Jornada a turnos Cláusulas de Ejemplo

Jornada a turnos. 4.1.1. En aquellos centros de trabajo en que por la naturaleza del servicio prestado cabe una organización del trabajo en equipo según la cual el personal desempeña sucesivamente las mismas funciones o tareas, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, habrá de implantarse la jornada a turnos, dando lugar al establecimiento de la rotación por parte de todo el grupo laboral afectado. 4.1.2. La realización de la jornada a turnos dará derecho a la percepción del complemento por turnicidad en la cuantía que figura en el Anexo VIII del presente Convenio. 4.1.3. Los servicios prestados en el turno de noche serán retribuidos, asimismo, con el complemento de nocturnidad. 4.1.4. Cuando la realización de la jornada concreta en el sistema de trabajo a turnos implique la prestación de servicios en domingo o festivo, se percibirá además el complemento por trabajo en domingos o festivos, salvo que se opte por un descanso adicional de siete horas, computables como de trabajo efectivo y que se podrá unir al período de vacaciones. Cuando la realización de la jornada a turnos implique la prestación de servicios en sábado se percibirá el complemento por trabajo en domingos o festivos, sin que se genere el derecho al descanso adicional de siete horas. 4.1.5. En ningún caso se podrá modificar el orden de los turnos a realizar por el personal, salvo causa de fuerza mayor que será comunicada a los representantes del personal o permuta con otro trabajador, siendo necesario en este último caso, la previa autorización de la persona responsable del centro de trabajo. 4.1.6. La duración de los turnos en la jornada de mañana, tarde y noche no podrá exceder xx xxxx horas. En todo caso, el cómputo anual de los turnos referidos no podrá superar el límite fijado para la jornada máxima establecida. No se permanecerá en el turno nocturno más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Jornada a turnos. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los las personas empleadas ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para la persona empleada la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas. En el supuesto de que durante la vigencia del presente Xxxxxxxx fuera preciso establecer servicios en régimen de turnos, la Empresa se reserva la facultad de establecer los mismos, previa información, consulta y diálogo con los representantes del personal para intentar, respecto a dicho supuesto, el correspondiente acuerdo, quedando facultada la Empresa en caso de desacuerdo a promover las acciones que le correspondan en virtud de lo previsto en la legislación vigente. Se distinguen los siguientes tipos de horario a turno, que serán de aplicación al personal adscrito a los mismos, • Turno Rotativo Regular (TRR): Se incluye en este tipo de turno a todo el personal que durante los 365 días del año ocupe puestos de trabajo en los que se guarde una rotación de mañana, tarde y noche de una manera regular, durante todos los días del año sean o no festivos. Para el personal adscrito a turno rotativo regular, no se conceptuará como extraordinario el trabajo realizado en jornada habitual durante los días festivos, por estar considerado como trabajo normal de la industria.
Jornada a turnos. La jornada a turnos se cobrará en 12 mensualidades de acuer- do a lo establecido en anexo II por aquellos trabajadores que ocu- pen un puesto de trabajo de tales características.
Jornada a turnos. La jornada a turnos se cobrará en 12 mensualidades con una cuantía de 50,88 € por aquellos trabajadores que ocupen un puesto de trabajo de tales características. N) QUEBRANTO DE MONEDA:
Jornada a turnos. 4.1.1. En aquellos centros de trabajo en que por la naturaleza del servi- cio prestado cabe una organización del trabajo en equipo según la cual el personal desempeña sucesivamente las mismas funciones o tareas, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, habrá de implantarse la
Jornada a turnos. 1. Todo el personal que preste servicios en régimen de turnos realizará una jornada máxima laboral anual de 1.712 horas de trabajo efectivo distribuida en 214 turnos/año de 8 horas c/u, que serán 203 turnos/año de 8 horas c/u para el personal DIR que realizará 1.624 horas/año. Para ello, efectuará su jornada de trabajo en ciclos semanales repetidos indefinidamente en el tiempo, de acuerdo con los Calendarios Laborales (incluidos como Anexos números IX a XIX) y que, con el acuerdo de la Representación Social, han sido adaptados a la jornada anteriormente señalada. Al margen del número de días de vacaciones que se establecen para todo el personal sujeto a este Convenio, este personal disfrutará de los descansos compensatorios que le correspondan de manera que el cómputo anual de horas sea el referido en el primer párrafo de este punto. Estos días compensatorios, se trasladarán, preferentemente, a un día laborable en que le corresponda trabajar a turno «X». Por acuerdo con el jefe de servicio correspondiente, podrá disfrutarse en otro día laborable cualquiera, siempre que quede garantizada la cobertura del servicio y no se produzcan horas extraordinarias ni perjuicio a otro trabajador. Asimismo, cuando la Dirección conceda permisos retribuidos de carácter general y estos supongan una disminución de horas/año, se disfrutarán por el mismo sistema establecido para los descansos compensatorios. 2. Por cada puesto de trabajo a turnos se dispondrá del número de correturnos necesario y suficiente para poder garantizar el normal disfrute de las vacaciones, fiestas y descansos a que tenga derecho el personal, así como para poder cubrir las ausencias originadas por situaciones de incapacidad temporal y permisos reglamentarios, hasta el nivel de absentismo previsible en el conjunto de las Empresas, de acuerdo con los datos estadísticos (índice general de absentismo) registrados históricamente, de manera que, salvo en circunstancias excepcionales, no sea necesaria la realización de horas extraordinarias. En todo caso, la Dirección adoptara las medidas necesarias para cubrir las ausencias, de forma tal que no se continúe doblando jornada más de un día. El personal que ocupe el puesto de correturnos será el primero que cubra las ausencias y estará sometido al régimen de turnos a todos los efectos. A falta de voluntarios u otro acuerdo, se cubrirá de forma rotativa, por años naturales, comenzando por el último al que ese año corresponda disfrutar vacaciones. En el caso en q...
Jornada a turnos. La jornada a turnos se cobrará en 12 mensualidades con una cuantía de 50,88 € por aquellos trabajadores que ocupen un puesto de trabajo de tales características. N) QUEBRANTO DE MONEDA: Los/as trabajadores/as del Instituto que efectúan normalmente los cobros o pagos del Instituto Municipal de Deportes, percibirán en concepto de Quebranto de Moneda el 0,6% del total mensual correspondiente al movimiento de la caja asignada, excepto los efectos bancarios.
Jornada a turnos. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas. En el supuesto de que durante la vigencia del presente Xxxxxxxx fuera preciso establecer nuevos servicios en régimen de turnos, la Empresa se reserva la facultad de establecer los mismos, previa información, consulta y diálogo con los representantes del personal para intentar, respecto a dicho supuesto, el correspondiente acuerdo, quedando facultada la Empresa en caso de desacuerdo a promover las acciones que le correspondan en virtud de lo previsto en la legislación vigente. Se distinguen los siguientes tipos de horario a turno, que serán de aplicación al personal adscrito a los mismos, salvo al personal afectado por lo regulado en la Disposición adicional decimotercera.

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  • Jornada 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • SUMA ASEGURADA La suma asegurada en concepto de este interés asegurable ha sido fijada por, el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de dicho interés, sólo representa la base para limitar la responsabilidad máxima de GMX Seguros. La suma asegurada se representa por el número de múltiplos, que se indican en la cédula de esta sección, de un doceavo del importe anual de los ingresos en ella cubiertos; este número de múltiplos corresponde al número de meses de cobertura contratados, según se indica en la cédula como "período de indemnización". En caso de que la suma asegurada anual contratada por el Asegurado, sea inferior al importe anual de los ingresos, se aplicará la cláusula de proporción indemnizable descrita en las definiciones generales de la póliza. Para determinar el interés asegurable afectado se deberá tener en cuenta la experiencia del mismo negocio en el último año financiero anterior al siniestro y la probable experiencia que hubiera habido de no ocurrir éste; con ese fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad cuando así lo requiera. El Asegurado deberá mantener con GMX Seguros seguro que ampare los riesgos de daño material directo, con excepción de terremoto o erupción volcánica así como de huracán, que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dicho seguro, y hará los aumentos que se requieran para mantenerlo dentro del mínimo indicado; en caso de no existir esto, GMX Seguros podrá dar por terminada la cobertura y devolverá la prima no devengada a prorrata. En todos los casos esta suma asegurada operará a valor de reposición y sobre la base de proporción indemnizable.

  • Jornada de trabajo 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Reducción de jornada Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyan.

  • DEPENDENCIA, UNIDAD ORGÁNICA Y/O ÁREA SOLICITANTE Gerencia de Desarrollo Urbano

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-