Documentos Electrónicos Cláusulas de Ejemplo

Documentos Electrónicos. En el caso de que cualquier documento de este contrato de seguro adopte un formato electrónico, las obligaciones asumidas en el mismo podrán ser concertadas por medio de mensajes de datos según lo dispuesto por los artículos 14 y siguientes de la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.
Documentos Electrónicos. El estudio sobre el caso norteamericano se remite directamente a lo contenido en: XXXXX XXXXXXX, X. x XXXXX, X. (1995), La ejecución de sentencias extranjeras: contrastes entre México y los Estados Unidos de América, en: Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, N° 24. Publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, México. Recuperado el 22 de julio de 2009, de: http:// xxx.xxxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxx/xxx/xxxxx/xxxx/00/xx/xx00.xxx XXXXX XXXXXX, V.M. (1995), Las cláusulas del fuero convencional en el derecho norteamericano, en: Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, N° 24. Publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, México. Recuperado el 00 xx xxxxx xx 0000, xx
Documentos Electrónicos. El Usuario en su calidad de receptor manual de documentos electrónicos, de conformidad con la Resolución Exenta N° 11 del 14 de febrero de 2003 del Servicio de Impuestos Internos (que estableció el procedimiento para que contribuyentes autorizados para emitir documentos electrónicos puedan también enviarlos por estos medios a receptores manuales), declara y acepta lo siguiente: Al aprobar estos Términos y Condiciones, el Usuario autoriza a la empresa Tecnologías Saludando SpA, rol único tributario número 00.000.000-0 para que le sean enviados solamente por un medio electrónico los documentos tributarios que no amparan el traslado de bienes corporales muebles, ya sea vía correo electrónico registrado en su perfil de Usuario o mediante su publicación en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/. De conformidad con la normativa indicada, y en caso que el Usuario lo requiera para respaldar la información contable, éste asume en relación a dichos documentos tributarios, las siguientes obligaciones: ● Imprimir los documentos recibidos en forma electrónica, para cada período tributario, en forma inmediata a su recepción desde el emisor. ● Imprimir el documento en el tamaño y forma que fue generado. ● Utilizar papel blanco tipo original de tamaño mínimo 21,5 cm x 14 cm (1/2 carta) y de tamaño máximo 21,5 x 33 cm (oficio). ● Imprimir en una calidad que asegure la permanencia de la legibilidad del documento durante un periodo mínimo de seis años, conforme lo establece la legislación vigente sobre la materia. Esta impresión se hará usando impresión láser o de inyección de tinta, excepto que se establezca una autorización o norma distinta al respecto. Santiago, 1 de enero de 2023 Los presentes términos y condiciones generales de uso, en adelante los “Términos y Condiciones”, y la política de privacidad de usuarios, en adelante la “Política de Privacidad”, regulan el uso, condiciones, características y forma que regirán la prestación del servicio “ExaNutri”, que Tecnologías Saludando SpA, rol único tributario número 00.000.000-0, en adelante “Examedi”, ofrece al público de acuerdo a lo que en lo sucesivo se dispone. Los Términos y Condiciones y Política de Privacidad de ExaNutri están en concordancia y armonía con los Términos y Condiciones y la Política de Privacidad general de Examedi, los que a estos efectos también son aplicables en todo lo que no sea contrario a la política específica de ExaNutri. Al acceder y utilizar el sitio web de ExaNutri y Examedi, usted, en ade...
Documentos Electrónicos. 1. Si la Ley o las partes exigen que el contrato o cualquier información o acto relacionados con el mismo consten por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato, la información o el acto se contienen en un soporte electrónico, a no ser que de la ley o del acuerdo entre las partes se desprenda lo contrario.
Documentos Electrónicos. Tratándose de documentos electrónica, Xxxx ofrece a los aliados o suscriptores de los aplicativos o servicios xx Xxxx ERP, el módulo de facturación electrónica, el cual cuenta con cierta cantidad de documentos electrónicos como facturas electrónicas, notas crédito electrónicas y notas débito electrónicas incluidas en el costo mismo de la suscripción periódica que paga EL USUARIO. La tarifa de la suscripción que paga EL USUARIO por el Xxxx ERP le brinda acceso al usuario al número de documentos electrónicos indicados en la oferta comercial de cada plan hasta agotarlos, debiendo entonces adquirir paquetes que le habiliten nuevamente un número determinado de documentos electrónicos. En ambos casos (aliados o suscriptores) el usuario es el único responsable del uso de los documentos electrónicos adquiridos, pero deberá mantener la suscripción al aplicativo xx Xxxx ERP vigente y a paz y salvo para tener acceso al módulo y a los servicios de facturación electrónica provistos por Xxxx y poder emitir documentos electrónicos a través del aplicativo xx Xxxx. Xxxx se reserva el derecho de modificar las condiciones de uso bajo esta modalidad, tarifas y demás requisitos, pero en este caso, estas no operan de manera retroactiva, es decir, tendrán vigencia a partir de la siguiente facturación que deba hacerse por este servicio. Se sugiere al USUARIO elegir a Negocios NEX S.A.S. como aliado del proveedor de factura electrónica Cadena S.A. En el evento que no seleccione a nuestro aliado como proveedor tecnológico de documentos electrónicos, la responsabilidad xx Xxxx se limita a la generación y emisión del documento a través del Software licenciado, pero la implementación del otro sistema, la contratación con el otro proveedor tecnológico, el costo de cada uno de los documentos que genere, los servicios y la garantía que dicho proceso demande serán de la responsabilidad exclusiva del USUARIO con su proveedor tecnológico elegido.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.