LEY DE HIDROCARBUROS Cláusulas de Ejemplo

LEY DE HIDROCARBUROS se refiere a la Ley 17.319 y sus leyes modificatorias.
LEY DE HIDROCARBUROS. Esta Ley desarrolla algunos contratos en materia de hidrocarburos, y para ello establece ciertas definiciones como lo es el Contratista de Servicios Petroleros, indicando que es la persona individual o jurídica, nacional o extranjera, debidamente autorizada para operar en la República de Guatemala, que celebra contratos de servicios petroleros con un contratista o en su caso con el Gobierno. El Contrato de Operaciones Petroleras, el cual según dicha norma es el que celebra el Gobierno con uno o más contratistas para llevar a cabo operaciones petroleras en el país, que podrá abreviarse simplemente contrato. Norma esta que define claramente un contrato atípico no contenido específicamente en el Código Civil, cuyos requisitos y formalidades son establecidas, según criterio de las Autoridades que intervienen en la celebración de los mismos, siendo estos los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas. También esta ley contempla el Contrato de Participación en la Producción, refiriéndose así al contrato de operaciones petroleras de exploración y explotación celebrado de conformidad con el artículo 66 de esa ley. Otro contrato importante de esta Ley es el Contrato de Servicios Petroleros, que es el que celebra el contratista o en su caso el Gobierno, con un contratista de servicios petroleros para que éste ejecute trabajos específica y directamente relacionados con operaciones petroleras. Derivan de los anteriores el Subcontrato de Servicios Petroleros que son los que se celebran con un contratista de servicios petroleros, para que ejecute determinados trabajos directamente relacionados con las operaciones que contrató. De conformidad con el artículo 8 de la Ley de Hidrocarburos, el modelo de este contrato es aprobado por el Jefe de Estado en Consejo de Ministros, de conformidad con las disposiciones de la Ley y su reglamento. El plazo de estos contratos está contenido en el artículo 12 de dicho cuerpo legal, y establece que el plazo de los contratos de operaciones petroleras podrá ser hasta de veinticinco (25) años, pudiendo el Ministerio de Energía y Minas aprobar una única prórroga de hasta quince (15) años, siempre y cuando los términos económicos resultaren más favorables para el Estado. Dicha prórroga cobrará vigencia en el momento que la misma cubra los respectivos trámites administrativos y sea aprobado mediante Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros. El Ministerio de Energía y Minas no podrá autorizar prórroga alguna de los contratos de operacio...
LEY DE HIDROCARBUROS. 92. Contrato de Participación (énfasis en el original).
LEY DE HIDROCARBUROS significa el Decreto-Ley 8/2006 fechado 0 xx Xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
LEY DE HIDROCARBUROS. Las Operaciones Petroleras y el Contratista estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, las Regulaciones Petroleras y sus enmiendas.

Related to LEY DE HIDROCARBUROS

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.