Jurisdicción competente y régimen de recursos. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 27 de la LCSP, el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución e incidencias en la ejecución de este contrato y sobre sus efectos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, habiendo lugar contra los mismos a interponer los recursos pertinentes Los acuerdos adoptados por la mesa y el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, con carácter previo y potestativo podrá interponerse, el recurso especial en materia de contratación o los recursos administrativos ordinarios. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 2 - 4ª Planta 47195 Xxxxxx de la Encomienda - Valladolid Tel.: 000 000 000 – Fax:. 000 000 000 e-mail: xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx A los efectos previstos en el artículo 44 de la LCSP, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación , contra los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación: contra los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación , siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimientos o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechosa i intereses legítimos; contra el acuerdo de adjudicación adoptado por el órgano de contratación; contra las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Si el contrato fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación según lo dispuesto en el citado artículo, los plazos de interposición de recurso, su cómputo, así como forma y lugar de presentación, serán los indicados en los artículos 50 y 51 respectivamente, de la LCSP. Asimismo, la competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Si el contrato no estuviese comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 44 de la LCSP, contra los acuerdos adoptados por la mesa de contratación procederá la interposición de recurso de alzada ante el órgano de contratación en el plazo indicado en el artículo 122 de la LPAC, y contra los acuerdos dictados por el órgano de contratación procederá la interposición de recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo indicado en el artículo 124 de la citada Ley.
Appears in 1 contract
Jurisdicción competente y régimen de recursos. De conformidad con El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones litigiosas que se susciten en relación a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de éstas últimas se base en el incumplimiento de lo preceptuado por el artículo 27 establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas cuando se entienda que surjan entre las partes. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución e incidencias en la ejecución de este contrato y sobre sus efectos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, habiendo lugar contra los mismos a interponer los recursos pertinentes Los acuerdos adoptados por la mesa y el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán modificación debió ser objeto de recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públicouna nueva adjudicación. No obstante, con carácter previo y potestativo podrá interponerse, el recurso especial en materia de contratación o los recursos administrativos ordinarios. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 2 - 4ª Planta 47195 Xxxxxx de la Encomienda - Valladolid Tel.: 000 000 000 – Fax:. 000 000 000 e-mail: xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx A los efectos previstos en el artículo 44 de la LCSP, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación , contra Contra los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación: contra , los actos definitivos o de trámite adoptados que se adopten en el procedimiento de adjudicación , siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad así como, los actos de continuar el procedimientos o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechosa i intereses legítimos; contra el acuerdo de adjudicación adoptado por el órgano de contratación; contra modificación del contrato en las modificaciones basadas en el incumplimiento de que se haya incumplido lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Si se podrá interponer, el contrato fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación según lo dispuesto en especial, ante el citado artículo, los plazos de interposición de recurso, su cómputo, así como forma y lugar de presentación, serán los indicados en los artículos 50 y 51 respectivamente, de la LCSP. Asimismo, la competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla la Diputación Provincial xx Xxxxx con anterioridad al recurso contencioso-administrativo y León. Si el contrato no estuviese comprendido de forma potestativa, si se cumplen los requisitos establecidos en el ámbito de aplicación del artículo 44 y siguientes de la LCSP. Los actos que no sean susceptibles de recurso especial por no reunir los requisitos anteriores se podrán impugnar por vía administrativa, contra los acuerdos adoptados por de conformidad con lo dispuesto en la mesa Ley 39/2015, de contratación procederá 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la Diputación Provincial xx Xxxxx, previamente a la interposición del recurso contencioso administrativo. La jurisdicción civil será competente para conocer de recurso cuantas cuestiones puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de alzada ante el órgano los contratos, a salvo de contratación lo referido anteriormente, en el plazo indicado en el artículo 122 de la LPAC, y contra los acuerdos dictados por el órgano de contratación procederá la interposición de recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo indicado en el artículo 124 de la citada Leyrelación a las modificaciones contractuales.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Particulares
Jurisdicción competente y régimen de recursos. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 27 de la LCSP, el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución e incidencias en la ejecución de este contrato y sobre sus efectos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, habiendo lugar contra los mismos a interponer los recursos pertinentes Los acuerdos adoptados por la mesa y el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, con carácter previo y potestativo podrá interponerse, el recurso especial en materia de contratación o los recursos administrativos ordinarios. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 2 - 4ª Planta 47195 Xxxxxx de la Encomienda - Valladolid Tel.: 000 000 000 – Fax:. 000 000 000 e-mail: xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx A los efectos previstos en el artículo 44 de la LCSP, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación contratación, contra los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación: contra los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación , siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimientos o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechosa i intereses legítimos; contra el acuerdo de adjudicación adoptado por el órgano de contratación; contra las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Si el contrato fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación según lo dispuesto en el citado artículo, los plazos de interposición de recurso, su cómputo, así como forma y lugar de presentación, serán los indicados en los artículos 50 y 51 respectivamente, de la LCSP. Asimismo, la competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx xx la Encomienda (Valladolid). T: 983 324 140 - F: 983 411 010 xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx Si el contrato no estuviese comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 44 de la LCSP, contra los acuerdos adoptados por la mesa de contratación procederá la interposición de recurso de alzada ante el órgano de contratación en el plazo indicado en el artículo 122 de la LPAC, y contra los acuerdos dictados por el órgano de contratación procederá la interposición de recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo indicado en el artículo 124 de la citada Ley.
Appears in 1 contract
Jurisdicción competente y régimen de recursos. De conformidad con El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones litigiosas que se susciten en relación a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de éstas últimas se base en el incumplimiento de lo preceptuado por el artículo 27 establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas cuando se entienda que surjan entre las partes. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución e incidencias en la ejecución de este contrato y sobre sus efectos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, habiendo lugar contra los mismos a interponer los recursos pertinentes Los acuerdos adoptados por la mesa y el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán modificación debió ser objeto de recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públicouna nueva adjudicación. No obstante, con carácter previo y potestativo podrá interponerse, el recurso especial en materia de contratación o los recursos administrativos ordinarios. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 2 - 4ª Planta 47195 Xxxxxx de la Encomienda - Valladolid Tel.: 000 000 000 – Fax:. 000 000 000 e-mail: xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx A los efectos previstos en el artículo 44 de la LCSP, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación , contra Contra los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación: contra , los actos definitivos o de trámite adoptados que se adopten en el procedimiento de adjudicación , siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad así como, los actos de continuar el procedimientos o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechosa i intereses legítimos; contra el acuerdo de adjudicación adoptado por el órgano de contratación; contra modificación del contrato en las modificaciones basadas en el incumplimiento de que se haya incumplido lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, se podrá interponer, el recurso especial, ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación Provincial xx Xxxxx con anterioridad al recurso contencioso-administrativo y de forma potestativa, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 44 y siguientes de la LCSP. Los actos que no sean susceptibles de recurso especial por entender que no reunir los requisitos anteriores se podrán impugnar por vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la modificación debió ser Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la Diputación Provincial xx Xxxxx, previamente a la interposición del recurso contencioso administrativo. La jurisdicción civil será competente para conocer de cuantas cuestiones puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, a salvo de lo referido anteriormente, en relación a las modificaciones contractuales. El presente contrato será objeto de una nueva adjudicación. Si el contrato fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación según lo dispuesto en el citado artículo, de conformidad con los plazos de interposición de recurso, su cómputo, así como forma art. 44 y lugar de presentación, serán los indicados en los artículos 50 y 51 respectivamente, siguientes de la LCSP. Asimismo, la competencia para Contra la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Si el contrato no estuviese comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 44 de la LCSP, contra los acuerdos adoptados por la mesa de contratación procederá sólo cabrá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de alzada ante el órgano 13 de contratación en el plazo indicado en el artículo 122 julio, reguladora de la LPAC, y contra los acuerdos dictados por el órgano de contratación procederá la interposición de recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo indicado en el artículo 124 de la citada LeyJurisdicción Contencioso-Administrativa.
Appears in 1 contract
Jurisdicción competente y régimen de recursos. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 27 de la LCSP, el El orden jurisdiccional contencioso contencioso-administrativo será es el competente para resolver conocer las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución e incidencias se susciten en la ejecución de este contrato y sobre sus efectos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin relación a la vía administrativapreparación, habiendo lugar contra los mismos a interponer los recursos pertinentes Los acuerdos adoptados por adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la mesa y el órgano impugnación de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, con carácter previo y potestativo podrá interponerse, el recurso especial en materia de contratación o los recursos administrativos ordinarios. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 2 - 4ª Planta 47195 Xxxxxx de la Encomienda - Valladolid Tel.: 000 000 000 – Fax:. 000 000 000 e-mail: xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx A los efectos previstos en el artículo 44 de la LCSP, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación , contra los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación: contra los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación , siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimientos o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechosa i intereses legítimos; contra el acuerdo de adjudicación adoptado por el órgano de contratación; contra las modificaciones basadas éstas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender cuando se entienda que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Si Contra los anuncios de licitación, los Pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos definitivos o de trámite que se adopten en el procedimiento de adjudicación, así como, los actos de modificación del contrato fuera susceptible en las que se haya incumplido lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, se podrá interponer, con anterioridad al recurso contencioso-administrativo y de forma potestativa, el recurso especial en materia de contratación según lo dispuesto en a que hace referencia el citado artículo, los plazos de interposición de recurso, su cómputo, así como forma y lugar de presentación, serán los indicados en los artículos 50 y 51 respectivamente, de la LCSP. Asimismo, la competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Si el contrato no estuviese comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 44 de la LCSP, contra los acuerdos adoptados por la mesa siempre que de contratación procederá la interposición acuerdo con lo establecido en el apartado “1.6” del Cuadro de Características, el valor estimado del contrato sea superior a 100.000 euros. Los actos que no sean susceptibles de recurso especial por no reunir los requisitos anteriores se podrán impugnar por vía administrativa, de alzada ante el conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La jurisdicción civil será competente para conocer de cuantas cuestiones puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, a salvo de lo referido anteriormente, en relación a las modificaciones contractuales. En este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuera que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de dichas controversias, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la Villa de Madrid El órgano de contratación será el señalado en el plazo indicado apartado "1.5" del Cuadro Resumen de este pliego. El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato privado y, en el artículo 122 consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la LPACnormativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, y contra los acuerdos dictados por el órgano de contratación procederá sin perjuicio del derecho del adjudicatario a su impugnación ante la interposición de recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo indicado en el artículo 124 de la citada LeyJurisdicción competente.
Appears in 1 contract