Jubilación anticipada. De conformidad con la legislación vigente de referencia, y en caso de jubilación antici- pada la empresa se obliga a sustituir al trabajador/a jubilado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente y en este artículo y siguientes. Para la sustitución de los trabajadores/as que cumpliendo los requisitos vigentes legalmen- te establecidos y que deseen jubilarse de forma anticipada con menos de 64 años, la empresa se compromete a contratar a otra persona por los periodos que se indican a continuación siempre que las leyes generales lo permitan. Si la jubilación se realizase entre los 60 a 63 años, ambos inclusive, entonces la contrata- ción será indefinida. Para llevar a cabo estas contrataciones con personas en las que esté intere- sado el operario/a que se jubila, será necesaria la contratación temporal previa de los mismos. Dicha contratación se hará sucesivamente hasta hacer 365 días cotizados. La modalidad de contratos a emplear se establecerá por la empresa previo informe al comité y siempre dentro Número 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Página 20 del marco que la legislación vigente establezca. Dichos 365 días cotizados computarán como parte del periodo indicado. Si dentro de los 365 días cotizados se produjese el cese de dicho trabajador/a, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador/a, por el tiempo que reste para alcanzar la duración indicada en este párrafo. El comité intervendrá en todos los procesos de sustitución anteriormente descritos.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Jubilación anticipada. De conformidad con Las partes firmantes de este Convenio han venido estableciendo en Convenios Anteriores un sistema, que permitía la legislación vigente jubilación al 100 por ciento de referencia, y en caso de jubilación antici- pada la empresa se obliga a sustituir al trabajador/a jubilado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente y en este artículo y siguientes. Para la sustitución los derechos pasivos de los trabajadores, al cumplir sesenta y cuatro años de edad, y siempre que se cumpliesen los requisitos legalmente establecidos, manteniéndose en el presente convenio tal posibilidad de jubilación con dicho régimen para quienes resulte de aplicación lo establecido en la Disposición Final 122 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx. Las empresas, no están obligadas a cumplir esta jubilación voluntaria incentivada, en un número superior a dos trabajadores/as al año, en las condiciones anteriormente descritas. Todo trabajador que cumpliendo cese en la empresa, por la contingencia de jubilación o invalidez permanente total o absoluta, según la edad del mismo, y siempre que lleve un mínimo xx xxxx años al servicio de la empresa, le será abonado en concepto de indemnización por la extinción de su contrato de trabajo, la siguiente indemnización: Años de edad Importe Sesenta y cinco años 3 mensualidades Sesenta y cuatro años 4 mensualidades Sesenta y tres años 6 mensualidades Años de edad Importe Sesenta y dos años 8 mensualidades Sesenta y un años 10 mensualidades Sesenta años 12 mensualidades Cada cinco años más de antigüedad al servicio de la empresa, que exceda de los requisitos vigentes legalmen- te establecidos y diez años, se incrementará el premio en una mensualidad más. Las mensualidades estarán integradas por el salario real que deseen jubilarse viniera percibiendo el trabajador. Cuando la declaración de forma anticipada con menos de 64 invalidez recaiga sobre un trabajador que no alcance los sesenta años, la empresa cuantía del premio se compromete calculará como si tuviera esa edad, Al cumplir los sesenta años, los trabajadores pueden optar entre el contrato de relevo con jubilación parcial, regulados por el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, o a contratar a otra persona por los periodos que se indican a continuación siempre que las leyes generales lo permitan. Si la jubilación se realizase entre los 60 a 63 años, ambos inclusive, entonces la contrata- ción será indefinida. Para llevar a cabo estas contrataciones con personas en las que esté intere- sado el operario/a que se jubila, será necesaria la contratación temporal previa de los mismos. Dicha contratación se hará sucesivamente hasta hacer 365 días cotizados. La modalidad de contratos a emplear se establecerá por la empresa previo informe al comité y siempre dentro Número 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Página 20 del marco que la legislación vigente establezca. Dichos 365 días cotizados computarán como parte del periodo indicado. Si dentro de los 365 días cotizados se produjese el cese de dicho trabajador/a, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador/a, por el tiempo que reste para alcanzar la duración indicada en este párrafo. El comité intervendrá en todos los procesos de sustitución anteriormente descritosincentivada voluntaria contemplada anteriormente.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación anticipada. Al cumplir sesenta y cuatro años de edad: Ambas partes acuerdan que el trabajador afectado por el presente convenio pueda jubilarse, si lo desea, de conformidad con lo dispuesto en el RD 1194/1985, de 17 de julio, a los 64 años, extinguiéndose el contrato de trabajo, a tenor de lo previsto en el artículo 49 f) del Estatuto de los Trabajadores. La finalidad principal de este acuerdo es el establecimiento de una política de empleo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido 64 años.
2. Reunir el trabajador jubilado los requisitos, salvo la edad, que para tener derecho a la pensión de jubilación se establecen en las disposicio- nes reguladoras del régimen general de la seguridad social.
3. Sustituir la empresa al trabajador que se jubila por cualquier otro trabajador que se halle inscrito como desempleado en la correspondiente oficina de empleo.
4. Que el nuevo contrato suscrito por el trabajador sea de idéntica naturaleza al que se extingue por jubilación del trabajador. De conformidad acuerdo con la legislación vigente en materia de referenciaestabilidad en el empleo y con el fin de impulsar la contratación de nuevos trabajadores y de adoptar medidas dirigidas a favorecer la calidad en el empleo, se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria cuando el trabajador cumpla sesenta y en caso cinco años o más siempre y cuando el trabajador reúna todos los requisitos exigidos por la legislación social para tener derecho a la pensión de jubilación antici- pada en su modalidad contributiva, en los términos que se establezcan en la empresa se obliga nor- mativa que sobre esta materia pueda entrar en vigor con posterioridad a sustituir al trabajadorla firma y/a jubilado o publicación de este convenio, salvo acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente y en este artículo y siguientes. Para la sustitución de los trabajadores/as que cumpliendo los requisitos vigentes legalmen- te establecidos y que deseen jubilarse de forma anticipada con menos de 64 años, la empresa se compromete a contratar a otra persona por los periodos que se indican a continuación siempre que las leyes generales lo permitan. Si la jubilación se realizase entre los 60 a 63 años, ambos inclusive, entonces la contrata- ción será indefinida. Para llevar a cabo estas contrataciones con personas en las que esté intere- sado el operario/a que se jubila, será necesaria la contratación temporal previa de los mismos. Dicha contratación se hará sucesivamente hasta hacer 365 días cotizados. La modalidad de contratos a emplear se establecerá por la empresa previo informe al comité y siempre dentro Número 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Página 20 del marco que la legislación vigente establezca. Dichos 365 días cotizados computarán como parte del periodo indicado. Si dentro de los 365 días cotizados se produjese el cese de dicho trabajador/a, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador/a, por el tiempo que reste para alcanzar la duración indicada en este párrafo. El comité intervendrá en todos los procesos de sustitución anteriormente descritosempresa.
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Samples: Convenio Colectivo