LABORAL. La jornada laboral normal de trabajo se establece para el año 2019 en 1736 horas efectivas al año (salvo quede modificada por el Convenio General del Sector). Se declara hábil a todos los efectos la mañana del sábado, y en relación a la jornada de tarde del sábado podrán aperturar las empresas con acuerdo de la representación sindical o con el conjunto de los trabajadores ante la falta de representación sindical. Cuando xx xxxxxxx servicios en sábado, los trabajadores no podrán trabajar más de dos xxxxxxx consecutivos debiendo xxxxx a estos efectos. Asimismo aquellos trabajadores que presten servicios en sábado deben descansar a continuación de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que xxxxxx incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma del trabajador, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado. Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada xxxxxxx, jornada continuada, jornada intensiva, etc. Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a efectos de registro de jornada. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada. A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, o con los propios trabajadores, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de xx xxxxxxxxxx de registro diario de jornada.
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Samples: Convenio Colectivo De Comercio De Materiales De Construcción Y Saneamiento, Convenio Colectivo De Comercio De Materiales De Construcción Y Saneamiento
LABORAL. 1. jornadas efectivas anuales. las jornadas anuales ordinarias de trabajo efectivo serán las que se señalan x xxxxx- nuación para los diferentes turnos de trabajo. Con efectos del 1 de enero de 2016, la jornada anual efectiva ordinaria para el personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo será de 1.627,50 horas al año. para el personal que realiza su jornada anual ordinaria de forma rotatoria con noches, será el resultado de aplicar a la hora de jornada ordinaria realizada en horario nocturno, un coeficiente bonificador de 1,21. la jornada anual ordinaria de trabajo efectivo para el personal que trabaja según el sistema de trabajo a tres turnos, según rotación mañana (7 horas)-tarde (7 horas)-noche (10 horas), será la que resulte de aplicar la tabla recogida en el anexo v. dicha tabla será aplicable para determinar la jornada anual del personal médico del servicio de urgencias, en función del número de noches realizadas. En el caso que, durante la vigencia del Convenio, la Administración Sanitaria del Principado xx Xxxxxxxx modificara la jornada anual efectiva, tanto al alza como a la baja, ésta se aplicará automáticamente y con la misma fecha de efectos a los trabajadores de la Fundación Hospital xx xxxx. La jornada laboral normal anual ordinaria de trabajo se establece efectivo para el año 2019 personal que trabaja en 1736 jornada fija nocturna sin turnos será de 1.527,50 horas efectivas al año (salvo quede modificada de trabajo efectivo.
2. Cumplimiento de jornadas efectivas: se garantizará mediante el ajuste del cómputo global de horas realmente trabajadas, tanto por exceso como por defecto, la mitad en el Convenio General primer semestre y la otra mitad en el segundo, compen- sándose con descansos o anulación de ellos, sin que puedan los descansos ser unidos a vacaciones, permisos o licencias. en el caso de que el balance de horas suponga la necesidad de eliminar algún descanso programado del Sector)trabajador, la anulación no podrá suponer el no disfrute del descanso entre noches, ni el descanso semanal. Se declara hábil a todos para garantizar el efectivo cumplimiento de la jornada ordinaria la empresa podrá implantar los efectos la mañana del sábado, y en relación a sistemas de control horario que estime oportunos. la jornada de tarde del sábado podrán aperturar las empresas con acuerdo de la representación sindical o con el conjunto de los trabajadores ante la falta de representación sindical. Cuando xx xxxxxxx servicios en sábado, los trabajadores no podrán trabajar más de dos xxxxxxx consecutivos debiendo xxxxx trabajo comenzará a estos efectos. Asimismo aquellos trabajadores que presten servicios en sábado deben descansar a continuación de conformidad con lo establecido contarse y terminará en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro respectivo puesto de trabajo. La empresa garantizará el registro diario descanso en cada jornada, computado como trabajo efectivo, será de (20) veinte minutos. Entre el final de una jornada y el comienzo de sus personas trabajadoras la siguiente mediarán como mínimo (12) horas. en los casos en que xxxxxx incluir el horario concreto trabajador haya estado de inicio y finalización baja, se hará un cálculo de la jornada efectiva proporcional a los días en activo durante el año. para los trabajadores cuya organización de trabajojornada esté sujeta a planilla, el cálculo de la jornada efectiva del personal que haya estado de baja se hará con arreglo a su planilla. A tal fin, Trimestralmente la empresa organizará el registro diario publicará la cartelera efectiva realizada, a fin de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma del trabajador, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuadocada trabajador conozca las horas trabajadas. Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada xxxxxxx, jornada continuada, jornada intensiva, etc. Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a efectos de registro 3.—exceso de jornada. Se considerará tiempo Cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración máxima de acuerdo con la Directiva 2003/88/CEjornada anual ordinaria fijada en la presente norma, tanto de carácter común como estructural, tendrá la consideración de extraordinaria y serán retribuidas como un incremento del setenta y cinco (75%) sobre el valor de la hora ordinaria. podrán ser compensadas por tiempos equivalentes de descansos incrementados en el porcentaje antes citado. en cualquier caso, corresponde al trabajador optar porque se le compense o se le retribuyan. de su realización se dará cuenta al comité de empresa y al trabajador que las haya realizado se le entregará una hoja resumen de las mismas mensualmente. artículo 34.1 del Estatuto 15.—Guardias de presencia física. la realización de una guardia de presencia física de los Trabajadoresmédicos se compensará con un día de descanso retribuido, aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición del empresario y disfrutará en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada. A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizadosiguiente, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, o con los propios trabajadores, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades salvo excepcionalmente en caso de incumplimiento imposibilidad por razones organizativas del servi- cio derivadas de xx xxxxxxxxxx necesidades perentorias de registro diario la actividad asistencial, que determinen la presencia del Facultativo en la jornada siguiente a la de jornadala guardia. además, las guardias de presencia física realizadas en sábado con salida a las ocho horas xxx xxxxxxx, supondrán descansar el lunes. la coincidencia con festivo del lunes siguiente a la guardia no ocasionará otro descanso.
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Samples: Convenio Colectivo
LABORAL. La jornada laboral normal El horario de trabajo se establece trabajo, con carácter general, será el siguiente, para el año 2019 en 1736 horas efectivas al año (salvo quede modificada por el Convenio General del Sector)oficial y auxiliares de administración: días de descanso. • Jornada xx xxxxxx: 21 xx xxxxx a 21 de septiembre: De lunes a viernes de 8.00 a 14.00 horas. Se declara hábil a respetarán todos los efectos la mañana del sábadofestivos como días de descanso. las personas que hacen xxxxxxx continuado de 8 a 15 horas (o de 8 a 14 horas en verano), tendrán una pausa por turnos, para que el servicio quede cubierto, de una duración de 30 minutos, y en relación que se disfrutará entre las 10 y las 12 horas de cada jornada. El horario de asistente de producción será flexible, preferentemente de lunes a viernes de 9 a 14.30 horas, pero con disponibilidad de 7,5 horas a la jornada semana en otro horario distinto para acudir a las funciones, conciertos, reuniones, siem- pre dentro del horario de tarde del sábado podrán aperturar 35 horas a la semana. El horario de inspección y utilería/montaje será flexible y estará en función de las empresas con acuerdo necesidades de la representación sindical o orquesta, dado que es un trabajo estrechamente relacionado con la actividad del personal artístico, pero en todo caso será de 35 horas a la semana, incluida su actividad con la orquesta y el conjunto trabajo de los trabajadores ante la falta de representación sindical. Cuando xx xxxxxxx servicios en sábadooficina, los trabajadores no podrán trabajar más de dos xxxxxxx consecutivos debiendo xxxxx a estos efectos. Asimismo aquellos trabajadores que presten servicios en sábado deben descansar a continuación de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto caso de los Trabajadores En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado inspección; y en el convenio provincial ocaso del utilero-montador, en su caso, autonómico, o para el propio centro incluidas las labores de trabajoordenanza. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que xxxxxx incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma del trabajador, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con responsable del archivo será, como norma general, de 9 a 14.30 horas de lunes a viernes, en las que el registro efectuadoarchivo debe permanecer abierto. Dichos medios deberán identificar en las restantes 7,5 horas semanales, permanecerá a disposición de manera suficiente la fun- dación para acudir a ensayos y/o representaciones, u otro trabajo que se precise (hacer trabajo extra de poner arcos), según se le requiera; respetando siempre los registros obligatorios que correspondan a descansos y preavisos establecidos por la presencia legislación vigente. si por necesidades de las personas trabajadoras en el centro la actividad de la orquesta deben trabajar un domingo o festivo, se adecuará su horario de trabajo en de esa semana para no superar las 35 horas y además se le compensará con un día laborable por cada día laborabledomingo o festivo trabajado, festivo o si es posible a continuación, y si no, se pactará con la dirección general cuándo disfrutarlo sólo descansarán los días 24 y 31 de diciembre si esos días la orquesta también tiene descanso, aunque no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada xxxxxxx, jornada continuada, jornada intensiva, etc. Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa se con- sideran festivos a efectos de registro de jornada. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada. A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, o con los propios trabajadores, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de xx xxxxxxxxxx de registro diario de jornadacompensación.
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Samples: Convenio Colectivo
LABORAL. La jornada laboral normal dirección de trabajo se establece para el año 2019 en 1736 horas efectivas al año (salvo quede modificada por el Convenio General del Sector). Se declara hábil a todos los efectos la mañana del sábado, y en relación a la jornada de tarde del sábado podrán aperturar las empresas con acuerdo de la representación sindical o con el conjunto de los trabajadores ante la falta de representación sindical. Cuando xx xxxxxxx servicios en sábado, los trabajadores no podrán trabajar más de dos xxxxxxx consecutivos debiendo xxxxx a estos efectos. Asimismo aquellos trabajadores que presten servicios en sábado deben descansar a continuación de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible o dependencia elaborará el calendario laboral pactado en del mismo, previo acuerdo con el convenio provincial Comité de Empresa, o, en su caso, autonómicodelegados y delegadas de personal, o para que deberá estar aprobado el propio 1 de enero y que, en caso de no alcanzarse acuerdo, implicará la aplicación de lo previsto en la legislación vigente. El calendario laboral, que tendrá duración anual deberá confeccionarse dentro de los 90 días anteriores a la fecha de inicio de su vigencia, se expondrá en el tablón de anuncios de cada centro y deberá contener: — El horario de trabajo. La empresa garantizará el registro diario — Distribución anual de jornada de sus personas trabajadoras que xxxxxx incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada los días de trabajo. A tal fin— Festivos. — Distribución anual de los descansos. Artículo 21.—Horas extraordinarias: Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos en la creación de empleo que pueden derivarse de una política conducente a la supresión de horas extraordinarias. Por ello se prohíbe la realización de horas extraordinarias, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.—Necesidad de prevenir o reparar siniestros para la empresa organizará el registro diario vida y/o seguridad de jornada las personas, siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes siempre que no puedan ser atendidas inmediatamente por los tipos de sus personas trabajadoras a través contratación previstos legalmente. Se entiende que las horas extraordinarias contempladas en este apartado son de mediosfuerza mayor. 2.—Necesidad de atender pedidos imprevistos o períodos de producción, tales como anotaciones en papel con firma del trabajadorausencias imprevistas, aplicaciones informáticas, tarjetas cambios de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la persona trabajadora con naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no pueda ser atendida recurriendo a los tipos de contratación previstos legalmente. Las horas extraordinarias, que no sean de fuerza mayor, no podrán superar el registro efectuadolímite de 50 horas anuales. Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro La prestación de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada xxxxxxx, jornada continuada, jornada intensiva, etc. Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a efectos de registro de jornada. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada. A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, o con los propios trabajadores, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. No obstante, horas extraordinarias en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre fuerza mayor recogidos en el punto 1 de este artículo será obligatoria. La Consejería u organismo de adscripción del trabajador o trabajadora informará mensualmente a los representantes sindicales, del número de horas extraordinarias realizadas por cada persona, de las fechas de su realización, de las causas que las justifiquen y del apartado a que correspondan, cualquiera que sea su forma de compensación. Tendrán la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios consideración de registro diario de jornada horas extraordinarias las que excedan de la contratista jornada establecida por el contrato de cada persona, conforme al promedio semanal, de los ciclos que en cada caso se establezcan. A los solos efectos del cálculo económico del valor de la hora extraordinaria, se toma como referencia media general el número de 1.528 horas de trabajo al año. Las horas extraordinarias de fuerza mayor serán abonadas o principalcompensadas, siempre a opción del trabajador o de la trabajadora, con tiempos de descanso retribuido a razón de 2 horas por hora extraordinaria realizada, y de 2 horas y media en el caso de que se identifique realicen en domingo o festivo, pudiendo sumarse este tiempo de descanso hasta acumular jornadas completas. Esta opción quedará condicionada a cada persona trabajadora las necesidades del servicio debidamente acreditadas. Las horas extraordinarias que no sean de fuerza mayor y que no sobrepasen el límite de 25 horas anuales serán abonadas o compensadas, a su respectiva empresa opción del trabajador o de la trabajadora, a razón de 2 horas por hora extraordinaria realizada; salvo los efectos casos de poder deducir posibles responsabilidades horas extras realizadas en días festivos en horario nocturno, cuya compensación se hará a razón de 2 horas y media; en caso de incumplimiento que dicho límite se supere se compensará en tiempo de xx xxxxxxxxxx descanso retribuido en la proporción indicada anteriormente, preferentemente dentro de registro diario los 4 meses siguientes a su realización. Tanto en uno como en otro caso esta opción estará condicionada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. El tiempo de jornada.descanso podrá sumarse hasta acumular jornadas completas y asimismo podrá unirse al período de vacaciones. En caso de su abono, el valor de la hora extraordinaria normal será el que figura en las tablas salariales anexas a este convenio, con arreglo al siguiente baremo: (Véase en formato PDF)
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Samples: Convenio Colectivo
LABORAL. La jornada El CONTRATISTA se obliga a ejecutar el objeto del Contrato, cumpliendo con las siguientes obligaciones en materia laboral, además de las que se desprendan de otras cláusulas consignadas contractualmente, de los documentos del método para seleccionar al oferente o en la propuesta:
1. Conocer y aplicar la normatividad laboral normal nacional e internacional vigente en Colombia a todo el personal vinculado mediante contrato de trabajo se establece y con dedicación exclusiva al contrato.
2. Contratar bajo su autonomía administrativa, asumiendo los costos, todo el personal idóneo y calificado que sea necesario para el año 2019 en 1736 horas efectivas al año (salvo quede modificada normal desarrollo del Contrato. A menos que REFINERÍA XX XXXXXXXXX expresamente y por escrito autorice lo contrario, todo el personal deberá ser vinculado de manera directa por el Convenio General CONTRATISTA mediante contratos de trabajo.
3. El CONTRATISTA es libre de establecer el número de personas a utilizar en la ejecución del SectorContrato, de acuerdo con el enfoque de organización que dé al mismo. No obstante, lo anterior, si en el Contrato se ha pactado que el CONTRATISTA cuente con un equipo mínimo de trabajo, el CONTRATISTA deberá, en los plazos establecidos, indicar quienes serán los integrantes de este, entregando debidamente diligenciado el formato que se indique. Todo el personal integrante del Equipo Mínimo de Trabajo exigido debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos y exigencias establecidas para cada uno de los cargos a desempeñar. De lo contrario, REFINERÍA XX XXXXXXXXX podrá proceder a imponer las sanciones previstas en el Contrato. Una misma persona no podrá desempeñar más de uno de los cargos o perfiles. Si se ofrece a una misma persona para desempeñar más de un cargo del Equipo Mínimo de Trabajo, REFINERÍA XX XXXXXXXXX sólo la tendrá en cuenta para un cargo, y considerará vacante el (los) otro(s), pudiendo proceder a imponer las sanciones previstas en el Contrato. Se declara hábil Una misma persona no podrá desempeñar un cargo del Equipo Mínimo de Trabajo en más de un contrato de REFINERÍA XX
4. Si en la propuesta que le fue aceptada el CONTRATISTA acreditó condiciones establecidas en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997 o en el artículo 5 (literal a) de la Ley 1081 de 2006, y ello lo favoreció para ser asignatario del Contrato, se obliga a todos mantener ese porcentaje de personal con discapacidad, veteranos de la Fuerza Pública, beneficiarios de los efectos Héroes de la mañana Nación, como empleados durante todo el plazo de ejecución del sábadoContrato.
5. Si durante la ejecución del Contrato, REFINERÍA XX XXXXXXXXX introduce modificaciones que impliquen incremento en el salario no considerado en la propuesta que dio lugar al Contrato, el CONTRATISTA se obliga a cumplir con lo dispuesto en dichas modificaciones, y, para el efecto, hará los ajustes salariales y prestacionales a los trabajadores con derecho a éstos y realizará los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. REFINERÍA XX XXXXXXXXX y el CONTRATISTA suscribirán el respectivo contrato adicional a efecto de cubrir la diferencia entre el salario con el que el CONTRATISTA estructuró su oferta y el ajuste realizado, así como la diferencia sobre las prestaciones sociales, aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, trabajo suplementario (horas extras) y en días de descanso (dominicales y festivos).
6. Será por cuenta del CONTRATISTA, como único empleador, el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del Contrato. Por consiguiente, serán de cargo del CONTRATISTA las indemnizaciones que se causaren por concepto de terminación unilateral de contratos de trabajo.
7. En caso de que la actividad contratada, según las especificaciones técnicas, requiere personal con dedicación exclusiva, el CONTRATISTA deberá reportar al Funcionario de Seguimiento técnico del Contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la iniciación del Contrato, y posteriormente dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la Mano de Obra que vincula de manera exclusiva para la realización de su objeto (incluyendo información de Subcontratistas de ser el caso. No diligenciar el formato debidamente o no hacerlo en su oportunidad implica incumplimiento del contrato.
8. Impedir que, uno o varios de los miembros de su personal (o el de sus Subcontratistas, si se le autoriza) que trabajen o ingresen a las instalaciones de REFINERÍA XX XXXXXXXXX esté bajo la influencia de licor, drogas o sustancias alucinógenas.
9. Acatar la normatividad colombiana en la contratación laboral de nacionales y extranjeros, al igual que el Régimen de Inmigración.
10. Cumplir con sus obligaciones para con los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, Servicio Público de Empleo, etc., en relación con los trabajadores vinculados para la ejecución del Contrato cuya relación laboral esté sometida a la ley colombiana.
11. Cumplir con las políticas, manuales, procedimientos, etc., de REFINERÍA XX XXXXXXXXX (x.xx. política de alcohol y drogas, derechos humanos, guía de aspectos y condiciones laborales, etc.,), que en materia laboral y por la condición de la contratación, le sean extensivas para su aplicación.
12. En desarrollo de su autonomía administrativa atender y manejar las relaciones que con ocasión del Contrato establezca con sus trabajadores y grupos de interés, y en concordancia con ello, asistir a reuniones y responder las solicitudes, quejas, reclamos y demás eventos que se llegaren a presentar y que puedan afectar la ejecución de aquél, sin la intervención de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, a menos que esta Sociedad considere conveniente su participación.
13. Entregar a los Funcionarios de Seguimiento del Contrato y al área funcional de REFINERÍA XX XXXXXXXXX que corresponda, la documentación que ellos soliciten para verificar el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA en materias técnica, laboral, u otras.
14. Cierre y balance final del Contrato. En el acta de cierre y balance final del contrato (cuando aplique según el Tier establecido), deben constar en forma expresa: • La declaración del CONTRATISTA sobre el cumplimiento de sus obligaciones en relación con el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (giros y pagos a la jornada los sistemas de tarde salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando aplique), salario o remuneración pactada y prestaciones sociales por concepto del sábado podrán aperturar personal con contrato laboral sometido x xxx colombiana que participó en el desarrollo del contrato, durante su plazo de ejecución, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las empresas con acuerdo sumas que debieron haber sido cotizadas y pagadas. • La constancia de la representación sindical o verificación de REFINERÍA XX XXXXXXXXX de la declaración del CONTRATISTA de estar x Xxx y Salvo en relación con el conjunto cumplimiento de sus obligaciones en relación con el pago de los trabajadores ante la falta aportes al Sistema de representación sindicalSeguridad Social Integral y Parafiscales (giros y pagos a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando aplique), salario o remuneración pactada y prestaciones sociales por concepto del personal con Página 6 de 16 Uso Público VERSIÓN No. Cuando xx xxxxxxx servicios 6.0 Fecha: Junio 05 de 2024 contrato laboral sometido x xxx colombiana que participó en sábadoel desarrollo del contrato, durante su plazo de ejecución. • Xxx y salvos debidamente suscritos por los trabajadores no podrán trabajar más en constancia de dos xxxxxxx consecutivos debiendo xxxxx haber recibido a estos efectos. Asimismo aquellos trabajadores que presten servicios en sábado deben descansar a continuación satisfacción el pago de conformidad con lo establecido en acreencias laborales adeudadas por el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial contratista o, en su defecto, los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Si finalizado el contrato con REFINERÍA XX XXXXXXXXX continúa vigente la relación laboral entre el CONTRATISTA y su personal, esta situación deberá declararla expresamente el CONTRATISTA y comunicarla a REFINERÍA XX XXXXXXXXX; en estos casos no será necesario aportar la liquidación final de prestaciones sociales de estos trabajadores, pero sí el paz y salvo en el que conste que se recibió a satisfacción el pago de acreencias laborales durante el tiempo de ejecución del contrato con REFINERÍA XX XXXXXXXXX.
15. En caso de que la actividad contratada, según las especificaciones técnicas, requiere personal con dedicación exclusiva, el CONTRATISTA, en caso de presentarse eventos de anormalidad originados en el relacionamiento laboral con sus empleados, deberá, como empleador, atender en forma integral el evento de anormalidad y tomar las medidas necesarias que estime en ejercicio de su autonomía, para atender la situación garantizando el restablecimiento de la normalidad y la adecuada prestación del bien o servicio contratado. Como medida preventiva, el CONTRATISTA se obliga a elaborar un Plan de Atención de Eventos de Anormalidad Laboral, que aplicará de ser necesario. En ejercicio de su autonomía el CONTRATISTA propenderá siempre por el diálogo, el respeto por los derechos humanos y las normas aplicables al caso en materia constitucional, legal y de normativa internacional. En todo caso, autonómicoel CONTRATISTA documentará todos los eventos de anormalidad laboral que se presenten, o para el propio centro en la forma que consideren debida y conveniente en ejercicio de trabajo. La empresa garantizará el registro diario su autonomía, utilizando los medios de jornada prueba que contempla la ley como testimonios (de sus personas trabajadoras empleados, representantes, trabajadores que xxxxxx incluir el horario concreto de inicio no hayan participado en los eventos no pacíficos, clientes, proveedores, visitantes, público en general y finalización de la jornada de trabajo. A tal finautoridades públicas); y documentos (escritos, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de mediosmedios audiovisuales, tales como anotaciones en papel con firma del trabajadorfotografías, aplicaciones informáticasvideos, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado. Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día laborablegrabaciones, festivo o no laborableinformes, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajoboletines, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada xxxxxxx, jornada continuada, jornada intensivacorreos electrónicos, etc. Las personas trabajadoras entre otros), entre otros; que permitan registrar todos los hechos sucedidos en la forma más completa y diligente posible. En todo momento se deberán hacer uso involucrar las autoridades locales respectivas como garantes del respeto de los medios organizados por la empresa a efectos de registro de jornada. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CEderechos humanos, laborales y el artículo 34.1 del Estatuto sociales de los Trabajadores, aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada. A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información trabajadores de la empresa CONTRATISTA.
16. Todas las instrucciones, observaciones y notificaciones que los Funcionarios de Seguimiento del Contrato, en desarrollo de sus funciones, le imparta a quien el CONTRATISTA hubiere designado como su representante o interlocutor en el desarrollo del Contrato, se podrán recoger las pausas entenderán como hechas por REFINERÍA XX XXXXXXXXX al CONTRATISTA.
17. Todos los documentos que suscriba la persona designada por el CONTRATISTA como su representante o interlocutor frente a REFINERÍA XX XXXXXXXXX con ocasión de la ejecución del Contrato tendrán tanta validez como si hubieran sido emitidos por el propio CONTRATISTA.
18. El personal del CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del Contrato, vínculo laboral alguno con REFINERÍA XX XXXXXXXXX. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo del CONTRATISTA.
19. El CONTRATISTA, al seleccionar y vincular el personal con el cual ejecutará el Contrato, deberá tener en cuenta que REFINERÍA XX XXXXXXXXX podrá abstenerse de dar permiso de acceso a sus instalaciones industriales, a personas que, previa consulta con hallándose bajo la representación legal influencia de los trabajadoreslicor, si la hubieredrogas o sustancias alucinógenas, hubieran provocado incidentes o con los propios trabajadoresaccidentes en aquéllas.
20. El CONTRATISTA autoriza
a REFINERÍA XX XXXXXXXXX para que extraordinariamente, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento que no efectúe oportunamente el pago de xx xxxxxxxxxx cualquiera de registro diario las obligaciones laborales (relativas al Sistema de jornadaSeguridad Social Integral, y parafiscales, u otras) a cargo de aquél en relación con el personal que ocupe en la ejecución del Contrato, o de obligaciones adquiridas con Subcontratistas y/o Proveedores con quienes hubiere establecido relaciones para la ejecución del Contrato (en tanto se tenga certeza sobre su existencia y exigibilidad), REFINERÍA XX XXXXXXXXX descuente y gire las sumas correspondientes de los saldos a favor del CONTRATISTA. Para el giro de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el CONTRATISTA autoriza con la suscripción del Contrato a REFINERÍA XX XXXXXXXXX para que solicite la asignación de las claves respectivas al operador de la red de recaudo correspondiente.
21. Cuando el CONTRATISTA sin autorización de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, ordene el desplazamiento de un trabajador vinculado a la ejecución del Contrato a prestar su servicio en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo, debe reconocer y pagar los gastos de viaje a su personal, sin embargo, en este caso REFINERÍA XX XXXXXXXXX no realizará reconocimiento alguno al CONTRATISTA. Para los desplazamientos aprobados, REFINERÍA XX XXXXXXXXX reconocerá al CONTRATISTA los gastos de viaje, alojamiento y alimentación de su personal de conformidad con en la Política de Reembolsos de Gastos a Contratistas de REFINERÍA XX XXXXXXXXX . Lo anterior siempre y cuando, según las especificaciones técnicas, la actividad contratada requiera desplazamientos del personal del CONTRATISTA fuera de su base de trabajo y los mismos fueren reconocidos como Gastos Reembolsables en el Contrato.
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