DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. El sistema aplicado para la determinación del precio del contrato, según lo preceptuado en los artículos 87 y 302 del TRLCSP y en el artículo 197 del RGLCAP, es el de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación y teniendo en cuenta los parámetros enunciados a continuación, que se desprenden xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que rige esta contratación: • Volumen de copias estimado por las diferentes consejerías y organismos autónomos para el ejercicio 2013 (año completo). • Estimación de la reducción del volumen de copias anual durante el transcurso del contrato. Cabe esperar una reducción progresiva del volumen de copias anual, por la implantación de trámites electrónicos y la aplicación de políticas y cuotas de impresión. • Cantidad y tipología de puntos de impresión requeridos para cubrir las necesidades indicadas por las consejerías, organismos autónomos y entes adheridos al contrato. • Precios xx xxxxxxx para los tipos de dispositivos definidos y sus características. • Precios xx xxxxxxx de copia en blanco y negro y copia en color. • Estimación del coste del sistema centralizado de impresión y fotocopiado. • Plan de implantación del servicio en cada consejería/organismo/ente público adherido, descrito en la cláusula 8 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que rige esta contratación. Los precios unitarios propuestos por el licitador no podrán superar los precios unitarios máximos recogidos en el ANEXO 18 de este pliego. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos a todos los efectos, los demás tributos, tasas y cánones de cualquier esfera fiscal que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, así como todos los conceptos del coste y gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y se abonará con cargo a las partidas presupuestarias y distribución de anualidades que se señalan en los ANEXOS 1 y 2 de este Pliego, respectivamente.
DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. De acuerdo con los artículos 102.4 y 309 del LCSP, la determinación del precio del contrato se El desglose de los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para la determinación del presupuesto base de licitación, en aplicación del artículo 100.2 de la LCSP, es el siguiente: Personal 40.843,20 € Resto costes directos 189.570,44 € Gastos generales 35.691,07 € Beneficio Industrial (6%) 15.966,28 € Para el establecimiento de porcentajes de costes indirectos y beneficio industrial, se han tenido en cuenta los Ratios Sectoriales de las Sociedades no Financieras establecidos por el Banco de España: Banco de España - Ratios sectoriales (xxx.xx), siempre cumpliendo con lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 1098/2001, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tanto los previstos para los gastos generales (del 13% al 17%), como el relativo al beneficio industrial (6%). En concreto, para los gastos generales se ha estimado un 15,49% del total. Los costes directos se desglosan en el suministro de licencias, cuya estimación se realiza en base a precios de referencia del fabricante para entidades gubernamentales y contrataciones previas similares, y los servicios opcionales que prestará el adjudicatario, como es el servicio de instalación avanzada. Si en el apartado 2 se ha indicado que se solicitan servicios a prestar por el adjudicatario, es de aplicación lo siguiente: En el cálculo del valor estimado se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, considerado los costes de personal que deberán encargarse de ejecutar la prestación. El convenio colectivo sectorial de aplicación en los términos indicados es el especificado en la resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios xx xxxxxxx y de la opinión pública, publicado en el BOE con fecha miércoles 26 de julio de 2023. Costes de personal Perfiles Dedicación (h) Salario Base Especialización tecnológica (100%)5 Salario anual Coste anual según dedicación Coste personal contrato Coste personal contrato con Seguridad Social 30% Si bien resulta de aplicación el Convenio sectorial, en el presente servicio se requiere una cualificación superior debido a las características específicas del producto SAS, que requieren una muy alta especialización (t...
DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. El sistema de determinación del precio el establecido en el Anexo IV del presente Pliego de Prescripciones Técnicas. 2 Climaveneta WRAN 1202 263 95 3 Bomba Doble GRUNDFOS LMD-100/200 3 39.000 l/s 4 Vaso de expansion SEDICAL S- 60 51,9 l 5 Climatizador interior TERMOVEN CL 1.1 8,45 8.600 m3/h 6 Climatizador interior TERMOVEN CL 1.2 2,2 4.500 m3/h 7 Climatizador interior TERMOVEN CL 2.1 8,1 7.200 m3/h 8 Climatizador interior TERMOVEN CL 2.2 2,6 6.000 m3/h 9 Split conductos Mitsubishi PEH- 20MYA 60 22 3.000 l/s 10 Split conductos Mitsubishi PEH- 20MYA 60 22 3.000 l/s 11 Split conductos Mitsubishi PEH- 15MYA 38 17,6 2.333 l/s
DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. El sistema de determinación del precio el establecido en tanto alzado desglosado por edificios. Se adjunta como Xxxxx XXX.
DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. De acuerdo con los artículos 102.4 y 309 del LCSP, la determinación del precio del contrato se realiza a tanto alzado. FIRMADO por : XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX. A fecha: 26/09/2023 08:49 AM Total folios: 43 (9 de 43) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S633683F43C87651399B91 Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx.xx El desglose de los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para la determinación del presupuesto base de licitación, en aplicación del artículo 100.2 de la LCSP, es el siguiente: Personal Resto costes directos 25.020,58 Total sin IVA 35.743,68 € Justificación: En los suministros se estima en el 70% los costes directos, 11% costes indirectos, 13% gastos generales y 6% beneficio industrial. Si en el apartado 2 se ha indicado que se solicitan servicios a prestar por el adjudicatario, es de aplicación lo siguiente: En el cálculo del valor estimado se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, considerado los costes de personal que deberán encargarse de ejecutar la prestación. El convenio colectivo sectorial de aplicación en los términos indicados es el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios xx xxxxxxx y de la opinión pública, publicado en el BOE del día 26 de julio de 2023 mediante Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el citado Convenio. No consta que exista diferencia por género en el Convenio colectivo que resulta de aplicación.
DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto exacto del importe del contrato no puede fijarse a priori ya que dependerá de las variaciones del precio del Gasóleo a lo largo del periodo de duración del contrato y de la cantidad de combustible a consumir en los edificios, que a su vez vendrá condicionada por la climatología y por las posibles variaciones en el régimen de funcionamiento. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 88, apartado 5º, de la TRLCSP, teniendo en consideración el valor real total de los consumos en las anualidades anteriores, se fija como valor provisional, ya que el presente contrato versa sobre precios y no sobre un importe total, en la cantidad de 47.000 €, que correspondería a 52.462,96 Litros aun precio de referencia de 0,89587 €/l. Este importe no implica que sea el precio de referencia final. Los datos anteriormente presentados tienen carácter de previsión únicamente, de modo que el consumo aproximado establecido no se tomará en ningún caso como vinculante ni como cantidad mínima ni máxima.
DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. El precio del contrato vendrá determinado por el importe de adjudicación del contrato principal de limpieza, durante su periodo de duración, esto es, dos años y el importe del precio/hora.
DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. El sistema aplicado para la determinación del precio del contrato, según lo preceptuado en el artículo 302 del TRLCSP y en el artículo 197 del RGLCAP, se realiza a tanto alzado referido a la totalidad del contrato y teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, ya que por la singularidad de los servicios contenidos en el contrato resulta imposible estimar su descomposición en precios unitarios. La determinación del presupuesto ha sido la suma de los componentes parciales necesarios para la prestación del servicio aplicando un escenario financiero previsible El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos a todos los efectos, los demás tributos, tasas y cánones de cualquier esfera fiscal que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, así como todos los conceptos del coste y gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y se abonará con cargo a las partidas presupuestarias y distribución de anualidades que se señalan en el ANEXO 2 de este Pliego.
DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. El precio del Contrato vendrá determinado por lo siguiente: 1. TEOMIE: coste de la energía abierta a OMIE (€). 2. TEOMIP/OTC: coste de la energía asegurada a OMIP/OTC (€). 3. XXXXX: coste de la energía del PPA (€). Siendo el coste de cada una de ellas: • TEOMIE (€) = ∑(EOMIEh ∗ (XXXXx + GdO + 𝐒𝐒CCh + 𝐏P𝐂h+ POMh + POSh + Inth +FEE) ∗ (𝟏 + 𝐏𝐄h) + CG) ∗ 𝟏,𝟎𝟏5) • TEOMIP/OTC (€) = ∑(EOMIP/OTCh ∗ (((𝐎𝐌𝐈𝐏/OTC)h * Ap + GdO + Fi + 𝐒𝐒CCh + 𝐏P𝐂h+ POMh + POSh + Inth +FEE) ∗(𝟏 + 𝐏𝐄h) + CG) ∗ 𝟏,𝟎𝟏5 • XXXXX (€) = ∑(EPPAh ∗ (𝐏𝐏𝐀h * Ap ) + 𝐒𝐒CCh + 𝐏P𝐂h+ POMh + POSh + Inth +FEE) ∗ (𝟏 + 𝐏𝐄h) + CG) ∗ 𝟏,𝟎𝟏5 Siendo: 1. TaccE (€): coste del Término de Energía de la tarifa de acceso. 2. TaccPOT (€): coste del Término de Potencia de la tarifa de acceso. 3. XXXXX (€): coste de la energía.
DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto exacto del importe del contrato no puede fijarse a priori ya que dependerá de las variaciones del precio del Gasóleo a lo largo del periodo de duración del contrato y de la cantidad de combustible a consumir por los Centros Educativos, que a su vez vendrá condicionada por la climatología y por las posibles variaciones en el régimen de funcionamiento de los edificios. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 76, apartado 5º, de la LCSP, teniendo en consideración el valor real total de los consumos en las anualidades anteriores, se fija como valor provisional, ya que el presente contrato versa sobre precios y no sobre un importe total en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (148.735,29 €), IVA EXCLUIDO. Al precio anteriormente indicado se le ha aplicado como partida independiente, en su caso, el 18% del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe de soportar la Administración VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (26.772,35 €). Al amparo de lo anteriormente expuesto, se formula la siguiente valoración económica: 1.- CONSUMOS HISTORICOS AÑO 2003 A 2010. Para el cálculo del coste del se ha tenido en cuenta los suministros efectuados entre los años 2003 y 2010 con el siguiente desglose, el total de gastos por este concepto sería de 148.735,29 €. AÑO 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Promedio