JUSTIFICACON Cláusulas de Ejemplo

JUSTIFICACON. Con el propósito de fortalecer el desarrollo empresarial xx Xxxxxxxx y la Jurisdicción; y dotar a la ciudad de una moderna infraestructura con una amplia gama de servicios para los empresarios y la comunidad en general, la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxx, adquirió las instalaciones ubicadas en la xxxxxxx 0 # 0-00, -bien clasificado como un BIC (bien de interés cultural) acorde al PEMP del municipio xx Xxxxxxxx-; con un área total de 770 m² cuadrados, de los cuales cerca 520 son construidos. El mobiliario de una oficina es fundamental para el trabajo diario del equipo de trabajo. Los muebles de la oficina son más que material de trabajo o herramientas con las que desarrollar una actividad. El mobiliario de una oficina influye, de forma directa en la productividad de los trabajadores. Cuando se comienza a trabajar en un sitio, o se quiere cambiar de espacio, los muebles proyectados deben cumplir con estándares de calidad. Un mobiliario de oficina de calidad ofrece un funcionamiento sencillo y cómodo, funcional para el trabajador, y que se adapte mejor a las necesidades de la empresa, favoreciendo la productividad de los trabajadores. Es importante que los escritorios sean cómodos, espaciosos, con suficiente espacio para guardar todo lo necesario, de manera que favorezca el orden, porque el orden es sinónimo de productividad. Es importante que el trabajador tenga todo lo que necesita en su mesa, que no sea necesario que se levante cada poco tiempo a buscar algo en otro lugar de la oficina. Un escritorio de calidad debe contar con la amplitud, y el almacenaje básico para que el trabajador sea más productivo. Por su parte, las sillas de las oficinas deben ser cómoda y adaptable a cada persona. No solo debe tener un asiento y un respaldo ergonómico y confortable, sino que debe poder adaptarse en función de la persona. Dependiendo de la estatura, el peso, la complexión, etc. la silla de oficina debe poder regularse desde el respaldo, pasando por el asiento, hasta los brazos. Una silla de oficina de calidad, debe llevar ruedas, para facilitar el desplazamiento y poder adaptarla a la espalda del usuario. Son muchas horas las que un trabajador pasas sentado, por lo que su comodidad es primordial a la hora de ser o no productivo. El resto del mobiliario de oficina también juega un papel fundamental en la productividad. Todo lo que favorezca la comodidad y el orden de los empleados y del material de oficina, influirá en la productividad de los trabajadores. Más allá de...

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  • JUSTIFICACIÓN Los representantes legales de las entidades estatales se encuentran autorizados por disposición legal para contratar bajo la modalidad de prestación de servicios a personas que suministran herramientas importantes en la labor encomendada. Sin embargo, en numerosos casos no se presentan los elementos esenciales del contrato de trabajo que pueda determinar que existe una relación laboral, todo lo cual ha venido siendo reconocido por la máxima Corporación Contenciosa Administrativa. Es evidente que los alcaldes, gobernadores, presidentes de la República y representantes legales de las entidades públicas ejercen sus cargos por elección popular y en la mayoría de los casos, en un período determinado (cuatro años), el mismo personal que ha contratado, una vez terminada la relación contractual, acuden a las instancias judiciales con el fin de demostrar que sí hubo una relación laboral oculta en el contrato de prestación de servicios, sin los funcionarios públicos que ejercieron la supervisión de dichos contratos ya no se encuentran vinculados a las entidades, toda vez que un gran porcentaje son de libre nombramiento y remoción, situación que no permite una debida defensa judicial por parte del Estado. Por ende, se considera de vital importancia, cómo una norma vigente; el control constitucional, puede a través de los mecanismos jurídicos en sede judicial se ha vencido a una Entidad Pública, no ha logrado demostrar que se trata de dos (2) figuras totalmente diferentes y no pueden ser compatibles en el campo de legalidad regido. Se establecen las consecuencias jurídicas del cambio jurisprudencial y novedoso del máximo órgano administrativo, reconoce derechos laborales, prestacionales exclusivo de los empleados públicos vinculados por carrera administrativa, a través de los concursos de méritos establecidos en la ley y el impacto económico que ha causado para las entidades estatales en el reconocimiento de indemnizaciones cuantiosas, así como la congestión judicial producida por dicho fenómeno. Como consecuencia, de la orden judicial, así imparta el Juez de la República, trae consigo numerosas indemnizaciones económicas que debe cubrir el Estado, con recursos públicos, olvidando la norma del Estatuto de Contratación Estatal permite la vinculación a través de ésta modalidad. Según lo anteriormente señalado, se busca orientar para tratar de diferenciar sobre los elementos que conforman un CONTRATO DE TRABAJO, prescritos en el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo, de acuerdo a su campo de aplicación rige únicamente para las relaciones laborales de los particulares, y lo dispuesto para los CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto General de Contratación rige para las Entidades Públicas.

  • HONORARIOS PROFESIONALES SE AMPARAN LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, EN LA MEDIDA EN QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA REPOSICIÓN, REEMPLAZO O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONDICIÓN DE QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN EN LA MEDIDA EN QUE NO EXCEDAN DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES PARA DICHOS HONORARIOS.

  • CONSIDERANDO Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.

  • CONTENIDO a) Las propuestas técnicas deberán incluir un INDICE que haga referencia al contenido y al número de hojas. b) Los proveedores participantes, deberán entregar sus propuestas, en sobre cerrado y firmado por representante legal, en la parte posterior, donde se contengan todos los documentos solicitados en este apartado y a lo largo de las presentes Bases, así como lo solicitado en el Anexo 1, y los demás que así procedan, incluyendo lo derivado de la Junta Aclaratoria. c) Para facilitar la revisión de las propuestas técnicas, deberán ser entregadas dentro de carpetas de tres argollas, indicando mediante el uso de separadores (el separador no es necesario que vaya foliado) la sección que corresponda al orden de las bases, las cuales deberán ir dentro de sobre cerrado, en forma inviolable, con cinta adhesiva y firmada la solapa por el Representante Legal o Apoderado Legal, indicando claramente el nombre del participante y el número de Licitación. Para efecto de cotejar y justificar que la firma de suscripción de las propuestas, así como aquella inserta en la solapa del sobre, corresponde a un Representante Legal o a una persona con poderes suficientes para ello, será necesario, que quien se encuentre interviniendo en el acto de apertura, exhiba ante la Unidad Centralizada de Compras, copia certificada por fedatario público, del instrumento en que consten las citadas facultades. d) Únicamente aquellos documentos originales presentados y que por aspectos legales no se puedan perforar ni firmar, serán devueltos una vez cotejados con las copias simples exhibidas, los cuales, se presentarán dentro de micas especiales, debiendo anexar una copia de cada documento para su cotejo, mismas que deberán ir perforadas y firmadas de manera autógrafa por el Representante o Apoderado Legal e integradas en las carpetas sin micas, y con el folio o numeración consecutiva. Para efecto de cotejar y justificar la firma correspondiente, será necesario, que quien se encuentre interviniendo en el acto de apertura, exhiba ante la Unidad Centralizada de Compras, copia certificada por fedatario público, del instrumento en que consten las citadas facultades de la persona que firma. e) Toda la documentación que se presente deberá de estar enumerada o foliada en forma consecutiva y de acuerdo al orden solicitado en las Bases (incluyendo las copias simples de las actas constitutivas y poderes, excepto documentación original.) Los documentos entregados no deberán presentar textos entre líneas, raspaduras, tachaduras o enmendaduras. f) Todos los documentos deberán ir firmados en forma autógrafa por representante legal debidamente facultado para ello, debiendo dejar, quien se presente al acto de apertura de las propuestas, un tanto en copia certificada por fedatario público, de las constancias con que se acredite dicha facultad, de parte de la persona que los firma, ya sea que el participante, sea o no esa misma persona. g) Las propuestas deberán presentarse por escrito en original, y preferentemente en papelería membretada del participante. h) La PROPUESTA TÉCNICA, deberá contener la descripción detallada de los bienes y/o servicios que cada participante ofrece, apegado al Anexo 1 de las presentes Bases. i) Junto con la propuesta, cada participante deberá exhibir, además de lo anterior, un documento en donde se contenga un resumen claro y concreto, pero detallado, de los productos y/o servicios que ofrece; sus características y cualidades; su cantidad y unidad de medida; así como el tiempo de entrega o suministro de lo que ofrece. Lo anterior, igualmente ocurrirá individualmente, tratándose de propuestas ofrecidas en conjunto.

  • Protección a la maternidad La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRL deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a este riesgo, mediante una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluiran, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o a turnos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no sea posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de las Mutuas de AT y EP, en su caso, con el informe favorable del médico del Sistema Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá ocupar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado. Las empresas deberán determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgo a estos efectos. En caso de no existir, aún aplicando las reglas anteriores, puesto de trabajo o función compatible dentro del grupo profesional de la trabajadora, ésta podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Si este cambio de puesto de trabajo no fuera posible, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o salud o la del feto, mientras persista la imposibilidad de reincorporación a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Lo dispuesto en los anteriores apartados también será de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico del Sistema Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora.

  • Clasificación profesional Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo III.

  • CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de de condiciones específicas del contrato. Capacidad Técnica y profesional Respuesta

  • Solvencia técnica y profesional La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse mediante el cumplimiento de la totalidad de las siguientes condiciones: - HABILITACION COMO EMPRESA INSTALADORA Y MANTENEDORA DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. Criterio: El licitador deberá aportar certificados vigentes, emitidos por el organismo correspondiente de la Comunidad de Madrid. Se acreditará mediante: o Certificado de empresa instaladora de protección contra incendios. o Certificado de empresa mantenedora de protección contra incendios. o En caso de subcontratación se presentará el certificado correspondiente a la empresa que se subcontrate para realizar esa tarea. - EXPERIENCIA DEMOSTRABLE EN EL MANTENIMIENTO, DURANTE TRES AÑOS, CONSECUTIVOS O NO, DENTRO DE LOS SEIS ÚLTIMOS AÑOS, DE LOS SIGUIENTES SISTEMAS DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS, DEL FABRICANTE XXXXXXXX ELECTRÓNICA o Centro de control EUROPA III o Sistemas de detección y alarma de incendios analógicos a 3 hilos AE/SA-C23H y AE/SA-C83H. o Sistemas de detección y alarma de incendios algorítmicos a 2 hilos AE/SA-C8. Se acreditará mediante: Para cada una de las instalaciones mantenidas, que acrediten el periodo de tres años, con las características solicitadas: Certificado de buena ejecución del Contrato de mantenimiento, emitido por el Cliente, incluyendo acreditación de que los sistemas mantenidos coinciden con los que se solicitan, ubicación de los mismos y periodos en los que se ha mantenido la instalación. - HABER REALIZADO EL MANTENIMIENTO DE UNA INSTALACIÓN DE DETECCIÓN, ALARMA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, DURANTE TRES AÑOS CONSECUTIVOS, DENTRO DE LOS SEIS ÚLTIMOS AÑOS. DEL MISMO TIPO O NATURALEZA AL QUE CORRESPONDE EL OBJETO DEL CONTRATO, AVALADO POR CERTIFICADO DE BUENA EJECUCIÓN. Criterio: Contrato de mantenimiento de una instalación de detección, alarma y extinción de incendios, de duración ininterrumpida de tres años, dentro de los últimos seis años, con Certificado de buena ejecución. Se acreditará mediante: Certificado de buena ejecución del Contrato de mantenimiento, emitido por el Cliente, incluyendo descripción de la instalación, ubicación y fechas en las que se ha mantenido la instalación. - HABER REALIZADO EL MANTENIMIENTO DE UNA INSTALACIÓN DE DETECCIÓN, ALARMA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, DURANTE AL MENOS UN AÑO DE FORMA CONTINUADA, EN LOCALES DE ESPECTÁCULO PÚBLICO, CON AFORO SUPERIOR A 5.000 PERSONAS. Criterio: Contrato de mantenimiento de una instalación de detección, alarma y extinción de incendios, de duración, al menos un año de forma continua, dentro de los últimos seis años, en local de Espectáculo Público, con aforo de más de 5.000 personas, según lo definido en el Decreto 184/1998 de 22 de octubre, de la Comunidad de Madrid, con Certificado de buena ejecución. Se acreditará mediante: Certificado de buena ejecución del Contrato de mantenimiento, emitido por el Cliente, incluyendo descripción de la instalación, ubicación, aforo y fechas en las que se ha mantenido la instalación. - HABER REALIZADO EL MANTENIMIENTO DE UNA INSTALACIÓN DE DETECCIÓN, ALARMA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, DURANTE AL MENOS UN AÑO DE FORMA CONTINUADA, EN ESTABLECIMIENTOS PARA EQUITACIÓN. Criterio: Contrato de mantenimiento de una instalación de detección, alarma y extinción de incendios, de duración, al menos un año de forma continua, dentro de los últimos seis años, en establecimiento para equitación (picaderos y escuelas, centros de pupilaje, hipódromos, otros establecimientos para la práctica ecuestre, etc.), con Certificado de buena ejecución. Se acreditará mediante: Certificado de buena ejecución del Contrato de mantenimiento, emitido por el Cliente, incluyendo descripción de la instalación, ubicación y fechas en las que se ha mantenido la instalación. - JUSTIFICACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LAS INSTALACIONES OBJETO DEL MANTENIMIENTO. Criterio: Los Licitadores deberán tener conocimiento de las instalaciones donde se prestarán los servicios, con carácter previo a la formulación de sus ofertas, así como de la comprobación de su estado e idoneidad para cumplir con todas las exigencias que figuran en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. Se acreditará mediante: Justificante de asistencia a la visita para el conocimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo que se contempla en el Pliego de Prescripciones Técnicas, emitido por Hipódromo de la Zarzuela, S.A, S.M.E. 1. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DE CAMPO (HASTA 15 PUNTOS) 2. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA (HASTA 20 PUNTOS)

  • REQUERIMIENTO Importante

  • Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.