Common use of LABORAL Clause in Contracts

LABORAL. La jornada laboral normal de trabajo se establece para el año 2019 en 1736 horas efectivas al año (salvo quede modificada por el Convenio General del Sector). Se declara hábil a todos los efectos la mañana del sábado, y en relación a la jornada de tarde del sábado podrán aperturar las empresas con acuerdo de la representación sindical o con el conjunto de los trabajadores ante la falta de representación sindical. Cuando xx xxxxxxx servicios en sábado, los trabajadores no podrán trabajar más de dos xxxxxxx consecutivos debiendo xxxxx a estos efectos. Asimismo aquellos trabajadores que presten servicios en sábado deben descansar a continuación de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que xxxxxx incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma del trabajador, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado. Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada xxxxxxx, jornada continuada, jornada intensiva, etc. Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a efectos de registro de jornada. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada. A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, o con los propios trabajadores, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de xx xxxxxxxxxx de registro diario de jornada.

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Samples: www.deputacionlugo.gal, www.boristenes.com

LABORAL. La jornada laboral normal de trabajo se establece para el año 2019 2016 en 1736 1738 horas efectivas al año (salvo quede modificada por el Convenio General del Sector). Se declara hábil a todos los efectos la mañana del sábado, y en relación a la jornada de tarde del sábado podrán aperturar las empresas con acuerdo de la representación sindical o con el conjunto de los trabajadores ante la falta de representación sindical. Cuando xx xxxxxxx servicios en sábado, los trabajadores no podrán trabajar más de dos xxxxxxx consecutivos debiendo xxxxx a estos efectos. Asimismo aquellos trabajadores que presten servicios en sábado deben descansar a continuación de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores Trabajadores. Las vacaciones tendrán una duración de treinta xxxx naturales para todas las categorías, de los cuales 21 serán laborables, pudiéndose distribuir éstos en períodos de al menos diez xxxx laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado todo momento se estará a lo dispuesto en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que xxxxxx incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma del trabajador, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado. Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada xxxxxxx, jornada continuada, jornada intensiva, etc. Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a efectos de registro de jornada. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 38 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores que dice textualmente: 1º.-El período de vacaciones anuales retribuidas, aquél no sustituibles por compensación económica, será el pactado en que Convenio Colectivo o contrato individual. En ningún caso la persona trabajadora duración será inferior a treinta xxxx naturales. 2º.-El período de disfrute se encuentre a disposición del fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratadala división en dos del período total. A fin falta de cuantificar el tiempo acuerdo se estará a lo dispuesto en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de trabajo efectivo con carácter generalizadolas vacaciones, respetándose, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas quecualquier caso, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, o con los propios trabajadores, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de xx xxxxxxxxxx de registro diario de jornada.criterios siguientes:

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Samples: www.ccoo-servicios.es

LABORAL. La jornada laboral normal dirección de trabajo se establece para el año 2019 en 1736 horas efectivas al año (salvo quede modificada por el Convenio General del Sector). Se declara hábil a todos los efectos la mañana del sábado, y en relación a la jornada de tarde del sábado podrán aperturar las empresas con acuerdo de la representación sindical o con el conjunto de los trabajadores ante la falta de representación sindical. Cuando xx xxxxxxx servicios en sábado, los trabajadores no podrán trabajar más de dos xxxxxxx consecutivos debiendo xxxxx a estos efectos. Asimismo aquellos trabajadores que presten servicios en sábado deben descansar a continuación de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible o dependencia elaborará el calendario laboral pactado en del mismo, previo acuerdo con el convenio provincial Comité de Empresa, o, en su caso, autonómicodelegados y delegadas de personal, o para que deberá estar aprobado el propio 1 de enero y que, en caso de no alcanzarse acuerdo, implicará la aplicación de lo previsto en la legislación vigente. El calendario laboral, que tendrá duración anual deberá confeccionarse dentro de los 90 días anteriores a la fecha de inicio de su vigencia, se expondrá en el tablón de anuncios de cada centro y deberá contener: — El horario de trabajo. La empresa garantizará el registro diario — Distribución anual de jornada de sus personas trabajadoras que xxxxxx incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada los días de trabajo. A tal fin— Festivos. — Distribución anual de los descansos. Artículo 21.—Horas extraordinarias: Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos en la creación de empleo que pueden derivarse de una política conducente a la supresión de horas extraordinarias. Por ello se prohíbe la realización de horas extraordinarias, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.—Necesidad de prevenir o reparar siniestros para la empresa organizará el registro diario vida y/o seguridad de jornada las personas, siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes siempre que no puedan ser atendidas inmediatamente por los tipos de sus personas trabajadoras a través contratación previstos legalmente. Se entiende que las horas extraordinarias contempladas en este apartado son de mediosfuerza mayor. 2.—Necesidad de atender pedidos imprevistos o períodos de producción, tales como anotaciones en papel con firma del trabajadorausencias imprevistas, aplicaciones informáticas, tarjetas cambios de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la persona trabajadora con naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no pueda ser atendida recurriendo a los tipos de contratación previstos legalmente. Las horas extraordinarias, que no sean de fuerza mayor, no podrán superar el registro efectuadolímite de 50 horas anuales. Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro La prestación de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada xxxxxxx, jornada continuada, jornada intensiva, etc. Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a efectos de registro de jornada. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada. A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, o con los propios trabajadores, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. No obstante, horas extraordinarias en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre fuerza mayor recogidos en el punto 1 de este artículo será obligatoria. La Consejería u organismo de adscripción del trabajador o trabajadora informará mensualmente a los representantes sindicales, del número de horas extraordinarias realizadas por cada persona, de las fechas de su realización, de las causas que las justifiquen y del apartado a que correspondan, cualquiera que sea su forma de compensación. Tendrán la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios consideración de registro diario de jornada horas extraordinarias las que excedan de la contratista jornada establecida por el contrato de cada persona, conforme al promedio semanal, de los ciclos que en cada caso se establezcan. A los solos efectos del cálculo económico del valor de la hora extraordinaria, se toma como referencia media general el número de 1.528 horas de trabajo al año. Las horas extraordinarias de fuerza mayor serán abonadas o principalcompensadas, siempre a opción del trabajador o de la trabajadora, con tiempos de descanso retribuido a razón de 2 horas por hora extraordinaria realizada, y de 2 horas y media en el caso de que se identifique realicen en domingo o festivo, pudiendo sumarse este tiempo de descanso hasta acumular jornadas completas. Esta opción quedará condicionada a cada persona trabajadora las necesidades del servicio debidamente acreditadas. Las horas extraordinarias que no sean de fuerza mayor y que no sobrepasen el límite de 25 horas anuales serán abonadas o compensadas, a su respectiva empresa opción del trabajador o de la trabajadora, a razón de 2 horas por hora extraordinaria realizada; salvo los efectos casos de poder deducir posibles responsabilidades horas extras realizadas en días festivos en horario nocturno, cuya compensación se hará a razón de 2 horas y media; en caso de incumplimiento que dicho límite se supere se compensará en tiempo de xx xxxxxxxxxx descanso retribuido en la proporción indicada anteriormente, preferentemente dentro de registro diario los 4 meses siguientes a su realización. Tanto en uno como en otro caso esta opción estará condicionada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. El tiempo de jornada.descanso podrá sumarse hasta acumular jornadas completas y asimismo podrá unirse al período de vacaciones. En caso de su abono, el valor de la hora extraordinaria normal será el que figura en las tablas salariales anexas a este convenio, con arreglo al siguiente baremo: (Véase en formato PDF)

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Administracion Del Principado De Asturias

LABORAL. La jornada laboral normal El horario de trabajo se establece trabajo, con carácter general, será el siguiente, para el año 2019 en 1736 horas efectivas al año (salvo quede modificada por el Convenio General del Sector)oficial y auxiliares de administración: días de descanso. • Jornada xx xxxxxx: 21 xx xxxxx a 21 de septiembre: De lunes a viernes de 8.00 a 14.00 horas. Se declara hábil a respetarán todos los efectos la mañana del sábadofestivos como días de descanso. las personas que hacen xxxxxxx continuado de 8 a 15 horas (o de 8 a 14 horas en verano), tendrán una pausa por turnos, para que el servicio quede cubierto, de una duración de 30 minutos, y en relación que se disfrutará entre las 10 y las 12 horas de cada jornada. El horario de asistente de producción será flexible, preferentemente de lunes a viernes de 9 a 14.30 horas, pero con disponibilidad de 7,5 horas a la jornada semana en otro horario distinto para acudir a las funciones, conciertos, reuniones, siem- pre dentro del horario de tarde del sábado podrán aperturar 35 horas a la semana. El horario de inspección y utilería/montaje será flexible y estará en función de las empresas con acuerdo necesidades de la representación sindical o orquesta, dado que es un trabajo estrechamente relacionado con la actividad del personal artístico, pero en todo caso será de 35 horas a la semana, incluida su actividad con la orquesta y el conjunto trabajo de los trabajadores ante la falta de representación sindical. Cuando xx xxxxxxx servicios en sábadooficina, los trabajadores no podrán trabajar más de dos xxxxxxx consecutivos debiendo xxxxx a estos efectos. Asimismo aquellos trabajadores que presten servicios en sábado deben descansar a continuación de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto caso de los Trabajadores En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado inspección; y en el convenio provincial ocaso del utilero-montador, en su caso, autonómico, o para el propio centro incluidas las labores de trabajoordenanza. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que xxxxxx incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma del trabajador, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con responsable del archivo será, como norma general, de 9 a 14.30 horas de lunes a viernes, en las que el registro efectuadoarchivo debe permanecer abierto. Dichos medios deberán identificar en las restantes 7,5 horas semanales, permanecerá a disposición de manera suficiente la fun- dación para acudir a ensayos y/o representaciones, u otro trabajo que se precise (hacer trabajo extra de poner arcos), según se le requiera; respetando siempre los registros obligatorios que correspondan a descansos y preavisos establecidos por la presencia legislación vigente. si por necesidades de las personas trabajadoras en el centro la actividad de la orquesta deben trabajar un domingo o festivo, se adecuará su horario de trabajo en de esa semana para no superar las 35 horas y además se le compensará con un día laborable por cada día laborabledomingo o festivo trabajado, festivo o si es posible a continuación, y si no, se pactará con la dirección general cuándo disfrutarlo sólo descansarán los días 24 y 31 de diciembre si esos días la orquesta también tiene descanso, aunque no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada xxxxxxx, jornada continuada, jornada intensiva, etc. Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa se con- sideran festivos a efectos de registro de jornada. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada. A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, o con los propios trabajadores, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de xx xxxxxxxxxx de registro diario de jornadacompensación.

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Samples: sede.asturias.es