Jubilación parcial. El personal podrá acogerse a la jubilación parcial después de cumplir los 60 años, simultaneada con un contrato de trabajo de relevo. En éste caso, a petición del trabajador o trabajadora, se podrá acumular el tiempo de trabajo en tramos semestrales.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Jubilación parcial. El personal podrá acogerse a la jubilación parcial después de cumplir los 60 años, simultaneada con un contrato de trabajo de relevo. En éste caso, a petición del trabajador o trabajadora, se podrá acumular el tiempo de trabajo en tramos semestralesparcial.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal De Residencias Privadas De Personas Mayores Y Del Servicio De Ayuda a Domicilio, Convenio Colectivo
Jubilación parcial. El personal podrá acogerse a la jubilación parcial después de cumplir de los 60 años, simultaneada hasta el cumplimiento de los 65 años, simultanea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada a un contrato de relevo. En éste caso, a petición del relevo concertado con un trabajador o trabajadora, se podrá acumular el tiempo en situación de trabajo en tramos semestralesdesempleo.
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Samples: Convenio Colectivo Laboral
Jubilación parcial. El personal podrá acogerse a la jubilación parcial después de cumplir los 60 años, simultaneada con un contrato de trabajo de relevo. En éste caso, xx xxxxx- jo a petición del trabajador o trabajadora, se podrá acumular el tiempo de trabajo en tramos semestralesparcial.
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Samples: Convenio Colectivo