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Justificación Final Cláusulas de Ejemplo

Justificación Final a) El prestatario a través del Organismo Ejecutor, deberá presentar, en un plazo no mayor a seis (6) meses para el sector privado y doce (12) meses para el sector público, contado a partir de la fecha máxima para desembolsar la totalidad de los fondos, la justificación de los gastos realizados con los recursos otorgados con la última reconstitución del Fondo Rotatorio y demás gastos pendientes de justificar. b) Los montos no justificados satisfactoriamente y los que estén disponibles en la cuenta del Fondo Rotatorio al momento de la justificación final deberán ser reintegrados por el Prestatario, a más tardar, tres (3) meses contados a partir de la presentación de la justificación final. Dichos fondos reintegrados deberán ser aplicados al préstamo en la fecha en que se reciban.
Justificación FinalEl beneficiario deberá presentar antes del 31 de enero de 2019 la justificación del segundo plazo librado, que contendrá la siguiente documentación:  Documentos electrónicos de las facturas originales o documentos sustitutivos, y documentación acreditativa del pago  Memoria de las actuaciones realizadas en el marco del presente convenio, que contendrá, además, la relación de gastos e ingresos.

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  • JUSTIFICACIÓN La interventoría se justifica por la necesidad de que exista un mecanismo de control con personal idóneo que adelante la interventoría técnica, administrativa y financiera del Contrato de estudio de vulnerabilidad estructural y el diseño del reforzamiento estructural del proyecto edificio carrera 10 No. 18 -05/19, que será celebrado entre el PATRIMONIO AUTONOMO CARRERA 10 y el tercero seleccionado para el efecto. El contrato de interventoría que se celebre con el tercero adjudicatario del presente proceso de selección, estará orientado principalmente a: 1) Garantizar el cumplimiento de los plazos, términos, y demás condiciones contractuales del Contrato; 2) Favorecer la correcta y oportuna inversión de los recursos que serán destinados al desarrollo del Contrato; 3) Resolver de manera pronta los requerimientos del Contratista, del Comité Fiduciario y/o del Fiduciario, previniendo con su experiencia y análisis los posibles inconvenientes en el desarrollo del Contrato; 4) Verificar y supervisar las actividades del Contratista encaminadas a cumplir las especificaciones técnicas, actividades administrativas, requerimientos socio-ambientales, legales, presupuestales, establecidos en la convocatoria, en su propuesta y en el Contrato objeto de seguimiento; 5) Aprobar previamente los pagos que deban efectuarse al contratista del Contrato de estudio de vulnerabilidad estructural y el diseño del reforzamiento estructural del proyecto edificio carrera 10 No. 18 -05/19, que estén directamente relacionados con la ejecución del mismo, según el cumplimiento de los cronogramas y los plazos de ejecución del Contrato; 6) Participar activamente en los Comités Fiduciarios del PATRIMONIO AUTONOMO CARRERA 10 – con voz pero sin voto-, y entregar los informes que sean requeridos por dicho órgano, oportunamente. Debe tenerse en cuenta que los logros obtenidos en la ejecución del Contrato objeto de interventoría están vinculados estrechamente con la realización del fin propuesto. Así las cosas, la interventoría se debe concentrar en la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones, legales, técnicas, administrativas y económicas a las que se ha comprometido el contratista del Contrato de estudio de vulnerabilidad estructural y el diseño del reforzamiento estructural y de todas aquellas actividades que se requieran para el cumplimiento del objeto de dicho contrato.

  • CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de de condiciones específicas del contrato. Capacidad Técnica y profesional Respuesta

  • MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO “No aplica este Método”

  • Jubilación anticipada Podrán jubilarse a la edad de 64 años aquellos trabajadores que así lo solicitaren de las empresas. Por cada trabajador que se jubile, las empresas se obligan a sustituirlo por otro que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de primer empleo. Se cumplirán, además, los restantes requisitos y condiciones que señala el R.D. 1.194/85 de 17 de julio. Aquellos trabajadores que llevan más de 15 años en el sector de forma continuada y causen baja voluntaria en la misma a partir de los 60 años de edad y hasta los 63 años, tendrán derecho a disfrutar proporcionalmente a la jornada de trabajo, vacaciones retribuidas. Si la baja se produce a los 60 años, las vacaciones tendrán una duración de 73 días naturales. Si la baja se produce a los 61 años, las vacaciones tendrán una duración de 64 días naturales. Si la baja se produce a los 62 años, las vacaciones tendrán una duración de 55 días naturales. Si la baja se produce a los 63 años, las vacaciones tendrán una duración de 45 días naturales. El disfrute de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación a su cese efectivo, debiendo comunicar el trabajador de forma fehaciente a la empresa su decisión. Jubilación parcial.-De conformidad con el R.D. 1131/2002, los trabajadores que, a partir de los sesenta años, deseen acceder a la jubilación parcial con reducción de jornada, dentro de los límites establecidos en dicho Real Decreto, podrán solicitarlo a la empresa quien obligatoriamente deberá atender esta petición. En este supuesto, el interesado deberá solicitarlo por escrito con un mes de antelación a la fecha deseada de jubilación, para que la empresa realice las gestiones oportunas para proceder a la contratación de otro trabajador mediante un contrato de relevo, pudiendo realizarse la contratación del sustituto por el porcentaje de jornada que deja vacante el trabajador jubilado parcialmente, o por otra jornada superior, cuando así se acuerde entre empresa y trabajador, o sus representantes sindicales. Jubilación forzosa.-Como política de fomento de empleo y por necesidades de trabajo en el sector, se establece la jubilación forzosa a los 65 años de edad, salvo pacto individual en contrario, quedando el trabajador obligado a pasar a la jubilación, siempre que tenga cubierto el periodo de cotización necesario para obtener el 100% de la pensión de jubilación, y cumpla el resto de los requisitos exigidos por la Seguridad Social para tener derecho a la pensión, quedando obligada la empresa a cubrir la vacante generada por dicha jubilación.

  • Solvencia técnica y profesional La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por todos y cada uno de los medios siguientes: a) RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES SERVICIOS O TRABAJOS REALIZADOS EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS DEL MISMO TIPO O NATURALEZA AL QUE CORRESPONDE EL OBJETO DEL CONTRATO, AVALADOS POR CERTIFICADOS DE BUENA EJECUCIÓN. Criterio: Los licitadores deberán acreditar la prestación en los últimos 3 años, de auditorías de cuentas en 4 o más empresas con una cifra de negocio de cada empresa auditada igual o superior a 72.000 miles de euros, un volumen de activos igual o superior a 65.000 miles de euros, y un número de empleados igual o superior a 300. En el caso de haber realizado la auditoría de una sociedad matriz y de su Grupo (consolidado), se considerarán como una única empresa, tomándose las cifras del Grupo a efectos de cumplimiento de este epígrafe. Forma de acreditación: Los servicios efectuados se acreditarán mediante una declaración del empresario, en el que se deberá recoger importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, aportando certificados de buena ejecución del órgano competente o de la empresa destinataria de los servicios si fuera privada, en los que conste claramente las características del servicio en los epígrafes de este objeto. b) CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE AUDITORES DE CUENTAS (ROAC) c) LOS LICITADORES DEBERÁN MANIFESTAR, MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE, HABER TENIDO EN CUENTA EN LA ELABORACIÓN DE SUS OFERTAS LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, ASÍ COMO DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 1. La valoración económica se efectuará atribuyendo 49 puntos a la oferta más económica y 0 al importe máximo de licitación. La puntuación de las demás ofertas se calculará aplicando la siguiente formula: 2. Participación de expertos en materia fiscal y en sistemas de información y seguridad informática (hasta 8 puntos). Se valorará la participación de expertos que el licitador oferte para colaborar en el desarrollo de los trabajos en cada una de las siguientes materias: - Impositiva o fiscal - Sistemas de información y seguridad informática. Se asignarán 4 puntos por la colaboración de expertos en cada una de las materias descritas. Deberá acreditarse mediante certificaciones oficiales el conocimiento sobre la materia del personal experto participante. En caso de no aportarse certificados oficiales, la puntuación obtenida será cero.

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • Solvencia técnica o profesional La solvencia técnica o profesional se acreditará para cada uno de los Lotes mediante la presentación de una relación de los principales suministros ejecutados de igual o similar naturaleza a los que son objeto de licitación efectuados por el licitador durante los tres últimos años; por similar naturaleza técnica se tomará como criterio de correspondencia todos aquellos que se encuentren comprendidos en las siguiente división del CPV: 34. La relación deberá incluir además del objeto del contrato el importe ejecutado en cada uno de los años de duración del contrato, fecha y destinatarios. Se acompaña como Xxxxx XXX modelo de relación. Para acreditar la solvencia técnica el importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución dentro de los últimos tres años mediante los citados certificados será igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. A estos efectos, la relación de los principales suministros se acompañará de certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos que obren en su poder que acrediten la realización de la prestación. En estos certificados o declaración se deberán recoger los siguientes datos: órgano que contrató, descripción del servicio y presupuesto del mismo; en el caso de que el contrato se haya realizado en varios ejercicios, se desglosará el importe que corresponde a cada uno de ellos. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, computados desde la fecha de constitución de la empresa hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de ofertas, su solvencia técnica se acreditará del modo siguiente: El licitador presentará fotografías de cada uno de los vehículos a suministrar. Se requiere la presentación de al menos dos fotografías para cada uno de los vehículos ofertados: frontal y posterior. Lo anterior se acompañará de las fichas técnicas correspondientes a cada vehículo.

  • Clasificación profesional 1. Desde 1 de enero de 2017, el sistema de clasificación profesional está conformado por un Grupo profesional único, denominado «Técnico de Banca», con un primer «Nivel de acceso» y otros once Niveles retributivos. 2. Grupo único: Técnico de Banca. 2.1 A efectos de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten. 2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas. 2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6. 2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especial.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • Solvencia económica, financiera y técnica o profesional Para los contratos de servicios de presupuesto igual o superior a 200.000,00 euros, los licitadores deberán presentar: Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 5 del Anexo I. Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse con el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación en el apartado 5 del Anexo I, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación. Para los contratos de servicios de presupuesto inferior a 200.000,00 euros los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del Anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. A los efectos antedichos se aportará la documentación que para tales casos se refiere en el apartado 5 del Anexo I. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las condiciones de solvencia de los empresarios deberán concretarse según si así se dispone en el apartado 5 del Anexo I. El órgano de contratación, respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.