Jubilación anticipada. Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación antici- pada, la que deriva del cese en el trabajo por causas no imputa- ble al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado. a) Derivadas del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Será requisito para acceder a esta modalidad de acuerdo con la legislación vigente, que se reúnan las siguientes circunstan- cias: - Tener cumplidos 61 años de edad. - Ser demandante en la oficina de empleo con un periodo míni- mo anterior a la fecha de solicitud del la jubilación. - Contar con un periodo efectivo de cotización de 33 años. - Que el cese del trabajo se halla producido por una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la conti- nuidad de la relación laboral. b) Jubilación por voluntad del interesado: Será requisito para acceder a esta modalidad, de acuerdo con la legislación vigente, que se reúnan las siguientes circunstan- cias: - Tener cumplido los 63 años de edad. - Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años. ción de la siguiente cantidad: 1 año antes 11. 800 € 2 años antes 16.100 € El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Las cantidades establecidas se incrementarán con el IPC anual correspondiente.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Jubilación anticipada. Se establecen dos modalidades Los empleados que se jubilen antes de acceso los 65 años y que reúnan los requisitos necesarios, tendrán derecho a la las prestaciones de jubilación antici- padaanticipada sujeto a las disposiciones de esta Sección. A partir del 1 de septiembre de 2002, la que deriva todos los empleados solo podrán acogerse al plan de fondos compensatorios. (Los empleados contratados antes del cese 1 de septiembre de 2001 eran elegibles para un plan adicional; sin embargo, se requería una elección a más tardar en 1995 para participar en el trabajo por causas no imputa- ble al trabajador y la que deriva plan anterior o elegir el plan 403(b).) Inciso 1 Pago de la voluntad del interesado.
a) Derivadas del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Será requisito para acceder a esta modalidad de acuerdo con la legislación vigente, que se reúnan las siguientes circunstan- cias: - Tener cumplidos 61 años de edad. - Ser demandante en la oficina de empleo con un periodo míni- mo anterior a la fecha de solicitud del la jubilación. - Contar Los empleados a tiempo completo, tal y como se define en el Artículo IX, Sección 3, Incisos 1 y 2, que hayan completado al menos 15 años de servicio continuo con un periodo efectivo la Junta Escolar y que tengan al menos 55 años de cotización edad tendrán derecho al pago de 33 añosjubilación según las disposiciones de esta Sección, previa presentación de una renuncia por escrito al menos 30 días previos a la jubilación, aceptada por la Junta Escolar.
a. Licencias. - Que El tiempo transcurrido en las licencias aprobadas según lo dispuesto en este Contrato, se incluirá en el cese del trabajo se halla producido por una situación cálculo de crisis o cierre los años de servicio continuo.
b. Determinación de la empresa edad. A efectos de esta Sección, la edad de un empleado será la que impida objetivamente la conti- nuidad alcance durante el año fiscal (del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx), al inicio del cual el empleado xxxxx xxxxxxxse.
c. Despido por motivos justificados. Esta sección no se aplicará a ningún empleado despedido por causa justificada de la relación laboralJunta Escolar.
bd. Indemnización por despido en el servicio de alimentación. El monto máximo de la indemnización por despido, en caso de jubilación anticipada, será de un máximo de 100 xxxx xx xxxxxxx según la tarifa de clasificación laboral por hora del empleado y la jornada laboral normal programada a partir del último día de trabajo, sin exceder de $16,000. El pago se realiza con cargo a la licencia por enfermedad acumulada por el empleado y su monto no podrá superar en ningún caso el monto acumulado en el momento de la solicitud de jubilación.
e. Indemnización por despido en conserjería. El monto de la indemnización por despido, en caso de jubilación anticipada, será de $18,000.
f. Pago. En caso de jubilación anticipada, el empleado que reúna las condiciones necesarias recibirá la indemnización por despido el día de la jubilación o alrededor de este. Si después de la jubilación anticipada el empleado fallece antes de que se haya efectuado el pago de la indemnización, el saldo adeudado se abonará al beneficiario designado o, a falta de este, a la sucesión del fallecido. Inciso 2 Anualidad de impuestos diferidos o plan 403(b): el propósito del fideicomiso (de ahora en adelante denominado el plan) Jubilación por voluntad del interesado: Será requisito es alentar a los empleados a desarrollar un plan financiero para acceder a esta modalidad, de acuerdo con la legislación vigentesu futuro proporcionando dinero, que de otro modo habría estado disponible al jubilarse, para invertirlo durante el transcurso de su empleo en el Distrito. El plan exigirá la participación del empleado junto con una compensación de contrapartida por parte del Distrito. Dicho plan se reúnan llevará a cabo según las normas del Código de Ingresos Fiscales (Internal Revenue Code, IRC 403 [b]). La selección de las opciones de anualidad de impuestos diferidos depende de que el proveedor firme un Acuerdo Universal de Proveedores con el administrador externo del Distrito para los servicios de anualidades y la participación de al menos cinco (5) empleados con ese proveedor.
a. Monto del fondo de contrapartida (empleados que trabajan 25 horas semanales o más) Años de empleo continuo Aporte equivalente del Distrito 0 a 1 año $ 0 2 a 4 años equivalencia de $800 5 a 10 años equivalencia de $1200 11 a 15 años equivalencia de $1600 16 años y siguientes circunstan- cias: - Tener cumplido equivalencia de $2000 El máximo de los 63 años aportes del Distrito será de edad$2000 anuales.
b. El aporte del Distrito comenzará cuando el empleado inicie un programa de inversión elegible.
c. Un empleado puede optar por aportar al plan de fondos de contrapartida un monto superior a la contrapartida del Distrito. - Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años. ción El plan solo define los límites de la siguiente cantidad: 1 año antes 11. 800 € 2 años antes 16.100 € El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx participación del Distrito en el programa seleccionado.
d. Las cantidades establecidas deducciones o las opciones de los planes de anualidad de impuestos diferidos de contrapartida según lo dispuesto en esta Sección, se incrementarán con el IPC anual correspondienteaplicarán previa notificación por escrito.
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Jubilación anticipada. 1.- Se establecen dos modalidades establece un sistema de acceso a jubilación anticipada e incentivada para aquel personal fijo que reuniendo los requisitos establecidos en la jubilación antici- pada, legislación de la que deriva del cese Seguridad Social para jubilarse voluntariamente y de forma total desee dar por finalizada su actividad profesional.
2.- La incentivación consistirá en el trabajo por causas no imputa- ble al trabajador y la que deriva abono de una cantidad a tanto alzado en función de la voluntad del interesado.edad y una prestación complementaria hasta que el trabajador cumpla los 65 años, determinándose conforme se indi- ca en el apartado siguiente:
a) Derivadas del cese Los trabajadores que teniendo derecho a pensión de jubilación a partir de los 60 años, según nor- mas de la Seguridad Social, podrán jubilarse voluntaria e incentivadamente a partir de dicha edad, per- cibiendo en el trabajo momento de la jubilación los siguientes premios de incentivación:
b) La Comunidad de Madrid, abonará la diferencia que corresponda, hasta el día que el trabajador cumpla los 65 años, entre la pensión de jubilación concedida por causa no imputable la Seguridad Social y el 100 por 100 xxx xxxxxxx real que le hubiere correspondido al trabajador en cada momento.
3.- Serán aplicables a la libre voluntad del trabajador. Será requisito para acceder a esta modalidad todos los supuestos de acuerdo con la legislación vigente, que se reúnan jubilación las siguientes circunstan- ciasreglas:
a) Procedimiento: - Tener cumplidos 61 años La solicitud dirigida al órgano competente deberá formalizarse al menos dos meses antes del cumplimiento de edadlas edades señaladas más arriba. - Ser demandante en la oficina de empleo con un periodo míni- mo anterior a la fecha de solicitud del la jubilación. - Contar con un periodo efectivo de cotización de 33 años. - Que Coincidirá el cese del trabajo se halla producido por una situación de crisis o cierre cumplimiento de la empresa que impida objetivamente la conti- nuidad edad con el acto de la relación laboraljubilación voluntariamente solicitada.
b) Jubilación No procederán las incentivaciones por voluntad jubilación en los siguientes supuestos:
1.- Cuando la declaración de jubilación tenga su causa en incompatibilidad del interesado: Será requisito para acceder a esta modalidadtrabajador o sea solicitada por personal declarado compatible.
2.- Cuando la pensión o suma de pensiones de jubilación concedidas por el Sistema de Seguridad Social u otras entidades que se nutran de fondos de carácter público exceda globalmente de las retribuciones acreditadas por la Comunidad de Madrid en el último año o proporción si el tiem- po prestado fuere menor.
3.- Cuando el cómputo de ingresos de la unidad familiar dividido por el número de miembros supere el límite máximo de pensión fijado por el Sistema de la Seguridad Social.
4.- En los casos de jubilación parcial.
c) La Comunidad de Madrid podrá revisar las jubilaciones concedidas cuando se constate, previo informe de acuerdo con la legislación vigenteComisión Paritaria del Convenio Colectivo, que se reúnan las siguientes circunstan- cias: - Tener cumplido los 63 años de edad. - Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años. ción de la siguiente cantidad: 1 año antes 11. 800 € 2 años antes 16.100 € El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Las cantidades establecidas se incrementarán con el IPC anual correspondiente.trabajador jubilado continúa ejer-
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación anticipada. Se establecen dos modalidades Sobre la base de acceso a la jubilación antici- pada, la que deriva del cese lo dispuesto en el Real Decreto 2795/1981 de 19 de octubre y en el Real Decreto 14/81, de 10 xx xxxxxx, y dispo- siciones posteriores que completen o modifiquen las anteriores sobre jubilación anticipada especial a los 64 años cumplidos, para todos los trabajadores que lo deseen. Esta jubilación no supone amortización de puestos de trabajo. 23.2.-Jubilación parcial: Al amparo de lo dispuesto en el art. 166.2º del R.D. legislativo 1/94, de 20 xx xxxxx (Ley General de Seguridad Social), y artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, se establece la posibilidad de que los trabajado- res incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, que cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente, puedan jubilarse a tiempo par- cial a partir del cumplimiento de los sesenta años y antes de alcanzar la edad de 65 años, debiendo concertar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx un contrato a tiempo parcial por el que se reduzca la jornada de trabajo y el salario en un 85%, compro- metiéndose el Ayuntamiento a aceptar su solicitud y concertar un contrato de rele- vo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con el Ayuntamiento xx Xxxxxx un contrato de duración determinada, con objeto de sus- tituir la jornada dejada vacante por causas no imputa- ble al el trabajador y la que deriva de la voluntad del interesadose jubila parcialmente.
a) Derivadas del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Será requisito para acceder a esta modalidad de acuerdo con la legislación vigenteDentadura completa (inferior y superior), que se reúnan las siguientes circunstan- cias: - Tener cumplidos 61 años de edad. - Ser demandante en la oficina de empleo con un periodo míni- mo anterior a la fecha de solicitud del la jubilación. - Contar con un periodo efectivo de cotización de 33 años. - Que el cese del trabajo se halla producido por una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la conti- nuidad de la relación laboral283,98 euros.
b) Jubilación por voluntad del interesado: Será requisito para acceder a esta modalidadDentadura inferior o superior, de acuerdo con la legislación vigente, que se reúnan las siguientes circunstan- cias: - Tener cumplido los 63 años de edad. - Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años. ción de la siguiente cantidad: 1 año antes 11. 800 € 2 años antes 16.100 € El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Las cantidades establecidas se incrementarán con el IPC anual correspondiente189,32 euros.
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Jubilación anticipada. Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación antici- pada, la que deriva del cese No obstante lo reseñado en el trabajo por causas no imputa- ble al trabajador apartado anterior, con carácter excepcional y la que deriva de la voluntad del interesado.
a) Derivadas del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Será requisito para acceder a esta modalidad de acuerdo con la legislación vigente, los efectos que se reúnan indican en este punto, los trabajadores en activo que, reuniendo las siguientes circunstan- cias: - Tener cumplidos 61 años condiciones requeridas por la Seguridad Social para la Jubilación Anticipada por haber cotizado con anterioridad al 1 de edad. - Ser demandante enero de 1967, podrán solicitar acogerse al retiro anticipado entre los 60 y 64 años, en función del tiempo de permanencia en la oficina de empleo con un periodo míni- mo anterior a la fecha de solicitud del la jubilación. - Contar con un periodo efectivo de cotización de 33 años. - Que el cese del trabajo se halla producido por una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la conti- nuidad de la relación laboral.
b) Jubilación por voluntad del interesado: Será requisito para acceder a esta modalidadEmpresa, de acuerdo con la legislación vigentesiguiente escala: Permanencia en el turno rotativo en la Empresa Edad de jubilación anticipada > 32 años 60 años > 30 años 61 años > 27 años 62 años > 20 años 63 años > 11 años 64 años Para su aplicación, los trabajadores interesados deberán formular su petición, con carácter irrevocable, a la Dirección de la Empresa con, al menos, 1 año de antelación al cumplimiento del tramo de edad correspondiente. La Empresa contestará en el plazo de seis meses aceptando o denegando dicha solicitud. En caso de aceptación de la Empresa, el trabajador recabará del I.N.S.S. el pase a la situación de jubilado. Aceptada la jubilación por el I.N.S.S., se abonará como cantidad de pago único que procedería liquidar de una sola vez, con motivo de la Jubilación y al margen de los Derechos Consolidados en el Plan de Pensiones, el importe que, para cada trabajador y cada edad, figura en el Anexo del Acta de la reunión entre la Empresa y la Representación Sindical de fecha 21 de febrero de 1997. Todas las situaciones de Jubilación que se reúnan las siguientes circunstan- cias: - Tener cumplido contemplan en este pacto, serán documentadas de forma fehaciente y en los 63 años de edadmodelos que se establezcan a estos efectos. - Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años. ción Este acuerdo sustituye y anula el punto 8 del Acta de la siguiente cantidad: 1 año antes 11. 800 € 2 años antes 16.100 € El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Las cantidades establecidas se incrementarán con el IPC anual correspondientereunión del Comité Intercentros de fecha 19 de diciembre de 1996.
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