Common use of LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. La legalización del Contrato se surtirá con el cumplimiento de la entrega por parte del CONSULTOR y la aprobación por parte de EL FONDO de las garantías señaladas en la Cláusula (Garantías) con el anexo del comprobante de pago de las mismas, causadas por su expedición. La obligación anterior deberá ser cumplida por EL CONSULTOR dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de celebración del Contrato. EL FONDO dispondrá de un término máximo de cinco (5) Días Hábiles para impartirles su aprobación o efectuar las observaciones que estime convenientes. Vencido el plazo anterior, EL CONSULTOR deberá informar por escrito a EL FONDO, que en desarrollo de lo establecido en la presente cláusula, se ha surtido la aprobación de los documentos requeridos para la legalización del Contrato y por tanto, se puede proceder a suscribir el Acta de Inicio de Ejecución. En el evento en que EL FONDO no emita su aprobación o presente observaciones a las garantías presentadas por el CONSULTOR para la legalización del Contrato, lo informará por escrito a EL CONSULTOR dentro del plazo inicialmente establecido, con el fin de que éste, dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes, proceda a la modificación o corrección de los documentos en los términos establecidos en el Contrato. Una vez presentados, EL FONDO dispondrá de un término máximo de tres (3) Días Hábiles para impartirles su aprobación y por tanto se procederá a suscribir el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato. Si finalizado el plazo de corrección o de modificación de los documentos, el CONSULTOR no cumple con la entrega de las garantías a satisfacción de EL FONDO, éste podrá negar de manera definitiva su aprobación y podrá hacer exigible la garantía de seriedad de la oferta otorgada a EL FONDO durante el proceso de convocatoria abierta adelantado, de acuerdo con los Términos y Condiciones Contractuales. La ocurrencia de éste último evento, supondrá la terminación anticipada del Contrato con las consecuencias legales que ello genera.

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Samples: Fondo Adaptación Agreement, Fondo Adaptación Agreement

LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. La El PA FFIE, una vez notificada la aceptación de la Propuesta al Proponente que se encuentre primero en el orden de elegibilidad por Grupo, debe iniciar el trámite de legalización del Contrato. El Contrato se surtirá con el cumplimiento entenderá legalizado siempre y cuando se cumplan, de manera previa, las siguientes condiciones: a) Fase I – Presentar dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la entrega por parte aceptación de la Propuesta, completa y debidamente diligenciados los Formato único persona natural y/o jurídica de vinculación del CONSULTOR proponente individual, de la estructura plural, y de sus integrantes, junto con los soportes requeridos. Debiéndose cumplir con las políticas de riesgo de Alianza Fiduciaria S.A. para la aprobación por parte vinculación de EL FONDO de las garantías señaladas en clientes. b) Fase II. Esta fase iniciará una vez se cumpla con la Cláusula (Garantías) con el anexo del comprobante de pago de las mismascondición anterior, causadas por su expedición. La obligación anterior deberá ser cumplida por EL CONSULTOR y se desarrollará dentro de los cinco (5) Días Hábiles días hábiles siguientes al agotamiento de la Fase I y a la fecha de celebración efectiva vinculación del Contrato. EL FONDO dispondrá de un término máximo de cinco proponente con Alianza Fiduciaria S.A.. Esta fase se entenderá perfeccionada cuando se cumplan los siguientes supuestos: (5i) Días Hábiles para impartirles su aprobación Firma o efectuar las observaciones que estime convenientes. Vencido el plazo anterior, EL CONSULTOR deberá informar por escrito a EL FONDO, que en desarrollo de lo establecido en la presente cláusula, se ha surtido la aprobación de los documentos requeridos para la legalización suscripción del Contrato y por tanto, se puede proceder a suscribir el Acta ii) Aprobación de Inicio de Ejecución. En el evento en que EL FONDO no emita su aprobación o presente observaciones a las garantías presentadas exigidas al Contratista para amparar los riesgos definidos en los presentes TCC, por parte del PA FFIE. Si por causa del Proponente se incumpliere con el CONSULTOR para la término de legalización del Contrato, lo informará por escrito a EL CONSULTOR dentro el PA FFIE, previa instrucción del plazo inicialmente establecidoComité Fiduciario, con el fin podrá revocar unilateralmente la aceptación de que éstela Propuesta, dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes, proceda a la modificación o corrección de los documentos en los términos establecidos en el Contrato. Una vez presentados, EL FONDO dispondrá de un término máximo de tres (3) Días Hábiles para impartirles su aprobación y por tanto se procederá a suscribir notificar al segundo mejor calificado dentro del orden de elegibilidad definido para el Acta de Inicio de Ejecución del ContratoGrupo correspondiente. Si finalizado el plazo Proponente segundo mejor calificado en el Grupo no cumple las condiciones de corrección o de modificación legalización dentro del término establecido, se procederá a aplicar la regla definida en el numeral 9.6 de los documentos, el CONSULTOR no cumple con la entrega de las garantías a satisfacción de EL FONDO, éste podrá negar TCC. El Proponente al presentar su Propuesta acepta de manera definitiva su aprobación y podrá hacer exigible expresa las condiciones aquí expuestas. En caso que la garantía requerida se constituya mediante una póliza de seriedad seguro, deberá presentarse el recibo de la oferta otorgada a EL FONDO durante el proceso de convocatoria abierta adelantado, de acuerdo con los Términos y Condiciones Contractuales. La ocurrencia de éste último evento, supondrá la terminación anticipada del Contrato con las consecuencias legales que ello generapago correspondiente.

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Samples: Contrato Marco De Interventoria

LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. La Una vez suscrito el Contrato, se deberá iniciar el trámite de legalización del Contrato se surtirá con mismo el cumplimiento de la entrega por parte del CONSULTOR y la aprobación por parte de EL FONDO de las garantías señaladas en la Cláusula (Garantías) con el anexo del comprobante de pago de las mismas, causadas por su expedición. La obligación anterior cual deberá ser cumplida por EL CONSULTOR realizarse dentro de los cinco (5) Días Hábiles días hábiles siguientes a su firma. El Contrato se entenderá legalizado una vez se haya suscrito el acta de inicio correspondiente, previa aprobación de las garantías exigidas en el contrato de Interventoría. Si por causa imputable al Proponente, éste no suscribe el contrato o no lo legaliza dentro del término previsto para ello, el PA- FFIE, previa instrucción del Comité Fiduciario procederá a notificar al siguiente mejor calificado dentro del orden de elegibilidad definido para el grupo correspondiente. Si el proponente siguiente mejor calificado en el grupo no cumple las condiciones de legalización dentro del término establecido, se procederá a aplicar la regla definida en el numeral 9.2 de los TCC, es decir el mejor segundo calificado. El proponente al presentar su Propuesta acepta de manera expresa las condiciones aquí expuestas. Para la suscripción de cada Contrato de Interventoría que le sea asignado al Proponente en primer orden de elegibilidad deberá presentar los Certificados de Responsabilidad Fiscal (Contraloría), Antecedentes Disciplinarios (Procuraduría), Antecedentes Judiciales (policía Nacional de Colombia) cuya vigencia no podrá ser inferior a treinta 30 días calendario anteriores a la fecha de celebración suscripción de contrato(s) y RNMC que a la suscripción del Contrato. EL FONDO dispondrá Contrato de un término máximo de cinco (5) Días Hábiles para impartirles su aprobación o efectuar las observaciones que estime convenientes. Vencido Interventoría se encuentra al día en el plazo anterior, EL CONSULTOR deberá informar por escrito a EL FONDO, que en desarrollo de lo establecido pago multas señaladas en la presente cláusula, se ha surtido la aprobación de los documentos requeridos para la legalización del Contrato y por tanto, se puede proceder a suscribir el Acta de Inicio de Ejecución. En el evento en que EL FONDO no emita su aprobación o presente observaciones a las garantías presentadas por el CONSULTOR para la legalización del Contrato, lo informará por escrito a EL CONSULTOR dentro del plazo inicialmente establecido, con el fin de que éste, dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes, proceda a la modificación o corrección de los documentos en los términos establecidos en el Contrato. Una vez presentados, EL FONDO dispondrá de un término máximo de tres (3) Días Hábiles para impartirles su aprobación y por tanto se procederá a suscribir el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato. Si finalizado el plazo de corrección o de modificación de los documentos, el CONSULTOR no cumple con la entrega de las garantías a satisfacción de EL FONDO, éste podrá negar de manera definitiva su aprobación y podrá hacer exigible la garantía de seriedad de la oferta otorgada a EL FONDO durante el proceso de convocatoria abierta adelantado, de acuerdo con los Términos y Condiciones Contractuales. La ocurrencia de éste último evento, supondrá la terminación anticipada del Contrato con las consecuencias legales que ello generacitada ley.

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Samples: Contract for Technical, Administrative, Financial, Legal, and Environmental Oversight

LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. La legalización del Contrato se surtirá con el cumplimiento El PA FFIE, una vez notificada la aceptación de la entrega por parte del CONSULTOR y la aprobación por parte Propuesta al Proponente que se encuentre primero en el orden de EL FONDO elegibilidad, debe iniciar el trámite de las garantías señaladas en la Cláusula (Garantías) con el anexo del comprobante de pago de las mismas, causadas por su expedición. La obligación anterior deberá ser cumplida por EL CONSULTOR dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de celebración legalización del Contrato. EL FONDO dispondrá El Contrato se entenderá legalizado siempre y cuando se cumplan, de un término máximo de cinco (5manera previa, las siguientes condiciones: a) Días Hábiles para impartirles su aprobación o efectuar las observaciones que estime convenientes. Vencido el plazo anterior, EL CONSULTOR deberá informar por escrito a EL FONDO, que en desarrollo de lo establecido en la presente cláusula, se ha surtido la aprobación de los documentos requeridos para la legalización del Contrato y por tanto, se puede proceder a suscribir el Acta de Inicio de Ejecución. En el evento en que EL FONDO no emita su aprobación o presente observaciones a las garantías presentadas por el CONSULTOR para la legalización del Contrato, lo informará por escrito a EL CONSULTOR dentro del plazo inicialmente establecido, con el fin de que éste, Presentar dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes, proceda días siguientes a la modificación notificación de la aceptación de la oferta, completa y debidamente diligenciados el Formato Único de Vinculación Persona Natural y/o corrección Jurídica del proponente individual, de la estructura plural, y de sus integrantes, junto con los soportes requeridos. Debiéndose cumplir con las políticas de riesgo de Alianza Fiduciaria para la vinculación de clientes. b) Aprobada la Vinculación Persona Natural y/o Jurídica del proponente individual, de la estructura plural, y de sus integrantes y los soportes requeridos, presentar dentro de los documentos en los términos establecidos en el Contrato. Una vez presentados, EL FONDO dispondrá de un término máximo de tres (3) Días Hábiles días hábiles siguientes las garantías exigidas al Contratista para impartirles su aprobación amparar los riesgos definidos en los presentes TCC. Esta fase se entenderá perfeccionada cuando se cumplan los siguientes supuestos: (i) Firma o suscripción del Contrato y ii) Aprobación de las garantías exigidas al Contratista para amparar los riesgos definidos en los presentes TCC, por tanto parte del PA FFIE. Si por causa del Proponente se incumpliere con las condiciones o el término de legalización del Contrato, el PA FFIE, previa instrucción del Comité Fiduciario revocará unilateralmente la aceptación de la Oferta, y se procederá a suscribir el Acta notificar al segundo mejor calificado dentro del orden de Inicio de Ejecución del Contratoelegibilidad definido. Si finalizado el plazo Proponente segundo mejor calificado no cumple las condiciones de corrección o de modificación legalización dentro del término establecido, se procederá a aplicar la regla definida en el numeral 8.25.3 de los documentos, el CONSULTOR no cumple con la entrega TCC. El Proponente al presentar su Propuesta acepta de manera expresa las condiciones aquí expuestas. 8.25.1 Presentación y aprobación de las garantías garantías 8.25.2 Presentación y aprobación del Formato Único de Vinculación Persona Natural y/o Jurídica a) No presente en el término establecido en los presentes TCC, los Anexos y soportes necesarios para la vinculación, de conformidad a satisfacción de EL FONDOlo establecido en la Parte I, éste podrá negar de manera definitiva su aprobación y podrá hacer exigible la garantía de seriedad Título IV, Capítulo IV de la oferta otorgada Circular Básica Jurídica “Instrucciones relativas a EL FONDO durante la administración del riesgo xx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo – SARLAFT”. b) Presente anexos y soportes ilegibles de los cuales no se pueda obtener la información necesaria para la verificación. c) Presente anexos y/o soportes vencidos de los cuales no se pueda obtener información actualizada sobre el proceso cliente. d) Presente formularios mal diligenciados, con tachones o enmendaduras. e) Presente formularios con espacios en blanco sin anular. f) Presente formularios sin diligenciar campos obligatorios de convocatoria abierta adelantado, de acuerdo información básica o financiera g) Presente formularios sin firma y/o huella h) Presente formularios cuya firma y/o huella no coincida con los Términos documentos de identificación presentados. i) Presente su composición accionaria incompleta, en los términos indicados en “Instrucciones relativas a la administración del riesgo xx xxxxxx de activos y Condiciones Contractuales. La ocurrencia de éste último eventola financiación del terrorismo – SARLAFT”, supondrá Parte I, Título IV, Capítulo IV de la terminación anticipada del Contrato con las consecuencias legales que ello generaCircular Básica Jurídica.

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Samples: Consulting Agreement

LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. La legalización del Contrato se surtirá con el cumplimiento El PA FFIE, una vez notificada la aceptación de la entrega por parte del CONSULTOR y la aprobación por parte Propuesta al Proponente que se encuentre primero en el orden de EL FONDO elegibilidad, debe iniciar el trámite de las garantías señaladas en la Cláusula (Garantías) con el anexo del comprobante de pago de las mismas, causadas por su expedición. La obligación anterior deberá ser cumplida por EL CONSULTOR dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de celebración legalización del Contrato. EL FONDO dispondrá El Contrato se entenderá legalizado siempre y cuando se cumplan, de un término máximo de cinco (5manera previa, las siguientes condiciones: a) Días Hábiles para impartirles su aprobación o efectuar las observaciones que estime convenientes. Vencido el plazo anterior, EL CONSULTOR deberá informar por escrito a EL FONDO, que en desarrollo de lo establecido en la presente cláusula, se ha surtido la aprobación de los documentos requeridos para la legalización del Contrato y por tanto, se puede proceder a suscribir el Acta de Inicio de Ejecución. En el evento en que EL FONDO no emita su aprobación o presente observaciones a las garantías presentadas por el CONSULTOR para la legalización del Contrato, lo informará por escrito a EL CONSULTOR dentro del plazo inicialmente establecido, con el fin de que éste, Presentar dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes, proceda días siguientes a la modificación notificación de la aceptación de la oferta, completa y debidamente diligenciados el Formato Único de Vinculación Persona Natural y/o corrección Jurídica del proponente individual, de la estructura plural, y de sus integrantes, junto con los soportes requeridos. Debiéndose cumplir con las políticas de riesgo de Alianza Fiduciaria para la vinculación de clientes. b) Aprobada la Vinculación Persona Natural y/o Jurídica del proponente individual, de la estructura plural, y de sus integrantes y los soportes requeridos, presentar dentro de los documentos en los términos establecidos en el Contrato. Una vez presentados, EL FONDO dispondrá de un término máximo de tres (3) Días Hábiles días hábiles siguientes las garantías exigidas al Contratista para impartirles su aprobación amparar los riesgos definidos en los presentes TCC. Esta fase se entenderá perfeccionada cuando se cumplan los siguientes supuestos: (i) Firma o suscripción del Contrato y ii) Aprobación de las garantías exigidas al Contratista para amparar los riesgos definidos en los presentes TCC, por tanto parte del PA FFIE. Si por causa del Proponente se incumpliere con las condiciones o el término de legalización del Contrato, el PA FFIE, previa instrucción del Comité Fiduciario revocará unilateralmente la aceptación de la Oferta, y se procederá a suscribir el Acta notificar al segundo mejor calificado dentro del orden de Inicio de Ejecución del Contratoelegibilidad definido. Si finalizado el plazo Proponente segundo mejor calificado no cumple las condiciones de corrección o de modificación legalización dentro del término establecido, se procederá a aplicar la regla definida en el numeral 8.25.3 de los documentos, el CONSULTOR no cumple con la entrega TCC. El Proponente al presentar su Propuesta acepta de manera expresa las condiciones aquí expuestas. 8.25.1 Presentación y aprobación de las garantías garantías 8.25.2 Presentación y aprobación del Formato Único de Vinculación Persona Natural y/o Jurídica a) No presente en el término establecido en los presentes TCC, los Anexos y soportes necesarios para la vinculación, de conformidad a satisfacción de EL FONDOlo establecido en la Parte I, éste podrá negar de manera definitiva su aprobación y podrá hacer exigible la garantía de seriedad Título IV, Capítulo IV de la oferta otorgada Circular Básica Jurídica “Instrucciones relativas a EL FONDO durante la administración del riesgo xx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo – SARLAFT”. b) Presente anexos y soportes ilegibles de los cuales no se pueda obtener la información necesaria para la verificación. c) Presente anexos y/o soportes vencidos de los cuales no se pueda obtener información actualizada sobre el proceso de convocatoria abierta adelantadocliente. d) Presente formularios mal diligenciados, de acuerdo con los Términos y Condiciones Contractuales. La ocurrencia de éste último evento, supondrá la terminación anticipada del Contrato tachones o enmendaduras. e) Presente formularios con las consecuencias legales que ello generaespacios en blanco sin anular.

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Samples: Contract for Audit Services