Common use of Jubilación anticipada Clause in Contracts

Jubilación anticipada. Para aquellos trabajadores que cumplan las condiciones legales para optar a la jubilación anticipada no parcial con una antelación de dos años de la edad ordinaria de su jubilación, por aplicación de la normativa transitoria, se acogerán a los siguientes premios, que de no disfrutarse en el momento previo a su jubilación podrán ser retribuidas. El disfrute de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación a su cese efectivo, debiendo comunicar el trabajador de forma fehaciente a la empresa su decisión. En el supuesto de no poder ser disfrutadas, serán abonadas en la liquidación y finiquito que corresponda. En cualquier caso, el disfrute de este derecho por el trabajador no se verá perjudicado con motivo de un cambio en la mercantil empleadora a consecuencia de la subrogación empresarial establecida en este convenio, permaneciendo el derecho del trabajador intacto independientemente de con que empresa se haya generado su derecho o cual sea la empresa que deba soportar la carga de su abono o disfrute por el trabajador. Jubilación a los 60.- 7 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 61.- 6 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 62.- 4 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 63.- 3 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 64.- 0 mensualidad de vacaciones adicionales retribuidas JUBILACIÓN PARCIAL. Las trabajadoras y trabajadores al respecto de la Jubilación Parcial , estarán a lo que dispone el Art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Limpieza De Edificios Y Locales

Jubilación anticipada. Para Podrán jubilarse a la edad de 64 años aquellos trabajadores que cumplan así lo solicitaren de las empresas. Por cada trabajador que se jubile, las empresas se obligan a sustituirlo por otro que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de primer empleo. Se cumplirán, además, los restantes requisitos y condiciones legales para optar que señala el R.D. 1.194/85 de 17 de julio. Aquellos trabajadores que llevan más de 15 años en el sector de forma continuada y causen baja voluntaria en la misma a partir de los 60 años de edad y hasta los 63 años, tendrán derecho a disfrutar proporcionalmente a la jubilación anticipada no parcial con una antelación jornada de dos años de trabajo, vacaciones retribuidas. Si la edad ordinaria de su jubilación, por aplicación de la normativa transitoria, baja se acogerán produce a los siguientes premios60 años, que las vacaciones tendrán una duración de no disfrutarse en el momento previo 73 días naturales. Si la baja se produce a su jubilación podrán ser retribuidaslos 61 años, las vacaciones tendrán una duración de 64 días naturales. Si la baja se produce a los 62 años, las vacaciones tendrán una duración de 55 días naturales. Si la baja se produce a los 63 años, las vacaciones tendrán una duración de 45 días naturales. El disfrute de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación a su cese efectivo, debiendo comunicar el trabajador de forma fehaciente a la empresa su decisión. En Jubilación parcial.-De conformidad con el supuesto R.D. 1131/2002, los trabajadores que, a partir de no poder ser disfrutadaslos sesenta años, serán abonadas deseen acceder a la jubilación parcial con reducción de jornada, dentro de los límites establecidos en dicho Real Decreto, podrán solicitarlo a la liquidación y finiquito que correspondaempresa quien obligatoriamente deberá atender esta petición. En cualquier casoeste supuesto, el disfrute interesado deberá solicitarlo por escrito con un mes de este derecho antelación a la fecha deseada de jubilación, para que la empresa realice las gestiones oportunas para proceder a la contratación de otro trabajador mediante un contrato de relevo, pudiendo realizarse la contratación del sustituto por el porcentaje de jornada que deja vacante el trabajador no jubilado parcialmente, o por otra jornada superior, cuando así se verá perjudicado con motivo acuerde entre empresa y trabajador, o sus representantes sindicales. Jubilación forzosa.-Como política de un cambio fomento de empleo y por necesidades de trabajo en el sector, se establece la mercantil empleadora jubilación forzosa a consecuencia los 65 años de edad, salvo pacto individual en contrario, quedando el trabajador obligado a pasar a la jubilación, siempre que tenga cubierto el periodo de cotización necesario para obtener el 100% de la subrogación empresarial establecida en este conveniopensión de jubilación, permaneciendo y cumpla el resto de los requisitos exigidos por la Seguridad Social para tener derecho del trabajador intacto independientemente de con que empresa se haya generado su derecho o cual sea a la pensión, quedando obligada la empresa que deba soportar a cubrir la carga de su abono o disfrute vacante generada por el trabajador. Jubilación a los 60.- 7 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 61.- 6 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 62.- 4 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 63.- 3 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 64.- 0 mensualidad de vacaciones adicionales retribuidas JUBILACIÓN PARCIAL. Las trabajadoras y trabajadores al respecto de la Jubilación Parcial , estarán a lo que dispone el Art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadoresdicha jubilación.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Jubilación anticipada. Para aquellos trabajadores entrega, acuerdan hacer las oportunas gestiones ante Repsol Bu- tano, S.A., y ante las Autoridades competentes en orden a que cumplan se suspenda el suministro de tales botellas en los lugares de las condiciones legales para optar características descritas. Aquellas empresas que pudieran acordar sustituir a la jubilación anticipada no parcial con una antelación de dos años de la edad ordinaria de sus trabajado- res simultáneamente a su cese por jubilación, por aplicación otro trabajaAdRoTrI,CULO 22.º - Asuntos propios podrá acogerse al sistema de jubilación especial, regulado en el Real Decreto Ley 14/1981, de 20 xx xxxxxx. Siempre que Lhoasyatrabajadores del sector además de las licencias retribuidas que mutuo acuerdo previo entre empresa y trabajador, la empresa cleosnc-orresponden en virtud de lo establecido en el vigente Estatuto cederá un complemento de jubilación a aquellos trabajadoresdequelos Trabajadores en relación con la Ordenanza del Sector, dis- con 10 años como mínimo de antigüedad en la misma se jubfirleuntarán de 1 día de licencia retribuido por asuntos propios. Este en la vigencia del Convenio, su cuantía irá en función de ladíasi-no podrá ser disfrutado simultáneamente por un número de guiente escala: • Por jubilación voluntaria a los 60 años: 9 mensualidades. • Por jubilación voluntaria a los 61 años: 7 mensualidades. • Por jubilación voluntaria a los 62 años: 5 mensualidades. • Por jubilación voluntaria a los 63 años: 2 mensualidades. • Por jubilación voluntaria a los 64 años: 1 mensualidad. operarios que impidan el normal funcionamiento de la normativa transitoriaempresa. Mencionado día no precisa justificación alguna, se acogerán a los siguientes premios, que de no disfrutarse en el momento previo a su jubilación podrán ser retribuidas. El disfrute de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación a su cese efectivo, debiendo comunicar el trabajador de forma fehaciente pero sí preaviso a la empresa su decisióncon 48 horas DISPOSICION FINAL PRIMERA.–Los atrasos que se devenguen como consecuencia a los Dichas mensualidades serán calculadas sobre el salario real. En el supuesto de no poder ser disfrutadas, serán abonadas en la liquidación y finiquito que corresponda. En cualquier caso, el disfrute Peafreactos retroactivos de este derecho Convenio, deberán ser abonados por la su percepción habrá de solicitarse en el plazo de tres meses deemsdperesa a sus trabajadores en el plazo de 30 días a contar desde el cumplimiento de la correspondiente edad. Si cumplidos losla6p4ublicación en el Boletín Oficial de la Provincia. años de edad y 6 meses más, el trabajador no se verá perjudicado con motivo de un cambio solicitase la jubSiElaG-XXXX.–Para lo no previsto en la mercantil empleadora a consecuencia de la subrogación empresarial establecida en este convenioel texto del presente Convenio. ción, permaneciendo perdería el derecho del trabajador intacto independientemente de con que empresa se haya generado su derecho o cual sea la empresa que deba soportar la carga de su abono o disfrute por el trabajador. Jubilación a los 60.- 7 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 61.- 6 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 62.- 4 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 63.- 3 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 64.- 0 mensualidad de vacaciones adicionales retribuidas JUBILACIÓN PARCIAL. Las trabajadoras y trabajadores al respecto de la Jubilación Parcial , estarán a lo que dispone el Art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadoreseste complemento.

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Samples: doe.gobex.es

Jubilación anticipada. Para aquellos trabajadores Las partes firmantes de este Convenio han venido estableciendo en Convenios anteriores un sistema, que cumplan permitía la jubilación al 100 por ciento de los derechos pasivos de los trabajadores, al cumplir sesenta y cuatro años de edad, y siempre que se cumpliesen los requisitos legalmente establecidos, manteniéndose en el presente Convenio tal posibilidad de jubilación con dicho régimen para quienes resulte de aplicación los establecido en la Disposición Final 12.2 de la Ley 27/2011 de 1 xx xxxxxx. Las empresas, no están obligadas a cumplir esta jubilación voluntaria incentivada, en un número superior a dos trabajadores/as al año, en las condiciones legales para optar anteriormente descritas. cve: BOE-A-2020-8079 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Todo trabajador que cese en la empresa, por la contingencia de jubilación o incapacidad permanente absoluta, según la edad del mismo, y siempre que lleve un mínimo xx xxxx años al servicio de la empresa, le será abonado en concepto de indemnización por la extinción de su contrato de trabajo, la siguiente indemnización: Sesenta y cinco años. 3 mensualidades. Sesenta y cuatro años. 4 mensualidades. Sesenta y tres años. 6 mensualidades, Sesenta y dos años. 8 mensualidades Sesenta y un años. 10 mensualidades Sesenta años. 12 mensualidades Cada cinco años más de antigüedad al servicio de la empresa, que exceda de los diez años, se incrementará el premio en una mensualidad más. Las mensualidades estarán integradas por el salario real que viniera percibiendo el trabajador. Cuando la declaración de invalidez recaiga sobre un trabajador que no alcance los sesenta años, la cuantía del premio se calculará como si tuviera esa edad. En cuanto a la jubilación anticipada no parcial con una antelación de dos años de la edad ordinaria de su jubilación, por aplicación de la normativa transitoriaparcial, se acogerán estará a los siguientes premios, que de no disfrutarse en el momento previo a su jubilación podrán ser retribuidas. El disfrute de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación a su cese efectivo, debiendo comunicar el trabajador de forma fehaciente a la empresa su decisión. En el supuesto de no poder ser disfrutadas, serán abonadas lo establecido en la liquidación y finiquito que corresponda. En cualquier caso, el disfrute de este derecho por el trabajador no se verá perjudicado con motivo de un cambio en la mercantil empleadora a consecuencia de la subrogación empresarial establecida en este convenio, permaneciendo el derecho del trabajador intacto independientemente de con que empresa se haya generado su derecho o cual sea la empresa que deba soportar la carga de su abono o disfrute por el trabajador. Jubilación a los 60.- 7 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 61.- 6 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 62.- 4 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 63.- 3 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 64.- 0 mensualidad de vacaciones adicionales retribuidas JUBILACIÓN PARCIAL. Las trabajadoras y trabajadores al respecto de la Jubilación Parcial , estarán a lo que dispone el Art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadoreslegislación vigente sobre esta materia.

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Samples: www.boe.es

Jubilación anticipada. Para aquellos trabajadores Las partes firmantes de este Convenio han venido estableciendo en Convenios Anteriores un sistema, que cumplan permitía la jubilación al 100 por ciento de los derechos pasivos de los trabajadores, al cumplir sesenta y cuatro años de edad, y siempre que se cumpliesen los requisitos legalmente establecidos, manteniéndose en el presente convenio tal posibilidad de jubilación con dicho régimen para quienes resulte de aplicación lo establecido en la Disposición Final 122 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx. Las empresas, no están obligadas a cumplir esta jubilación voluntaria incentivada, en un número superior a dos trabajadores/as al año, en las condiciones legales para optar a anteriormente descritas. Todo trabajador que cese en la empresa, por la contingencia de jubilación anticipada no parcial con una antelación o invalidez permanente total o absoluta, según la edad del mismo, y siempre que lleve un mínimo xx xxxx años al servicio de la empresa, le será abonado en concepto de indemnización por la extinción de su contrato de trabajo, la siguiente indemnización: Años de edad Importe Sesenta y cinco años 3 mensualidades Sesenta y cuatro años 4 mensualidades Sesenta y tres años 6 mensualidades Años de edad Importe Sesenta y dos años 8 mensualidades Sesenta y un años 10 mensualidades Sesenta años 12 mensualidades Cada cinco años más de antigüedad al servicio de la edad ordinaria empresa, que exceda de su jubilación, por aplicación de la normativa transitorialos diez años, se acogerán a los siguientes premios, que de no disfrutarse incrementará el premio en el momento previo a su jubilación podrán ser retribuidasuna mensualidad más. El disfrute de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación a su cese efectivo, debiendo comunicar el trabajador de forma fehaciente a la empresa su decisión. En el supuesto de no poder ser disfrutadas, serán abonadas en la liquidación y finiquito que corresponda. En cualquier caso, el disfrute de este derecho Las mensualidades estarán integradas por el trabajador no se verá perjudicado con motivo de un cambio en la mercantil empleadora a consecuencia de la subrogación empresarial establecida en este convenio, permaneciendo el derecho del trabajador intacto independientemente de con salario real que empresa se haya generado su derecho o cual sea la empresa que deba soportar la carga de su abono o disfrute por viniera percibiendo el trabajador. Jubilación a Cuando la declaración de invalidez recaiga sobre un trabajador que no alcance los 60.- 7 mensualidades sesenta años, la cuantía del premio se calculará como si tuviera esa edad, Al cumplir los sesenta años, los trabajadores pueden optar entre el contrato de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 61.- 6 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 62.- 4 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 63.- 3 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 64.- 0 mensualidad de vacaciones adicionales retribuidas JUBILACIÓN PARCIAL. Las trabajadoras y trabajadores al respecto de la Jubilación Parcial relevo con jubilación parcial, estarán a lo que dispone regulados por el Art. artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, o a la jubilación incentivada voluntaria contemplada anteriormente.

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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De Mantenimiento Y Conservación De Instalaciones Acuáticas

Jubilación anticipada. Para aquellos En el ánimo de fomentar un rejuvenecimiento del sector se recomienda la utilización del contrato relevo recogido en el artículo 12,6 del Estatuto de los Trabajadores y Ley 40/2007 en lo referente a esta cuestión. De conformidad con el Real Decreto 1194/85, de 17 de julio, y para el caso de que los trabajadores que cumplan las condiciones legales para optar y trabajadoras con 64 años cumplidos deseen acogerse a la jubilación anticipada no parcial con una antelación el 100% de dos años los derechos, las empresas afectadas por este Convenio sustituirán a cada trabajador o trabajadora jubilado en las condiciones previstas en la citada norma. Cuando así lo acuerden la empresa y el trabajador o trabajadora mayor de 63 años, podrá este último jubilarse anticipadamente quedando obligado el empresario a sustituir a la edad ordinaria persona que se jubile por un trabajador o trabajadora con contrato temporal, preferentemente joven de su jubilación, por aplicación de la normativa transitoria, se acogerán a los siguientes premiosprimer empleo, que mantendrá su contrato durante el tiempo que le restara al sustituido para cumplir 65 años. Son causas de no disfrutarse extinción del contrato de trabajo las enumeradas en el momento previo a su jubilación podrán ser retribuidas. El disfrute de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación a su cese efectivo, debiendo comunicar el trabajador de forma fehaciente a la empresa su decisión. En el supuesto de no poder ser disfrutadas, serán abonadas en la liquidación y finiquito que corresponda. En cualquier caso, el disfrute de este derecho por el trabajador no se verá perjudicado con motivo de un cambio en la mercantil empleadora a consecuencia de la subrogación empresarial establecida en este convenio, permaneciendo el derecho del trabajador intacto independientemente de con que empresa se haya generado su derecho o cual sea la empresa que deba soportar la carga de su abono o disfrute por el trabajador. Jubilación a los 60.- 7 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 61.- 6 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 62.- 4 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 63.- 3 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 64.- 0 mensualidad de vacaciones adicionales retribuidas JUBILACIÓN PARCIAL. Las trabajadoras y trabajadores al respecto de la Jubilación Parcial , estarán a lo que dispone el Art. 12.6 artículo 49º del Estatuto de los Trabajadores. Serán causas de despido disciplinario las determinadas en el artículo 54º del citado texto. Cuando un trabajador o trabajadora incurra en una o en varias causas de las comprendidas en las disposiciones citadas anteriormente, la Dirección de la empresa le notificará su despido mediante escrito en que se le indiquen los hechos por los que se le sanciona y la causa o causas de despido en que ha incurrido, así como el día en que surtirá efecto aquél. El trabajador o trabajadora firmará un duplicado de esta notificación y si se negara, se extenderá una diligencia de entrega, firmando dos testigos en defecto de aquél. Los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la empresa serán informados de la falta cometida y previamente de la extinción laboral impuesta, al objeto de que manifiesten lo que crean conveniente, sin que el parecer de éstos vincule a la empresa. El trabajador o trabajadora que cese voluntariamente, deberá preavisar a la empresa por escrito, con al menos un mes en el caso de jefes, técnicos y titulados y quince días naturales en el resto del personal. El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descontar de los salarios adeudados o de la liquidación que proceda por la resolución contractual el importe xxx xxxxxxx correspondiente a los días de preaviso omitidos.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal De La Comunidad De Madrid, Suscrito Por Las Centrales Sindicales, Federacion De Metal, Construccion Y Afines De Madrid De Ugt Y Federacion De Industria