodará a las necesidades de cada Centro o Servicio. Cuando en el mismo Centro o Servicio coincidan personal laboral y funcionario realizando tareas análogas, se cumplirá tenderá a la unificación de acuerdo con horario. Con carácter general, el horario de trabajo del personal que preste sus servicios en turnos rotatorios queda establecido en los siguientes términos: Turno de mañana: de 08.00 a 15.00 horas. Turno de tarde: de 15.00 a 22.00 horas. Turno de noche: de 22.00 a 08.00 horas. No obstante, en aquellos supuestos especiales, en los cuales la prestación del servicio público lo requiera, el horario de trabajo se define acomodará a las necesidades específicas de cada Centro o Servicio.13 El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias y el descanso diario entre jornadas será de 12 horas, sin perjuicio de los supuestos en que se realicen jornadas especiales de conformidad con lo dispuesto en este mismo artículo Convenio y en la normativa general que le sea de aplicación. 2. Se establece el horario continuado siguiente: • Lunes a viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 30 de octubre y el 31 xx xxxxx, excepto el Xxxxxx Xxxxx cuando coincida con el mes xx xxxxx, a razón de 5 horas y media cada uno, serán distribuidas anualmente en las tardes de los jueves de octubre x xxxx que correspondan, finalizando el último jueves xx xxxx y comenzando el de octubre que resulte y a razón de 3 horas y media cada uno, con el límite de las 19:30 horas. No se trabajarán los jueves vísperas de festivos, distribuyéndose las horas correspondientes a los mismos en otro momento. Se reconocen los acuerdos alcanzados o que se puedan alcanzar en cada entidad sobre este apartado. A falta de acuerdo, las empresas podrán continuar aplicando el régimen que tuviesen vigente a la fecha de firma del presente convenio colectivo comunicándolo a la comisión paritaria del convenio en el plazo de dos meses. En todo caso, resultará obligatorio respetar la jornada anual máxima indicada en el anterior apartado 1. 3. Alternativamente, se establece el horario partido, que figura a continuación: • Lunes a jueves: De las ocho horas a las diecisiete horas, con una hora de pausa para el almuerzo. • Viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre: Lunes a viernes, de las ocho horas a las quince horas. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los empleados que estimen conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por 100 de los centros de trabajo de cada empresa ni suponer más del 25 por 100 de los empleados de cada entidad. Cada cooperativa de crédito comunicará a los sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y las relaciones nominales de los empleados afectados en cada centro, a medida que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificaciones. A los empleados que realicen el horario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en municipios de censo superior a 15.000 habitantes, les serán abonados 7 euros por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentaria. 4. En los centros de trabajo de aquellas plazas en que acuerde el personal solicitarlo a través de los representantes del personal, con la conformidad de la empresa en este caso, o también por iniciativa de ésta, podrá establecerse de mutuo acuerdo otro horario de trabajo de igual duración y promedio anual al que resulta de aplicar el horario contenido en el número 2 de este artículo, acuerdo que se comunicará a la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio para su conocimiento y desestimación si no procediese. 5. Excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre su fiesta mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo con el Comité de Empresa o, en su caso, delegados de personal. 6. Se respetarán los derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas, en cómputo anual, disfrutadas con anterioridad por los trabajadores en esta materia. Será necesario acomodar el cómputo de la jornada particular de cada empresa al xxxxx xxxxxxx fijado con carácter general. No se producirá reducción de la jornada anual en aquellos casos de entidades con jornadas inferiores a la que deriva de aplicar el horario establecido en el número 2 de este artículo.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada y horario. 1. La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de mil setecientas horas y horas. La mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con el horario de trabajo del personal que se define en este mismo artículo y la normativa general de aplicación. 2. Se establece el horario continuado siguiente: • Lunes a viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Las horas Sábados: De ocho a trece treinta horas. • Libranza de trabajo correspondientes a los sábados: Se librarán los sábados no festivos comprendidos entre el 30 de octubre 1 xx xxxxx y el 31 xx xxxxx, excepto el Xxxxxx Xxxxx cuando coincida con el mes xx xxxxx, a razón 29 de 5 horas y media cada uno, serán distribuidas anualmente en las tardes de los jueves de octubre x xxxx que correspondan, finalizando el último jueves xx xxxx y comenzando el de octubre que resulte y a razón de 3 horas y media cada uno, con el límite de las 19:30 horas. No se trabajarán los jueves vísperas de festivos, distribuyéndose las horas correspondientes a los mismos en otro momento. Se reconocen los acuerdos alcanzados o que se puedan alcanzar en cada entidad sobre este apartado. A falta de acuerdo, las empresas podrán continuar aplicando el régimen que tuviesen vigente a la fecha de firma del presente convenio colectivo comunicándolo a la comisión paritaria del convenio en el plazo de dos meses. En todo caso, resultará obligatorio respetar la jornada anual máxima indicada en el anterior apartado 1octubre. 3. Alternativamente, se establece el horario partido, que figura a continuación: • Lunes a jueves: De las ocho horas a las diecisiete horas, con una hora de pausa para el almuerzo. • Viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre: Lunes a viernes, de las ocho horas a las quince horas. • Libranza de todos los sábados del año. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los empleados que estimen conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por 100 de los centros de trabajo de cada empresa ni suponer más del 25 por 100 de los empleados de cada entidad. Cada cooperativa de crédito comunicará a los sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y las relaciones nominales de los empleados afectados en cada centro, a medida que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificaciones. A los empleados que realicen el horario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en municipios de censo superior a 15.000 habitantes, les serán abonados 7 euros por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentaria. 4. En los centros de trabajo de aquellas plazas en que acuerde el personal solicitarlo a través de los representantes del personal, con la conformidad de la empresa en este caso, o también por iniciativa de ésta, podrá establecerse de mutuo acuerdo otro horario de trabajo de igual duración y promedio anual al que resulta de aplicar el horario contenido en el número 2 de este artículo, acuerdo que se comunicará a la Comisión Paritaria Mixta de Interpretación y Seguimiento Vigilancia del Convenio para su conocimiento y desestimación si no procediese. 5. Excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre su fiesta mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo con el Comité de Empresa o, en su caso, delegados de personal. 6. Se respetarán los derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas, en cómputo anual, disfrutadas con anterioridad por los trabajadores en esta materia. Será necesario acomodar el cómputo de la jornada particular de cada empresa al xxxxx xxxxxxx fijado con carácter general. No se producirá reducción de la jornada anual en aquellos casos de entidades con jornadas inferiores a la que deriva de aplicar el horario establecido en el número 2 de este artículo. 7. Se declara festivo, sin recuperación, el Xxxxxx Xxxxx para las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de este Convenio.

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Samples: Xx Convenio Colectivo Para Las Sociedades Cooperativas De Crédito