Lenguaje inclusivo Cláusulas de Ejemplo

Lenguaje inclusivo. Cuando en el texto del convenio se utiliza el masculino únicamente, debe entenderse en todo caso que se trata de la expresión gramatical neutra de género que engloba tanto a los traba- jadores como a las trabajadoras, sin que suponga en ningún caso una discriminación por razón de género, sino que se encuentra motivada exclusivamente por voluntad de simplificar la com- plejidad del texto. Número 29 Lunes, 13 de febrero de 2023 Página 34 Tabla salarial años 2020 y 2021 CATEGORÍA SALARIO BASE PLUS CONVENIO PLUS PENOSIDAD PLUS ESPEC. RELEVO Y LIQUIDACIÓN QUEBRANTO DE MONEDA PRESENCIA Y PUNTUALIDAD DISTANCIA Y TRANSPORTE TOTAL €/MES TOTAL €/AÑO COBRADOR DE 1.ª 1.197,24 314,85 93,29 127,40 34,70 54,62 1.822,10 25.509,40 COBRADOR DE 2.ª 1.159,60 304,82 87,87 117,73 34,69 54,62 1.759,33 24.630,62 COBRADOR DE 3.ª 1.011,78 278,37 82,03 108,99 34,70 54,62 1.570,49 21.986,86 COBRADOR NVA. INCORP. 1.064,33 253,40 38,77 62,34 34,70 54,62 1.508,16 21.114,24 OFICIAL 1.ª SIST., ITS Y ELEC. 1.318,45 341,86 105,36 167,59 37,21 58,58 2.029,05 28.406,70 OF. SIST. ITS. ELEC. NVA. INCORP. 1.154,15 281,23 92,30 140,56 36,25 57,04 1.761,53 24.661,42
Lenguaje inclusivo cve: BOPVA-A-2017-03539 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON Las partes asumen plenamente que, cualquier referencia, indicación o alusión, directa o indirecta, expresa o tácita, que se haga en el articulado del presente Convenio Colectivo al trabajador o trabajadores de la Empresa habrá de entenderse realizada a todos, hombres y mujeres, salvo que expresamente se determine otra cosa. Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx cve: BOPVA-A-2017-03539 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON Miércoles, 16 xx xxxxxx de 2017 Ingeniero 761,26 1.183,01 1.944,27 19,09 Peritos y Ayudantes 746,09 937,73 1.683,82 16,51 Graduados Sociales 728,44 830,77 1.559,21 15,32 Maestros Industriales 720,55 760,09 1.480,64 14,56 Delineante Proyectista 724,76 834,45 1.559,21 15,32 Delineante de Primera 714,11 692,98 1.407,09 13,82 Delineante de Segunda 707,86 552,05 1.259,91 12,37 Calcador 699,90 469,35 1.169,25 11,53 Reproductor 699,91 455,50 1.155,41 11,35 Auxiliar 700,05 467,82 1.167,87 11,48 Jefe de Taller 728,47 901,87 1.630,34 16,01 Contramaestre 715,81 734,59 1.450,40 14,26 Maestro de Primera 714,76 735,32 1.450,08 14,22 Maestro de Segunda 713,58 678,73 1.392,31 13,67 Encargado 714,13 680,40 1.394,53 13,71 Auxiliar 700,05 467,82 1.167,87 11,48 Jefe de Primera 740,49 948,70 1.689,19 16,57 Jefe de Segunda 722,94 830,99 1.553,93 15,24 Oficial de Primera 714,13 680,40 1.394,53 13,71 Oficial de Segunda 708,79 551,51 1.260,30 12,37 Auxiliar 699,91 467,98 1.167,89 11,48 Menores de 18 años 691,47 67,63 759,10 0,00 Listero 705,14 492,45 1.197,59 11,75 Almacenero 699,70 452,52 1.152,22 11,35 Ordenanza 694,87 450,51 1.145,38 11,23 Portero 694,87 450,51 1.145,38 11,23 Vigilante 695,40 454,15 1.149,55 11,31 Telefonista 694,74 393,42 1.088,16 10,67 PERSONAL REMUNERACION DIARIA Oficial primera 23,52 19,09 42,61 12,69 Oficial segunda 23,41 17,61 41,02 12,25 Oficial tercera 23,32 16,10 39,42 11,75 Especialista 23,27 15,24 38,51 11,53 Peón 23,16 14,64 37,80 11,31 Ayte. menor 18 años 23,59 0,00 23,59 0,00 Chófer de camión 23,52 19,09 42,61 12,69 Chófer de turismo 23,41 17,61 41,02 12,25 Chófer de motocarro 23,32 16,10 39,42 11,75 1 Técnicos Ingenieros y Licenciados 761,26 1.183,01 1.944,27/mes 19,09 2 Técnicos Peritos y Ayudantes 746,09 937,73 1.683,82/mes 16,51 Graduados Sociales 728,44 830,77 1.559,21/mes 15,32 Empleados Jefe 1ª Administrativo 740,49 948,7 1.689,19/mes 16,57 Operarios Jefe taller (F.Cualificada) 728...
Lenguaje inclusivo. El acuerdo/convenio se redactará utilizando lenguaje inclusivo, teniendo en cuenta la ordenanza municipal de igualdad.
Lenguaje inclusivo. En cumplimiento de lo establecido en el II Plan de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la USC, aprobado por el Consejo de Gobierno el 16 de diciembre de 2013, que propone la adopción de medidas necesarias para eliminar el uso sexista del lenguaje en la USC, en este pliego deben entenderse como referidos a cualquier género los términos genéricos, tales como licitador, contratista (empresa o persona), delegado, jefe, terceros, empresario, proveedor, apoderado, responsable etc.
Lenguaje inclusivo. Las partes asumen plenamente que, cualquier referencia, indicación o alusión, directa o indirecta, expresa o tácita, que se haga en el articulado del presente Convenio Colectivo al trabajador o trabajadores de la Empresa habrá de entenderse realizada a todos, hombres y mujeres, salvo que expresamente se determine otra cosa.
Lenguaje inclusivo. Plan sectorial: I PLAN DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES

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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx