Jubilación anticipada. Las partes firmantes de este Convenio han venido estableciendo en Convenios anteriores un sistema, que permitía la jubilación al 100 por ciento de los derechos pasivos de los trabajadores, al cumplir sesenta y cuatro años de edad, y siempre que se cumpliesen los requisitos legalmente establecidos, manteniéndose en el presente Convenio tal posibilidad de jubilación con dicho régimen para quienes resulte de aplicación los establecido en la Disposición Final 12.2 de la Ley 27/2011 de 1 xx xxxxxx. Las empresas, no están obligadas a cumplir esta jubilación voluntaria incentivada, en un número superior a dos trabajadores/as al año, en las condiciones anteriormente descritas. Todo trabajador que cese en la empresa, por la contingencia de jubilación o incapacidad permanente absoluta, según la edad del mismo, y siempre que lleve un mínimo xx xxxx años al servicio de la empresa, le será abonado en concepto de indemnización por la extinción de su contrato de trabajo, la siguiente indemnización: Sesenta y cinco años. 3 mensualidades. Sesenta y cuatro años. 4 mensualidades. Sesenta y tres años. 6 mensualidades, Sesenta y dos años. 8 mensualidades Sesenta y un años. 10 mensualidades Sesenta años. 12 mensualidades Cada cinco años más de antigüedad al servicio de la empresa, que exceda de los diez años, se incrementará el premio en una mensualidad más. Las mensualidades estarán integradas por el salario real que viniera percibiendo el trabajador. Cuando la declaración de invalidez recaiga sobre un trabajador que no alcance los sesenta años, la cuantía del premio se calculará como si tuviera esa edad. En cuanto a la jubilación parcial, se estará a lo establecido en la legislación vigente sobre esta materia.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación anticipada. Las partes firmantes Podrán jubilarse a la edad de este Convenio han venido estableciendo 64 años aquellos trabajadores que así lo solicitaren de las empresas. Por cada trabajador que se jubile, las empresas se obligan a sustituirlo por otro que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de primer empleo. Se cumplirán, además, los restantes requisitos y condiciones que señala el R.D. 1.194/85 de 17 de julio. Aquellos trabajadores que llevan más de 15 años en Convenios anteriores un sistemael sector de forma continuada y causen baja voluntaria en la misma a partir de los 60 años de edad y hasta los 63 años, que permitía tendrán derecho a disfrutar proporcionalmente a la jornada de trabajo, vacaciones retribuidas. Si la baja se produce a los 60 años, las vacaciones tendrán una duración de 73 días naturales. Si la baja se produce a los 61 años, las vacaciones tendrán una duración de 64 días naturales. Si la baja se produce a los 62 años, las vacaciones tendrán una duración de 55 días naturales. Si la baja se produce a los 63 años, las vacaciones tendrán una duración de 45 días naturales. El disfrute de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación a su cese efectivo, debiendo comunicar el trabajador de forma fehaciente a la empresa su decisión. Jubilación parcial.-De conformidad con el R.D. 1131/2002, los trabajadores que, a partir de los sesenta años, deseen acceder a la jubilación al 100 por ciento parcial con reducción de jornada, dentro de los derechos pasivos límites establecidos en dicho Real Decreto, podrán solicitarlo a la empresa quien obligatoriamente deberá atender esta petición. En este supuesto, el interesado deberá solicitarlo por escrito con un mes de antelación a la fecha deseada de jubilación, para que la empresa realice las gestiones oportunas para proceder a la contratación de otro trabajador mediante un contrato de relevo, pudiendo realizarse la contratación del sustituto por el porcentaje de jornada que deja vacante el trabajador jubilado parcialmente, o por otra jornada superior, cuando así se acuerde entre empresa y trabajador, o sus representantes sindicales. Jubilación forzosa.-Como política de fomento de empleo y por necesidades de trabajo en el sector, se establece la jubilación forzosa a los trabajadores, al cumplir sesenta y cuatro 65 años de edad, y salvo pacto individual en contrario, quedando el trabajador obligado a pasar a la jubilación, siempre que se cumpliesen tenga cubierto el periodo de cotización necesario para obtener el 100% de la pensión de jubilación, y cumpla el resto de los requisitos legalmente establecidos, manteniéndose en el presente Convenio tal posibilidad de jubilación con dicho régimen para quienes resulte de aplicación los establecido en la Disposición Final 12.2 de la Ley 27/2011 de 1 xx xxxxxx. Las empresas, no están obligadas a cumplir esta jubilación voluntaria incentivada, en un número superior a dos trabajadores/as al año, en las condiciones anteriormente descritas. Todo trabajador que cese en la empresa, exigidos por la contingencia de jubilación o incapacidad permanente absoluta, según la edad del mismo, y siempre que lleve un mínimo xx xxxx años al servicio de la empresa, le será abonado en concepto de indemnización por la extinción de su contrato de trabajo, la siguiente indemnización: Sesenta y cinco años. 3 mensualidades. Sesenta y cuatro años. 4 mensualidades. Sesenta y tres años. 6 mensualidades, Sesenta y dos años. 8 mensualidades Sesenta y un años. 10 mensualidades Sesenta años. 12 mensualidades Cada cinco años más de antigüedad al servicio de la empresa, que exceda de los diez años, se incrementará el premio en una mensualidad más. Las mensualidades estarán integradas por el salario real que viniera percibiendo el trabajador. Cuando la declaración de invalidez recaiga sobre un trabajador que no alcance los sesenta años, la cuantía del premio se calculará como si tuviera esa edad. En cuanto Seguridad Social para tener derecho a la jubilación parcialpensión, se estará quedando obligada la empresa a lo establecido en cubrir la legislación vigente sobre esta materiavacante generada por dicha jubilación.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jubilación anticipada. Las partes firmantes de este Convenio han venido estableciendo en Convenios anteriores un sistema, que permitía la jubilación al 100 por ciento de los derechos pasivos de los trabajadores, al cumplir sesenta y cuatro años de edad, y siempre que se cumpliesen los requisitos legalmente establecidos, manteniéndose en el presente Convenio tal posibilidad de jubilación con dicho régimen para quienes resulte de aplicación los establecido en la Disposición Final 12.2 de la Ley 27/2011 de 1 xx xxxxxx. Las empresas, no están obligadas a cumplir esta jubilación voluntaria incentivada, en un número superior a dos trabajadores/as al año, en las condiciones anteriormente descritas. cve: BOE-A-2020-8079 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Todo trabajador que cese en la empresa, por la contingencia de jubilación o incapacidad permanente absoluta, según la edad del mismo, y siempre que lleve un mínimo xx xxxx años al servicio de la empresa, le será abonado en concepto de indemnización por la extinción de su contrato de trabajo, la siguiente indemnización: Sesenta y cinco años. 3 mensualidades. Sesenta y cuatro años. 4 mensualidades. Sesenta y tres años. 6 mensualidades, Sesenta y dos años. 8 mensualidades Sesenta y un años. 10 mensualidades Sesenta años. 12 mensualidades Cada cinco años más de antigüedad al servicio de la empresa, que exceda de los diez años, se incrementará el premio en una mensualidad más. Las mensualidades estarán integradas por el salario real que viniera percibiendo el trabajador. Cuando la declaración de invalidez recaiga sobre un trabajador que no alcance los sesenta años, la cuantía del premio se calculará como si tuviera esa edad. En cuanto a la jubilación parcial, se estará a lo establecido en la legislación vigente sobre esta materia.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Mantenimiento Y Conservación De Instalaciones Acuáticas
Jubilación anticipada. Las partes firmantes de este Convenio han venido estableciendo en Convenios anteriores un sistema, que permitía la jubilación al 100 por ciento de los derechos pasivos de los trabajadores, al cumplir sesenta y cuatro años de edad, y siempre que se cumpliesen los requisitos legalmente establecidos, manteniéndose en el presente Convenio tal posibilidad de jubilación con dicho régimen para quienes resulte de aplicación los establecido en la Disposición Final 12.2 de la Ley 27/2011 de 1 xx xxxxxx. Las empresas, no están obligadas a cumplir esta jubilación voluntaria incentivada, en un número superior a dos trabajadores/as al año, en las condiciones anteriormente descritas. Todo trabajador que cese en la empresa, por la contingencia de jubilación o incapacidad permanente absoluta, según la edad del mismo, y siempre que lleve un mínimo xx xxxx años al servicio de la empresa, le será abonado en concepto de indemnización por la extinción de su contrato de trabajo, la siguiente indemnización: Sesenta y cinco años. 3 mensualidades. Sesenta y cuatro años. 4 mensualidades. Sesenta y tres años. 6 mensualidades, Sesenta y dos años. 8 mensualidades Sesenta y un años. 10 mensualidades Sesenta años. 12 mensualidades Cada cinco años más de antigüedad al servicio de la empresa, que exceda de los diez años, se incrementará el premio en una mensualidad más. Las mensualidades estarán integradas por el salario real que viniera percibiendo el trabajador. Cuando la declaración de invalidez recaiga sobre un trabajador que no alcance los sesenta años, la cuantía del premio se calculará como si tuviera esa edad. En cuanto a la jubilación parcial, anticipada se estará a lo establecido dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en sus artículos 161, 161 bis y Disp. Transitoria Vigésima. Por dicho moti- vo los párrafos que siguen a continuación en este artículo se aplicarán en cuanto sean com- patibles con la citada normativa y/o posterior normativa que los desarrollen. Siempre que haya mutuo acuerdo previo entre empresa y trabajador, la empresa concederá un complemento de jubilación a aquellos trabajadores que con 10 años como mínimo de an- tigüedad en la legislación vigente misma se jubilen en la vigencia del Convenio, su cuantía irá en función de la siguiente escala: — Por jubilación voluntaria a los 60 años: 14 mensualidades. — Por jubilación voluntaria a los 61 años: 12 mensualidades. — Por jubilación voluntaria a los 62 años: 10 mensualidades. — Por jubilación voluntaria a los 63 años: 7 mensualidades. — Por jubilación voluntaria a los 64 años: 6 mensualidades. Dichas mensualidades serán calculadas sobre esta materiael salario real. Para su percepción habrá de so- licitarse en el plazo de tres meses desde el cumplimiento de la correspondiente edad. Si cum- plidos los 64 años de edad y 6 meses más, el trabajador no solicitase la jubilación, perdería el derecho a este complemento. En todo caso estos complementos salariales no tienen la consideración de prestaciones com- plementarias a las de la Seguridad Social ni compromisos por pensiones, y por tanto, las em- presas no vendrán obligadas a su exteriorización.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación anticipada. Las partes firmantes Para aquellos trabajadores que cumplan las condiciones legales para optar a la jubilación anticipada no parcial con una antelación de dos años de la edad ordinaria de su jubilación, por aplicación de la normativa transitoria, se acogerán a los siguientes premios, que de no disfrutarse en el momento previo a su jubilación podrán ser retribuidas. El disfrute de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación a su cese efectivo, debiendo comunicar el trabajador de forma fehaciente a la empresa su decisión. En el supuesto de no poder ser disfrutadas, serán abonadas en la liquidación y finiquito que corresponda. En cualquier caso, el disfrute de este Convenio han venido estableciendo en Convenios anteriores derecho por el trabajador no se verá perjudicado con motivo de un sistema, que permitía la jubilación al 100 por ciento de los derechos pasivos de los trabajadores, al cumplir sesenta y cuatro años de edad, y siempre que se cumpliesen los requisitos legalmente establecidos, manteniéndose en el presente Convenio tal posibilidad de jubilación con dicho régimen para quienes resulte de aplicación los establecido cambio en la Disposición Final 12.2 mercantil empleadora a consecuencia de la Ley 27/2011 subrogación empresarial establecida en este convenio, permaneciendo el derecho del trabajador intacto independientemente de 1 xx xxxxxx. Las empresas, no están obligadas a cumplir esta jubilación voluntaria incentivada, en un número superior a dos trabajadores/as al año, en las condiciones anteriormente descritas. Todo trabajador con que cese en empresa se haya generado su derecho o cual sea la empresa, por empresa que deba soportar la contingencia de jubilación o incapacidad permanente absoluta, según la edad del mismo, y siempre que lleve un mínimo xx xxxx años al servicio de la empresa, le será abonado en concepto de indemnización por la extinción carga de su contrato de trabajo, la siguiente indemnización: Sesenta y cinco años. 3 mensualidades. Sesenta y cuatro años. 4 mensualidades. Sesenta y tres años. 6 mensualidades, Sesenta y dos años. 8 mensualidades Sesenta y un años. 10 mensualidades Sesenta años. 12 mensualidades Cada cinco años más de antigüedad al servicio de la empresa, que exceda de los diez años, se incrementará el premio en una mensualidad más. Las mensualidades estarán integradas abono o disfrute por el salario real que viniera percibiendo el trabajador. Cuando Jubilación a los 60.- 7 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 61.- 6 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 62.- 4 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 63.- 3 mensualidades de vacaciones adicionales retribuidas Jubilación a los 64.- 0 mensualidad de vacaciones adicionales retribuidas JUBILACIÓN PARCIAL. Las trabajadoras y trabajadores al respecto de la declaración de invalidez recaiga sobre un trabajador que no alcance los sesenta añosJubilación Parcial , la cuantía del premio se calculará como si tuviera esa edad. En cuanto a la jubilación parcial, se estará estarán a lo establecido en la legislación vigente sobre esta materiaque dispone el Art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación anticipada. Las partes firmantes de este Convenio han venido estableciendo en Convenios anteriores un sistema, que permitía la jubilación al 100 por ciento de los derechos pasivos de los trabajadores, al cumplir sesenta y cuatro años de edad, y siempre que se cumpliesen los requisitos legalmente establecidos, manteniéndose en el presente Convenio tal posibilidad de jubilación con dicho régimen para quienes resulte de aplicación los establecido en la Disposición Final 12.2 de la Ley 27/2011 de 1 xx xxxxxx. Las empresas, no están obligadas a cumplir esta jubilación voluntaria incentivada, en un número superior a dos trabajadores/as al año, en las condiciones anteriormente descritas. Todo trabajador que cese en la empresa, por la contingencia de jubilación o incapacidad permanente absoluta, según la edad del mismo, y siempre que lleve un mínimo xx xxxx años al servicio de la empresa, le será abonado en concepto de indemnización por la extinción de su contrato de trabajo, la siguiente indemnización: Sesenta y cinco años. 3 mensualidades. Sesenta y cuatro años. 4 mensualidades. Sesenta y tres años. 6 mensualidades, Sesenta y dos años. 8 mensualidades Sesenta y un años. 10 mensualidades Sesenta años. 12 mensualidades Cada cinco años más de antigüedad al servicio de la empresa, que exceda de los diez años, se incrementará el premio en una mensualidad más. Las mensualidades estarán integradas por el salario real que viniera percibiendo el trabajador. Cuando la declaración de invalidez recaiga sobre un trabajador que no alcance los sesenta años, la cuantía del premio se calculará como si tuviera esa edad. En cuanto a la jubilación parcial, anticipada se estará a lo establecido dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en sus artículos 161, 161 bis y disposición transitoria vigésima. Por dicho motivo los párrafos que siguen a continuación en este artículo se aplicarán en cuanto sean compatibles con la citada normativa y/o posterior normativa que los desarrollen. Siempre que haya mutuo acuerdo previo entre empresa y trabajador, la empresa concederá un complemento de jubilación a aquellos trabajadores que con 10 años como mínimo de antigüedad en la legislación vigente misma se jubilen en la vigencia del convenio, su cuantía irá en función de la siguiente escala: — Por jubilación voluntaria a los 60 años: 14 mensualidades. — Por jubilación voluntaria a los 61 años: 12 mensualidades. — Por jubilación voluntaria a los 62 años: 10 mensualidades. — Por jubilación voluntaria a los 63 años: 7 mensualidades. — Por jubilación voluntaria a los 64 años: 6 mensualidades. Dichas mensualidades serán calculadas sobre esta materiael salario real. Para su percepción habrá de solicitarse en el plazo de tres meses desde el cumplimiento de la correspondiente edad. Si cumplidos los 64 años de edad y 6 meses más, el trabajador no solicitase la jubilación, perdería el derecho a este complemento. En todo caso estos complementos salariales no tienen la consideración de prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social ni compromisos por pensiones, y por tanto, las empresas no vendrán obligadas a su exteriorización.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jubilación anticipada. Las partes firmantes 1.- Se establece un sistema de este Convenio han venido estableciendo jubilación anticipada e incentivada para aquel personal fijo que reuniendo los requisitos establecidos en Convenios anteriores un sistemala legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente y de forma total desee dar por finalizada su actividad profesional.
2.- La incentivación consistirá en el abono de una cantidad a tanto alzado en función de la edad y una prestación complementaria hasta que el trabajador cumpla los 65 años, determinándose conforme se indica en el apartado siguiente:
a) Los trabajadores que permitía teniendo derecho a pensión de jubilación a partir de los 60 años, según normas de la Seguridad Social, podrán jubilarse voluntaria e incentivadamente a partir de dicha edad, percibiendo en el momento de la jubilación al los siguientes premios de incentivación: - 60 años 8.415 € - 61 años 7.212 € - 62 años 6.010 € - 63 años 4.808 € - 64 años 3.606 €
b) La Comunidad de Madrid, abonará la diferencia que corresponda, hasta el día que el trabajador cumpla los 65 años, entre la pensión de jubilación concedida por la Seguridad Social y el 100 por ciento 100 xxx xxxxxxx real que le hubiere correspondido al trabajador en cada momento.
3.- Serán aplicables a todos los supuestos de jubilación las siguientes reglas:
a) Procedimiento: La solicitud dirigida al órgano competente deberá formalizarse al menos dos meses antes del cumplimiento de las edades señaladas más arriba. Coincidirá el cumplimiento de la edad con el acto de jubilación voluntariamente solicitada. La jubilación a los derechos pasivos de los trabajadores, al cumplir sesenta y cuatro 64 años de edadedad deberá efectuarse de acuerdo con la forma y requisitos establecidos en el Real Decreto 1.194/1.985, y siempre de 17 de julio, por el que se cumpliesen establecen normas sobre jubilación especial a los requisitos legalmente establecidos, manteniéndose en el presente Convenio tal posibilidad de jubilación con dicho régimen para quienes resulte de aplicación los establecido en la Disposición Final 12.2 64 años y nuevas contrataciones. La provisión de la Ley 27/2011 de 1 xx xxxxxx. Las empresas, no están obligadas vacante que deje el jubilado a cumplir esta dicha edad se llevará a cabo directamente en turno libre.
b) No procederán las incentivaciones por jubilación voluntaria incentivada, en un número superior a dos trabajadores/as al año, en las condiciones anteriormente descritas. Todo trabajador que cese en la empresa, por la contingencia de jubilación o incapacidad permanente absoluta, según la edad del mismo, y siempre que lleve un mínimo xx xxxx años al servicio de la empresa, le será abonado en concepto de indemnización por la extinción de su contrato de trabajo, la siguiente indemnización: Sesenta y cinco años. 3 mensualidades. Sesenta y cuatro años. 4 mensualidades. Sesenta y tres años. 6 mensualidades, Sesenta y dos años. 8 mensualidades Sesenta y un años. 10 mensualidades Sesenta años. 12 mensualidades Cada cinco años más de antigüedad al servicio de la empresa, que exceda de los diez años, se incrementará el premio en una mensualidad más. Las mensualidades estarán integradas por el salario real que viniera percibiendo el trabajador. siguientes supuestos:
1.- Cuando la declaración de invalidez recaiga sobre un jubilación tenga su causa en incompatibilidad del trabajador o sea solicitada por personal declarado compatible.
2.- Cuando la pensión o suma de pensiones de jubilación concedidas por el Sistema de Seguridad Social u otras entidades que no alcance los sesenta años, la cuantía del premio se calculará como si tuviera esa edad. En cuanto a la jubilación parcial, se estará a lo establecido en la legislación vigente sobre esta materia.nutran de fondos
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Samples: Convenio Colectivo