JUEGOS XX XXXX Cláusulas de Ejemplo

JUEGOS XX XXXX. Queda prohibido en todo el ámbito de la Exposición realizar juegos xx xxxx, rifas, tómbolas, colectas, etc., que impliquen un pago por parte del público, para promocionar los productos, expuestos o no en los stands, así como la publicación dentro o fuera de la muestra, y por cualquier medio que se utilizare, de tales juegos aún cuando los mismos tengan efecto posterior al cierre de la muestra.
JUEGOS XX XXXX. Las apuestas de dinero o artículos en juegos de cartas, dados, los resultados de tales juegos o actividades y/o la posesión de materiales o parafernalia para juegos xx xxxx.
JUEGOS XX XXXX. CAPITULO I
JUEGOS XX XXXX. Casino 1 millón de SR Apuestas 50.000 SR Máquinas de juego 1.000 SR por máquina Máquinas de juego que funcionan introduciendo monedas 200 SR Juegos de lotería 200 SR Juegos xx xxxx 1 millón de SR Alquiler de bicicletas 400 SR Alquiler de carretas de bueyes 20 SR Alquiler de cargadoras o excavadoras 400 SR Alquiler de ómnibus públicos 1.000 SR ALQUILER DE AUTOMÓVILES SIN CONDUCTOR 500 SR por vehículo por 6 meses, además de la licencia del fondo vial de 1 SR por cc. *Cuando la embarcación arrendada pertenece a un nacional de Seychelles* - embarcación no superior a 3 m 500 SR - embarcación superior a 3 m pero inferior a 6 m 1.500 SR - embarcación superior a 6 m pero inferior a 9 m 4.000 SR - embarcación superior a 9 m pero inferior a 12 m 6.000 SR - embarcación superior a 12 m pero inferior a 20 m 8.000 SR - embarcación superior a 20 m 10.000 SR Equipos de playa, incluidas tablas de windsurf, tablas xx xxxx y equipos deportivos de playa 100 SR por equipos no motorizados 200 SR por equipos motorizados *Cuando las embarcaciones arrendadas no pertenecen a un nacional de Seychelles, se duplica cada uno de estos derechos* Embarcaciones xx xxxxxxxx 1.000 SR Embarcaciones comerciales 2.000 SR Transbordadores 2.000 SR Facultativo médico 3.000 SR Optometrista 3.000 SR Óptico 3.000 SR Odontólogo 3.000 SR Farmacéutico 3.000 SR Fisioterapeuta 1.500 SR DESCRIPCIÓN DERECHO DE LICENCIA DE 1 AÑO DERECHO DE LICENCIA DE 5 AÑOS DERECHO DE LICENCIA DE 10 AÑOS Protésico dental 1.500 SR Técnico de laboratorio 1.500 SR Radiógrafo 1.500 SR Personal de enfermería 500 SR Cada instalación complementaria (dispensario) 2.000 SR Embotelladores 500 SR Licorería 300 SR Bar 1.500 SR Club 1.500 XX Xxxxx 400 SR Lapire 100 SR Licorerías temporales 100 SR por día Esparcimiento al aire libre 500 SR por día, sin exceder de 3 días, 1.500 SR Más de 3 días, 5.000 SR * Cuando el volumen de negocios anual previsto es Inferior a 100.000 1.200 SR 2.400 SR Superior a 100.000 pero inferior a 500.000 1.400 SR 2.800 SR Superior a 500.000 2.000 SR 4.000 SR EDITOR DE PERIÓDICOS 2.000 SR Por periódico adicional o complementario 1.000 SR IMPRESOR DE PERIÓDICOS 2.000 SR Contable 3.000 SR Auditor 3.000 SR Arquitecto 3.000 SR Consultor en informática 3.000 SR Ingeniero 3.000 SR Agente inmobiliario 3.000 SR Agrimensor 3.000 SR Profesional del Derecho 3.000 SR Inspector marítimo e inspector de cargamentos 3.000 SR Ingeniero mecánico 3.000 XX Xxxxxxx 3.000 SR Inspector de mediciones 3.000 SR Veterinario 3.000 SR *Arqu...
JUEGOS XX XXXX. Los juegos xx xxxx se regirán expresamente por lo contemplado en la Ley.
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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.