Justificación de la solvencia Cláusulas de Ejemplo

Justificación de la solvencia. La solvencia económica del licitador se podrá acreditar por uno de los siguientes métodos alternativos. • Que el licitador haya tenido un importe total de presupuesto concedido (importe de la contribución de la Unión Europea) en un proyecto de I+D+i del programa “5G PPP” de Horizon 2020 (u otro programa de investigación en 5G de excelencia internacional) igual o superior al importe de licitación. • Que el licitador tenga un valor del volumen de negocio superior al 140% del importe de licitación. Cualquiera de ambos requisitos resulta suficiente para garantizar que la posible adjudicataria tenga la solvencia económica necesaria para prestar los servicios objeto de esta licitación, sin restringir, en ningún caso, la concurrencia. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. El presupuesto concedido (importe de la contribución de la Unión Europea) en el proyecto de I+D del programa “5G PPP” de Horizon 2020 (de tipo “IA” o “RIA”) se acreditará mediante el fichero firmado electrónicamente por la Comisión Europea que contiene el contrato (“Grant Agreement”) correspondiente al proyecto. En el caso de ser un proyecto internacional de excelencia en el ámbito de 5G de un programa de investigación internacional de excelencia distinto del “5G PPP” de Horizon 2020, se aportará el documento firmado de concesión formal de la ayuda. En este caso, se aportará adicionalmente la documentación formal de descripción del programa así como la documentación que avale que la calidad y excelencia del mismo es similar a la del “5G PPP” de Horizon 2020.
Justificación de la solvencia. De conformidad con el artículo 90 LCSP y con el artículo 6.2 del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, la solvencia técnica se acreditará justificando que el licitador ha sido miembro del consorcio de al menos dos proyectos (de tipo “IA” o “RIA”) financiados por la iniciativa “5G PPP” del programa Horizon 2020 (u otro programa de investigación en 5G de excelencia internacional) que hayan sido completados con éxito. Nota: el investigador principal del Proyecto Coordinado al que corresponde este concurso podrá fijar otro método de justificación de la solvencia técnica alternativos al indicado en el párrafo anterior en función del nivel de complejidad y criticidad de las tareas de investigación a realizar por el adjudicatario.
Justificación de la solvencia. Justificación de la solvencia económica y financiera. La justificación de la solvencia económica y financiera de la empresa se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: 1.a.- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. 1.b.- Volumen anual de negocios. Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los criterios establecidos en la cláusula 9 del presente pliego.
Justificación de la solvencia. Se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 4.3 del PCTP a este respecto. De forma adicional, se establecen los siguientes requisitos de solvencia técnica: • De conformidad con el artículo 90 LCSP, apartado 1a), el licitador deberá acreditar su solvencia técnica justificando los conocimientos y la experiencia necesarios relacionados con el objeto del contrato. • De conformidad con el artículo 90 LCSP, apartado 1c), el licitador deberá aportar una descripción de las instalaciones técnicas que dispondrá para la ejecución del contrato.
Justificación de la solvencia. La solvencia económica y financiera del licitador se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación: Declaración sobre el volumen global de negocio en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato de al menos 779.829 euros anuales en cada uno de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocio. Cuando se trate de una propuesta presentada por una agrupación de empresas, el volumen anual de negocio se obtendrá por el sumatorio de las distintas facturaciones obtenidas por las empresas agrupadas ponderadas por la participación que ostentará cada una de las sociedades en la empresa adjudicataria. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. La solvencia técnica o profesional de los licitadores, en relación con el transporte público de viajeros, deberá acreditarse mediante la aportación de alguna de la siguiente documentación: Certificado de correcto desempeño emitido por la administración competente, de una experiencia de 3 años inmediatamente anteriores a la presente convocatoria en la prestación de, al menos, un servicio interurbano de transporte regular de viajeros por carretera de uso general o especial de, como mínimo, 8 autobuses. No se exige la previa extinción formal de los servicios aportados como justificación de la solvencia técnica o profesional. En el caso de licitadores que no hayan sido previamente adjudicatarios de un servicio de transporte público interurbano regular de viajeros mediante la acreditación de disponer, al menos, de 10 autorizaciones VD durante los tres años anteriores a la presente convocatoria de forma ininterrumpida. En los casos de agrupaciones de empresas, para que puedan ser admitidas a la licitación, cada uno de los requisitos anteriores deberá ser cumplido por alguna de las empresas integradas con participación igual o superior al 25% en la agrupación. En todo caso deberá presentarse una DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE en la que se indique la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Justificación de la solvencia. Justificación de la solvencia económica y financiera. La justificación de la solvencia económica y financiera de la empresa se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: 1.a.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. 1.b.- Declaración sobre el volumen de negocios. Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los criterios establecidos en la cláusula 9 1.d. 1 del presente Pliego. Justificación de la solvencia técnica. La solvencia técnica se acreditará de la siguiente forma: 2.a.- Por la presentación, en todo caso, de una DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE en la que se indique la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. 2.b.- Y por los medios y criterios siguientes: 2.b.1.- Las empresas deberán acreditar haber ejecutado en los últimos tres años, como mínimo, un trabajo cuyo objeto coincida o sea similar al del presente contrato y con un presupuesto (presupuesto de ejecución, IVA no incluido), no inferior al 35 % del presupuesto base de licitación del presente contrato con los requisitos establecidos en la cláusula 9d.2.b.1. 2.b.2.- El equipo técnico estará formado por el personal especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con una experiencia mínima acreditada de tres años tanto para el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Delegado del contratista para la realización del Proyecto como para el resto de los integrantes del equipo. Toda la documentación establecida en los apartados a, b, x x x xxx xxxxxxxx xx 0 xxx xxxxx xx0 “Capacidad y Solvencia” podrá ser sustituida por una declaración responsable de la empresa licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.(V. cláusula 9).
Justificación de la solvencia. De conformidad con el artículo 90 LCSP y con el artículo 6.2 del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, la solvencia técnica se acreditará justificando que el licitador ha sido miembro del consorcio de al menos dos proyectos (de tipo “IA” o “RIA”) financiados por la iniciativa “5G PPP” del programa Horizon 2020 (u otro programa de investigación en 5G de excelencia internacional) que hayan sido completados con éxito. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 4.3 del PCTP a este respecto. De forma adicional, se establecen los siguientes requisitos de solvencia técnica: • De conformidad con el artículo 90 LCSP, apartado 1a), el licitador deberá acreditar su solvencia técnica justificando los conocimientos y la experiencia necesarios relacionados con el objeto del contrato. • De conformidad con el artículo 90 LCSP, apartado 1c), el licitador deberá aportar una descripción de las instalaciones técnicas que dispondrá para la ejecución del contrato.
Justificación de la solvencia. De conformidad con el artículo 90 LCSP y con el artículo 6.2 del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, la solvencia técnica se acreditará con al menos uno de los siguientes medios: